## Resumen
Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para la producción de espectáculos y exposiciones relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.
## ¿Qué necesitas hacer?
Consulta las opciones disponibles:
* [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-produccio-despectacles-i-dexposicions-relacionats-amb-la-cultura-popular-i-tradicional-catalana-popular-y-tradicional-catalana?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1)
* [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-produccio-despectacles-i-dexposicions-relacionats-amb-la-cultura-popular-i-tradicional-catalana-popular-y-tradicional-catalana?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
Son subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato, con la finalidad de impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia promotora de los valores culturales y lingüísticos catalanes.
Leer más El plazo de solicitud es del 4 de marzo al 3 de abril de 2014.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites
A quién va dirigido
A las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o esten domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tengan establecimiento permanente en Cataluña.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar la subvención es del 4 de marzo al 3 de abril.
Documentación
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación del proyecto
Aparte de la establecida en la base 7 de las bases generales, junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:
a) Memoria técnico del largometraje cinematográfico, que debe incluir:
- Contrato e historial del / de la directora o directores / as del proyecto.
- Contratos e historial del / de la guionista o guionistas. Se debe presentar documentación acreditativa de tener los derechos sobre el guión y, si procede, sobre la obra literaria original.
- Contrato e historial del / de la compositor / a de la banda sonora original.
- Contrato e historial de los / las actores / actrices protagonistas.
- Contrato e historial de los jefes / las jefes de equipo (director / a de fotografía, director / a artístico / a, jefe de efectos especial, jefe de sonido, montador / a jefe y director / a reparto).
- Ficha técnica y artística de acuerdo con el modelo del IClC.
- Convenios y / o contratos de prácticas con alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña. Se debe especificar el centro de procedencia del alumnado y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.
- Contratos con las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales / ópticos, la postproducción de imagen, la escenografía, decorado y / o atrezzo y la postproducción de audio, u otra documentación acreditativa a los efectos de lo establecido la base 5.2.e)
- Declaración sobre las localizaciones donde se ha realizado el rodaje
b) Memoria económico, que debe incluir:
- Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.
- Reconocimiento oficial del coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
- Acreditación del coste total del largometraje, mediante la modalidad de justificación de cuenta justificativa con informe de auditor establecida en la base general 13.3. La auditoría deberá certificar, con el desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña, así como los gastos correspondientes al importe unitario de las diversas partidas de los capítulos Y (guión y música), II (personal artístico), y III (equipo técnico) en las cuantías que excedan el 5% del coste de realización.
La auditoría deberá reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción del largometraje cinematográfico.
Requisitos
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los previstos en la base 3 de las bases generales, los requisitos siguientes:
- Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
- Que el largometraje cinematográfico haya estrenado entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de septiembre del año 2012
- Que el largometraje cinematográfico haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente al que resulte de la aplicación de alguna de las dos opciones siguientes:
- Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
- 40 sesiones en un máximo de 28 días.
No computan las sesiones realizadas antes de las 14 horas para aquellos largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación de especialmente recomendado para la infancia, las sesiones realizadas a partir de las 23.30 horas, ni las sesiones para las que no se haya vendido ninguna entrada.
- Tener el reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
- Haber incorporado al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, tres alumnos o graduados - en caso de largometrajes ficción; dos Almunia o graduados - en caso de largometrajes de animación , y un alumno o graduado-en caso de largometrajes documentales, de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
- Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
No son objeto de las ayudas previstas en estas bases los largometrajes cinematográficos que hayan recibido con anterioridad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales una subvención para la misma finalidad, excepto los largometrajes que recibieron ayudas al amparo de la Resolución CTL / 1185/2011, de 10 de mayo (DOGC núm. 5880, de 17.5.2011). Tampoco son objeto de las ayudas previstas en estas bases los largometrajes que hayan recibido una subvención al amparo de la Resolución CMC/571/2007, de 22 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador (DOGC núm. 4836, de 7.3.2007).
No pueden ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases aquellas empresas productoras audiovisuales la participación de las cuales en el largometrajes sea financiera.
