Generalitat de Cataluña

  • El objetivo es el impulso y el fomento de la contratación de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

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    Está abierta la convocatoria para los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles contratados entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos correspondientes.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar

    Plazos

    Un mes, contado a partir de la fecha en que se haya suscrito y pagado la póliza.
    Si la suscripción y el pago de la prima de la póliza es anterior a la publicación de la convocatoria, el mes computa desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el DOGC.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no ha autorizado al DARP a obtener esta información.
    2. Copia del seguro suscrito, en su caso.
    3. Copia del/de los recibo/s de pago del seguro. En caso de que en la misma póliza de seguro se cubran otros conceptos diferentes, esta debe especificar el coste de la parte objeto de ayuda.
    4. Certificado de la entidad aseguradora en el que conste desglosado el importe de la prima correspondiente a la parte de la estructura, la cobertura y las instalaciones del invernadero, umbráculo o túnel tanto del capital asegurado como del de la prima.
    5. Declaración responsable de la persona solicitante que debe ratificar, mediante la firma del formulario de solicitud, las siguientes cuestiones:
      • La cuenta corriente donde se ingresará el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
      • Es titular de la explotación.
      • No está sometido/a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
      • Ayudas de mínimos u otras ayudas recibidas, ya sean de Estado o no, en el ejercicio actual y en los dos años fiscales anteriores.
      • No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, excepto su reembolso.
      • No tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto público o privado aparte del concedido por ENESA. En caso contrario, debe presentar una declaración que se debe adjuntar al impreso de solicitud con los datos sobre la entidad subvencionando y el importe de la subvención.
      • Cumple la cuota de reserva para la integración social de la persona con disminución que establece la legislación vigente, si procede.
      • En los supuestos que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos en sus centros de trabajo para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir.
      • Sobre la conformidad de las copias aportadas en el procedimiento.
    6. En caso de persona jurídica, además de la documentación indicada anteriormente, es necesario que aporte la siguiente:
      • Estatutos de la entidad, así como su modificación, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas el DARP lo verificará de oficio.
      • Cualquier documento admitido en derecho que acredite que la persona física que firma la solicitud actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, si procede.

    Requisitos

    1. Tener parcelas o cabezas de ganado ubicados en el territorio de Cataluña.
    2. Si las líneas cubren garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, estas deberán tener domicilio social en Cataluña.
    3. Contratar los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.
    4. Que no incurran en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La última convocatoria de la ayuda a los seguros de invernaderos correspondiente a la campaña 2016-2017 es la Orden ARP/2625/2016, de 17 de noviembre, y tal como se establece en su punto 2, la tramitación de estas ayudas se realiza de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el anexo 1 de la Orden ARP/90/2016, de 18 d?abril.

    Deberá presentar la solicitud por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, en el canal que corresponda, mediante los formularios normalizados que se facilitan a través de esta página web, o bien presentando la solicitud mediante impreso normalizado que se podrá obtener en las dependencias del DARP o bien en la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini, o bien descargarlo en la sede electrónica https://seu.gencat.cat

    Presencialmente

    Debe presentarse en:

    • Preferentemente, en las Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
    • También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo que establece la disposición derogatpria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • El objeto de las ayudas es sufragar los gastos de creación y funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para el planteamiento y redacción de proyectos innovadores.

    La innovación constituye una prioridad transversal para los objetivos de la Unión Europea, que debe aplicarse de manera horizontal en relación con otras prioridades de desarrollo rural. La innovación es fundamental para promover un sector eficiente desde el punto de vista de los recursos utilizados, productivo y con bajo nivel de emisiones, que garantice un desarrollo sostenible de las zonas rurales, así como el aumento de la competitividad y la diversificación del sector . En línea con esta prioridad, uno de los objetivos o retos del Plan de Desarrollo Rural de Cataluña es estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

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    Plazo: del 7 de mayo al 6 de julio de 2016.

    Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitiran a trámite.

    A quién va dirigido

    • A los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones
    • A las empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones
    • A las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones
    • A las comunidades de regantes
    • A los artesanos alimentarios y sus gremios

    Las industrias agroalimentarias y forestales deberán estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).
    Las asociaciones deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo: del 7 de mayo al 6 de julio de 2016

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Memoria descriptiva (A1079-DO2) de la ayuda solicitada, de acuerdo con el modelo del DARP, que se podrá obtener en la web http://agricultura.gencat.cat/ y que contenga los objetivos, la justificación y el alcance de la innovación propuesta.
    2. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información.
    3. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    4. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
    5. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2016. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.
    6. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo (G0201.01-DO19) del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.
    8. Anexo a la solicitud, que contiene una serie de declaraciones responsables que apliquen en este caso i que el solicitante ratifica mediante firma. Si la tramitación es telemática hay que descargarse el formato en PDF (A1079-DO1) y si la tramitación es presencial necesario descargarse el formato en WORD (A1079-DO4)

    Requisitos

    1. En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, estas deben estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).
    2. No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    3. No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
    4. Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    5. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, haber previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
    6. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
    7. En el caso de las ayudas en el sector forestal, sometidos al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, no haber solicitado o recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal y en los dos ejercicios fiscales anteriores el importe total supere los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas. No es de aplicación este requisito en el caso de la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho y el corcho triturado, granulado o pulverizado.
    8. Las asociaciones y fundaciones deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Requisitos de los proyectos

    • Deben ser innovadores e implicar la ejecución de una acción en común entre, al menos, dos actores independientes entre sí.
    • Deben fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, y fortalecer los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura, y la investigación y la innovación, incluyendo la objetivo de mejorar la gestión y rendimiento medioambiental.
    • Deben contener nuevas actividades. En ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.
    • Deben estar necesariamente enfocados al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos, tecnologías o servicios en los sectores agrícola, alimentario o forestal.
    • Asimismo, deben dar respuesta, como mínimo, a uno de los siguientes focos área establecidos en el PDR 2014 hasta 2020 para la medida de cooperación para la innovación:
      • 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, particularmente con el objetivo de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación.
      • 3A: Mejorar la competitividad de los productos primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones profesionales.
      • 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, incluidas las zonas Natura 2000 y zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
      • 4B: Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y los plaguicidas.
      • 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.
      • 5A: Conseguir un uso más eficiente del agua en la agricultura.
      • 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y otras materias primas no alimentarias para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
    • Complementariamente, pueden dar respuesta a los focos área siguientes:
      • 5B:Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
      • 5D:Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco provenientes de la agricultura.
      • 5E:Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal.
    • Deberán exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación del proyecto.
    • Ámbito territorial de aplicación: sólo son imputables las actuaciones realizadas en el territorio de Cataluña. Excepcionalmente y previa autorización del DARP, se podrán imputar gastos muy concretas descritas en el proyecto presentado, la aplicación requiera un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos reflejados en el convenio de colaboración correspondiente.

    Actuaciones subvencionables

    • Gastos de coordinación y constitución del convenio de colaboración entre los miembros del Grupo Operativo, incluidos los gastos notariales, en su caso.
    • Gastos de coordinación y dinamización del Grupo Operativo.
    • Gastos de redacción del proyecto y estudios preparatorios del proyecto.
    • Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría.
    • Gastos de personal propio, referidas al coste bruto total de retribución a tiempo completo. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de manera proporcional.

    Se entiende como personal propio lo que está vinculado con la entidad beneficiaria perceptora mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.

    Actuaciones no subvencionables

    • Más de una solicitud de una misma persona solicitante. En caso de que una misma entidad haya solicitado la ayuda para más de dos proyectos se dará trámite de audiencia al interesado para que decida por cuál opta. Si dentro del plazo de audiencia la persona solicitante no contesta, se considerará que desiste de todas las solicitudes.
    • Gastos de suministro exteriores (agua, luz, gas), los gastos de telefonía, mantenimiento de espacios (limpieza) y reparaciones.
    • Cualquier impuesto (excepto IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses o sanciones.
    • Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier gasto financiero.
    • Indemnizaciones por despido de personal.
    • Gastos de procedimientos judiciales.
    • Gastos asociados a atenciones protocolarias, representaciones, dietas y desplazamientos.

