Generalitat de Cataluña

  • Son ayudas al estudiantado universitario en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas que hayan sido seleccionados para una estancia académica de movilidad, con reconocimiento académico, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos que conlleva la realización de estudios en otros países.

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    Contacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC.

    A quién va dirigido

    A estudiantes matriculados o matriculadas en una universidad del sistema universitario de Cataluña, en alguno de los siguientes estudios de los grupos piloto reconocidos por el Programa de mejora e innovación en la formación de maestros:

    - Doble titulación de educación infantil y educación primaria en la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida, la Universidad Rovira i Virgili y la Universidad de Vic-Central de Cataluña.

    - Grado en educación primaria en inglés en la Universidad Autónoma de Barcelona.

    - Grado en educación primaria, modalidad alternancia, en la Universidad de Lleida.

    - Grado en educación primaria, modalidad bilingüe, en la Universidad de Lleida.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes va desde el día 7 de junio y hasta el día 6 de julio.

    Documentación

    a) Credencial emitida por la universidad o el centro de origen que acredite que la persona solicitante ha sido seleccionada para realizar una estancia académica de movilidad dentro del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros con reconocimiento académico el curso 2016- 2017. En este certificado, debe hacerse constar la siguiente información: la universidad o el centro de destino, el país de destino, la duración en meses y la lengua de docencia en la que se imparten los estudios en la universidad o en el centro de destino. También debe constar que la estancia tiene reconocimiento académico. En caso de discrepancias entre la duración de la estancia, la lengua de docencia solicitada por la persona interesada y la información que consta en los documentos oficiales emitidos por la universidad de origen, prevalece la información emitida por la universidad o el centro de origen.

    b) Expediente académico o documento, debidamente sellado por el centro, en el que se haga constar la nota media del expediente académico (con un decimal), calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado III de la presente convocatoria; el número de créditos superados hasta el momento, y los créditos matriculados y aprobados en el curso vigente.

    Los datos académicos consignados deben ser los mismos que constaban en el expediente académico en el momento de solicitar la ayuda MOBINT-MIF 2016. No se tendrá en cuenta ningún certificado en el que conste el expediente académico firmado con una fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes.

    c) El estudiantado que opte por solicitar la valoración del conocimiento de la lengua de docencia de la universidad o el centro de destino debe aportar la documentación acreditativa correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el apartado II de este anexo.

    En ningún caso se reclamará a la persona solicitante el certificado del conocimiento de la lengua del país de destino, incorporada a la solicitud, si esta no coincide con la lengua de docencia especificada en la credencial emitida por el centro, que es la que prevalecerá.

    No se tendrá en cuenta ninguna circunstancia personal de conocimiento de la lengua de docencia sin un documento que lo acredite.

    Requisitos

    Requisits acadèmics:

    a) Hay que estar matriculado o matriculada en una universidad del sistema universitario de Cataluña, en alguno de los siguientes estudios de los grupos piloto reconocidos por el Programa de mejora e innovación en la formación de maestros:

    - Doble titulación de educación infantil y educación primaria en la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida, la Universidad Rovira i Virgili y la Universidad de Vic-Central de Cataluña.

    - Grado en educación primaria en inglés en la Universidad Autónoma de Barcelona.

    - Grado en educación primaria, modalidad alternancia, en la Universidad de Lleida.

    - Grado en educación primaria, modalidad bilingüe, en la Universidad de Lleida.

    b) Haber superado, en el momento de comenzar la estancia internacional, al menos 60 créditos de los estudios mencionados en estas bases.

    c) Haber sido seleccionado o seleccionada por una de las universidades catalanas participantes en el Programa de mejora e innovación en la formación de maestros para una estancia académica de movilidad, con reconocimiento académico en el marco de los programas de movilidad internacional. La AGAUR puede requerir a la persona solicitante que acredite este extremo en cualquier momento del procedimiento.

    d) Tener un conocimiento suficiente de la lengua de docencia de la universidad o del centro de destino.

    Requisitos generales:

    a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea; en el caso del estudiantado no comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requerirá que el estudiantado mayor de 18 años se encuentre en situación de residencia.

    b) Haber formalizado la matrícula en una universidad del sistema universitario de Cataluña el curso académico 2015-2016 en uno de los grupos piloto reconocidos por el Programa de mejora e innovación en la formación de maestros y estar matriculado de algún crédito. Esta situación se mantendrá mientras dure la ayuda durante el curso académico 2016-2017.

    c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

    d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    e) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado o si se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que deberá constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

    f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    g) Cumplir la finalidad de la subvención mediante la realización de la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

    Característiques:

    Quedan excluidos aquellos estudiantes que ya tengan una titulación universitaria previa o reúnan las condiciones para la expedición del título.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Importe de la ayuda

    El importe de la ayuda será de 200? mensuales hasta un máximo de 1.200?

    Plazos

    Del07.06.2016al 06.07.2016

    Por internet

  • Esta ayuda se establece indemnizar a la paralización definitiva de embarcaciones de pesca de la modalidad de arrastre.

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    • El plazo de solicitud comienza el 30 de julio y finaliza el 17 de setiembre de 2015.
    • El plazo para llevar a cabo la paralización de la actividad pesquera de la embarcación y presentar toda la documentación justificativa de las actuaciones a la DGPAM no podrá ser más tarde del 30 de octubre de 2015.

    A quién va dirigido

    A las personas titulares de las embarcaciones pesqueras de la modalidad de arrastre que formen parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 a) del Reglamento (CE) n. 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • El plazo de solicitud comienza el 30 de julio y finaliza el 17 de agosto de 2015.
    • El plazo para llevar a cabo la paralización de la actividad pesquera de la embarcación y presentar toda la documentación justificativa de las actuaciones a la DGPAM no podrá ser más tarde del 30 de octubre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Verificación de los datos de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento acreditativo y, si procede, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener dicha información.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.
    3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, o en el Registro de cofradías de pescadores el DARP lo verificará de oficio.
    4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
    6. Certificado emitido por la capitanía marítima del puerto correspondiente, acreditativa de la actividad a que se refiere el apartado 3.1.c), de las bases reguladoras.
    7. Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación y en el que conste la ausencia de cargas o gravámenes. En el caso de existencia de cargas o gravámenes, se deberá presentar documentación que garantice la cancelación o, en su caso, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.
    8. Hoja de asiento del buque actualizado, completo, literal y certificado.
    9. Relación, firmada por la persona solicitante, los tripulantes enrolados y en alta o en situación asimilada al alta en el momento de la solicitud, con indicación del DNI / NIE y los números de afiliación a la Seguridad social.
    10. Certificado de arqueo GT.
    11. Certificado de navegabilidad vigente o conformitat.

