Generalitat de Cataluña

  • Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la realización de proyectos para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM).
    Las propuestas de mejora del transporte incluidas en los proyectos objeto de las subvenciones deben referirse a actuaciones realizadas o a realizar en el ejercicio previsto en la convocatoria oportuna, y deben corresponderse con la tipología siguiente:

    • Mejora de la velocidad comercial.
    • Mejora de la cobertura del servicio.
    • Mejora de la calidad del servicio.

    En el apartado'' Otras informaciones'' se explicitan detalladamente cuáles son las actuaciones subvencionables.

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    A quién va dirigido

    A los ayuntamientos que cuenten con servicio de transporte urbano, bien específico o bien que se realice en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, no incluido en el ámbito de la ATM.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Fuera de plazo.

    Requisitos

    Documentación que se debe acompañar a la solicitud:

    1. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    2. Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
    3. Declaración responsable del beneficiario que, de acuerdo con el artículo 92.2.i ) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, incluya :
      • Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración.
      • El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.
      • El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.
        El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados a ), b ), c ) y d ) del artículo 90 bis.
        Cuando el ayuntamiento solicitante tenga ya publicadas las remuneraciones que percibe su personal directivo, se podrá sustituir la concreción expresa de estas remuneraciones por una referencia concreta al lugar donde se han hecho públicas.
        La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables a las que hace referencia este punto 3 además de ser causa de exclusión del solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.
    4. En caso que el beneficiario de la subvención disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable sobre qué medios utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
    5. Declaración responsable sobre si ha solicitado o ha resultado beneficiario de otras subvenciones para la misma finalidad, indicando el importe de la subvención y la entidad concedente.
    6. Dossier de las características técnicas del servicio de transporte urbano, debidamente formalizado. En caso de servicios interurbanos que cubren tramos urbanos, se deberá adjuntar un informe explicativo del método utilizado para delimitar la parte imputable al transporte urbano. A este documento debe adjuntarse la estadística con la distribución por tipo de los títulos vendidos durante el ejercicio, con su precio ( IVA incluido ).
    7. En el supuesto de que el proyecto se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, debe adjuntarse copia del documento de colaboración.
    8. Fichas de solicitud de la subvención para las propuestas de actuaciones que se acojan a la convocatoria. Se adjuntará una ficha para cada actuación realizada oa realizar dentro del ejercicio indicado en la convocatoria correspondiente, donde constará la siguiente información:
      • Ente local solicitante.
      • Empresa u organismo que presta el servicio de transporte colectivo urbano.
      • Descripción de la propuesta de actuación.
      • Estado de realización.
      • Calendario de actuación.
      • Correspondencia con la tipología descrita en la base 1.2.
      • Importe total estimado.
      • Enumeración de documentos complementarios que se quieran adjuntar.
      • Cualquier otra documentación que, expresamente, se prevea en la convocatoria correspondiente.
    9. Certificación del secretario donde conste:
      • La decisión del órgano competente del ayuntamiento de solicitar la subvención para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM , así como el compromiso, caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.
      • El número de habitantes a 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio previsto en la convocatoria correspondiente.
      • El presupuesto municipal consolidado para el ejercicio del año anterior al del ejercicio previsto en la convocatoria correspondiente.
      • El número de viajeros transportados y el balance económico anual del servicio de transporte urbano correspondiente al ejercicio del año anterior al del ejercicio previsto en la convocatoria correspondiente.

    Las declaraciones especificadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 ya están incluidas y se pueden rellenar directamente en el modelo de solicitud y, por lo tanto, si se utiliza éste, no hay adjuntarlas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables
     

    Mejora de la velocidad comercial:

    • Implantación del carril bus.
    • Instalación de semáforos con prioridad bus.
    • Instalación de plataformas ante las paradas.
    • Mejora estructural de las paradas.
    • Implantación de prioridades a la salida de la parada.
    • Implantación de giradas exclusivas para el transporte público.
    • Implantación de semáforos exclusivos para el bus.
    • Implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).
    • Implantación de sistemas de control del aparcamiento en el itinerario del bus.
    • Implantación de sistemas automáticos de vigilancia en las paradas del bus para evitar el aparcamiento de vehículos.