    Plazos

    Del07.05.2016al 06.07.2016

    Por internet

    Para tramitar la solicitud por Internet es necesario disponer de firma electrónica.
    Instrucciones:

    1. Clickar solicitar, y en la página que se abre, descargar la solicitud.
    2. Descargar los modelos anexos que se describen en el apartado Documentación:
      • Anexo a la solicitud de la ayuda (A1079-DO1), cumplimentar el modelo, firmarlo por la persona o representante legal y guardarlo en el ordenador a un lugar identificable. El tamaño del fichero está limitada a 1000Kb y es el único PDF que precisa firma, aparte del documento de solicitud.
      • Memoria descriptiva del proyecto (A1079-DO2), rellenar el modelo y guardarlo en el ordenador en un lugar identificable. El tamaño del fichero está limitada a 1000Kb.
      • Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes (G0201.01-DO19).
    3. Disponer del resto de documentación a aportar:
      • En caso de tener que aportar ofertas / presupuestos, disponer de ellos en un único PDF, archivo de imagen o archivo comprimido en formato .zip. El tamaño del fichero está limitada a 1000Kb.
    4. Rellenar el formulario de la solicitud PDF, donde en la página 2 deberá adjuntar el Anexo a la solicitud (A1079-DO1) y la Memoria descriptiva (A1079-DO2) que tenga guardado antes, y si hay que los otros dos documentos: Ofertas / presupuestos y certificado del acuerdo (G0201.01-DO19).
    5. Una vez validado y firmado debe guardar en su ordenador.
    6. Volver a la página de tramitación y enviar únicamente el formulario de solicitud que ha firmado y donde ha adjuntado los documentos.

    Para rellenar correctamente el documento hay que disponer del programario Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consultar las condiciones técnicas necesarias.

    Consultar las recomendaciones de seguridad.

    Presencialmente

  • Las aportaciones reintegrables son unas ayudas económicas en forma de "cofinanciación" que permiten a la empresa disponer de financiación a priori para un proyecto cultural.

    El objeto de estas bases es la concesión de ayudas con las siguientes tipologías:

    • Ayudas a proyectos de distribución y explotación de espectáculos en toda Cataluña en localidades diferentes de la ciudad de Barcelona de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo, excepto los conciertos de orquestas sinfónicas.
    • Ayudas a proyectos de distribución y explotación de giras de conciertos de orquestas sinfónicas en toda Cataluña. A efectos de estas bases, se entiende por concierto de orquesta sinfónica el ejecutado por una orquesta de un mínimo de 12 músicos.
    • Ayudas a proyectos de explotación de espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo en el municipio de Barcelona y fuera de Cataluña.

    No son objeto de estas ayudas los proyectos relativos a espectáculos incluidos en los programas de fiestas mayores municipales.

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    SEGUNDA CONVOCATÒRIA

    El plazo para presentar la solicitud es del 14 de julio al 15 de setiembre de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    El teléfono de contacto para consultas sobre les lineas de subvenciones: 935 529 167 y para consultas sobre la tramitación telemática: 935 529 166

    Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes

    A quién va dirigido

    A empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan como objeto la promoción de espectáculos de música en vivo, o la producción o la distribución de espectáculos y las compañías profesionales de teatro, de danza o de circo, que cumplan los requisitos de la base 3.

    Las empresas exhibidoras de teatro, música, circo o danza no pueden solicitar ayuda.

    En cuanto a la tipología establecida en la base 1.1.b), además de las establecidas en el punto anterior, pueden presentar solicitudes las entidades privadas sin ánimo de lucro.

    También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales y en las presentes bases específicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 14 de julio al 15 de setiembre de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación específica

    1. En el caso de personas jurídicas, cuentas anuales relativas a los dos ejercicios anteriores al de la concessión de la ayuda. En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales de la activitat económica correspondiente a los dos ejerccios anteriores al de concessión de la ayuda.
    2. Historial del solicitante y historial profesional del representante legal y de los cuadros de empresa.
    3. Declaración de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes que haya hecho la empresa en el año anterior al de la solicitud del total de gasto de la empresa o bien la parte de actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo.

    Documentación sobre el proyecto

    Memoria del proyecto, según modelo facilitado por el ICEC.

    Presupuesto del proyecto, en el que figuren tanto los gastos como los ingresos, cuantía de la ayuda que se solicita y detalle de las fuentes de financiación previstas.

    Plan de distribución, comercialización y/o exhibición, así como el plan de medios que incluya las actividades previstas de comunicación y publicidad.

    Únicamente respecto a la tipología establecida en la base 1.1.a): documentación acreditativa del compromiso de los ayuntamientos o entes municipales para contratar las actuaciones.

    Escrito de autorización del representante legal de la empresa o entidad solicitante para que cualquier entidad gestora de derechos de propiedad intelectual o empresa pueda facilitar información al ICEC sobre la comercialización del producto cultural correspondiente al proyecto para el que se solicita la ayuda, así como de los productos culturales similares comercializados en los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

    En caso de proyectos en régimen de coproducción, hay que aportar el contrato de coproducción en el que deberá constar el porcentaje de participación de cada empresa o entidad coproductora.

    Requisitos

    Requisitos de las personas solicitantes

    Poseer solvencia económica y técnica contrastada. No se considera que se tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de variaciones patrimoniales posteriores, se aceptaran siempre que se presente la acreditación formal correspondiente.

    Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años y/o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa, tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.

    Participar en riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

    Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

    Requisitos de los proyectos de explotación

    Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos para cualquiera de las tipologías establecidas en la base 1.1:
    a) Establecer el calendario de la explotación del proyecto teniendo en cuenta que ha de realizarse dentro del plazo que establezca la convocatoria.corespondiente.
    b) El proyecto debe referirse a la explotación de un solo espectáculo.

    Respecto a la tipología establecida en la base 1.1.a), el espectáculo debe contar con un plan de explotación y un calendario de exhibición en espacios urbanos de uso escénico o equipamientos escénicos y musicales públicos o privados de Cataluña, que contemple localidades diferentes a la ciudad de Barcelona y a aquellas donde se haya exhibido el espectáculo hasta el año anterior al de la concesión de la ayuda. El plan de explotación debe incluir, como mínimo, la representación del espectáculo en cuatro localidades. El espectáculo debe haberse estrenado en el momento de presentación de la solicitud.

    Respecto a la tipología establecida en la base 1.1.b), el espectáculo debe contar con un plan de explotación y un calendario de exhibición de dos o más actuaciones, sin contar el estreno de la producción, en equipamientos escénicos y musicales de Cataluña. El solicitante debe asumir el riesgo de recuperación, como mínimo, del 50% de los gastos específicos de las actuaciones mediante los ingresos por taquillaje.

    Respecto a la tipología establecida en la base 1.1.c), el espectáculo debe contar con un plan de explotación y un calendario de exhibición, sin contar el estreno de la producción, en espacios urbanos de uso escénico o en un equipamiento escénico de Barcelona o de fuera de Cataluña.

    Las ayudas de cualquier tipología prevista en la base 1.1 son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y con otras ayudas de la Generalitat de Catalunya y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo fin.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del14.07.2016al 15.09.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  • Para promover rentas complementarias que refuercen la viabilidad de las explotaciones agrarias, y para financiar inversiones para la diversificación económica de explotaciones agrarias, hacia otras actividades no agrarias.

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    • Plazo: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016

    A quién va dirigido

    Personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016

    Documentación

    1. La solicitud de ayuda se presentará mediante la Declaración Única Agraria (DUN2016).
    2. Estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión de diversificación.
    3. Memoria de las actuaciones con planos y croquis detallado, presupuesto de las actuaciones a realizar, así como el resto de documentación común a las ayudas asociadas a CGE y DUN.
    4. Carnet de artesano, en caso de actividad de producción artesanal no agroalimentaria.
    5. Declaración de ayuda a minimis recibidas.