    Documentación para solicitar el pago

    1. Certificación de la Capitanía Marítima, que acredite que el destino del barco ha sido una de las previstas en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio.
    2. En caso de que se haya modificado el certificado de navegabilidad, aportando el certificado de navegabilidad vigente en la fecha de resolución de otorgamiento de ayuda.
    3. Acreditación de haber notificado a la tripulación del otorgamiento de la ayuda por paralización definitiva.
    4. Fotografías capturadas durante el proceso de hundimiento, desguace o reconversión del barco que acrediten que ha tenido lugar la paralización definitiva.
    5. Copia de la factura emitida por la empresa que haya realizado los trabajos de desguace, hundimiento o reconversión del buque, cuando proceda.
    6. La fecha de las certificaciones requeridas estará comprendida dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud o anteriores a la fecha en que se efectúe el requerimiento, salvo que en el mismo certificado se disponga otra fecha de caducidad más amplia.

    Requisitos

    1. Estar incluida en la lista tercera del registro de matrícula de embarcaciones y estar dada de alta en el censo de flota pesquera operativa en la modalidad de arrastre.
    2. Tener una eslora total igual o superior a 5 metros.
    3. Haber ejercido la actividad pesquera al menos 90 días de pesca, durante cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva, o bien, haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 120 días durante el último período de 12 meses anterior a la fecha de la solicitud de paralización definitiva.
    4. Tener 10 años de antigüedad o más, tomando como fecha de inicio del cómputo el de la entrada en servicio.
    5. Tener fijada la base en un puerto de Cataluña.
    6. Encontrarse la embarcación libres de cargas y gravámenes. A efectos de concesión será suficiente que se garantice la cancelación, o se presente una autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.
    7. En el momento de la solicitud y de la concesión de la ayuda, la embarcación debe encontrarse en situación de activo. Esta condición se acreditará mediante el certificado de navegabilidad vigente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La paralización definitiva de la embarcación comportará la supresión de toda su actividad pesquera y su baja en el censo de la flota pesquera operativa y en la lista tercera del Registro de matrícula de buques.

    1. La paralización definitiva de la embarcación podrá realizarse por alguno de los medios establecidos en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) n. 1198/2006, y que en todo caso comprenderán:
      1. El desguace de la embarcación.
      2. El hundimiento sustitutorio del desguace. Sólo para las embarcaciones de madera y en aguas interiores.
      3. Tareas no pesqueras de carácter no lucrativo, y que en todo caso deberán comprender la asignación definitiva a la conservación del patrimonio histórico, a actividades de investigación, actividades de formación pesquera de organismos públicos o el control de actividades pesqueras .
      4. La puesta en tierra con fines ornamentales y garantizando la no flotabilidad.
      5. El destino de la embarcación a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.
    2. En ningún caso las embarcaciones objeto de paralización definitiva no podrán cambiar a las listas cuarta y séptima del Registro de matrícula de buques.

    Plazos

    Del30.07.2015al 17.08.2015
    Del01.01.1970

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • El objetivo es subvencionar la paralización temporal de actividades pesqueras en la modalidad de pesca de arrastre
    de la Provincia de Tarragona durante el 2016.Se convocan las ayudas a los armadores de embarcaciones pesqueras con puerto base en la provincia de Tarragona y las ayudas para los pescadores de las embarcaciones afectadas por esta paralización temporal.

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    • Plazo: del 1 de agosto al 15 de septiembre de 2016, ambas inclusive.

    A quién va dirigido

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas para paralización temporal de la actividad pesquera los armadores o pescadores que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud.

    • Los armadores de embarcaciones pesqueras que estén registrados como activos en el Registro General de la flota pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de, como mínimo, 120 días naturales en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
    • Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días naturales durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud se inicia el 1 de agosto y finaliza el 7 de julio de 2016.

    Documentación

    Documentación para la obtención de la ayuda destinada a los armadores:
    a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en el caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información.
    b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras públicas y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.
    d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    e) En el caso de titularidad compartida que no constituya persona jurídica, será necesario por cualquier medio válido en derecho que deje constancia acreditar la representación y disponer de poder suficiente a favor de la persona solicitante para que pida la ayuda y realice las actuaciones.
    f) En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
    g) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada de la embarcación, completa, literal y certificada en todas sus páginas.
    h) Certificado del Registro Mercantil que acredite la titularidad de la embarcación.
    e) Relación firmada por el solicitante con los nombres de los tripulantes enrolados y de alta, o en situación asimilada al alta en el momento de la paralización temporal de actividades pesqueras, los números de DNI / NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y tipo de contrato, con el visto bueno de Capitanía Marítima.
    j) Certificado de la cofradía de pescadores correspondiente, en el que quede constancia de la inactividad de la embarcación durante el periodo de parada temporal.
    k) Certificado de Capitanía Marítima de la entrega del rol, donde se indique el lugar y las fechas de comienzo y finalización de la inmovilización total de la embarcación que efectúa la parada temporal.
    l) Certificado de Capitanía Marítima donde se indique los días de actividad pesquera que la embarcación ha realizado durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
    m) Certificado de la autoridad competente en caso de movimientos de la embarcación motivados por razones de seguridad, en su caso.
    n) Justificante de que el armador de la embarcación ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos de trabajo, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última llegada a puerto para comenzar la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo, o bien, justificando que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en el embarcación en la fecha de llegada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento.
    Documentación para la obtención de la ayuda destinada a los pescadores:
    a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado el DARP obtener esta información.
    b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    c) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina, en caso de no haber autorizado al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a obtener esta información.
    d) Certificado del Instituto social de la Marina que acredite que la persona solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación, en caso de no haber autorizado el DARP a obtener esta información.
    e) Copia de la libreta de inscripción marítima.

    Requisitos

    Armadores:
    a) Que la embarcación perteneciente a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
    b) Que la embarcación esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.
    c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad para la que se pide la ayuda de parada temporal.
    d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña. En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, también deben cumplir este requisito cada uno de los integrantes de la agrupación en cuestión.
    e) A los efectos de que los pescadores de la embarcación objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación que el armador / a de la embarcación ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión los contratos regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última llegada a puerto para comenzar la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo. Se eximirá el armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de llegada al puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento.


    Pescadores:
    a) Constar enrolados a bordo de alguna de las embarcaciones pesqueras afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta orden.
    b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo. Este requisito no será exigible en el supuesto de la excepción prevista en el inciso final del apartado número e) los requisitos de los armadores.
    c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida, en el momento de la inmovilización de la flota durante la parada, la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados .
    d) Acreditar un período de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
    e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El periodo de cese de la actividad de pesca es el fijado en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca sobre paradas temporales de la actividad pesquera de fecha 9 de diciembre de 2015.

    La duración máxima del periodo computable para el cálculo de las ayudas será de 15 días naturales.