    Mejora de la cobertura del servicio:

    • Incremento de la cobertura horaria.
    • Incremento de la frecuencia de paso.
    • Incremento de los km recorridos.
    • Incremento del número de líneas.
    • Incremento del número de paradas.

    Mejora de la calidad del servicio:

    • Incremento del número de marquesinas.
    • Implantación de información sobre el servicio en las paradas.
    • Adquisición de vehículos con plataforma baja y rampa.
    • Implantación de medidas que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida, como plataformas, letreros de aviso de parada para sordos, megafonía de aviso de parada para invidentes, etc.
    • Adquisición de vehículos que mejoren la edad media de la flota.
    • Implantación de una web del transporte.
    • Obtención de una certificación ISO por el servicio.
    • Realización de encuestas de calidad percibida.
    • Realización de estudios para la mejora del servicio.

     

    Observaciones

    Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General del Transportes y Movilidad requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición en caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos señalados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente por parte del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se podrá recurrir en alzada ante la persona titular del departamento de Territorio y Sostenibilidad.

    Plazos
    Del12.04.2010al 12.05.2010

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.

  • El objetivo es incentivar las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña.

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    A quién va dirigido

    A las entidades gestoras de estaciones de montaña a las que hace referencia el Plan director de las estaciones de montaña. Las gestoras pueden ser personas jurídicas públicas o privadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Fuera de plazo.

    Documentación

    Documentación a adjuntar en la solicitud:

    1. NIF o CIF de la empresa que solicite la subvención, en caso de que no se haya autorizado su obtención al órgano gestor.
    2. Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de una sociedad o, en caso diferente, en el registro oficial correspondiente. No es necesario la aportación de esta documentación en caso de que la entidad solicitante ya la haya presentado anteriormente a la Dirección General de Territorio y Urbanismo, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente en el modelo normalizado de documento la fecha en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.
    3. Hoja de datos bancarios.
    4. Otros documentos incluidos en el impreso de solicitud.
    5. Dos copias, una en CD y otra en papel, del proyecto de intervención que deben contener la documentación siguiente:
      • Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.
      • Proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente.
      • Presupuesto total de las actuaciones, que tiene que recoger la financiación prevista y el calendario de desarrollo de las actuaciones.

    Requisitos

    Las estaciones de montaña para las que se solicite la subvención referente a los sistemas de transporte por cable tienen que haber estado operativas, como mínimo, durante una temporada en el periodo 2006-2010.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las actuaciones subvencionables pueden ser:

    1. Mejora, renovación, ampliación y nueva implantación de instalaciones destinadas a la producción de nieve.
    2. Mejora, renovación, ampliación y nueva implantación de los sistemas de transporte.

    No será subvencionable, en el caso de las instalaciones de producción de nieve, la captación de agua.

    Plazos

    Del23.03.2010al 30.04.2010

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • El objeto de esta línea de subvenciones es la modernización de la librería, entendida como establecimiento abierto al público dirigido principalmente a la venta de libros, mediante la realización de obras, la adquisición de bienes y equipamiento, la incorporación de nuevas tecnologías y la realización de acciones de promoción del libro y la lectura. Las actividades objeto de subvención deberán tener una repercusión directa en la calidad del servicio prestado al usuario y en la comercialización del libro.

    En caso que la empresa tenga diversos establecimientos abiertos al público, se ha de presentar una solicitud por establecimiento, hasta un máximo de cinco solicitudes.

    Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis

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    El plazo de solicitud es del 2 al 29 de febrero de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    A quién va dirigido

    A las empresas que se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final, en establecimientos abiertos al público.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar solicitudes es del 02 al 29 de febrero de 2015, ambos inclusive.