    Requisitos

    1. En caso de persona física, tener entre 18 y 64 años en el momento de la solicitud y cumplir con la definición de Agricultor Profesional.
    2. En caso de Comunidades de Bienes, todos los comuneros deben cumplir con los requisitos de persona física.
    3. En caso de sociedades, esta debe tener la condición de Explotación Agraria Prioritaria o cumplir con los requisitos.
    4. La explotación donde se realizan las inversiones debe obtener una Renta Unitaria de Trabajo que sea igual o superior al 35% de la Renta de Referencia e inferior al 120% de la misma.
    5. Las inversiones deben ir dirigidas a alguno de los ámbitos y costes elegibles regulados en la convocatoria. Estas no se pueden realizar antes de la solicitud de la ayuda ni de la visita de los técnicos del DARP.
    6. Tener una puntuación mínima de 25 puntos, de acuerdo con los criterios de priorización regulados.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Contrato global de explotación

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al que se haya vinculado.

    Solicitar el pago

    Plazos

    Plazo: hasta el 15 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Para justificar los requisitos de la ayuda debe presentarse con el documento de solicitud de pago, la siguiente documentación:

    1. Copia del certificado actualizado de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña, donde conste la revisión de oficio posterior a la inscripción, en caso de modificación del grupo, de la modalidad, los servicios obligatorios según los grupos o modalidades o de cualquier otro elemento estructural de un establecimiento de alojamiento turístico, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.
    2. Copia del certificado actualizado de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña, en caso de actividades de ocio, cuando proceda y si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.
    3. Copia del certificado actualizado de inscripción en el libro de Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes de la Secretaría de Juventud, en caso de granja escuela, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.
    4. Copia del contrato técnico de acceso y de conexión con la compañía eléctrica que distribuye la energía producida por el solicitante, en caso de energías renovables
    5. En caso de formalizar préstamo en el marco de un convenio firmado entre el DARP, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y entidades adheridas, se debe adjuntar copia de la póliza del préstamo
    6. Cuenta justificativa. Memoria explicativa de las ayudas de inversiones en competitividad
    7. Cuenta justificativa. Relación de gastos de la inversión

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Plazos

    Hasta al 15.09.2016

    Presencialmente

    Hay que presentar las solicitudes en:

    • Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación

  • Esta operación compensa el lucro cesante y el incremento de costes asociados a prácticas respetuosas con el medio ambiente que soportan los operadores ecológicos. En este sentido, la operación tiene en cuenta la variación en el rendimiento productivo, la mejora de las instalaciones y la disminución de la densidad animal y la disminución de los transportes de animales entre granjas de cría y de engorde. Asimismo, también prevé la variación en los costos por el incremento del gasto relativo a la mayor dedicación de los productores y la inclusión de forrajes ecológicos en la dieta, en sustitución de una dieta únicamente basada en piensos concentrados. Para determinadas categorías, se establece una ayuda con calificación ecológica y otro específico durante el período de conversión.

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    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    Se podrán beneficiar de las ayudas las personas físicas o jurídicas que sean agricultoras activas con compromisos de contrato global de explotación vigentes o provenientes de subrogación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Documentación

    La solicitud, que se presentará mediante la Declaración única agraria, deberá acompañarse de la documentación específica siguiente:

    • Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación, el plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
    • En caso de que los animales se lleven a un matadero fuera del ámbito del CCPAE pero este esté certificado por una entidad europea reconocida y homologada, se deberá aportar la documentación que lo acredite.

    Requisitos

    • Estar inscritos en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) y cumplir las obligaciones que se derivan. La solicitud de inscripción en el CCPAE deberá haberse realizado antes del 30 de junio del año en que se solicita la ayuda.
    • Tener como mínimo en la explotación las siguientes superficies por UGM por cada categoría, de superficies en agricultura ecológica dedicada a herbáceos extensivos de secano y regadío, pastos y/o superficie forrajera para la alimentación del ganado:
      • Avicultura ecológica de carne: 0,05 ha / UGM
      • Avicultura ecológica de puesta: 0,31 ha / UGM
      • Porcino ecológico de cría: 0,30 ha / UGM
      • Porcino ecológico de engorde: 0,23 ha / UGM
      • Vacuno ecológico de carne - cría: 0,40 ha / UGM
      • Vacuno ecológico de engorde: 0 , 66 ha / UGM
      • Vacuno ecológico de leche: 0,50 ha / UGM
      • Ovino y caprino ecológico de carne: 0,50 ha / UGM
      • Ovino y caprino ecológico de leche: 0,50 ha / UGM
      • Equino ecológico - cría: 0,50 ha / UGM
      • Equino ecológico de engorde: 0,50 ha / UGM
    • Mantener alguno de censos ganaderos mínimos:
      • Vacuno y equino: 10 UGM
      • Ovino y caprino: 6 UGM
      • Avicultura: 3 UGM
      • Porcino: 10 UGM

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este trámite.

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al qual se haya vinculado.

  • Con estas ayudas se fomenta el cambio de gestión de los purines mediante la subvención de parte del transporte o a determinadas inversiones.

    Ante la situación de cierre de las plantas de secado de purines como consecuencia de la publicación de la Orden IET / 1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipos aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, los ganaderos de Cataluña que llevan el purín de sus explotaciones a estas plantas deben cambiar el sistema de gestión que hacían.

    En este sentido el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para ofrecer urgentemente soluciones a los problemas de gestión acaecidos, paliar el impacto del cierre de las plantas y incrementar la valorización de las deyecciones de las explotaciones ganaderas, considera conveniente subvencionar una parte del coste del transporte en función de la distancia donde se puedan transportar estos purines, y fomentar las inversiones destinadas a la creación de infraestructuras de gestión de los purines e instalación ción de sistemas de tratamiento, las destinadas a la compra de cisternas para el transporte equipadas con aplicadores de purines al suelo, compra de equipos de aplicación de purines al suelo que se puedan adaptar a cisternas que no lo lleven incorporado, equipos de medida los nutrientes, compra de balsas móviles o la construcción de balsas.

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    • El plazo máximo para ejecutar las actuaciones objeto de ayuda y la fecha límite de las facturas correspondientes es el 30 de junio de 2015.
    • El plazo máximo para realizar los pagos de las facturas, y presentar la documentación al Departamento para justificar todas las inversiones subvencionables es hasta el 31 de julio de 2015.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas, asociaciones de defensa sanitaria, agrupaciones de productores, cooperativas, agrupaciones de gestión de purines, sociedades agrarias de transformación, comunidades de bienes y otras entidades, que cumplan los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda para las actuaciones de transporte para la gestión de purines

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud termina el 22 de diciembre de 2014.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Certificado del acuerdo del órgano competente para solicitado la ayuda
      Memoria de la actuación de acuerdo con el impreso normalizado (A1072-DO3 )
    • Las declaraciones responsables (A1072-DO4 ) firmadas por cada agricultor y también por el ganadero, con la referencia SIGPAG de las parcelas previstas, la fecha aproximada de aplicación, la distancia, la cantidad de purines prevista a aplicar y que las tierras no están a ninguna PG fecha 02/15/14.
    • Acreditación de que se realizará la entrega y volumen (m3) a entregar al gestor de residuos, en su caso.
    • Documentación acreditativa del cumplimiento de las normas mínimas medioambientales, de higiene y bienestar animal, consistente en la autorización, licencia o comunicación ambiental y el plan de deyecciones ganaderas, si procede.
    • Ofertas de diferentes proveedores, en caso de que el gasto subvencionable sea superior o igual a 50.000? por obras, y superior o igual a 18.000? en el resto de casos.