    Condiciones de admisibilidad:

    1. No pueden ser beneficiarios de estas ayudas, durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento FEMP y al Reglamento Delegado (UE) 2015/288, las personas físicas o jurídicas que:
    2. han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC), o del artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o del artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009;
    3. han sido incluidas en la lista de Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
    4. han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99 / CE; o
    5. han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

    Condiciones generales de la paralización temporal de las embarcaciones:

    1. Los 120 días naturales de actividad pesquera mínima deberán haberse realizado en la modalidad de pesca en la que se hubiera realizado la parada temporal.
    2. Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y la embarcación debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia debe quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que la embarcación entra a puerto para iniciar un paro temporal de la actividad pesquera y, igualmente, el día de salida se indicará que el embarcación finaliza la parada temporal.
    3. Podrán exceptuarse aquellos movimientos de la embarcación motivados por razones de seguridad, exigidos por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por esta autoridad.
    4. Los días de actividad en el mar a que se refiere el artículo 33.3 y 4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS), por los diarios electrónicos de a bordo (DEA), diarios de pesca o notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar los días de actividad en el mar.
    5. Todas las embarcaciones que dispongan de dispositivos de localización vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.
    6. La paralización de la actividad pesquera debe acreditarse a través de la entrega del rol en la capitanía marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos mencionados en el apartado anterior

    Plazos

    Del08.06.2016al 07.07.2016

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Fomento de actuaciones diversas en el marco de la pesca costera artesanal con los siguientes objetivos:

    • Mejorar la gestión y el control de condiciones de acceso a determinadas zonas pesqueras.
    • Fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de productos pesqueros.
    • Fomentar la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos.
    • Fomentar la utilización de innovaciones tecnológicas, técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria, o innovaciones con el fin de proteger los artes y las capturas de los depredadores, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero.
    • Mejorar las aptitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad.

    La subvención de esta línea será a cargo del año 2015.

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    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM será el que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser más tarde del 15 de septiembre de 2015.

    A quién va dirigido

    A las asociaciones, fundaciones, las organizaciones de productores y las cofradías de pescadores.
    Sin embargo, también se podrán presentar individualmente las solicitudes que persiguen los siguientes objetivos:

    • Fomentar la utilización de innovaciones tecnológicas, técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria, o innovaciones con el fin de proteger los artes y las capturas de los depredadores, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero.
    • Mejorar las aptitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad.

    En el caso de asociaciones y fundaciones, deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
    En el supuesto que el esfuerzo financiero sea diferente para cada persona interesada, se indicará la participación individualizada de cada uno de los participantes en la actuación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar la solicitud:

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, o en el Registro de cofradías de pescadores el DAAM lo verificará de oficio.
    4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
    6. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación incluirá una descripción detallada de las obras, inversiones, actuaciones y un presupuesto desglosado. Además, el proyecto técnico incluirá los planos de las obras o instalaciones. Cuando la documentación descriptiva por su formato presente dificultad para hacer copias, se podrá requerir al solicitante que se presente una copia en formato digital.
    7. Facturas proforma de las empresas proveedoras.
      Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

    Documentación a adjuntar en fase de pago:

    1. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/guiajustificacio/, acompañada de los documentos justificantes del pago.
    2. Como justificantes del gasto se deben presentar las facturas originales, y los comprobantes del pago de los gastos. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.
      Los comprobantes de pago de las actuaciones subvencionables serán:
      a) La certificación del banco o los extractos bancarios de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y
      b) Los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores.
    3. Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/guiajustificacio/
    4. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:
      a) Nota simple del registro de la propiedad.
      b) Copia del contrato de alquiler, liquidado y registrado, con una duración mínima de cinco años.
      c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima de cinco años.
      d) Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga de su titularidad.
    5. Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, los beneficiarios, cuando proceda, deben aportar una copia de la licencia, autorización o comunicación ambiental de actividad.
    6. Los proyectos en que sea necesaria, copia de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento correspondiente.
    7. Acreditación de la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidos de registro.
    8. Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del decreto 302/2004, de 25 de mayo, el DAAM verificará de oficio que así lo esté.

    Requisitos

    1. El barco debe estar en la lista tercera del Registro de Matrícula de Barcos y dado de alta en el Censo de Flota Operativa.
    2. El barco debe medir menos de 12 metros de eslora y no utilizar artes de arrastre.
    3. Su base debe estar fijada en un puerto de Cataluña.
    4. Si procede, los proyectos deben disponer de la autorización de modernización correspondiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables

    1. Mejorar la gestión y el control de acceso a determinadas zonas pesqueras.
    2. Organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de productos pesqueros.
    3. Adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con el fin de conservar los recursos marinos.
    4. Utilización de innovaciones tecnológicas de técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria, o innovaciones para proteger los artes y las capturas de los depredadores.
    5. Mejorar las aptitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad.

    Gastos subvencionables

    1. Adquisición de materiales específicos para la finalidad solicitada.
    2. Cursos de formación.
    3. Adquisición de equipos.
    4. Instalación y montaje de equipos e inversiones a bordo del barco.
    5. Ensayo, análisis y validación de técnicas o equipos de pesca.
    6. Las entregas a cuenta efectuados por la persona interesada en la presentación de la solicitud de ayuda o visita de no inicio admitirán como gasto subvencionable, siempre que pueda justificarse de forma satisfactoria que forman parte del proyecto subvencionado y que las obras o instalación de los bienes han sido posteriores a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado las actuaciones.
    7. Los costes indirectos, los gastos generales y los gastos financieros pueden subvencionarse hasta un máximo del 12% del coste subvencionable, siempre y cuando el gasto esté directamente vinculada a la ejecución material del proyecto y sea estrictamente necesaria para la su puesta en funcionamiento.
    8. La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

    Gastos no subvencionables
    No serán objeto de subvención los gastos de los siguientes conceptos:

    1. El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuando sea a cargo de manera efectiva y definitiva de una persona beneficiaria, salvo las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388 / CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios- sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
    2. Los intereses deudores.
    3. La vivienda.
    4. Las transferencias de la propiedad de las empresas.
    5. Los impuestos, tasas, y cualquier otro gasto financiera no relacionada con la ejecución material del proyecto de inversión.
    6. Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando forme parte de una explotación acuícola.
    7. Las inversiones relacionadas con los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto en las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización del rechazo de la pesca y la acuicultura.
    8. La compra de materiales y equipos usados??.
    9. Los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.
    10. Los gastos originados por el mantenimiento y la reposición de elementos anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes, o bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el cambio de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como por ejemplo la sustitución de azulejos, claveteado del casco, pintado, calafateado de las embarcaciones.
    11. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad u otra persona jurídica.
    12. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, los comedores, las reformas de embellecimiento, los equipos de recreo y similares.
    13. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
    14. Los gastos relacionados con el personal asalariado de la persona solicitante o de los socios / as en el caso de sociedades.

    Plazos

    Del12.08.2014al 12.09.2014

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Solicitar el pago

    Plazos

    El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación a adjuntar en fase de pago:

    1. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del Departamento, acompañada de los documentos justificantes del pago.
    2. Como justificantes del gasto se deben presentar las facturas originales, y los comprobantes del pago de los gastos. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.
      Los comprobantes de pago de las actuaciones subvencionables serán:
      a) La certificación del banco o los extractos bancarios de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y
      b) Los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores.
    3. Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del Departamento.
    4. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:
      a) Nota simple del registro de la propiedad.
      b) Copia del contrato de alquiler, liquidado y registrado, con una duración mínima de cinco años.
      c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima de cinco años.
      d) Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga de su titularidad.
    5. Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, los beneficiarios, cuando proceda, deben aportar una copia de la licencia, autorización o comunicación ambiental de actividad.
    6. Los proyectos en que sea necesaria, copia de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento correspondiente.
    7. Acreditación de la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidos de registro.
    8. Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del decreto 302/2004, de 25 de mayo, el DAAM verificará de oficio que así lo esté.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del13.09.2014al 15.09.2015

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • El objeto de estas ayudas es apoyar la edición de libros en catalán y en occitano y fomentar la lectura pública en catalán y en occitano.

