Ayudas a la pesca costera artesanal

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Fomento de actuaciones diversas en el marco de la pesca costera artesanal con los siguientes objetivos:

  • Mejorar la gestión y el control de condiciones de acceso a determinadas zonas pesqueras.
  • Fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de productos pesqueros.
  • Fomentar la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos.
  • Fomentar la utilización de innovaciones tecnológicas, técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria, o innovaciones con el fin de proteger los artes y las capturas de los depredadores, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero.
  • Mejorar las aptitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad.

La subvención de esta línea será a cargo del año 2015.

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  • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
  • El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM será el que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser más tarde del 15 de septiembre de 2015.

A quién va dirigido

A las asociaciones, fundaciones, las organizaciones de productores y las cofradías de pescadores.
Sin embargo, también se podrán presentar individualmente las solicitudes que persiguen los siguientes objetivos:

  • Fomentar la utilización de innovaciones tecnológicas, técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria, o innovaciones con el fin de proteger los artes y las capturas de los depredadores, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero.
  • Mejorar las aptitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad.

En el caso de asociaciones y fundaciones, deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
En el supuesto que el esfuerzo financiero sea diferente para cada persona interesada, se indicará la participación individualizada de cada uno de los participantes en la actuación.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

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Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
  • El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

Documentación

Documentación que debe acompañar la solicitud:

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.
  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
  3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, o en el Registro de cofradías de pescadores el DAAM lo verificará de oficio.
  4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
  5. En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
  6. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación incluirá una descripción detallada de las obras, inversiones, actuaciones y un presupuesto desglosado. Además, el proyecto técnico incluirá los planos de las obras o instalaciones. Cuando la documentación descriptiva por su formato presente dificultad para hacer copias, se podrá requerir al solicitante que se presente una copia en formato digital.
  7. Facturas proforma de las empresas proveedoras.
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

Documentación a adjuntar en fase de pago:

  1. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/guiajustificacio/, acompañada de los documentos justificantes del pago.
  2. Como justificantes del gasto se deben presentar las facturas originales, y los comprobantes del pago de los gastos. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.
    Los comprobantes de pago de las actuaciones subvencionables serán:
    a) La certificación del banco o los extractos bancarios de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y
    b) Los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores.
  3. Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/guiajustificacio/
  4. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:
    a) Nota simple del registro de la propiedad.
    b) Copia del contrato de alquiler, liquidado y registrado, con una duración mínima de cinco años.
    c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima de cinco años.
    d) Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga de su titularidad.
  5. Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, los beneficiarios, cuando proceda, deben aportar una copia de la licencia, autorización o comunicación ambiental de actividad.
  6. Los proyectos en que sea necesaria, copia de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento correspondiente.
  7. Acreditación de la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidos de registro.
  8. Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del decreto 302/2004, de 25 de mayo, el DAAM verificará de oficio que así lo esté.

Requisitos

  1. El barco debe estar en la lista tercera del Registro de Matrícula de Barcos y dado de alta en el Censo de Flota Operativa.
  2. El barco debe medir menos de 12 metros de eslora y no utilizar artes de arrastre.
  3. Su base debe estar fijada en un puerto de Cataluña.
  4. Si procede, los proyectos deben disponer de la autorización de modernización correspondiente.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Actuaciones subvencionables

  1. Mejorar la gestión y el control de acceso a determinadas zonas pesqueras.
  2. Organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de productos pesqueros.
  3. Adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con el fin de conservar los recursos marinos.
  4. Utilización de innovaciones tecnológicas de técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria, o innovaciones para proteger los artes y las capturas de los depredadores.
  5. Mejorar las aptitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad.

Gastos subvencionables

  1. Adquisición de materiales específicos para la finalidad solicitada.
  2. Cursos de formación.
  3. Adquisición de equipos.
  4. Instalación y montaje de equipos e inversiones a bordo del barco.
  5. Ensayo, análisis y validación de técnicas o equipos de pesca.
  6. Las entregas a cuenta efectuados por la persona interesada en la presentación de la solicitud de ayuda o visita de no inicio admitirán como gasto subvencionable, siempre que pueda justificarse de forma satisfactoria que forman parte del proyecto subvencionado y que las obras o instalación de los bienes han sido posteriores a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado las actuaciones.
  7. Los costes indirectos, los gastos generales y los gastos financieros pueden subvencionarse hasta un máximo del 12% del coste subvencionable, siempre y cuando el gasto esté directamente vinculada a la ejecución material del proyecto y sea estrictamente necesaria para la su puesta en funcionamiento.
  8. La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

Gastos no subvencionables
No serán objeto de subvención los gastos de los siguientes conceptos:

  1. El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuando sea a cargo de manera efectiva y definitiva de una persona beneficiaria, salvo las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388 / CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios- sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
  2. Los intereses deudores.
  3. La vivienda.
  4. Las transferencias de la propiedad de las empresas.
  5. Los impuestos, tasas, y cualquier otro gasto financiera no relacionada con la ejecución material del proyecto de inversión.
  6. Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando forme parte de una explotación acuícola.
  7. Las inversiones relacionadas con los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto en las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización del rechazo de la pesca y la acuicultura.
  8. La compra de materiales y equipos usados??.
  9. Los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.
  10. Los gastos originados por el mantenimiento y la reposición de elementos anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes, o bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el cambio de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como por ejemplo la sustitución de azulejos, claveteado del casco, pintado, calafateado de las embarcaciones.
  11. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad u otra persona jurídica.
  12. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, los comedores, las reformas de embellecimiento, los equipos de recreo y similares.
  13. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
  14. Los gastos relacionados con el personal asalariado de la persona solicitante o de los socios / as en el caso de sociedades.

Plazos

Del12.08.2014al 12.09.2014

Presencialmente

Se debe presentar en:

Solicitar el pago

Plazos

El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

Documentación

Documentación a adjuntar en fase de pago:

  1. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del Departamento, acompañada de los documentos justificantes del pago.
  2. Como justificantes del gasto se deben presentar las facturas originales, y los comprobantes del pago de los gastos. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.
    Los comprobantes de pago de las actuaciones subvencionables serán:
    a) La certificación del banco o los extractos bancarios de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y
    b) Los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores.
  3. Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del Departamento.
  4. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:
    a) Nota simple del registro de la propiedad.
    b) Copia del contrato de alquiler, liquidado y registrado, con una duración mínima de cinco años.
    c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima de cinco años.
    d) Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga de su titularidad.
  5. Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, los beneficiarios, cuando proceda, deben aportar una copia de la licencia, autorización o comunicación ambiental de actividad.
  6. Los proyectos en que sea necesaria, copia de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento correspondiente.
  7. Acreditación de la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidos de registro.
  8. Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del decreto 302/2004, de 25 de mayo, el DAAM verificará de oficio que así lo esté.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Plazos

Del13.09.2014al 15.09.2015

Presencialmente

Se debe presentar en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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