    Documentación

    Documentación administrativa
    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no habrá, por tanto, aportar la documentación administrativa. La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    1. Memoria del proyecto o actividad objeto de subvención .
    2. Presupuesto de la actividad objeto de subvención .
    3. Régimen Fiscal. De acuerdo con el régimen fiscal , elegir la opción correspondiente :
      • Modelo 390 . Agencia Tributaria . Declaración resumen anual importe sobre el valor añadido correspondiente a 2015.
      • Modelo 130 . Agencia Tributaria . Sólo en el caso de empresas personas físicas acogidas al régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el valor añadido . Autoliquidación cuarto trimestre 2013. Y tambíén, Modelo 036 o 037. Declaración de alta en el censo de obligaciones tributarias que se indique el acogimiento al régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el valor añadido.
      • Modelo 131 . Agencia Tributaria . Sólo en el caso de empresarios y profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva . Autoliquidación cuarto trimestre 2013.
      • Modelo 184 . Agencia Tributaria . Sólo en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas . Declaración anual correspondiente a 2015
    4. En caso de obras , si la persona solicitante es arrendataria del local con un contrato de vigencia inferior a 5 años o en casos de supuestos análogos , se debe aportar también una declaración del propietario del local que garantice el uso mencionado para el resto del período.

    Requisitos

    1. Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

    2. La persona solicitante deberá disponer al menos de un local abierto al público para la venta al detalle de libros. La librería objeto de solicitud deberá estar ubicada en Cataluña.

    3. La facturación por la venta de libros deberá suponer más del 50% de la facturación del año anterior al de la concesión de la subvención de la librería para la que se solicita la ayuda.

    4. La facturación de la librería para la que se solicita la ayuda, por la venta de libros en el año anterior al de la concesión de la subvención, deberá ser superior o igual a 50.000,00 ?.

    5. La persona solicitante deberá disponer de una página web a disposición de los usuarios, ya sea relativa al establecimiento individual o a la cadena de librerías a la que pertenece.

    6. La persona solicitante debe estar dada de alta en la base de datos Libridata de la Cámara del Libro de Cataluña.

    7. La persona solicitante deberá cumplir con los protocolos de la cadena de suministro de libros (CSL). Los protocolos mencionados están publicados en la dirección de Internet http://www.federacioneditores.org/Convocatorias/Normas_CSL.pdf

    8. La persona solicitante deberá disponer de un sistema informatizado de gestión y control de existencias y ventas para cada librería para la que se solicita la ayuda.

    9. La media de ejemplares en existencias del año anterior al de la concesión de la subvención en la librería para la que se solicita la ayuda no podrá ser inferior a 3.000.

    10. La persona solicitante, en relación con la librería para la que se solicita la ayuda, deberá haber efectuado en el año anterior al de la concesión de la subvención, al menos cinco actividades de promoción del libro y la lectura. La consideración de actividades de promoción del libro y la lectura, así como su realización, será valorada por el órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión establecida en la base 11.

    11. En el caso de realización de obras y adquisición de bienes y equipamiento, el solicitante deberá garantizar el destino del equipamiento, y/o el mantenimiento del uso prioritario de librería del local, de acuerdo con lo que establece la base 6.3.a).

    Los requisitos de las letras c), d), i) y j) no serán de aplicación a las librerías de nueva creación, entendidas como aquellos establecimientos que hayan sido dados de alta de actividad económica en el año anterior al de la concesión de la ayuda o el año de concesion de la ayuda

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastor subvencionables

    Son subvencionables los gastos de los costes de personal laboral si se pueden imputar a la actividad objeto de la solicitud de subvención, si bien la adecuación y cuantía es objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 11, y este puede determinar una cuantía diferente a la declarada por el solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total de la actividad subvencionada.