    En el caso de que el Departamento de Agricultura no disponga de la siguiente documentación deberá aportarla:

    • Acreditación de la representación, en su caso.
    • Copia Escritura constitución sociedad o estatutos entidades, en su caso. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

    Únicamente será necesario aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar al Departamento para obtenerla:

    • Copia DNI/NIF/NIE del solicitante i/o representante

    Requisitos

    Requisitos de los beneficiarios:

    • En su caso, estar legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
    • Cumplir las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
    • En caso de explotaciones ganaderas intensivas, estas deben estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas de acuerdo con la normativa vigente como explotación de producción y / o reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado y de las concesiones administrativas correspondientes.
    • En caso de asociaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
    • No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    • No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).
    • En el caso de agrupaciones de productores o de agrupaciones de gestión de purines, la agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña , aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Requisitos de las actuaciones:

    • Sólo pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas, respecto del transporte y aplicación de los purines producidos en su explotación.
    • Se podrán transportar y aplicar como máximo los metros cúbicos y su equivalente en kg de nitrógeno que el ganadero tenía contratado con la planta de secado de purines. Este transporte se podrá realizar desde la fecha de presentación de la solicitud y como máximo hasta el 30 de junio de 2015.
    • La distancia mínima entre la explotación ganadera y la parcela donde se apliquen los purines para que el transporte sea una actuación subvencionable será de 10 km, y deberán ser parcelas que en el momento de realizar la aplicación no se encuentren incluidas en ningún plan de gestión de deyecciones ganaderas.
    • Se podrán transportar hasta un centro de gestión de deyecciones o una instalación de tratamiento de residuos como máximo los metros cúbicos y su equivalente en kg de nitrógeno que el ganadero tenía contratado con la planta de secado de purines.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Son actuaciones a subvencionar las dedicadas a transportar y aplicar en campo o transportar a un centro de gestión oa un gestor autorizado de residuos como medida de urgencia los purines porcinos de las explotaciones que llevaban el purín a las plantas de secado. Cuando las parcelas de destino estén ubicadas dentro de zonas vulnerables, es necesario que la carga de nitrógeno ganadero del municipio sea inferior al 80% del cociente resultante de dividir el nitrógeno total producido por el ganado en régimen intensivo de las granjas del municipio y de los municipios adyacentes entre el nitrógeno total admisible por los cultivos en tierras labradas del municipio y de los municipios adyacentes, según las dosis que prevé el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas.

    Plazos

    Del22.11.2014al 22.12.2014

    Presencialmente

    La solicitud se ha de dirigir al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental adjuntando los documentos anteriormente indicados.
    Les solicitudes se pueden presentar en diversos lugares:

    Solicitar la ayuda para la inversión en infraestructuras y equipos

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud termina el 22 de diciembre de 2014.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud (A1072-DO1 ):

    • Certificado del acuerdo del órgano competente para solicitado la ayuda
    • Factura proforma de las inversiones a realizar
    • Memoria de la actuación de acuerdo con el impreso normalizado (A1072-DO3 )
    • Documentación acreditativa del cumplimiento de las normas mínimas medioambientales, de higiene y bienestar animal, consistente en la autorización, licencia o comunicación ambiental y el plan de deyecciones ganaderas, si procede.
    • Ofertas de diferentes proveedores, en caso de que el gasto subvencionable sea superior o igual a 50.000? por obras, y superior o igual a 18.000? en el resto de casos.

    En el caso de que el DAAM no disponga de la siguiente documentación deberá aportarla:

    • Acreditación de la representación, en su caso.
    • Copia Escritura constitución sociedad o estatutos entidades, en su caso. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

    Únicamente será necesario aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla:

    • Copia DNI / NIF / NIE del solicitante y / o representante

    Requisitos

    Requisitos de los beneficiarios:

    • En su caso, estar legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
    • Cumplir las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
    • En caso de explotaciones ganaderas intensivas, estas deben estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas de acuerdo con la normativa vigente como explotación de producción y / o reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado y de las concesiones administrativas correspondientes.
    • En caso de asociaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
    • No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    • No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).
    • Tener la condición de pymes.
    • En el caso de agrupaciones de productores o de agrupaciones de gestión de purines, la agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña , aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Requisitos de las actuaciones:

    • Estas inversiones se realizarán después de la presentación de la solicitud de la ayuda.
    • Las explotaciones ganaderas intensivas de las que provienen los purines deben aplicarse en el momento de la solicitud al menos una dieta con un Nivel 2 o superior de reducción en la excreción de nitrógeno del ganado porcino, de acuerdo con la Orden AAR / 506/2010, de 2 de noviembre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de los niveles de reducción en la excreción de nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación, de acuerdo con el anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas.
    • Las balsas deben cumplir los criterios generales para su diseño y construcción de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2009 y / o la normativa vigente. No serán objeto de ayuda las actuaciones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Son actuaciones a subvencionar:

    Realizar cualquiera de las siguientes actuaciones, tanto individualmente como de forma colectiva. A los efectos de estas bases reguladoras se consideran inversiones colectivas las realizadas por cinco explotaciones o más:

    • Crear infraestructuras de gestión de los purines individuales y / o colectivas.
      Instalar sistemas de tratamiento individuales y / o colectivos que favorezcan la conservación y concentración de los nutrientes presentes en los purines y faciliten su valorización y la exportación (en todo caso, los sistemas de tratamiento subvencionables deberán ser sistemas probados);
    • Adquirir cisternas para el transporte equipadas con aplicadores de purines al suelo.
    • Adquirir equipos de aplicación de purines al suelo equipados con sistemas de aplicación localizada que se puedan adaptar a cisternas que no lo lleven incorporado.
    • Adquirir equipos de medida de los nutrientes;
    • Adquirir balsas móviles;
    • Construir balsas para el almacenamiento de los purines para poder gestionar mejor a lo largo del año los purines de las explotaciones que ya no disponen de capacidad de almacenamiento en las explotaciones. La capacidad de estas balsas no se acumulará a las capacidades necesarias de las explotaciones que marca la normativa que lo regula.

    Plazos

    Del22.11.2014al 22.12.2014

    Presencialmente

    Para solicitar la ayuda por la línea de transportes se debe presentar una solicitud dirigida al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria mediante el modelo A1072-DO1 y adjuntando los documentos anteriormente indicados.

    Las solicitudes se pueden presentar en diferentes sitios:

    Certificar la ayuda para las actuaciones de transporte para la gestión de purines

    Plazos

    El plazo máximo para ejecutar las actuaciones objeto de ayuda y la fecha límite de las facturas correspondientes es el 30 de junio de 2015.
    El plazo máximo para realizar los pagos de las facturas, y presentar la documentación al DAAM para justificar todas las inversiones subvencionables es hasta el 31 de julio de 2015.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la memoria para justificar las actuaciones de transporte:

    • En caso de que se añadan nuevas parcelas distintas de las solicitadas: Declaración responsable de base territorial (A1072-DO04)
    • Si el transporte ha sido realizado por el mismo ganadero:
      • Declaración responsable del transporte (A1072-DO13)
    • Si el transporte no lo realiza el mismo ganadero:
      • Originales de las facturas de transporte y de los justificantes de pago
      • Cuenta justificativa (G0201.01-DO12).

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Otras informaciones

    A modo de información de cómo cumplimentar la documentación mencionada, descargue el siguiente documento (A1072-IN1).
    En el caso de que la persona beneficiaria quiera realizar cambios en las parcelas o cantidades de purín transportadas, lo comunicará al DAAM.
    Se deberá dejar constancia de las cantidades de purín transportadas al Libro de gestión de deyecciones ganaderas del titular de la explotación.

    Presencialmente

    Para justificar las actuaciones realizadas de la ayuda para la línea de transporte, hay que presentar la memoria de acuerdo con el modelo normalizado (A1072-DO12 o A1072-DO14) dirigida al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, adjuntando los documentos anteriormente indicados.
    La justificación de las actuaciones se puede presentar en diferentes lugares:

    Certificar la ayuda para las inversión en infraestructuras y equipos

    Plazos

    El plazo máximo para ejecutar las actuaciones objeto de ayuda, la fecha límite de las facturas, y plazo máximo para realizar los pagos de las facturas, y presentar la documentación al Departartamento para justificar todas las inversiones subvencionables es hasta el 30 de diciembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la memoria para justificar las actuaciones de inversión:
    · Cuenta justificativa (G0201.01-DO12).
    · Acreditación de la titularidad de los terrenos donde se efectuará la inversión, mediante nota simple actualizada del Registro de la propiedad o solicitud a la misma, o en caso de no ser propietario o propietaria copia del contrato de arrendamiento liquidado, cuando se proceda.
    · Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada o bien certificado del ayuntamiento, acreditativo de su exención, cuando proceda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    A modo de información de cómo cumplimentar la documentación mencionada, descargue el siguiente documento (A1072-IN1)
    En el caso de que la persona beneficiaria quiera realizar cambios en las inversiones aprobadas lo comunicará al Departamento, con anterioridad a la realización efectiva.

