Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de los productos apícolas

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

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  • Plazo: del 3 al 20 de junio de 2016, ambos incluidos.

A quién va dirigido

  • Para todas las líneas de actuación que se subvencionan: Las cooperativas apícolas, las asociaciones y las agrupaciones, de personas productoras con personalidad jurídica integradas mayoritariamente por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de estas bases reguladoras.
  • Para las actuaciones que figuran en los apartados c) 1, c) 2 yc) 3 del anexo 2 de la Orden: a título individual las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de la convocatoria, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la legislación aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores / as autónomos / as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo para presentar la solicitud se inicia el 3 de junio y finaliza el 20 de junio de 2016.

Documentación

Documentación que debe acompañar a la solicitud:
Documentación genérica

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente si autoriza al DARP a obtener esta información según lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden, en caso contrario deberá aportar copia del DNI/NIF/NIE.
  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
  3. En el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola, una agrupación de personas productoras o una persona jurídica que sea titular de una explotación apícola, hay que aportar:
    • Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.
    • Relación de comuneros, en caso de que alguno de sus miembros sea una comunidad de bienes.
    • Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    • Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, emitido en el año 2016. Si se trata de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, no es necesario aportar el certificado de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrárias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.
  4. En el caso de que la persona solicitante sea una persona física, deberá presentar, además de la documentación anterior que proceda:
    Copia de la declaración del IRPF del último ejercicio e informe de vida laboral, excepto en caso de que la explotación esté inscrita en el catálogo general de explotaciones prioritarias, o se haya autorizado al DARP para solicitar la información telemáticamente.
  5. Si la persona se jurídica o una comunidad de bienes, el punto 4 se deberá cumplir para cada uno de sus miembros. Además, las comunidades de bienes deben presentar una relación de comuneros.


Documentación específica

  1. Memoria detallada de las inversiones realizadas de acuerdo con las líneas de actuación que figuran en el anexo 2 de la Orden, según modelo normalizado (A0728-DO15).
  2. Relación de las personas apicultores incluidas en la solicitud solicitud de ayuda, según modelo normalizado (A0728-DO21) .
  3. En caso de solicitar ayuda por seguro de daños propios y responsabilidad civil a presentar la póliza suscrita, junto con el listado de las personas apicultores incluidas con el numero de arnés correspondiente.
  4. En caso de solicitar ayuda para las actuaciones del apartado a) del anexo 2:
    • Documentación acreditativa de la formación de las personas técnicas / especialistas que justifique la experiencia en el sector apícola.
    • Memoria de las actuaciones realizadas por la persona técnica / especialista, con inclusión del número de visitas y el listado de personas apicultores visitadas.
    • Un ejemplar de la divulgación técnica realizada.
  5. Para justificar los cursos de formación a presentar:
    • Un informe emitido por la persona técnica docente con especificación del programa impartido, la fecha y el lugar de realización y el listado de asistencia.
    • Informe y justificantes de la asistencia a cursos especializados por parte del personal auxiliar de centros de procesado de la miel y de laboratorios apícolas.
  6. En caso de solicitar ayuda para la contratación de personal técnico especialista para laboratorios necesario presentar una memoria de muestras analizadas, con especificación de la persona propietaria y la determinación realizada.
  7. Declaración firmada por el/la veterinario/a habilitado/a por el DARP como responsable de sanidad apícola, del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras e) y g) del apartado 2.2. del anexo 1, según modelo normalizado (A0728-DO18).
  8. En caso de solicitar ayudas para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, junto con los justificantes de las actuaciones realizadas, que deberán indicar la ubicación exacta del lugar donde se han realizado las actuaciones y cuantificar las acciones realizadas, se deberán presentar pruebas materiales de su realización.