Plazos
Del04.03.2014al 03.04.2014
Por internet
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites por Internet a través de la Oficina Virtual de Trámites
El objeto de estas subvenciones es la producción de largometrajes cinematográficos de autoría catalana de ficción, de animación y documentales que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana. Se quieren promover largometrajes cinematográficos: detentores de méritos artísticos y culturales que contribuyan de manera decidida a la innovación del lenguaje cinematográfico; que identifiquen un imaginario propio de la cinematografía catalana y con clara vocación de acceso a los mercados, y con alta capacidad de internacionalización que promuevan el talento catalán partes.
Leer más El plazo para solicitar la subvención que se establecerá en la convocatoria será del 19 de junio al 9 de septiembre de 2013.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites
A quién va dirigido
- A las empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en Cataluña.
- A los efectos de estas bases entendemos por empresas, tanto personas físicas como jurídicas dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. No se considerarán empresas las asociaciones, las fundaciones ni cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro aunque desarrolle actividades económicas.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo de solicitud es del 19 de junio al 9 de septiembre de 2013.
Documentación
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación sobre el proyecto
- Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
- Ficha artística y técnica del proyecto, según modelo del ICEC.
- Contratos firmados, si los hay, o cartas de compromiso con: director / a; guionista; director / a de fotografía; director / a de animación; director / a artístico / a; ninguna de documentación; productor ejecutivo; actores o actrices protagonistas.
- Presupuesto, según modelo del ICEC.
- Plan de financiación.
- Guión del largometraje propuesto en la lengua original de rodaje. En el caso de guiones en otras lenguas, se debe aportar la traducción al catalán o castellano.
- Documentación acreditativa de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos.
- Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.
- Acuerdos o, en su defecto, cartas de interés con una empresa distribuidora de cine.
- En su caso, estrategia de marketing que incluya el lanzamiento del proyecto en salas de exhibición estatales y catalanas y la previsión de ingresos, con especial atención a la incorporación de nuevas tecnologías en la distribución.
- En su caso, documentación acreditativa de la trayectoria en festivales internacionales de los dos últimos largometrajes cinematográficos producidos por la empresa y estrenados comercialmente en salas de Cataluña.
- En su caso, documentación acreditativa de las ventas internacionales formalizadas de los dos últimos largometrajes cinematográficos producidos por la empresa y estrenados comercialmente en salas de Cataluña.
- Si las hay, contratos con empresas de vídeo a la carta de los dos últimos largometrajes cinematográficos producidos por la empresa productora solicitante.
- En su caso, informe de auditor de los dos últimos largometrajes, producidos por la empresa productora solicitante y estrenados comercialmente en salas en Cataluña, en el que se especifique su inversión en copias y publicidad.
- En el caso de que exista, una copia en DVD de los largometrajes, cortometrajes u otros trabajos audiovisuales realizados por el director/a que considere adecuados adjuntar.
Requisitos
- El inicio del rodaje debe ser posterior al 1 de enero de 2013.
- El largometraje cinematográfico debe haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecho por sociedades participadas en más de un 50% para las empresas mencionadas.
- Un mínimo del 75% del gasto en la producción y postproducción de la participación presupuestaria catalana en el largometraje cinematográfico debe corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o que tengan establecimiento permanente.
- Disponer de una carta de interés de una empresa distribuidora que, como mínimo, haya distribuido cinco largometrajes cinematográficos en salas en Cataluña entre los años 2011, 2012 y 2013.
- Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, por alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, un mínimo de tres alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña. En caso de que se trate de un largometraje documental, sólo será necesario incorporar un alumno.
- La empresa solicitante debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto. El gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se debe facturar a nombre de esta empresa. También es condición indispensable que el productor ejecutivo o productora ejecutiva sea una persona que dependa contractualmente de la empresa solicitante.
- Haber estrenado un largometraje cinematográfico en salas comerciales de exhibición ubicadas en Cataluña en los últimos 4 años, incluido el año 2013.
- Los largometrajes en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
- Los proyectos deben estar finalizados el último día hábil del mes de noviembre del año 2016.