    Presencialmente

    Para justificar las actuaciones realizadas de la ayuda para la línea de inversiones, hay que presentar la memoria de acuerdo con el modelo normalizado (A1072-DO15) dirigida al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, adjuntando los documentos anteriormente indicados .
    La justificación de las actuaciones se puede presentar en diferentes lugares:

  • Las nuevas ayudas a la gestión forestal sostenible se encuentran en el marco de aplicación del Programa de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.
    En el marco de la gestión forestal sostenible se han publicado las ayudas para fincas forestales de titularidad privada y para fomentar las actuaciones silvícolas de mejora, la red vial para la gestión de los bosques, las reforestaciones de coníferas y planifolios, la producción de trufa y el fomento de la contratación de los seguros contra incendios forestales para el año 2016.
    En este sentido, las ayudas para las actuaciones silvícolas y la mejora de la red vial para la gestión de los bosques se encuentran incluidas en el Programa de desarrollo rural para el periodo 2014 a 2020 (PDR.cat20) dentro de las medidas 04 de inversión en activos físicos y la medida 08 de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques. Concretamente en las operaciones 08.05.01 de actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos, y en la operación 04.03.03 de red vial para la gestión de los bosques. Estas operaciones dan respuesta al foco área P4 de restaurar, preservar y mejorar las ecosistemas relacionadas con la agricultura y la silvicultura y al foco área 2ª correspondiente a la competitividad agraria y forestal establecidos en el PDR 2014-2020, y están cofinanciadas por el fondo FEADER de la Unión Europea. (Link PDR1420).

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    Plazo de las convocatorias de 2016:

    • Plantaciones y producción de trufa: del 28 de junio al 27 de julio de 2016
    • Actuaciones silvícolas: del 28 de junio al 27 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    • A personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales o agrícolas.
    • A asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Convocatoria 2016 (Actuaciones silvícolas i red viaria)

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 27 de julio de 2016.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Copia del DNI/ NIF/NIE del solicitante, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitar directamente.
    2. En el caso de que haya un representante que firme en nombre de la persona solicitante, copia del DNI / NIF / NIE, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitar directamente.
    3. En el caso de que haya un representante que firme en nombre del solicitante, copia de la acreditación de la capacidad del representante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia. (Poderes notariales o escritura inscrita en el registro que corresponda).
    4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. En el caso de asociaciones forestales, autorización de los propietarios a la asociación para solicitar y percibir la ayuda.
    6. En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
    7. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente en el año de la convocatoria, o, en su defecto, el año anterior.
    8. En el caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todos los propietarios a uno de ellos para solicitar y percibir la ayuda.
    9. Memoria de la actuación a realizar, firmada por la persona solicitante o por quien ostenta la representación.
    10. Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante.
    11. Mapa topográfico o ortofotomapa a escala 1/25000 o 1/50000 donde estén claramente definidos los límites de la finca o fincas forestales.
    12. Mapa topográfico a escala 1/10000 o 1/5000 donde se encuentre claramente definida.
    13. Autorización de asociación
    14. Autorización copropietarios

    En caso de que los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de acuerdo con las bases ya figurase en poder del Centro de la Propiedad Forestal, el solicitante podrá no presentarlos declarando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito su periodo de vigencia y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó.

    Requisitos

    Para todas las personas solicitantes:

    1. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    3. Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en su caso.
    4. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    5. La catalogación de finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de subvención.
    6. Cumplir con lo previsto en la Ley 5/2008, de 24 de abril, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, en su caso.
    7. En caso de empresa, no tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
    8. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, hay que disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres según lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres .
    9. Ser titular de los terrenos forestales objetos de subvención, a excepción de las asociaciones de propietarios.
    10. Si el solicitante es una empresa, que esta no tenga la condición de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    Gestión forestal sostenible

    Mejora de la red viaria forestal
    1) Construcción de viales necesarios para la GFS.
    2) Arreglo sustancial de viales necesarios para la GFS.
    3) Actuaciones puntuales y construcción de obra civil y / o de bioingeniería por los conceptos.

    Actuaciones silvícolas de mejora
    1) Clareo.
    2) Despeje de mejora.
    3) Tallada selectiva.
    4) Selección de rebrotes.
    5) Podas de formación y de calidad.
    6) Desbroce de sotobosque.
    7) Pela de corcho de calidad reducida y / o corcho quemado y / o desbornizado.
    8) Tratamiento fitosanitario para la extracción del corcho.
    9) El desembosque con cable y / o tracción animal.

    Plazos

    Del28.06.2016al 27.07.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Convocatoria 2015 (plantaciones y producción de trufa)

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 27 de julio de 2016.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. DNI/NIF/NIE del solicitante, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitar directamente.
    2. En el caso de que haya un representante que firme en como del solicitante, copia del DNI/NIF/NIE, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitar directamente.
    3. En el caso de que haya un representante que firme en nombre del solicitante, copia de la acreditación de la capacidad del representante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello. (Poderes notariales o escritura inscrita en el registro que corresponda).
    4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. En el caso de asociaciones forestales, autorización de los propietarios a la asociación para solicitar y percibir la ayuda.
    6. En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
    7. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente en el año de la convocatoria, o, en su defecto, el año anterior.
    8. En el caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todos los propietarios a uno de ellos para solicitar y percibir la ayuda.
    9. Memoria de la actuación a realizar, firmada por la persona solicitante o por quien ostenta la representación.
    10. Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante.
    11. Mapa topográfico o ortofotomapa a escala 1/25000 o 1/50000 donde estén claramente definidos los límites de la finca o fincas forestales.
    12. Mapa topográfico a escala 1/10000 o 1/5000 donde se encuentre claramente definida.
    13. Autorización de asociación
    14. Autorización copropietarios

    En caso de que los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de acuerdo con las bases ya figurase en poder del Centro de la Propiedad Forestal, el solicitante podrá no presentarlos declarando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito su periodo de vigencia y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó.

    Requisitos

    Para todas las personas solicitantes:

    1. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    3. Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en su caso.
    4. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    5. La catalogación de finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de subvención.
    6. Cumplir con lo previsto en la Ley 5/2008 de 24 de abril para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, en su caso.
    7. Las ayudas de minimis recibidas por la persona solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores no deben superar la cuantía global que establece el regalamos (UE) núm.1407 / 2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
    8. La persona solicitante debe ser el titular de la finca forestal objeto de subvención.
    9. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, hay que disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres según lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres .
    10. Si el solicitante es una empresa, que ésta no tenga la condición de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
    11. El material vegetal de reproducción a utilizar debe cumplir la normativa vigente sobre comercialización, de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gestión forestal sostenible

    Reforestaciones
    1) Plantaciones de coníferas y frondosas.
    2) Reposición de fallos.
    3) Mantenimiento de plantaciones.
    4) Instalación de protectores para con la fauna.

    Producción de trufa y piñón
    1) Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa.
    2) Cerrar perimetral de protección.

    Plazos

    Del28.06.2016al 27.07.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Ayudas a la gestión forestal sostenible dentro del Programa de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.

    Pueden ser objeto de las subvenciones las actuaciones que encontrará detalladas en el apartado de otras informaciones, anexos (pulsar en solicitar las ayudas) .

    Leer más

    Plazo: hasta el 27 de enero de 2017.