    La ayuda se materializa en un pedido de libros, por parte del Departamento de Cultura y con un 15% de descuento sobre el precio de venta al público, IVA excluido, de un número mínimo de 10 ejemplares y un máximo de 800 ejemplares de determinados proyectos o novedades editoriales en lengua catalana y en occitano, incluidas las partituras musicales.

    Los ejemplares de los títulos objeto de esta ayuda serán distribuidos entre las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, sin perjuicio de que esta distribución se pueda ampliar con posterioridad en otras bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

    Leer más

    Plazos de solicitud:

    Para libros ya editados: del 1 de enero al 15 de octubre de cada año.
    Para proyectos editoriales: del 1 de enero al 15 de septiembre de cada año.

    A quién va dirigido

    A las empresas editoriales legalmente constituidas que tengan su sede social dentro o fuera de Cataluña y que hayan editado o tengan previsto editar un libro en lengua catalana.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    En el caso de libros ya editados, el plazo para presentar las solicitudes es del 1 de enero al 15 de octubre de cada año.
    En el caso de proyectos editoriales, el plazo para presentar las solicitudes es del 1 de enero al 15 de septiembre de cada año.

    Documentación

    En el momento de la inscripción en el registro o del envío de solicitudes, las empresas editoriales tienen que presentar la documentación siguiente:

    Para inscribirse en el registro:

    1. Copia compulsada del NIF o CIF de la empresa solicitante.
    2. Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.
    3. Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud y, si actúa en representación de un tercero, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

    No hay que aportar estos documentos en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

    No hay que aportar el DNI ni el NIF de las personas físicas si se autoriza en el órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización tiene que constar en el formulario de solicitud.

    Para adjuntar a la solicitud y con carácter general:

    1. En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/se con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    2. En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En caso de que no tengan este tipo de establecimientos, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. Declaración responsable de incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud. Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en el territorio español, hay que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
    5. Información de carácter técnico sobre la edición y el contenido de la obra. La información que tienen que presentar los solicitantes es la descripción bibliográfica, los datos técnicos de la edición y aquellos otros datos que permitan valorar el contenido de la obra (autoridad, resumen e información promocional), tal como se indica a la aplicación telemática.
    6. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    Además del formulario y la información sobre el proyecto o el título editado, previsto por la página web, en el caso de títulos editados, la empresa editorial tiene que hacer llegar un ejemplar del libro o partitura por el cual se solicita la ayuda a la dirección siguiente: Servicio de Bibliotecas. Programa de ayudas en la producción editorial. Plaça de Salvador Seguí, 1-9. 08001 Barcelona.

    En caso de que el título no reciba la ayuda solicitada, el ejemplar queda a disposición de la persona solicitante durante el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, y si un golpe agotado este plazo no lo ha recogido, pasará a formar parte de la colección de la Subdirección General de Bibliotecas para el préstamo interbibliotecario.

    Para adjuntar con los proyectos editoriales:

    1. Programación editorial. Calendario previsto de publicación y comercialización de la obra.
    2. Una muestra del texto: un cuaderno, páginas de la introducción y sumario. Con respecto a los libros infantiles y partituras, también se podrá aportar la maqueta del libro. En todos los casos, y de manera optativa, también se pueden aportar imágenes (cubierta, fotografías).

    Requisitos

    • Los proyectos editoriales que opten a las ayudas tienen que tener prevista su publicación en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud.
    • En el caso de títulos ya editados, éstos tienen que haber sido publicados en un plazo máximo de un mes antes de la presentación de la solicitud. Este plazo máximo de publicación se ampliará a tres meses para las solicitudes presentadas durante el mes de enero de cada año. En caso necesario, y con el fin de realizar estos cómputos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución del depósito legal correspondiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    Las solicitudes son valoradas teniendo en cuenta la tipología de las obras y de acuerdo con la aplicación de las categorías siguientes:

    1. Interés cultural o general, que incluye los criterios siguientes (como máximo 10 puntos):
      • Obras de interés general.
      • Obras básicas o canónicas de la tradición cultural.
      • Adecuación a la demanda y los hábitos lectores de las bibliotecas públicas.
      • Atención especial a las categorías de obras siguientes: obras de referencia, manuales, títulos u obras de autores clásicos, títulos básicos de los diferentes campos del conocimiento y obras reconocidas con premios literarios de interés general.
    2. Nuevos proyectos (como máximo 5 puntos):
      • Valoración e impulso de proyectos editoriales nuevos de interés cultural, especialmente los relacionados con campos temáticos con una producción muy deficitaria.
    3. Calidad y disponibilidad (como máximo 5 puntos):
      • Calidad formal de la edición y adecuación a los usos de la biblioteca pública.
      • Disponibilidad en el mercado de otras ediciones de un mismo título o área temática.
    4. Políticas sectoriales o transversales de la Generalitat. Obras que responden a los objetivos o políticas sectoriales o transversales de la Generalitat siguientes (como máximo 5 puntos):
      • Preservación y conservación del patrimonio cultural y la cultura en general.
      • Fomento de la creatividad.
      • Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
      • Erradicación de la violencia de género.
      • Formación de personas adultas.
      • Reinserción social.
      • Apoyo a las familias.
      • Políticas de juventud.
      • Interculturalidad.
      • Cohesión social.
      • Desarrollo sostenible.
      • No discriminación en razón de la orientación e identidad sexual.

    Con carácter general se priorizarán las solicitudes que hagan referencia a proyectos editoriales.

    Plazos

    Del01.01.2013al 15.10.2013
    Del01.01.2013al 15.09.2013

    Por internet

    Las solicitudes se tienen que formalizar mediante un formulario, y con el registro previo de la empresa editorial. El registro y la obtención del formulario se tramitan a través del Sistema de Adquisición Bibliotecaria (SAB), instrumento a través del cual se gestionan las ayudas.

  • El objeto de las ayudas es sufragar los gastos de realización de proyectos piloto innovadores, llevados a cabo por los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

    Leer más

    Plazo: del 7 de mayo al 6 de julio.