- El director del largometraje cinematográfico debe residir en Cataluña.
- En el momento de la solicitud, el proyecto no puede haber finalizado su rodaje.
- Disponer de una estrategia de marketing que incluya el lanzamiento del largometraje cinematográfico en salas de exhibición estatales y catalanas, con especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías en la distribución.
- En caso de que se trate de largometrajes cinematográficos en versión original catalana, castellana o occitana en su variante aranesa, la empresa productora se comprometió a que como mínimo el 90% de las sesiones que se programen en Cataluña serán en su versión original. En caso de que las producciones sean rodadas en otras lenguas, un 50% de las sesiones que se programen en Cataluña deberán ser dobladas o subtituladas al catalán u occitano en su variante aranesa.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
- A los efectos de estas bases se entiende por productora de nueva creación la que haya sido constituida en los últimos tres años, incluido el año 2013.
- La versión original del largometraje cinematográfico es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada en la versión de rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual.
- No se pueden subvencionar los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación en el audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del ICEC. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.
Plazos
Del19.06.2013al 09.09.2013
Por internet
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites
## Resumen
Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.
## ¿Qué necesitas hacer?
Consulta las opciones disponibles:
* [Solicitar la subvención temporada 24-25](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-produccio-de-nous-muntatges-teatrals?category=&temesNom=Cultura&moda=1)
* [Justificar la subvención temporada 23-24](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-produccio-de-nous-muntatges-teatrals?category=&temesNom=Cultura&moda=2)
## Resumen
Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales profesionales de sala y de calle para la temporada 2022-2023.
## ¿Qué necesitas hacer?
Consulta las opciones disponibles:
* [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-produccio-de-nous-muntatges-teatrals-00001?category=&temesNom=Cultura&moda=1)
* [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-produccio-de-nous-muntatges-teatrals-00001?category=&temesNom=Cultura&moda=2)
## Resumen
Este trámite te permite solicitar o justificar subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales destinadas a ser emitidas por televisión.
## ¿Qué necesitas hacer?
Consulta las opciones disponibles:
* [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-produccio-dobres-audiovisuals-documentals?category=73da721c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1)
* [Justificar la subvención Convocatorias anteriores](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-produccio-dobres-audiovisuals-documentals?category=73da721c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
## Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para la producción de series audiovisuales de ficción en catalán u occitano (aranés). Se busca apoyar proyectos innovadores en lo formal y técnico.
**Quién puede solicitarlo:** Empresas productoras audiovisuales independientes.
**Plazo:** Del 26 de junio al 16 de julio de 2024.
## Lo que necesitas
### Documentación requerida
* Memoria artística del proyecto (según modelo ICEC).
* Guion de todos los capítulos (o del primero con sinopsis de los demás).
* Piloto del primer capítulo (si disponible).
* Propuesta formal de la serie (biblia de personajes, diseño de producción, declaración de intenciones del director).
* Memoria sobre medidas medioambientales y de sostenibilidad (según guía Catalunya Film Commission: ).
* Contrato o carta de compromiso con una empresa de comunicación audiovisual televisiva o plataforma de vídeo a la carta (VOD) de pago.
* Contratos de coproducción (si aplica).
* Certificado de saldo medio de los últimos tres meses.
* Contratos de capitalización de honorarios (si aplica).
* Documentación acreditativa del pago del guion.
* Contrato con el guionista (cesión de derechos, importe de la contraprestación).
* Presupuesto detallado (según modelo ICEC).
* Plan de financiación.
* Si es segunda temporada: documentación que acredite que la primera temporada ha sido finalizada y emitida.
### Requisitos
* La empresa productora debe tener una participación mínima del 25% en la financiación y derechos de explotación.
* Incorporar a un mínimo de dos estudiantes o graduados de centros de estudios audiovisuales en prácticas.
* Contar con un contrato o carta de compromiso con una empresa de comunicación audiovisual televisiva de amplia difusión en Cataluña.
* Tener garantizada una financiación de como mínimo el 30% del presupuesto total del proyecto al presentar la solicitud.