    A quién va dirigido

    • Los entes locales, salvo las diputaciones provinciales, titulares de los terrenos forestales y sus asociaciones, y los consejos comarcales que cuenten con la autorización de los entes locales correspondientes pueden ser beneficiarios de las actuaciones de los anexos 2, 3, 4 y 5.
    • Las agrupaciones de titulares de terrenos forestales públicos o privados pueden ser beneficiarios del concepto de Proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM) del anexo 2.
    • Las agrupaciones de defensa forestal (ADF) pueden ser beneficiarios del apartado de Infraestructuras de prevención de incendios del anexo 5.
    • Las personas físicas titulares de terrenos forestales y sus asociaciones pueden ser beneficiarios del concepto de corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados del anexo 5.
    • Las asociaciones de personas físicas titulares de terrenos forestales pueden ser beneficiarios del concepto de corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados del anexo 5 de la Orden ARP/222/2015 en el caso de daños bióticos.
    • Las empresas y autónomos con actividad principal forestal pueden ser beneficiarios del anexo 6.
    • Las personas físicas, en régimen de titularidad única, conjunta o compartida, y las personas jurídicas que ejerzan la actividad ganadera pueden ser beneficiarios del concepto de Mantenimiento de las áreas estratégicas de baja carga de combustible para la prevención de incendios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 27 de enero de 2017.
    2. El plazo para la ejecución de los trabajos y la justificación finaliza el 16 de octubre de 2017.
    3. La fecha límite para presentar renuncias parciales es el 31 de agosto de 2017. Y para renuncias totales, el 30 de septiembre de 2017 o la fecha de finalización de la prórroga del plazo de realización y justificación otorgada, en su caso.
    4. Para solicitar la prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones, el 31 de agosto de 2017.
    5. Se fija como fecha límite para ejecutar los trabajos y justificar las ayudas de los expedientes otorgados procedentes de la lista de espera el 15 de noviembre de 2017.

    Documentación

    • La solicitud de la ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

    General (para todas las líneas de ayuda)

    • Copia del DNI / NIF / NIE del solicitante u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información. (No es necesario en caso de ser ente local)
    • Copia del DNI / NIF / NIE del representante u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información. (No es necesario en caso de ser ente local)
    • Copia de la acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información. (No es necesario en caso de ser ente local)
    • Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante. (Por ADF y Agrupaciones o Asociaciones de titulares de terrenos forestales sólo si no autorizan al DARP a obtener esta información y no es necesario en caso de ser ente local).
    • Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    • Si el solicitante es una asociación forestal o de copropiedad, además, autorización firmada por todos los titulares / copropietarios de las fincas para solicitar y percibir la ayuda.
    • Memoria justificativa de las actuaciones a realizar. En el caso de construcción de caminos y pistas forestales en los montes de propiedad pública debe incluir el proyecto del trazado, siguiendo el modelo M0609-AN19.
    • Presupuesto de las actuaciones a realizar, desglosado por conceptos y partidas.
    • Mapas de acuerdo con el documento Guía de cartografía
    • 3 ofertas, en caso de inversiones superiores a 18.000 o 50.000 euros, para servicios u obras, respectivamente.

    Específica (por línea o tipo de solicitante) que hay que añadir a la documentación general

    • Los entes locales:
      • Documento de adscripción a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente, en su caso.
    • Las Agrupaciones o Asociaciones de titulares de terrenos forestales
      • Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria o en su defecto el año anterior. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP no será necesario aportar certificación de inscripción.
    • Las empresas y autónomos que soliciten ayudas para la transformación y comercialización de recursos forestales
      • Certificación del autor del proyecto, acreditando el cumplimiento de la normativa medioambiental de las instalaciones o inversiones solicitadas (en el caso de obra civil).
      • Documentación acreditativa de la titularidad de los equipos tractores (en el caso de compra de herramientas y complementos forestales por el primer tratamiento de productos forestales).
      • Documentación acreditativa de la actividad principal forestal (Modelo s 036 ó 037 de declaración censal)
      • Certificado del Ayuntamiento que acredite la edificabilidad industrial según las normas de planeamiento urbanístico del municipio.
      • Modelo y-5252 (M0609-DO42) de información adicional, justificando la viabilidad financiera de la empresa y las inversiones previstas.
        Certificado de implantación de sistemas de gestión ambiental, si procede.
    • Documentos de apoyo para elaborar documentación a presentar
    • Guía de características de los puntos de agua para prevención de incendios forestales (M0609-IN1)
    • Guía de precios de actuaciones forestales subvencionables (M0609-AN6)
    • Zonas con limitaciones naturales, específicas y de montaña (M0609-AN8)
    • Listado de municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal (M0609-AN7)
    • Instrucciones redacción proyectos de ordenación forestal ámbito municipal-supramunicipal (M0609-AN13)
    • Guía de cartografía
    • video tutorial de cartografia
    • Video tutorial elaboración de cartografía - Instamaps
    • Lista de Planes de prevención de Incendios (PPI) y Perímetros de protección prioritaria (PPP) (M0609-AN14)
    • Modelo Orientativo de Proyecto de trazado construcción de viales (M0609-AN19)
    • Zonas para definir las áreas de baja carga de combustible estratégicas para la prevención de incendios

    Requisitos

    1. Para las personas jurídicas: estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    2. Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. Para empresas con 50 trabajadores/as o más: dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.
    4. Para destinatarios/as de las subvenciones que tengan actividad empresarial y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar en los centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    5. Para entidades: cumplir lo establecido en el artículo 92.2.i del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y su modificación según el artículo 36 de la Ley 26 / 2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
    6. Para todos los solicitantes:
      • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
      • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Las ayudas de minimis recibidas por la persona solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores no deben superar la cuantía global establecida por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Anexo 2. Operación 05:08:02 del PDR. Redacción y Revisión de IOF

    • Redacción y revisión de Planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF).
    • Redacción y revisión de Planes simples de gestión forestal (PSGF).
    • Redacción y revisión de Proyectos de ordenación (PO).
    • Redacción y revisión de Proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM).

    Anexo 3. Operación 03:04:03 del PDR. Red viaria para la gestión de los bosques

    • Construcción de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.
    • Arreglo sustancial de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.
    • Actuaciones puntuales y construcciones de obra civil y / o de bioingeniería por los conceptos anteriores.

    Anexo 4. Operación 05:08:01 del PDR. Actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos

    • Clareo
    • Clareo de mejora
    • Tala selectiva
    • Selección de rebrotes
    • Desbroce de sotobosque de ejecución conjunta con alguna actuación anterior
    • El desembosque con cable aéreo y/o tracción animal

    Anexo 5. Operación 03.08.01 del PDR. Prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal

    • Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados por incendio forestal y por daños bióticos. Infraestructuras en la prevención de incendios
    • Construcción de las vías forestales estratégicas.
    • Mantenimiento de las vías forestales estratégicas.
    • Creación de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales.
    • Mantenimiento de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales.
    • Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ.
    • Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos en pista.
    • Actuaciones puntuales y construcción de obra civil y/o de bioingeniería para la construcción y el mantenimiento de las vías forestales estratégicas.
    • Mantenimiento de las áreas de baja carga de combustible estratégicas para la prevención de incendios mediante pastoreo.

    Anexo 6. Operación 06/08/02 del PDR. Inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales

    • Obra civil relacionada con el movimiento de la madera y almacenamiento de astilla forestal.
    • Instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros.
    • Procesadoras, autocargadores y arrastradores forestales (skidders), así como las adaptaciones y complementos.
    • Equipos tractores y sus adaptaciones y complementos (cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolques forestales).
    • Herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, descortezadora móviles, astilladoras, empacadoras, cabrestantes y cables aéreos y otros para fines similares, en número no superior a los equipos tractores propiedad del solicitante.
    • Camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen.
    • Básculas, palas cargadoras de rollo, líneas de descortezado e instalaciones de clasificado de rollo.
    • Líneas de aserrado y de primera transformación industrial siempre que la capacidad de producción sea igual o inferior a 10.000 m3 anuales en rollo.

    Plazos

    Del21.11.2016al 27.01.2017

    Por internet

    • Los impresos se encuentran en la plataforma EACAT.
    • Otras personas jurídicas consultar estas instrucciones

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Solicitar el pago

    Plazos

    El plazo para justificar las ayudas finaliza el 30 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Documentación justificativa para entes locales:

    • Consulte el trámite en la plataforma EACAT

    Documentación justificativa para ADF y empresas

    Documentación que debe acompañar el modelo normalizado de solicitud de pago (obtenga el modelo normalitzado de solcitud de pago de las ayudas del Anexo 5 (por ADF) y del Anexo 6 (para empresas y autónomos):

    • Cuenta justificativa de acuerdo con el modelo normalizado.
    • Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado.
    • Originales de las facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
    • Los tres presupuestos en el caso de inversiones superiores a 18.000 ó 50.000 ?, para obras o servicios respectivamente, y siempre que no se hayan presentado con la solicitud de la ayuda.