    Cuantía

    El importe de la subvención se determina en función de la facturación anual del libro al detalle de cada establecimiento correspondiente al año anterior al de la concesión de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) Si la facturación anual de la librería por fondos puros e impuros (solo libro técnico) es inferior al 10% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 10% del importe facturado por aquellos conceptos.
    b) Si la facturación anual de la librería de fondos puros e impuros (solo libro técnico) es de entre un 10% y un 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 15% del importe facturado por aquellos conceptos.
    c) Si la facturación anual de la librería de fondos puros e impuros (solo libro técnico) es superior al 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 20% del importe facturado por aquellos conceptos.
    d) La cuantía total resultante del cálculo establecido en los apartados anteriores se verá incrementada en un 2% para aquellas librerías que dispongan de un apartado específico destinado a libros calificados con el distintivo de la Asociación Lectura Fácil de Cataluña. El importe facturado por las ventas del establecimiento solicitante se determina según los datos contenidos en la base de datos Libridata de la Cámara del Libro de Cataluña.

    A la cuantía de la subvención resultante de acuerdo con el apartado anterior se le deberá añadir el 5% del importe de la facturación de la librería de los fondos puros e impuros (solo libro técnico) en lengua catalana u occitana

    A los efectos de esta base, se entiende por:

    1. Fondo puros: libros vendidos a partir del segundo año posterior al año de su publicación.
    2. Fondo impuros: libros vendidos a partir del primer año posterior al año de su publicación. Sólo computan, a efectos de determinar la cuantía de la subvención, la comercialización de libros técnicos.
    3. Libro técnico: son aquellos libros que se refieren a las temáticas que se prevén en el anexo 2, de acuerdo con la clasificación IBICAT ("Internacional Book Industry Categorías").
    4. En caso de reediciones, se considera como fecha de publicación el de la reedición.

    En caso de reediciones, se considera como fecha de publicación la de la reedición.

    En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá superar los 9.000,00 euros por librería ni el 100% del coste de la actividad subvencionada y, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros. En caso de que el total de las subvenciones supere la dotación prevista en la convocatoria correspondiente, el importe se reducirá proporcionalmente.

    Otras obligaciones de las personas beneficiarias

    Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes
    obligaciones:
    a) Destinar la dotación de equipamiento subvencionada a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años.
    b) En caso de que se hayan subvencionado obras, la persona beneficiaria debe destinar el local a un uso prioritario de librería durante un periodo mínimo de cinco años, que se contará desde la recepción de las obras. Asimismo, la persona beneficiaria debe instar la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta circunstancia y acreditar su inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.