* Tener garantizada la financiación del 60% del presupuesto total del proyecto como máximo el 15 de noviembre del año posterior a la concesión de la subvención.
* La temporada debe estar finalizada como máximo el 15 de noviembre del tercer año posterior a la concesión de la subvención.
* La temporada debe tener un presupuesto a partir de 4.000.000,00 de euros.
* Disponer del contrato en el que se acredite la cesión a la empresa productora de los derechos sobre el guion de todos los capítulos que integran la serie, el importe de la contraprestación correspondiente a su autor o autores, así como, en su caso, la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.
* Haber efectuado el pago del guion de la serie de acuerdo con el contrato formalizado entre las partes.
### Costes
* Este trámite no tiene tasas asociadas.
## Cómo hacerlo
### Paso a paso
1. **Solicitar:** Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (). Es necesario disponer de certificado digital.
2. **Consultar el estado del trámite:** A través del Área Privada de Trámites Gencat ().
3. **Recibir la respuesta de la Administración:** La resolución provisional se publicará en el Tablero de la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya (). Los beneficiarios tendrán 10 días hábiles para presentar reformulaciones, renuncias o documentación adicional.
4. **Recibir la subvención:** El pago se realizará en cuatro abonos (40%, 40%, 15% y 5%).
5. **Justificar la subvención:** Presentar la documentación justificativa requerida a través de Trámites Gencat ().
### Tiempos de espera
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si no hay resolución expresa en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
## Después de hacerlo
### Plazos de resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
### Siguientes pasos
Una vez recibida la subvención, se deben cumplir las obligaciones de justificación y los plazos establecidos.
## Ayuda
### Contacto
* Consultas sobre el contenido de la subvención: 93 567 35 51,
* Consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
### Recursos adicionales
* Guía de la subvención: [/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_GUIA_tramitacio.pdf](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_GUIA_tramitacio.pdf)
* Guía de tramitación: [/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/Guia-Tramitacio-Area-Audiovisual_2024.pdf](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/Guia-Tramitacio-Area-Audiovisual_2024.pdf)
* Relación de festivales a valorar: [/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_Festivals_premis.pdf](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_Festivals_premis.pdf)
* Memoria: [/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_memoria_2024.docx](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_memoria_2024.docx)
* Presupuesto: [/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_Pressupost_2024.xlsx](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_Pressupost_2024.xlsx)
* Plan de financiación: [/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_Pla_financament_2024.xlsx](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_Pla_financament_2024.xlsx)
* Trayectoria de la empresa: [/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_TrajectoriaEmpresa_2024.xlsx](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_TrajectoriaEmpresa_2024.xlsx)
* Declaración retribución órganos dirección: [/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/Declaracio_remuneracions.xlsx](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/Declaracio_remuneracions.xlsx)
* Documento para la entrega a la Filmoteca de Catalunya: [/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/FIL_fitxa_informacio_tecnica.pdf](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/FIL_fitxa_informacio_tecnica.pdf)
### Normativa
* Convocatoria:
* Texto refundido de las bases específicas: [/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_TEXTREFOS_2024.pdf](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/AUDIOVISUAL/TEC078_TEXTREFOS_2024.pdf)
* Modificación de las bases específicas:
* Bases específicas:
* Texto refundido de las bases generales: [/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/es_TEXT-REFOS-BASES-GENERALS-ICEC-2024.pdf](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/es_TEXT-REFOS-BASES-GENERALS-ICEC-2024.pdf)
* Tercera modificación de las bases generales:
* Segunda modificación de las bases generales:
* Modificación de las bases generales:
* Bases generales:
El objeto de estas subvenciones es apoyar la producción y la exhibición en festivales , circuitos y redes de difusión de espectáculos de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música sin finalidad lucrativa.
Hay 3 modalidades :
a) Apoyo a la producción de espectáculos de artes escénicas y música, producidos o coproducidos por ayuntamientos o entes dependientes o vinculados . Las producciones pueden ser individuales ( una sola producción) , o un plan de producción anual (varias producciones ) , y coproducciones con terceros.
b) Apoyo a la exhibición de espectáculos en festivales de artes escénicas promovidos por ayuntamientos o entes dependientes o vinculados .