    Las Agrupaciones de defensa forestal (Ayudas anexo 5), además:

    • Autorización de los propietarios de los terrenos y aceptación de la autorización por parte de la ADF. La autorización de las ADF puede ser sustituida por un certificado emitido por el secretario de uno de los ayuntamientos miembros de la ADF, conforme la ADF dispone de la autorización de los propietarios de los terrenos y que la ADF acepta esta autorización.

    Las empresas y / o autónomos (Ayudas anexo 6), además:

    • En el caso de maquinaria móvil:
      • Ficha técnica del vehículo o permiso de circulación
    • En el caso de líneas de aserrado y de primera transformación industrial:
      • Documentación justificativa de la capacidad de producción de madera en rollo (m3 anuales)
    • En el caso de adquisición mediante contratos de arrendamiento financiero:
      • Original y copia del contrato de arrendamiento financiero (leasing) con opción de compra.
      • Original y copia del comprobante de la presentación de una garantía de opción de compra definitiva por el importe de la subvención otorgada.
    • En el caso de obra civil:
      • Licencia municipal de las obras

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Por internet

    Los entes locales deben tramitar la solicitud en la plataforma electrónica EACAT.
    El resto de beneficiarios (ADF y empresas) deben hacer el trámite presencialmente

    Presencialmente

    Empresas y ADFs deben tramitar la solicitud de forma presencial. La tramitación por internet es únicamente para Entes locales y Consejos comarcales .

    Punts de tramitació

  • Mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

    Leer más
    • Plazo: del 3 al 20 de junio de 2016, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    • Para todas las líneas de actuación que se subvencionan: Las cooperativas apícolas, las asociaciones y las agrupaciones, de personas productoras con personalidad jurídica integradas mayoritariamente por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de estas bases reguladoras.
    • Para las actuaciones que figuran en los apartados c) 1, c) 2 yc) 3 del anexo 2 de la Orden: a título individual las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de la convocatoria, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la legislación aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores / as autónomos / as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud se inicia el 3 de junio y finaliza el 20 de junio de 2016.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud:
    Documentación genérica

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente si autoriza al DARP a obtener esta información según lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden, en caso contrario deberá aportar copia del DNI/NIF/NIE.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. En el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola, una agrupación de personas productoras o una persona jurídica que sea titular de una explotación apícola, hay que aportar:
      • Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.
      • Relación de comuneros, en caso de que alguno de sus miembros sea una comunidad de bienes.
      • Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
      • Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, emitido en el año 2016. Si se trata de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, no es necesario aportar el certificado de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrárias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.
    4. En el caso de que la persona solicitante sea una persona física, deberá presentar, además de la documentación anterior que proceda:
      Copia de la declaración del IRPF del último ejercicio e informe de vida laboral, excepto en caso de que la explotación esté inscrita en el catálogo general de explotaciones prioritarias, o se haya autorizado al DARP para solicitar la información telemáticamente.
    5. Si la persona se jurídica o una comunidad de bienes, el punto 4 se deberá cumplir para cada uno de sus miembros. Además, las comunidades de bienes deben presentar una relación de comuneros.


    Documentación específica

    1. Memoria detallada de las inversiones realizadas de acuerdo con las líneas de actuación que figuran en el anexo 2 de la Orden, según modelo normalizado (A0728-DO15).
    2. Relación de las personas apicultores incluidas en la solicitud solicitud de ayuda, según modelo normalizado (A0728-DO21) .
    3. En caso de solicitar ayuda por seguro de daños propios y responsabilidad civil a presentar la póliza suscrita, junto con el listado de las personas apicultores incluidas con el numero de arnés correspondiente.
    4. En caso de solicitar ayuda para las actuaciones del apartado a) del anexo 2:
      • Documentación acreditativa de la formación de las personas técnicas / especialistas que justifique la experiencia en el sector apícola.
      • Memoria de las actuaciones realizadas por la persona técnica / especialista, con inclusión del número de visitas y el listado de personas apicultores visitadas.
      • Un ejemplar de la divulgación técnica realizada.
    5. Para justificar los cursos de formación a presentar:
      • Un informe emitido por la persona técnica docente con especificación del programa impartido, la fecha y el lugar de realización y el listado de asistencia.
      • Informe y justificantes de la asistencia a cursos especializados por parte del personal auxiliar de centros de procesado de la miel y de laboratorios apícolas.
    6. En caso de solicitar ayuda para la contratación de personal técnico especialista para laboratorios necesario presentar una memoria de muestras analizadas, con especificación de la persona propietaria y la determinación realizada.
    7. Declaración firmada por el/la veterinario/a habilitado/a por el DARP como responsable de sanidad apícola, del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras e) y g) del apartado 2.2. del anexo 1, según modelo normalizado (A0728-DO18).
    8. En caso de solicitar ayudas para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, junto con los justificantes de las actuaciones realizadas, que deberán indicar la ubicación exacta del lugar donde se han realizado las actuaciones y cuantificar las acciones realizadas, se deberán presentar pruebas materiales de su realización.

    Documentación justificativa (a adjuntar en el momento de la solicitud inicial)

    1. Originales de las facturas y de los comprobantes de pago correspondientes de las inversiones realizadas. En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de personas productoras, las facturas deben estar a nombre:
      • De las personas apicultores beneficiarios, a las actuaciones descritas en el apartado b) y el apartado c) puntos 1 i 2 del anexo 2 de la Orden.
      • De la cooperativa apícola o agrupación de productoras, a las actuaciones descritas en el apartado a), b), c) punto 3, y d) del anexo 2 de la Orden.
    2. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, excepto si se ha autorizado el DARP a verificar esta información según lo establecido en el artículo 7.3 de las bases reguladoras de la ayuda. En el caso de las comunidades de bienes, para cada uno de los miembros que forman parte.
    3. Cuenta justificativa mediante modelo normalizado (A0728-DO15) .

    Requisitos

    A) Cooperativas , agrupaciones de persones productoras con personalidad jurídica:

    • Estar integradas mayoritariamente por personas apicultoras que cumplan los requisitos que se relacionan en el punto 'C' de este apartado.

    B) A título individual y con respecto a las actuaciones que figuran en los apartados c)1, c)2 y c)3 del Anexo 2 de las bases reguladoras, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes:

    • Titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que se relacionan en el apartado C), acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

    C) Personas apicultoras beneficiarias:

    1. Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.
    2. Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2015.
    3. Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.
    4. Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establece el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.
    5. Haberse sometido al programa sanitario establecido en la normativa vigente.
    6. Tener el censo actualizado entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de marzo de 2016, de cada apicultor/a incluido en la solicitud.
    7. Realizar, al menos, un tratamiento anual contra la varroasis, tal y cómo establece el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el cual se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
    8. Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tanto de las colmenas trashumantes como de las estantes.
    9. En caso de realizar análisis de las características de la miel y otros productos apícolas, se tendrán que realizar a laboratorios reconocidos por la autoridad competente.
    10. En caso de solicitar ayuda para las actuaciones incluidas a la apartado c) del anexo 2 de la Orden, ser una persona apicultora que practica la transhumancia.

    D) Otros requisitos e incompatibilidades:
    Las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
    2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
    3. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    4. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
    5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.7. 2014).
    6. Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
    7. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
    8. En caso de contar con centros laborales cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
    9. En el caso de asociaciones tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
    10. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas ésta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    11. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Líneas de actuación que se subvencionan

    1. Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras
    2. Lucha contra la varroasis
    3. Racionalización de la trashumancia
    4. Medidas de apoyo a los laboratorios, reconocidos por el DARP, de análisis de la miel.

    Cuantía de las ayudas
    Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención. El importe máximo a subvencionar se calcula de acuerdo con los baremos y límites máximos:

    1. En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores/as:
      • Asistencia técnica a las personas apicultores ya las agrupaciones de apicultores/as: para la contratación de personas técnicas especialistas en el asesoramiento global en la producción, en la comercialización y en el laboratorio, y para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos ...) y seguimiento de la Vespa velutina, subvención máxima del 90% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 30.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, en su caso, y de 1,25 euros por colmena. Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,25 euros por colmena.
      • Lucha contra la varroasis: para todas las actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 4,00 ?/colmena.
      • Racionalización de la trashumancia: Para los seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,00 euros por colmena. Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 10,00 euros por colmena.
      • Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel: subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 ?/colmena.
    2. En caso de que la persona solicitante sea una persona apicultora individual:
      • Para los seguros de daños propios y responsabilidad civil: subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,50 ?/colmena.
      • Para la adquisición, conservación y mejora de medios de manejo de las colmenas y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 ?/colmena.

    Las personas beneficiarias tienen que haber realizado y justificado las actuaciones objeto de ayuda dentro del plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ambos incluidos.

    Plazos

    Del03.06.2016al 20.06.2016

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    También se puede presentar por cualquiera de los medios que preveé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Comunicar y solicitar visita previa al inicio de actuaciones de mejora de asentamientos, caminos y senderos

    Plazos

    Desde el 17 de octubre de 2015 hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la convocatoria 2016, y con una antelación mínima 15 días naturales a la fecha de inicio de las actuaciones de mejora de asentamientos, caminos y senderos.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    Relación de las acciones a ejecutar en cada emplazamiento, cuantificadas, e indicando su ubicación exacta.

    Requisitos

    1. Cooperativas, agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica integradas mayoritariamente por personas apicultores que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de la Orden AAM / 167/2015, de 25 de mayo.
    2. A título individual las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de la Orden AAM / 167/2015, de 25 de mayo , acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores / as por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores / as autónomos / as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    La presentación de esta comunicación y la realización de la visita de comprobación de no inicio de las actuaciones, en su caso, es únicamente la constatación de este hecho y determinará el momento en el que se han iniciado las inversiones, sin que en ningún caso suponga la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las actuaciones previstas, las cuales se regirán por las bases reguladoras que indique la convocatoria del año 2016.

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    También se puede presentar por cualquiera de los medios que preveé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Son ayudas para estudiantes de las universidades catalanes que hayan estado seleccionados o seleccionadas para realizar una estancia de movilidad y contribuir a la financiación de los gestos que comporta la realización de estudios en otros países.

    Se establecen dos modalidades de la ayuda:

    Modalidad A: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco del programa ERASMUS+ (Erasmus) dirigida a los estudiantes de las universidades catalanes. Esta modalidad que reservada a los países del programa.

    Modalidad B: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco del programa de movilidad internacional, dirigida a los estudiantes y las estudiantes de las universidades catalanes. Dentro de la modalidad B se establecen dos submodalidades en función de la lengua de docencia.

    B1: Para estancias en que la lengua de docencia no sea la cooficial de Cataluña

    B2: Para estancias en que la lengua de docencia sea la cooficial de Cataluña

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    Contacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)

    El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 10 de mayo de 2016 y finaliza el día 9 de junio de 2016

    A quién va dirigido

    A los estudiantes de las universidades catalanas con estancias internacionales y con reconocimiento académico, para el curso 2016-2017.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 10 de mayo de 2016 y finaliza el día 9 de junio de 2016

    Documentación

    a) Credencial emitida por la universidad o el centro de origen que acredite que la persona solicitante ha sido seleccionada para realizar una estancia académica de movilidad con reconocimiento académico en el curso 2016-2017. En este certificado, debe hacerse constar la siguiente información: la modalidad de la estancia, la universidad o el centro de destino, el país de destino, la duración en meses y la lengua de docencia en que se imparten los estudios en la universidad o en el centro de destino. También debe constar que la estancia tiene reconocimiento académico. En caso de discrepancias entre la duración de la estancia, la modalidad y la lengua de docencia solicitada por el interesado y la información que consta en los documentos oficiales emitidos por la universidad de origen, prevalece la información emitida por la universidad o el centro de origen.

    b) Expediente académico o documento, debidamente sellado por el centro, en el que se haga constar la nota media del expediente académico (con un decimal), calculada de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria; el número de créditos superados hasta el momento, y los créditos matriculados y aprobados en el curso vigente.

    Los datos académicos consignados deben ser los mismos que constaban en el expediente académico en el momento de solicitar la ayuda MOBINT 2016. No se tendrá en cuenta ningún certificado en el que conste el expediente académico firmado con una fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes. Excepcionalmente, y para los programas de movilidad obligatoria, esta circunstancia se podrá cumplir y acreditar hasta el 30 de septiembre de 2016.

    c) El estudiantado que opte por solicitar la valoración del conocimiento de la lengua de docencia de la universidad o el centro de destino debe aportar la documentación acreditativa correspondiente.

    En ningún caso se reclamará a la persona solicitante el certificado del conocimiento de la lengua del país de destino, incorporada a la solicitud, si esta no coincide con la lengua de docencia especificada en la credencial emitida por el centro, que es la que prevalecerá.

    d) El estudiantado de segundo ciclo o de máster universitario debe aportar un documento, debidamente sellado por el centro, en el que se haga constar la nota media del expediente académico (con un decimal) de los estudios que han dado acceso al ciclo o máster, calculada de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

    e) En relación con las personas no comunitarias, se requiere la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la citada Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Requisitos

    Requisitos

    Modalidad A: se debe estar matriculado o matriculada en una universidad de Cataluña, en alguno de los estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster universitario según el Departamento de Empresa y Conocimiento (EMC) de la Generalidad de Cataluña (http://aplicacions.universitats.gencat.cat/qpq/AppJava/real/iniciar.do?idioma=es), o de estudios de primer y segundo ciclo, o solo de segundo ciclo de las universidades catalanas, con la organización, la estructura, la duración y las características académicas equivalentes a los estudios que conducen a títulos universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo o solo de segundo ciclo, situación que se mantendrá mientras dure la ayuda.

    Modalidad B: se debe estar matriculado o matriculada en una universidad del sistema universitario de Cataluña, en alguno de los estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster universitario, o de estudios de primer y segundo ciclo, o solo de segundo ciclo, situación que se mantendrá mientras dure la ayuda.

    En las dos modalidades deben cumplirse los siguientes requisitos:

    a) Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, 60 créditos, como mínimo. Excepcionalmente, para los programas de movilidad obligatoria de las universidades catalanas especificados en el apartado VI de la convocatoria, la fecha límite para cumplir y acreditar este requisito es el 30 de septiembre de 2016.

    b) Haber sido seleccionado o seleccionada por una universidad del sistema universitario de Cataluña para una estancia en el marco de los programas de movilidad internacional. La AGAUR puede requerir a la persona solicitante que acredite este extremo en cualquier momento del procedimiento.

    c) Tener un conocimiento suficiente de la lengua de docencia de la universidad o del centro de destino.

    d) Tener, como mínimo, una nota media ponderada de 5,70 del expediente para los estudios de la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura, y de 6,30 para el resto de ramas de conocimiento, calculada acuerdo con los criterios que se especifican en la convocatoria.

    Para los estudios de segundo ciclo y de máster universitario se tiene en cuenta, también, la nota media de los estudios que han dado acceso al ciclo o máster para el cálculo de la nota media global.

    Quedan excluidos:

    Para las dos modalidades quedan excluidos de esta convocatoria los estudios de máster no universitario, los cursos de postgrado, los de extensión universitaria, los doctorados y los títulos propios, quedan también excluidas las prácticas que no tengan reconocimiento académico.

    Los programes de movilidad quedan excluidos los programes de Erasmus Mundus y las prácticas o estancias realizadas una vez finalizados los estudios.

    Únicamente se puede disfrutar de cada modalidad de esta ayuda una vez a lo largo de los estudios.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Importe de la ayuda

    El importe de la ayuda es de 200? mensuales hasta un máximo de 1.200? por estancia.

    Plazos

    Del10.05.2016al 09.06.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea en Trámites gencat:

    http://web.gencat.cat/es/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/index.html

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede encontrar en la web http://tramits.gencat.cat

Cinco Días
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EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.