    Plazos

    Del02.02.2016al 29.02.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales, financiadas con los fondos Next Generation UE. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-modernitzacio-i-la-gestio-sostenible-de-les-infraestructures-darts-esceniques-i-musicals-amb-carrec-als-Fons-Next-Generation-UE?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-modernitzacio-i-la-gestio-sostenible-de-les-infraestructures-darts-esceniques-i-musicals-amb-carrec-als-Fons-Next-Generation-UE?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para apoyar la movilidad de autores de literatura catalana y aranesa fuera de los territorios donde se hablan estas lenguas. **Quién puede usar este servicio:** Autores de literatura catalana y aranesa (escritores, ilustradores, traductores, moderadores y expertos). ## Lo que necesitas * **Requisitos:** Ser autor de literatura catalana o aranesa. Si eres ilustrador, debes residir en Cataluña o las Islas Baleares. * **Plazos:** La convocatoria de 2025 estará abierta del 12 de marzo al 16 de junio de 2025. * **Coste:** Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar la subvención:** Puedes hacerlo online o presencialmente en las oficinas del Institut Ramon Llull. 2. **Recibir la respuesta:** La administración resolverá en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. 3. **Justificar la subvención:** Debes presentar una cuenta justificativa con los comprobantes de gasto en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. 4. **Recibir la subvención:** El pago se realizará una vez justificados los gastos. ## Ayuda * **Contacto:** * [Departament de Cultura](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * [Institut Ramon Llull](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863) * **Normativa:** * [Resolución de 12 de febrero de 2025](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=1006768) * [Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Instituto Ramon Llull de 16 de enero de 2025](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=1004713) * [Corrección de erratas](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=1006221)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para apoyar la movilidad internacional de profesionales de diversos ámbitos artísticos y culturales. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas y profesionales del sector cultural. * Ciudadanos que desarrollen actividades artísticas. * Entidades culturales. **Antes de empezar:** * Verifica que cumples con los requisitos especificados en la convocatoria. * Reúne la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** La documentación específica se detalla en la convocatoria correspondiente. Consulta la sección de normativa para acceder a la convocatoria actual: [RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2024](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=986977) **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * El plazo de solicitud se indica en cada convocatoria. Actualmente, el plazo está **fuera de plazo** (Del 11/06/2024 al 27/06/2024). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presenta la solicitud y la documentación requerida dentro del plazo establecido. Puedes hacerlo por internet o presencialmente. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. 3. **Justificar la subvención:** Presenta la documentación justificativa en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria. 4. **Realizar el pago:** El pago se tramitará una vez efectuada la actividad y presentada la justificación. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez justificada la subvención, se procederá al pago correspondiente. ## Ayuda **Contacto:** * **Departament de Cultura:** [Departament de Cultura](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * **Institut Ramon Llull:** [Institut Ramon Llull](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863) **Recursos adicionales:** * [Subvenciones de l’Institut Ramon Llull para la movilidad de artistas para actuaciones en el ámbito de la música y de las artes escénicas](https://www.llull.cat/espanyol/subvencions/mobilitat_musica_esceniques_forms.cfm)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para apoyar la movilidad de artistas en el ámbito de la música y las artes escénicas que realicen actuaciones y/o giras fuera de Cataluña, contribuyendo a la difusión de la cultura catalana en el extranjero. ## ¿Quién puede solicitarlo? Personas físicas (empresarios) y personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. ## Plazos El plazo para presentar la solicitud es del 6 de septiembre de 2024 al 7 de octubre de 2024. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud a través de internet, presencialmente o por correo postal. * **Por Internet:** * [Iniciar Sol·licitar inscripció al procés selectiu](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=IRL002CO02&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FProcessos-selectius-i-de-capacitacio-00001%3Fcategory%3D73667a8a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0) * **Presencialmente:** * [Consulta dónde](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Processos-selectius-i-de-capacitacio-00001?category=73667a8a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c#steps) * **Por correo postal:** * [Infórmate sobre otras formas de tramitar](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Processos-selectius-i-de-capacitacio-00001?category=73667a8a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c#steps) ## Información Adicional * Se puede presentar una única solicitud por artista y convocatoria. * [Normativa aplicable](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Processos-selectius-i-de-capacitacio-00001?category=73667a8a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c#normativa)

  • ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles para este trámite. Elige la que corresponda a tu situación para acceder a la información y los requisitos específicos. * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-lorganitzacio-desdeveniments-de-contingut-cultural-digital-a-Catalunya-CLT099?category=230652bb-0738-11e8-ac82-005056924a59&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-lorganitzacio-desdeveniments-de-contingut-cultural-digital-a-Catalunya-CLT099?category=230652bb-0738-11e8-ac82-005056924a59&moda=2) *Fecha de actualización 05.02.2025*

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para la organización de festivales, ciclos y eventos similares de cultura popular y tradicional. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-lorganitzacio-de-festivals-cicles-i-esdeveniments-similars-de-cultura-popular-i-tradicional?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-lorganitzacio-de-festivals-cicles-i-esdeveniments-similars-de-cultura-popular-i-tradicional?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para la organización de festivales, muestras y ciclos audiovisuales de alto impacto cultural y sectorial en Cataluña. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-a-lorganitzacio-a-Catalunya-de-festivals-i-mostres-audiovisuals-dalt-impacte-cultural-i-sectorial?category=73da721c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-a-lorganitzacio-a-Catalunya-de-festivals-i-mostres-audiovisuals-dalt-impacte-cultural-i-sectorial?category=73da721c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

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