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos en circuitos y redes de difusión de artes escénicas y de música, promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro ( asociaciones, fundaciones , etc.).
Leer más Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.
A quién va dirigido
a) En el caso de las modalidades a ) yb ) de la base 1.2 , los ayuntamientos de Cataluña y entes públicos vinculados o dependientes , incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.
b ) En el caso de la modalidad c) de la base 1.2 , entidades privadas sin ánimo de lucro ( asociaciones, fundaciones , etc.).
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación
- Presupuesto completo y detallado del proyecto
- En el caso de la modalidad a), contratos de coproducción, si procede.
A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación de la subvención
Requisitos
- Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
- Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
- Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
- Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
- Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
- Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
- Todos los equipamientos públicos donde se lleven a cabo las actividades que opten a subvención de estas bases deben formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), de acuerdo con el Decreto 48/2009, de 24 de marzo, y la normativa de desarrollo.
- Para las modalidades b) y c) de la base 1.2, el festival, circuito o red de difusión deberá tener un mínimo de cuatro años de trayectoria continuada.
- La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración:
En el caso de la modalidad a):
- Interés artístico del proyecto (hasta 6 puntos).
- Utilización de la lengua original en el proyecto propuesto, o bien su traducción en lengua catalana (hasta 1 punto).
- Trayectoria del equipo artístico y técnico (hasta 1 punto).
- Viabilidad del proyecto, plan de explotación y grado de financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto).
- Trayectoria de la entidad solicitante, con relación a producciones llevadas a cabo en los últimos 3 años (hasta 1 punto).
En el caso de la modalidad b):
- Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 6 puntos).
- Coherencia artística de la programación (hasta 1 punto).
- Proporcionalidad de los costes de contratación artística en relación con el presupuesto total de gastos (hasta 1 punto).
- Potencialidad del plan y de las estrategias de marketing (hasta 1 punto).
- Resultados de las acciones llevadas a cabo para la esponsorización del proyecto (hasta 1 punto).
En el caso de la modalidad c):
- Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 5 puntos).
- Coherencia artística de la programación (hasta 1 punto).
- Poporcionalitat los costes de contratación artística en relación con el presupuesto total de gastos (hasta 1 punto).
- Potencialidad del plan y de las estrategias de marketing (hasta 1 punto).
- Resultados de las acciones llevadas a cabo para la esponsorización del proyecto (hasta 1 punto).
- Grado y nivel de descentralización territorial del proyecto (hasta 1 punto).
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el DOGC nº 6868-11.5.2015.
Los solicitantes deberán constar inscritos en la base de datos del Programa de indicadores culturales para el entorno municipal (PICEM), que gestiona el Departamento de Cultura y deberán mantener los datos actualizados durante todo el procedimiento, de acuerdo con el protocolo de colaboración que se haya suscrito. Todas las actividades de la programación que opten a subvención deberán estar introducidas en el PICEM.
Plazos
Del12.04.2016al 25.04.2016
Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
Más información sobre los sistemas de firma electrónica
Por internet
## Resumen
Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional.
## ¿Qué necesitas hacer?
Consulta las opciones disponibles:
* [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-produccio-i-ledicio-de-llibres-i-fonogrames-relacionats-amb-la-cultura-popular-i-tradicional?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1)
* [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-produccio-i-ledicio-de-llibres-i-fonogrames-relacionats-amb-la-cultura-popular-i-tradicional?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
## Resumen
Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para la programación de espectáculos de artes en vivo y actividades de artes visuales de carácter profesional en eventos de interés agroturístico.
## ¿Qué necesitas hacer?
Consulta las opciones disponibles:
* [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-programacio-despectacles-darts-en-viu-de-caracter-professional-en-esdeveniments-dinteres-agroturistic-CLT521?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1)
* [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-programacio-despectacles-darts-en-viu-de-caracter-professional-en-esdeveniments-dinteres-agroturistic-CLT521?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)