Ayudas a la paralización definitiva de embarcaciones pesqueras
Esta ayuda se establece indemnizar a la paralización definitiva de embarcaciones de pesca de la modalidad de arrastre.
Leer más- El plazo de solicitud comienza el 30 de julio y finaliza el 17 de setiembre de 2015.
- El plazo para llevar a cabo la paralización de la actividad pesquera de la embarcación y presentar toda la documentación justificativa de las actuaciones a la DGPAM no podrá ser más tarde del 30 de octubre de 2015.
A quién va dirigido
A las personas titulares de las embarcaciones pesqueras de la modalidad de arrastre que formen parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 a) del Reglamento (CE) n. 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio.
Organismo responsable
- Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
- Direcció General de Pesca i Afers Marítims
- Servei de Foment d'Estructures Pesqueres
Normativa
Documentación relacionada
Trámites relacionados
Solicitar la ayuda
Plazos
- El plazo de solicitud comienza el 30 de julio y finaliza el 17 de agosto de 2015.
- El plazo para llevar a cabo la paralización de la actividad pesquera de la embarcación y presentar toda la documentación justificativa de las actuaciones a la DGPAM no podrá ser más tarde del 30 de octubre de 2015.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Verificación de los datos de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento acreditativo y, si procede, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener dicha información.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, o en el Registro de cofradías de pescadores el DARP lo verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
- Certificado emitido por la capitanía marítima del puerto correspondiente, acreditativa de la actividad a que se refiere el apartado 3.1.c), de las bases reguladoras.
- Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación y en el que conste la ausencia de cargas o gravámenes. En el caso de existencia de cargas o gravámenes, se deberá presentar documentación que garantice la cancelación o, en su caso, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.
- Hoja de asiento del buque actualizado, completo, literal y certificado.
- Relación, firmada por la persona solicitante, los tripulantes enrolados y en alta o en situación asimilada al alta en el momento de la solicitud, con indicación del DNI / NIE y los números de afiliación a la Seguridad social.
- Certificado de arqueo GT.
- Certificado de navegabilidad vigente o conformitat.
Documentación para solicitar el pago
- Certificación de la Capitanía Marítima, que acredite que el destino del barco ha sido una de las previstas en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio.
- En caso de que se haya modificado el certificado de navegabilidad, aportando el certificado de navegabilidad vigente en la fecha de resolución de otorgamiento de ayuda.
- Acreditación de haber notificado a la tripulación del otorgamiento de la ayuda por paralización definitiva.
- Fotografías capturadas durante el proceso de hundimiento, desguace o reconversión del barco que acrediten que ha tenido lugar la paralización definitiva.
- Copia de la factura emitida por la empresa que haya realizado los trabajos de desguace, hundimiento o reconversión del buque, cuando proceda.
- La fecha de las certificaciones requeridas estará comprendida dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud o anteriores a la fecha en que se efectúe el requerimiento, salvo que en el mismo certificado se disponga otra fecha de caducidad más amplia.
Requisitos
- Estar incluida en la lista tercera del registro de matrícula de embarcaciones y estar dada de alta en el censo de flota pesquera operativa en la modalidad de arrastre.
- Tener una eslora total igual o superior a 5 metros.
- Haber ejercido la actividad pesquera al menos 90 días de pesca, durante cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva, o bien, haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 120 días durante el último período de 12 meses anterior a la fecha de la solicitud de paralización definitiva.
- Tener 10 años de antigüedad o más, tomando como fecha de inicio del cómputo el de la entrada en servicio.
- Tener fijada la base en un puerto de Cataluña.
- Encontrarse la embarcación libres de cargas y gravámenes. A efectos de concesión será suficiente que se garantice la cancelación, o se presente una autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.
- En el momento de la solicitud y de la concesión de la ayuda, la embarcación debe encontrarse en situación de activo. Esta condición se acreditará mediante el certificado de navegabilidad vigente.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
La paralización definitiva de la embarcación comportará la supresión de toda su actividad pesquera y su baja en el censo de la flota pesquera operativa y en la lista tercera del Registro de matrícula de buques.
- La paralización definitiva de la embarcación podrá realizarse por alguno de los medios establecidos en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) n. 1198/2006, y que en todo caso comprenderán:
- El desguace de la embarcación.
- El hundimiento sustitutorio del desguace. Sólo para las embarcaciones de madera y en aguas interiores.
- Tareas no pesqueras de carácter no lucrativo, y que en todo caso deberán comprender la asignación definitiva a la conservación del patrimonio histórico, a actividades de investigación, actividades de formación pesquera de organismos públicos o el control de actividades pesqueras .
- La puesta en tierra con fines ornamentales y garantizando la no flotabilidad.
- El destino de la embarcación a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.
- En ningún caso las embarcaciones objeto de paralización definitiva no podrán cambiar a las listas cuarta y séptima del Registro de matrícula de buques.
Plazos
Del30.07.2015al 17.08.2015
Del01.01.1970
Presencialmente
Se puede presentar en diversos lugares:
- Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos
- En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781