Subvenciones para la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana en su variante aranesa
Información Rápida
Objetivo
Subvencionar la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana (aranés), fomentando la innovación creativa, artística y técnica.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas productoras audiovisuales independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o equivalente.
Requisitos principales
- La empresa productora debe ser independiente y tener una participación mínima del 25% en la financiación y derechos de explotación.
- Incorporar a estudiantes o graduados de centros de enseñanza audiovisual en prácticas.
- Contar con un contrato o carta de compromiso con una empresa de comunicación audiovisual de amplia difusión en Cataluña o una plataforma de vídeo bajo demanda.
- Tener garantizada una financiación mínima del 30% del presupuesto total al presentar la solicitud.
- Tener garantizada la financiación del 60% del presupuesto total antes del 15 de noviembre del año siguiente a la concesión.
- La temporada de la serie debe estar finalizada antes del 15 de noviembre del tercer año posterior a la concesión.
- El presupuesto de la temporada debe ser de al menos 4.000.000,00 de euros.
- Disponer del contrato de cesión de derechos sobre el guion.
- Haber efectuado el pago del guion.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de junio al 16 de julio de 2024, ambos inclusive.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la fase del proceso.
Información adicional
Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas del ICEC para la producción de obras cinematográficas que se exploten en salas de exhibición, salvo que la serie derive de una producción cinematográfica subvencionada. Son compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura y otras entidades públicas o privadas.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana (aranés). El objetivo es fomentar la creación de obras innovadoras y de calidad.
Quién puede usar este servicio: Empresas productoras audiovisuales independientes.
Antes de empezar: Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para la solicitud.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Memoria artística del proyecto.
- Guion de los capítulos o sinopsis.
- Piloto del primer capítulo (si existe).
- Propuesta formal de la serie (biblia de personajes, diseño de producción, declaración de intenciones del director).
- Memoria sobre medidas medioambientales y de sostenibilidad.
- Contrato o carta de compromiso con una empresa de comunicación audiovisual o plataforma de vídeo bajo demanda.
- Contratos de coproducción (si existen).
- Certificado de saldo medio de los últimos tres meses.
- Contratos de capitalización de honorarios (si existen).
- Documentación acreditativa del pago del guion.
- Presupuesto detallado.
- Plan de financiación.
- Si es una segunda temporada, documentación que acredite que la primera temporada ha sido emitida.
Requisitos previos:
- Ser una empresa productora audiovisual independiente inscrita en el registro correspondiente.
- Cumplir con los requisitos de financiación y participación en los derechos de explotación.
- Incorporar estudiantes en prácticas.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de junio al 16 de julio de 2024.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de Tràmits gencat (Iniciar).
- Consultar el estado del trámite: Verificar el estado de la solicitud en el Área Privada de Tràmits gencat (https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta).
- Recibir la respuesta de la Administración: La resolución se publicará en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). En caso de propuesta de resolución provisional, se podrán presentar reformulaciones o renuncias.
- Recibir la subvención: El pago se realizará en cuatro abonos.
- Justificar la subvención: Presentar la documentación justificativa requerida a través de Tràmits gencat.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se realiza telemáticamente y requiere certificado digital.
- La consulta del estado del trámite permite conocer el avance del proceso.
- La respuesta de la Administración puede ser una propuesta de resolución provisional o la resolución definitiva.
- El pago de la subvención se realiza según lo establecido en las bases.
- La justificación de la subvención es un requisito para recibir el último pago.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez concedida la subvención, se deben cumplir las obligaciones establecidas en las bases.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Siguiente pasos:
- Recibir los pagos según el calendario establecido.
- Justificar la subvención en los plazos indicados.
- Cumplir con las obligaciones de difusión y promoción de la obra.
Ayuda
Contacto:
- Para consultas sobre el contenido de la subvención: 93 567 35 51, niniguez@gencat.cat.
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66.
Recursos adicionales:
- Guía de la subvención
- Guía de tramitación
- Relación de festivales a valorar
- Memoria
- Presupuesto
- Plan de financiación
- Trayectoria de la empresa
- Declaración retribución órganos dirección
- Document pel lliurament a la Filmoteca de Catalunya
Normativa
- Convocatoria para la concesión de subvenciones para la producción de series audiovisuales de ficción
- Texto refundido de las bases específicas
- Modificación de las bases específicas
- Bases específicas
- Texto refundido de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC
- Tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC
- Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales
- Modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
- Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia