Subvenciones para la publicación en el extranjero de obras ilustradas (2aC 2023)

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer apoyo económico para cubrir los gastos de remuneración del ilustrador/a de obras ilustradas que se publiquen en el extranjero.

¿Quién puede solicitarlo?

Editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan programada la publicación o coedición de obras ilustradas cuyo ilustrador/a esté domiciliado en Cataluña o Islas Baleares.

Requisitos principales

  • La obra debe publicarse en una lengua distinta al catalán u occitano.
  • Debe publicarse en formato de libro impreso.
  • Debe tener distribución comercial.
  • La autoría de la ilustración y del texto deben estar identificadas.
  • El ilustrador/a debe estar domiciliado en Cataluña o Islas Baleares.

Plazos

Del 2 de mayo al 29 de junio de 2023, ambos incluidos.

Duración del trámite

Máximo 6 meses para recibir respuesta.

Información adicional

El pago del 100% de la subvención se realizará tras la presentación de la documentación justificativa.

Resumen

Subvenciones destinadas a financiar los gastos de remuneración del ilustrador/a de obras ilustradas que se publiquen en el extranjero. La obra debe cumplir ciertos requisitos como ser publicada en una lengua distinta al catalán u occitano, en formato de libro impreso, con distribución comercial, identificación de autorías y con el ilustrador/a domiciliado en Cataluña o Islas Baleares.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es la 2.ª convocatoria 2023 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la publicación en el extranjero de obras ilustradas. Se financian los gastos correspondientes a la remuneración del ilustrador/a de obras ilustradas, siempre y cuando la obra cumpla con:

  • Que la obra sea publicada en una lengua distinta a la catalana y/u occitana (en su variedad aranesa).
  • Que la obra sea publicada en soporte libro impreso.
  • Que la obra cuente con distribución comercial.
  • Que la autoría de la ilustración y del texto de la obra sean identificadas.
  • Que el/la ilustrador/a de la obra sea una persona domiciliada en Cataluña o en las Islas Baleares.

Organismo responsable

¿A quién va dirigido?

Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan programada la publicación o la coedición de obras ilustradas cuyo/a ilustrador/a sea una persona domiciliada en Cataluña o en las Islas Baleares.

Plazos

Del 2 de mayo al 29 de junio de 2023, ambos incluidos.

Documentación

No se especifica la documentación necesaria en este apartado.

Requisitos

No se especifica los requisitos en este apartado.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. Solicitar subvención

    Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon [...]

    Plazos: Del 02/05/2023 al 29/06/2023

    Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

    Por Internet

    Solicitar . Acceder a Solicitar

    https://www.llull.cat/catala/subvencions/subvencions.cfm

    Presencialmente

    Dónde puedes hacer el trámite

  2. Recibir la respuesta de la Administración

    La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se [...]

    La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

  3. Recibir la subvención

    El pago del 100% se tramitará una vez se haya presentado la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente en los términos que se indican en la base 16.

    El pago del 100% se tramitará una vez se haya presentado la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente en los términos que se indican en la base 16.

  4. Justificar la subvención

    El plazo de presentación de la documentación justificativa de las subvenciones otorgadas será desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las subvenciones hasta [...]

    El plazo de presentación de la documentación justificativa de las subvenciones otorgadas será desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las subvenciones hasta el día 30 de noviembre del año siguiente al de la convocatoria.

    Las personas beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Normativa


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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