    A quién va dirigido

    • A los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones
    • A las empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones
    • A las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones
    • A las comunidades de regantes
    • A los artesanos alimentarios y sus gremios

    Las industrias agroalimentarias y forestales deberán estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).
    Las asociaciones deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar

    Plazos

    Plazo: del 7 de mayo al 6 de julio.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Memoria descriptiva (A0999-DO4) de la ayuda solicitada, de acuerdo con el modelo del DARP, que se podrá obtener en la web http://agricultura.gencat.cat/ y que contenga los objetivos, la justificación y el alcance de la innovación propuesta.
    2. Convenio de colaboración, de acuerdo con el apartado 12 del anexo 2 de la convocatoria. Si el trámite es telemático no será necesario adjuntar este documento en el formulario de solicitud, sino que se requerirá con posterioridad.
    3. Anexo a la solicitud vinculado al líder del grupo, que contiene una serie de declaraciones responsables, entre otros, cuando el beneficiario de la ayuda desarrolle su actividad en el sector forestal, en los casos que proceda, ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido la persona solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas. Si la tramitación es telemática hay que descargarse el formato en PDF (A0999-DO5) y si la tramitación es presencial necesario descargarse el formato en WORD (A0999-DO8).
    4. Anexo a la solicitud vinculado al coordinador del grupo, que contiene una serie de declaraciones responsables, entre otros, cuando el beneficiario de la ayuda desarrolle su actividad en el sector forestal, en los casos que proceda, ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido la persona solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas. Si la tramitación es telemática hay que descargarse el formato en PDF (A0999-DO6) y si la tramitación es presencial necesario descargarse el formato en WORD (A0999-DO9).
    5. Un anexo a la solicitud para cada uno del resto de beneficiarios del grupo, se los hubiera, que contiene una serie de declaraciones responsables, entre otros, cuando el beneficiario de la ayuda desarrolle su actividad en el sector forestal, en los casos que proceda, ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido la persona solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas. Si la tramitación es telemática hay que descargarse el formato en PDF (A0999-DO7) y si la tramitación es presencial necesario descargarse el formato en WORD (A0999-DO10).

    Requisitos

    1. Las industrias agroalimentarias y forestales deben estar inscritas en el Registro de Industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).
    2. No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    3. No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
    4. Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    5. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, haber previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
    6. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio .
    7. En el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, no hubo solicitado o recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal y en los dos ejercicios fiscales anteriores el importe total supere los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas. No es de aplicación este requisito en el caso de la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho y el corcho triturado, granulado o pulverizado.
    8. Las asociaciones y fundaciones deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Requisitos de los proyectos

    • Deben ser innovadores e implicar la ejecución de una acción en común entre, al menos, dos actores independientes entre sí.
    • Deben fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, y fortalecer los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura, y la investigación y la innovación, incluyendo la objetivo de mejorar la gestión y rendimiento medioambiental.
    • Deben contener nuevas actividades. En ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.
    • Deben estar necesariamente enfocados al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos, tecnologías o servicios en los sectores agrícola, alimentario o forestal.
    • Deben dar respuesta, como mínimo, a uno de los siguientes focos área:
      • 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, particularmente con el objetivo de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación.
      • 3A: Mejorar la competitividad de los productos primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones profesionales.
      • 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, incluidas las zonas Natura 2000 y zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
      • 4B: Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y los plaguicidas.
      • 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.
      • 5A: Conseguir un uso más eficiente del agua en la agricultura.
      • 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y otras materias primas no alimentarias para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

    Complementariamente, pueden dar respuesta a los focos área siguientes:

      • 5B: Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
      • 5D: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco provenientes de la agricultura.
      • 5E: Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal.
      • Deberán exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación del proyecto.
      • Ámbito territorial de aplicación: sólo son imputables las actuaciones realizadas en el territorio de Cataluña. Excepcionalmente y previa autorización del DARP, se podrán imputar gastos muy concretas descritas en el proyecto presentado, la aplicación requiera un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos reflejados en el convenio de colaboración correspondiente.

    Actuaciones subvencionables

    • Gastos derivados de la contratación tecnológica.
    • Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco de un proyecto de cooperación tecnológica.
    • Gastos derivados de realización de pruebas piloto.
    • Gastos derivados de la ejecución de un proyecto de cooperación tecnológico.
    • Gastos de adquisición de material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias primas utilizadas que se estropeen en la realización de proyectos piloto innovadores.
    • Gastos de tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto y / o proceso.
    • Alquiler de equipos, instalaciones y fincas y de la contratación de servicios necesarios para la realización de proyectos piloto.
    • Gastos de gestión del proyecto.
    • Gastos de coordinación y constitución del convenio de colaboración entre los miembros del Grupo Operativo, incluidos los gastos notariales, en su caso.
    • Gastos de coordinación y dinamización del Grupo Operativo, de acuerdo con el apartado 13.4 de este anexo.
    • Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría.
    • Los gastos de divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.
    • Gastos de personal propio, referidas al coste bruto total de retribución a tiempo completo. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de manera proporcional.

    Se entiende como personal propio lo que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.

    Actuaciones no subvencionables

    Más de una solicitud de una misma persona solicitante. En caso de que una misma entidad haya solicitado la ayuda para más de un proyectos se dará trámite de audiencia al interesado para que decida por cuál opta. Si dentro del plazo de audiencia la persona solicitante no contesta, se considerará que desiste de la presentación de las solicitudes de las ayudas.

    Los inventarios y las aplicaciones informáticas, excepto las aplicaciones y plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

    Gastos de suministro exteriores (agua, luz, gas), los gastos de telefonía, mantenimiento de espacios (limpieza) y reparaciones.

    Cualquier impuesto (excepto IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses o sanciones.

    Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier gasto financiero.

    Indemnizaciones por despido de personal.

    Gastos de procedimientos judiciales.

    Gastos asociados a atenciones protocolarias, representaciones, dietas y desplazamientos.

    Plazos

    Del07.05.2016al 06.07.2016

    Por internet

    Para tramitar la solicitud por Internet es necesario disponer de firma electrónica.


    Instrucciones

    1. Clicar solicitar, y en la página que se abre, descargar la solicitud
    2. Descargar los modelos anexos que se describen en el apartado Documentación:
      • Anexo a la solicitud vinculado al líder del grupo (A0999-DO5), cumplimentar el modelo, firmarlo por la persona o representante legal y guardarlo en el ordenador a un lugar identificable. El tamaño del fichero está limitada a 650Kb y precisa firma, aparte del documento de solicitud.
      • Anexo a la solicitud vinculado al coordinador del grupo (A0999-DO6), cumplimentar el modelo, firmarlo por la persona o representante legal y guardarlo en el ordenador a un lugar identificable. El tamaño del fichero está limitada a 650Kb y precisa firma, aparte del documento de solicitud.
      • Anexo a la solicitud vinculado al resto de beneficiarios del grupo (A0999-DO7), rellenar el modelo tantas veces como beneficiarios diferentes del líder, firmarlo por la persona o representante legal correspondiente y guardarlo en el ordenador a un lugar identificable. El tamaño del fichero está limitada a 650Kb y precisa firma, aparte del documento de solicitud.
      • Memoria descriptiva de la ayuda (A0999-DO4), rellenar el modelo y guardarlo en el ordenador en un lugar identificable. El tamaño del fichero está limitada a 250KB.
    3. Rellenar el formulario de la solicitud PDF, donde en la página 2 deberá adjuntar los documentos anexos que habréis preparado antes, en el punto 2 de estas instrucciones.
    4. Una vez validado y firmado debe guardar en su ordenador.
    5. Volver a la página de tramitación y enviar únicamente el formulario de solicitud que ha firmado y donde ha adjuntado los documentos.

    Para rellenar correctamente el formulario hay que disponer del programario Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consultar las condiciones técnicas necesarias.

    Consultar las recomendaciones de seguridad.

