Realización de las actividades siguientes de promoción y difusión exterior de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil de calidad que se realicen durante el año de la convocatoria:
Actos de difusión en el extranjero de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil en el marco de la presentación de novedades editoriales: festivales literarios internacionales, presentaciones y planes de promoción de novedades. Quedan excluidas las actividades dentro del ámbito académico.
La obra ilustrada de literatura infantil y juvenil para la que se solicita la subvención para la realización de actividades de promoción y difusión deberá cumplir las siguientes características:
Quedan excluidas las obras de cómic, novela gráfica y similares, así como la autoedición.
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A las personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que organicen habitualmente actividades literarias.
No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull, reconocido por resolución firme de su director/a.
Primero: desde el 17 de marzo hasta el 30 de abril del 2015.
Segundo: desde el 16 de abril hasta el 30 de junio del 2015.
Tercero: desde el 1 de mayo hasta el 18 de septiembre del 2015.
Para pedir una subvención al Instituto Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que se acompañará la siguiente documentación:
Documentación administrativa
En el caso de personas solicitantes extranjeras:
Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.
Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.
No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.
En el caos de personas solicitantes españolas:
No es necesario aportar los documentos indicados en las letras 1) y 4) en caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia.
a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio nacional, es necesario que presente una declaración responsable en la que conste.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por Decreto 322/2011, de 19 de abril.
h) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a la ley, debe cumplir la normativa que le sea de aplicación.
i) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y / o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otros diferentes, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y / o recibir financiación de la Unión Europea.
No hay tasas asociadas a este trámite
Normativa:
Plazos
Del17.03.2015al 30.04.2015
Del16.04.2015al 30.06.2015
Del01.05.2015al 18.09.2015
Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
Excepcionalmente, se podrá utilizar el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.
Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica). Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a los interesados después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.
Para el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos se utilizarán los mecanismos de autenticación y firma.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunicará esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.
## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para financiar los gastos de remuneración del ilustrador/a de obras ilustradas que se publiquen en el extranjero. **¿Quién puede solicitarlo?** Empresas y profesionales del sector editorial. ## Lo que necesitas * Que la obra se publique en una lengua diferente al catalán u occitano. * Que la obra se publique en formato libro impreso. * Que la obra tenga distribución comercial. * Que la autoría de la ilustración y del texto estén identificadas. * Que el ilustrador/a esté domiciliado en Cataluña o Islas Baleares. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud de subvención:** Presenta la solicitud online durante los plazos establecidos. * **Plazos:** * Del 12/02/2024 al 30/04/2024 * Del 02/05/2024 al 20/06/2024 * Del 29/07/2024 al 31/10/2024 * Del 12/02/2025 al 29/04/2025 * **Cómo:** A través del siguiente enlace: [Iniciar](https://www.llull.cat/catala/seu_e/tramits_escriptors.cfm) ## Ayuda * **Departament de Cultura:** [Departament de Cultura](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * **Institut Ramon Llull:** [Institut Ramon Llull](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863) ## Normativa * [1a convocatoria 2025-RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2025, por la que se abre la 1ª convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la publicación en el extranjero de obras ilustradas](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1005561) * [Resolució per la qual es dona publicitat a l’Acord del Consell de Direcció del Consorci Institut Ramon Llull de 16 de gener de 2025 pel qual es modifiquen les bases existents i s’aproven bases noves que han de regir la concessió de subvencions del Consorci Institut Ramon Llull](https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=1004713)
## Resumen Esta convocatoria ofrece subvenciones para ayudar a financiar la publicación de obras ilustradas en el extranjero. El objetivo es apoyar la remuneración del ilustrador/a, siempre que la obra se publique en un idioma diferente al catalán u occitano (aranés), en formato de libro impreso, con distribución comercial y con la autoría del ilustrador/a y del texto identificadas. Además, el ilustrador/a debe estar domiciliado en Cataluña o en las Islas Baleares. ## Lo que necesitas ### Requisitos * La obra debe publicarse en una lengua distinta al catalán u occitano (en su variedad aranesa). * La obra debe publicarse en formato de libro impreso. * La obra debe contar con distribución comercial. * La autoría de la ilustración y del texto de la obra deben estar identificadas. * El/la ilustrador/a de la obra debe ser una persona domiciliada en Cataluña o en las Islas Baleares. ### Plazos El plazo de solicitud fue del 2 de mayo al 29 de junio de 2023. ## Cómo hacerlo ### Paso 1: Solicitar la subvención La solicitud se realiza telemáticamente a través de la sede electrónica del Institut Ramon Llull. También se podía realizar presencialmente en las oficinas del Institut Ramon Llull. [Iniciar solicitud](https://oficinavirtual.llull.cat/ov/es) ### Paso 2: Recibir la respuesta de la Administración La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. ### Paso 3: Recibir la subvención El pago del 100% se realizará una vez presentada la documentación justificativa. ### Paso 4: Justificar la subvención El plazo para presentar la documentación justificativa es desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión hasta el 30 de noviembre del año siguiente a la convocatoria. Se debe presentar una cuenta justificativa con justificantes de gasto. ## Ayuda ### Contacto * [Departament de Cultura](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * [Institut Ramon Llull](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863) ### Normativa * [RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=957928) * [RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2023](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=965911) * [RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2023](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=948898) * [RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=957186)
## Resumen Este trámite corresponde a la 3ª convocatoria de 2023 para subvenciones destinadas a la publicación de obras ilustradas en el extranjero. El objetivo es apoyar la remuneración del ilustrador/a. **Quién puede usar este servicio:** * Editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan programada la publicación o la coedición de obras ilustradas cuyo/a ilustrador/a sea una persona domiciliada en Cataluña o en las Islas Baleares. ## Lo que necesitas * **Documentación:** (Ver sección específica de documentación, no detallada en el texto original) * **Requisitos:** (Ver sección específica de requisitos, no detallada en el texto original) * **Plazos:** Del 3 de julio al 6 de noviembre de 2023 (fuera de plazo actualmente). ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar la subvención:** * La solicitud se realiza telemáticamente a través de la sede electrónica del Institut Ramon Llull. * También se puede realizar presencialmente en el Institut Ramon Llull (https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863). * Enlace para iniciar el trámite online: Iniciar 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** * La resolución se emitirá en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. 3. **Recibir la subvención:** * El pago del 100% se realizará tras presentar la documentación justificativa. 4. **Justificar la subvención:** * El plazo para presentar la justificación es desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión hasta el 30 de noviembre del año siguiente a la convocatoria. * Se debe presentar una cuenta justificativa con los justificantes de gasto. ## Después de hacerlo * Seguimiento del estado de la solicitud. * Cumplimiento de los requisitos de justificación. ## Ayuda * **Contacto:** * Departament de Cultura * Institut Ramon Llull * **Normativa:** * RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023 * RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA * RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2023 * RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023
## Resumen Este trámite permite solicitar, aportar documentación o justificar subvenciones para acciones de apoyo a la formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las siguientes opciones: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21737-Subvencions-suport-formacio?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21737-Subvencions-suport-formacio?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21737-Subvencions-suport-formacio?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)
## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. * [Solicitar la subvención. Convocatoria 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-accions-de-formacio-doferta-en-arees-professionals-prioritaries?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación. Convocatoria 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-accions-de-formacio-doferta-en-arees-professionals-prioritaries?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Aportar documentación. Convocatoria 2023](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-accions-de-formacio-doferta-en-arees-professionals-prioritaries?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Aportar documentación. Convocatoria 2022](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-accions-de-formacio-doferta-en-arees-professionals-prioritaries?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) * [Aportar documentación. Convocatoria 2021](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-accions-de-formacio-doferta-en-arees-professionals-prioritaries?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=5) * [Aportar documentación. Convocatoria 2020](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-accions-de-formacio-doferta-en-arees-professionals-prioritaries?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=6) * [Aportar documentación. Convocatoria 2019](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-accions-de-formacio-doferta-en-arees-professionals-prioritaries?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=7)
## Resumen Este trámite te permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las subvenciones para acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral. Puedes solicitar la subvención (Convocatoria 2020), aportar documentación adicional o aportar documentación relacionada con la Convocatoria 2017. [Solicitar la subvención. Convocatoria 2020](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Programa-dorientacio-i-acompanyament-a-la-insercio?category=&temesNom=Treball&moda=1) [Aportar documentación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Programa-dorientacio-i-acompanyament-a-la-insercio?category=&temesNom=Treball&moda=2) [Aportar documentación. Convocatoria 2017](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Programa-dorientacio-i-acompanyament-a-la-insercio?category=&temesNom=Treball&moda=3)
## Resumen Este trámite te permite acceder a las subvenciones del Programa ALMA de Cataluña. A continuación, encontrarás las opciones disponibles según tu necesidad: solicitar la subvención o aportar documentación. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las siguientes opciones: * [Solicitar la subvención. Convocatoria 2024](/es/tramits/tramits-temes/Programa-ALMA?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación](/es/tramits/tramits-temes/Programa-ALMA?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
## Resumen Este trámite te permite acceder a las subvenciones para llevar a cabo acciones dentro del Programa de Formación Profesional Ocupacional Dual. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención. Convocatoria 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/FPDual?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentació. Convocatòria 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/FPDual?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Aportar documentación. Convocatoria 2023](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/FPDual?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Aportar documentación. Convocatoria 2022](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/FPDual?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) * [Aportar documentación. Convocatoria 2021](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/FPDual?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=5) *Última actualización: 15.10.2024*
## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para actividades que promuevan la literatura catalana y aranesa fuera de su ámbito lingüístico. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas y profesionales * Entidades ## Lo que necesitas * Consultar los anexos II, III y IV de las bases de la convocatoria para conocer los requisitos específicos según la modalidad de subvención. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar la subvención:** * A través de la sede electrónica del Institut Ramon Llull. * También se puede presentar presencialmente en las oficinas del Institut Ramon Llull. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** * La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. 3. **Justificar la subvención:** * El plazo para presentar la documentación justificativa es de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. * Si la resolución de otorgamiento se publica después de la finalización de la actividad, el plazo es de un mes desde la publicación de la resolución. * Existen fechas máximas de presentación según la convocatoria (15 de noviembre para la primera y 31 de enero del año siguiente para la segunda). 4. **Recibir la subvención:** * El Institut Ramon Llull tramitará el pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad y presentada la documentación justificativa. ## Ayuda * **Organismo responsable:** * [Departament de Cultura](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * [Institut Ramon Llull](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863) ## Normativa * [1ª convocatoria 2025-RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2025](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1005551) * [Resolución por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Instituto Ramon Llull de 16 de enero de 2025](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=1004713)