    Presencialmente

  • Los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña del periodo 2014-2018 se regulan en Cataluña con la Orden AAM/7/2014, de 16 de enero, que establece una tramitación en dos fases:

    1. Solicitar la aprobación del plan.
    2. Solicitar la ayuda.
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    • El plazo de presentación de la comunicación previa que debe hacerse antes de la presentación del Plan finaliza el 31 de octubre de 2015.
    • El plazo de presentación del Plan correspondiente a la campaña 2014-2015 finaliza el 15 de noviembre de 2015.
    • Plazo de solicitud de la ayuda para la campaña 2015-2016: del 15 de enero hasta el 15 de febrero de 2016.

    A quién va dirigido

    A personas viticultores titulares de explotación vitícola que destinen su producción a uva de vinificación y tengan la totalidad de su explotación vitícola inscrita en el Registro vitivinícola de Cataluña:

    • Mediante un plan individual.
    • Integradas en un plan colectivo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo de solicitud de la ayuda para la campaña 2015-2016: del 15 de enero hasta el 15 de febrero de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia del DNI / NIF / NIE de la persona solicitante o de quién la represente, si procede.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
    4. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año 2011.
    5. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

    Nota: En cuanto a los puntos 3 y 4 si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas , el DARP lo verificará de oficio. Tampoco será necesario si la documentación ya se ha presentado en el Departamento y los datos siguen vigentes.

    Documentación a presentar

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este trámite.

    Plazos

    Del15.01.2016al 15.02.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • El objeto de las ayudas son las inversiones destinadas a la transformación y/o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura para cumplir uno o más de los siguientes objetivos:

    • Mejorar las estructuras de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
    • Mejorar la calidad de los procesos y de los productos, así como su presentación y el acondicionamiento mediante la incorporación de nuevas tecnologías.
    • Incrementar la productividad, la creación de puestos de trabajo y la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.
    • Mejorar las condiciones de higiene y favorecer el desarrollo y la implantación de mecanismos y sistemas de seguridad alimentaria y la adaptación a nuevas exigencias sanitarias.
    • Prevenir la contaminación por residuos, envases y embalajes. Valorización y eliminación de residuos, envases y embalajes, en condiciones no nocivas para el medio ambiente y el aprovechamiento de subproductos.
    • Aplicar inversiones innovadoras.
    • Aumentar el tamaño de las unidades económicas que resulten de procesos de concentración empresarial.
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    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • Si se solicita la ayuda con cargo al 2014, la visita de no inicio ya debe estar realizada antes de la publicación de la Orden. El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 20 de noviembre de 2014.
    • Si se solicita la ayuda con cargo al 2015, será el que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser más tarde del 15 de septiembre de 2015.

    A quién va dirigido

    • A las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa.
    • En las empresas con menos de 750 trabajadores.
    • En las empresas con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • Si se solicita la ayuda con cargo al 2014, la visita de no inicio ya debe estar realizada antes de la publicación de la Orden. El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 20 de noviembre de 2014.
    • Si se solicita la ayuda con cargo al 2015, el plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
    Documentación general

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, o en el Registro de cofradías de pescadores el DAAM lo verificará de oficio.
    4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
    6. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación incluirá una descripción detallada de las obras, inversiones, actuaciones y un presupuesto desglosado. Además, el proyecto técnico incluirá los planos de las obras o instalaciones. Cuando la documentación descriptiva por su formato presente dificultad para hacer copias, se podrá requerir al solicitante que se presente una copia en formato digital.
    7. Facturas proforma de las empresas proveedoras.
      Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

    Documentación específica
    8. Un estudio de viabilidad económica.

    Requisitos

    1. Las actividades objeto de ayuda, deberán cumplir con el Reglamento (CE) 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) 853/2004 por los que se establecen las normas relativas a la higiene de los productos alimentarios y los alimentos de origen animal, en su caso.
    2. Disponer de las concesiones o autorizaciones necesarias para llevar a cabo las obras previstas y la posterior puesta en marcha.
    3. Ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica, y evitar el riesgo de creación de capacidades de producción excedentes.
    4. Deben contribuir a un efecto económico duradero de la mejora estructural prevista.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables
    Serán subvencionables las inversiones destinadas a la transformación y / o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura con el fin de cumplir uno o más de los siguientes objetivos:

    • Mejorar las estructuras de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
    • Mejorar la calidad de los procesos y los productos, así como su presentación y el acondicionamiento mediante la incorporación de nuevas tecnologías.
    • Incrementar la productividad, la creación de puestos de trabajo y la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.
    • Mejorar las condiciones de higiene y favorecer el desarrollo y la implantación de mecanismos y sistemas de seguridad alimentaria y la adaptación a nuevas exigencias sanitarias.
    • Prevenir la contaminación por residuos, envases y embalajes. Valorización y eliminación de residuos, envases y embalajes, en condiciones no nocivas para el medio ambiente y el aprovechamiento de subproductos.
    • Aplicar inversiones innovadoras.
    • Aumentar la dimensión de las unidades económicas que resulten de procesos de concentración empresarial.

    Gastos subvencionables
    Se admitirán como subvencionables los gastos por los siguientes conceptos:

    1. Inversiones materiales destinadas a la producción y la gestión (construcción, ampliación, equipos, informatización y modernización de las instalaciones).
    2. Inversiones materiales dirigidas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos oa reducir la contaminación del medio ambiente y aumentar la propia producción.
    3. Las entregas a cuenta efectuados por la persona interesada en la presentación de la solicitud de ayuda o visita de no inicio admitirán como gasto subvencionable, siempre que pueda justificarse de forma satisfactoria que forman parte del proyecto subvencionado y que las obras o instalación de los bienes han sido posteriores a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado las actuaciones.
    4. Los costes indirectos, los gastos generales y los gastos financieros pueden subvencionarse hasta un máximo del 12% del coste subvencionable, siempre y cuando el gasto esté directamente vinculada a la ejecución material del proyecto y sea estrictamente necesaria para la su puesta en funcionamiento.
    5. La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

    Gastos no subvencionables
    No serán objeto de subvención los gastos de los siguientes conceptos:

    1. La compra de vehículos no isotermos.
    2. Las inversiones que supongan un incremento de la capacidad frigorífica que exceda las necesidades de transformación generadas por la propia sociedad.
    3. Compra de envases.
    4. Alquiler de equipos.
    5. El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuando sea a cargo de manera efectiva y definitiva de una persona beneficiaria, salvo las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388 / CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios- sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
    6. Los intereses deudores.
    7. La vivienda.
    8. Las transferencias de la propiedad de las empresas.
    9. Los impuestos, tasas, y cualquier otro gasto financiera no relacionada con la ejecución material del proyecto de inversión.
    10. Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando forme parte de una explotación acuícola.
    11. Las inversiones relacionadas con los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto en las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización del rechazo de la pesca y la acuicultura.
    12. La compra de materiales y equipos usados??.
    13. Los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.
    14. Los gastos originados por el mantenimiento y la reposición de elementos anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes, o bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el cambio de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como por ejemplo la sustitución de azulejos, claveteado del casco, pintado, calafateado de las embarcaciones.
    15. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad u otra persona jurídica.
    16. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, los comedores, las reformas de embellecimiento, los equipos de recreo y similares.
    17. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
    18. Los gastos relacionados con el personal asalariado de la persona solicitante o de los socios / as en el caso de sociedades.

    Plazos

    Del12.08.2014al 12.09.2014

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Solicitar el pago

    Plazos

    • Si se solicita la ayuda con cargo al 2014, la visita de no inicio ya debe estar realizada antes de la publicación de la Orden. El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 20 de noviembre de 2014.
    • Si se solicita la ayuda con cargo al 2015, el plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación a adjuntar en fase de pago:
    Documentación general

    1. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM, acompañada de los documentos justificantes del pago.
    2. Como justificantes del gasto se deben presentar las facturas originales, y los comprobantes del pago de los gastos. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.
      Los comprobantes de pago de las actuaciones subvencionables serán:
      a) La certificación del banco o los extractos bancarios de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y
      b) Los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores.
    3. Memoria justificativa , de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM.
    4. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:
      a) Nota simple del registro de la propiedad.
      b) Copia del contrato de alquiler, liquidado y registrado, con una duración mínima de cinco años.
      c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima de cinco años.
      d) Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga de su titularidad.
    5. Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, los beneficiarios, cuando proceda, deben aportar una copia de la licencia, autorización o comunicación ambiental de actividad.
    6. Los proyectos en que sea necesaria, copia de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento correspondiente.
    7. Acreditación de la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidos de registro.
    8. Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del decreto 302/2004, de 25 de mayo, el DAAM verificará de oficio que así lo esté.

    Documentación específica
    9. En caso de que la inversión consista en la adquisición de un furgón isotérmico, con la solicitud de ayuda se adjuntará, además de la documentación establecida en el apartado 11 del Anexo 1 de esta orden, la documentación con las especificaciones técnicas que lo acrediten.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del14.09.2014al 15.09.2015

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • Ayuda dirigida a las redes de inversores privados de ACCIÓ para incentivar el cierre de operaciones de inversión con empresas catalanas innovadoras en fase inicial y con un alto potencial de crecimiento.

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    Plazo de solicitud: del 1 de agosto de 2015 hasta el 26 de febrero de 2016.

    A quién va dirigido

    A entidades catalanas que hayan sido previamente acreditadas por ACCIÓ como entidad de financiación alternativo en la categoría de Redes de Inversores Privados.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 26 de febrero de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil. En caso de que este documento haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique este documento, la fecha en la que se presentó a ACCIÓ y se haga constar que continúa siendo vigente.
    2. En su caso, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
    3. Las personas jurídicas que soliciten una subvención por un importe mayor a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe b) de la base 11.
    4. En su caso, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

    Los detalles de las ayudas minimis y de las otras ayudas forman parte del formulario de solicitud.

    Requisitos

    Las entidades destinatarias de las ayudas es necesario que:

    • Tengan una antigüedad superior a 4 años (constituida como mínimo durante el 2011).
    • Dispongan de un mínimo de 40 inversores activos adscritos a la red.
    • A través de la red, los inversores adscritos hayan invertido un mínimo de 200.000 euros en miembros emprendedores adscritos a la misma red entre el 2011 y el día de publicación de esta resolución (07/31/2015).

    Otros requisitos:

    1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empreses participadas.
    2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o si han sido sancionadas, han aplicado medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    5. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios necesarios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervengan en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres para erradicar la violencia machista.
    6. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1197, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Lay 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
    8. Cumplir con lo que dispone el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en cuanto al cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los discapacitados establecida por la legislación vigente.
    9. Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

    El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el formulario de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta el órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastos subvencionables

    Se consideran subvencionables los gastos de la actividad de la red que han contribuido directamente al cierre de las operaciones. Se entiende por gastos de la actividad:

    1. Gastos de personal (que incluyen el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa) con dedicación de media jornada o jornada completa en la red. En el caso de que el personal dedicado a tareas de la red lo sea en forma de autónomo, se tendrá en cuenta el gasto facturado como subvencionable.
    2. Gastos relacionados con la organización de foros o encuentros entre inversores y emprendedores, o realización de formación a inversores: alquiler del espacio, suministros, marketing, catering, etc. La red deberá aportar las facturas (emitidas por proveedores externos a la red y que no tengan ningún tipo de vinculación con los gestores, trabajadores o representantes de la misma).
    3. Gastos externos de marketing y difusión de la red: la Red deberá justificar el impacto de las actividades de difusión realizadas y su adecuación a los requerimientos de imagen y citación del programa, y deberá presentar una muestra del gasto realizado así como las facturas correspondientes en este ámbito (facturas emitidas por proveedores externos a la red y que no tengan ningún tipo de vinculación con los gestores, trabajadores o representantes de la misma).

    Intensidad de la ayuda
    Cada red, podrá optar a un máximo de subvención que se calcula de la siguiente manera:

    1. Para cada operación en forma de capital una ayuda del 12% (o del 16 % en el caso de que haya un mínimo de 3 coinversores) sobre el importe de la operación con un máximo de 5.000 euros por operación (o un máximo de 3.000 euros si la operación se realiza en un sector no estratégico).
    2. Para cada operación en forma de préstamo participativo una ayuda del 7% (o del 10 % en el caso de que haya un mínimo de 3 coinversores) sobre el importe de la operación con un máximo de 3.000 euros por operación (o un máximo de 1.000 euros si la operación se realiza en un sector no estratégico).

    Observaciones
    El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva .

    Definiciones

    1. Operación de inversión cerrada: el desembolso por parte de uno o más miembros inversores de la red en una empresa emprendedora de la misma red. Este desembolso podrá ser en forma de ampliación de capital o en forma de préstamo participativo y, en ambos casos, la operación de inversión deberá tener un importe global desembolsado igual o superior a 25.000 euros y que nunca antes haya sido presentada y aceptada en la línea de ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ.
    2. Miembro inversor de la red: cualquier persona física o jurídica que esté adscrita como inversor, con fecha previa a la formalización de la operación, excepto las sociedades de capital riesgo, los fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de fondos de capital riesgo.
    3. Empresa emprendedora de la red: cualquier empresa con sede social en Cataluña que esté adscrita como emprendedor en dicha red de inversores privados con anterioridad a la formalización de la operación.
    4. Préstamo participativo: aquel préstamo regido por las disposiciones legales en materia de préstamos participativos y, en particular, por lo que prevén el Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, y la disposición adicional 2 de la Ley del Estado 10/1996, de 18 de diciembre, así como los pactos particulares negociados entre las partes y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

    A los efectos de esta línea de ayudas se consideran sectores estratégicos los siguientes: automoción, aeroespacial, ferrocarril, náutica, motocicletas, metal, maquinaria agrícola, TIC y electrónica, textil, agua y medio ambiente, city management, construcción y vivienda, mueble, iluminación, salud, vinos y cavas, gourmet, fruta dulce, corcho, energía, cultura e industrias creativas y dependencia.
    No se consideran objeto de ayuda las operaciones cerradas en empresas de los sectores inmobiliario ni financiero.

    Plazos

    Del01.08.2015al 26.02.2016

    Por internet

    Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
    2. Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
    3. Rellenar el formulario.
    4. Obtener el código de ACCIÓ (hay que estar conectado a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
    5. Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.

    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo..

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
    Consultar el horario de registro de documentación

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
    Consultar las instrucciones para el registro administrativo

  • El objeto de las ayudas es fomentar la realización de proyectos de interés colectivos dirigida a:

    1. La gestión y el control de la actividad y del esfuerzo pesquero.
    2. La mejora de las situaciones sanitarias, laborales y medioambientales incluida su información.
    3. La modernización de los servicios que se dan en el sector.
    4. Los sistemas de mejora de la calidad y el control de la innovación y del conocimiento de la producción y del comercio de los productos de la pesca y de la acuicultura.
    5. El fomento de las medidas dirigidas a incrementar el valor añadido.
    6. El desarrollo de la comercialización de los productos pesqueros.
    7. La organización de congresos, simposios, jornadas de divulgación de la pesca y la acuicultura.
    8. La promoción de la cooperación entre los científicos y profesionales del sector.
    Leer más
    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • Plazos de ejecución de la actuación y presentación del justificante a la DGPAM:
      1. 20 de noviembre de 2014
        • Actuaciones en las lonjas pesqueras con el objeto de incorporar mejoras en el etiquetado y las informaciones sobre los productos de la Pesca.
        • Acciones colectivas a cargo de 2014, en este caso la visita no inicio debe estar realizada antes de la publicación de la Orden.
      2. El que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser más tarde del 15 de septiembre de 2015.
        • Para el resto de actuaciones

    A quién va dirigido

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para acciones colectivas:

    1. Cofradías de pescadores y sus federaciones
    2. Asociaciones
    3. Fundaciones
    4. Gremios
    5. Federaciones
    6. Organizaciones de productores de la pesca y la acuicultura
    7. Instituciones universitarias
    8. Asociaciones y fundaciones, en este caso deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • Plazos de ejecución de la actuación y presentación del justificante a la DGPAM:
      1. 20 de noviembre de 2014
        • Actuaciones en las lonjas pesqueras con el objeto de incorporar mejoras en el etiquetado y las informaciones sobre los productos de la Pesca.
        • Acciones colectivas a cargo de 2014, en este caso la visita no inicio debe estar realizada antes de la publicación de la Orden.
      2. 15 de septiembre de 2015
        • Para el resto de actuaciones

    Documentación

    Documentación general

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, o en el Registro de cofradías de pescadores el DAAM lo verificará de oficio.
    4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
    6. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación debe incluir una descripción detallada de las obras, inversiones, actuaciones y un presupuesto desglosado. Además, el proyecto técnico debe incluir los planos de las obras o instalaciones. Cuando la documentación descriptiva por su formato presente dificultad para hacer copias, se podrá requerir al solicitante que se presente una copia en formato digital.
    7. Facturas proforma de las empresas proveedoras.
      Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

    Requisitos

    Los proyectos tendrán que tener un interés colectivo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastos subvencionables
    Serán gastos subvencionables los que tengan alguno o algunos de los siguientes objetivos:

    1. La gestión y el control de la actividad y del esfuerzo pesquero.
    2. La mejora de las situaciones sanitarias, laborales y medioambientales incluida su información.
    3. La modernización de los servicios que se dan en el sector.
    4. Los sistemas de mejora de la calidad y el control de la innovación y del conocimiento de la producción y del comercio de los productos de la pesca y de la acuicultura.
    5. El fomento de las medidas dirigidas a incrementar el valor añadido.
    6. El desarrollo de la comercialización de los productos pesqueros.
    7. La organización de congresos, simposios, jornadas de divulgación de la pesca y la acuicultura.
    8. La promoción de la cooperación entre los científicos y profesionales del sector.
    9. Las entregas a cuenta efectuadas por la persona interesada en la presentación de la solicitud de ayuda o visita de no inicio admitirán como gasto subvencionable, siempre que se pueda justificar de forma satisfactoria que forman parte del proyecto subvencionado y que las obras o instalación de los bienes han sido posteriores a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado las actuaciones.
    10. Los costes indirectos, los gastos generales y los gastos financieros pueden subvencionarse hasta un máximo del 12% del coste subvencionable, siempre y cuando el gasto esté directamente vinculada a la ejecución material del proyecto y sea estrictamente necesaria para la su puesta en funcionamiento.
    11. La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

    Gastos no subvencionables

    1. El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuando sea a cargo de manera efectiva y definitiva de una persona beneficiaria, salvo las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
    2. Los intereses deudores.
    3. La vivienda.
    4. Las transferencias de la propiedad de las empresas.
    5. Los impuestos, tasas, y cualquier otro gasto financiero no relacionada con la ejecución material del proyecto de inversión.
    6. Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando forme parte de una explotación acuícola.
    7. Las inversiones relacionadas con los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización del rechazo de la pesca y la acuicultura.
    8. La compra de materiales y equipos usados??.
    9. Los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.
    10. Los gastos originados por el mantenimiento y la reposición de elementos anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes, o bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el cambio de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como por ejemplo la sustitución de azulejos, claveteado del casco, pintado, calafateado de las embarcaciones.
    11. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad u otra persona jurídica.
    12. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, los comedores, las reformas de embellecimiento, los equipos de recreo y similares.
    13. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
    14. Los gastos relacionados con el personal asalariado de la persona solicitante o de los socios / as en el caso de sociedades.

    Plazos

    Del12.08.2014al 12.09.2014

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Solicitar el pago

    Plazos

    • Plazos de ejecución de la actuación y presentación del justificante a la DGPAM:
      1. 20 de noviembre de 2014
        • Actuaciones en las lonjas pesqueras con el objeto de incorporar mejoras en el etiquetado y las informaciones sobre los productos de la Pesca.
        • Acciones colectivas a cargo de 2014, en este caso la visita no inicio debe estar realizada antes de la publicación de la Orden.
      2. 15 de septiembre de 2015
        • Para el resto de actuaciones

    Documentación

    Documentación en fase de pago

    1. Cuenta justificativa , de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM, acompañada de los documentos justificantes del pago.
    2. Como justificantes de gasto deben presentar las facturas originales, y los comprobantes del pago de los gastos. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.
      Los comprobantes de pago de las actuaciones subvencionables serán:
      a) La certificación del banco o los extractos bancarios de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y
      b) Los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores.
    3. Memoria justificativa , de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM.
    4. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:
      a) Nota simple del registro de la propiedad.
      b) Copia del contrato de alquiler, liquidado y registrado, con una duración mínima de cinco años.
      c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima de cinco años.
      d) Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga de su titularidad.
    5. Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, los beneficiarios, cuando proceda, deben aportar una copia de la licencia, autorización o comunicación ambiental de actividad.
    6. Los proyectos en que sea necesaria, copia de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento correspondiente.
    7. Acreditación de la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidos de registro.
    8. Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del decreto 302/2004, de 25 de mayo, el DAAM verificará de oficio que así lo esté.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del08.08.2014al 09.09.2015

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.