Documentación justificativa (a adjuntar en el momento de la solicitud inicial)

  1. Originales de las facturas y de los comprobantes de pago correspondientes de las inversiones realizadas. En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de personas productoras, las facturas deben estar a nombre:
    • De las personas apicultores beneficiarios, a las actuaciones descritas en el apartado b) y el apartado c) puntos 1 i 2 del anexo 2 de la Orden.
    • De la cooperativa apícola o agrupación de productoras, a las actuaciones descritas en el apartado a), b), c) punto 3, y d) del anexo 2 de la Orden.
  2. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, excepto si se ha autorizado el DARP a verificar esta información según lo establecido en el artículo 7.3 de las bases reguladoras de la ayuda. En el caso de las comunidades de bienes, para cada uno de los miembros que forman parte.
  3. Cuenta justificativa mediante modelo normalizado (A0728-DO15) .

Requisitos

A) Cooperativas , agrupaciones de persones productoras con personalidad jurídica:

  • Estar integradas mayoritariamente por personas apicultoras que cumplan los requisitos que se relacionan en el punto 'C' de este apartado.

B) A título individual y con respecto a las actuaciones que figuran en los apartados c)1, c)2 y c)3 del Anexo 2 de las bases reguladoras, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes:

  • Titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que se relacionan en el apartado C), acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

C) Personas apicultoras beneficiarias:

  1. Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.
  2. Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2015.
  3. Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.
  4. Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establece el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.
  5. Haberse sometido al programa sanitario establecido en la normativa vigente.
  6. Tener el censo actualizado entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de marzo de 2016, de cada apicultor/a incluido en la solicitud.
  7. Realizar, al menos, un tratamiento anual contra la varroasis, tal y cómo establece el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el cual se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
  8. Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tanto de las colmenas trashumantes como de las estantes.
  9. En caso de realizar análisis de las características de la miel y otros productos apícolas, se tendrán que realizar a laboratorios reconocidos por la autoridad competente.
  10. En caso de solicitar ayuda para las actuaciones incluidas a la apartado c) del anexo 2 de la Orden, ser una persona apicultora que practica la transhumancia.

D) Otros requisitos e incompatibilidades:
Las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
  2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
  3. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
  4. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
  5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.7. 2014).
  6. Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
  7. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
  8. En caso de contar con centros laborales cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
  9. En el caso de asociaciones tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
  10. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas ésta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  11. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Líneas de actuación que se subvencionan

  1. Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras
  2. Lucha contra la varroasis
  3. Racionalización de la trashumancia
  4. Medidas de apoyo a los laboratorios, reconocidos por el DARP, de análisis de la miel.

Cuantía de las ayudas
Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención. El importe máximo a subvencionar se calcula de acuerdo con los baremos y límites máximos:

  1. En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores/as:
    • Asistencia técnica a las personas apicultores ya las agrupaciones de apicultores/as: para la contratación de personas técnicas especialistas en el asesoramiento global en la producción, en la comercialización y en el laboratorio, y para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos ...) y seguimiento de la Vespa velutina, subvención máxima del 90% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 30.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, en su caso, y de 1,25 euros por colmena. Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,25 euros por colmena.
    • Lucha contra la varroasis: para todas las actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 4,00 ?/colmena.
    • Racionalización de la trashumancia: Para los seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,00 euros por colmena. Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 10,00 euros por colmena.
    • Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel: subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 ?/colmena.
  2. En caso de que la persona solicitante sea una persona apicultora individual:
    • Para los seguros de daños propios y responsabilidad civil: subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,50 ?/colmena.
    • Para la adquisición, conservación y mejora de medios de manejo de las colmenas y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 ?/colmena.

Las personas beneficiarias tienen que haber realizado y justificado las actuaciones objeto de ayuda dentro del plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ambos incluidos.

Plazos

Del03.06.2016al 20.06.2016

Presencialmente

Se debe presentar en:

También se puede presentar por cualquiera de los medios que preveé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Comunicar y solicitar visita previa al inicio de actuaciones de mejora de asentamientos, caminos y senderos

Plazos

Desde el 17 de octubre de 2015 hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la convocatoria 2016, y con una antelación mínima 15 días naturales a la fecha de inicio de las actuaciones de mejora de asentamientos, caminos y senderos.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

Relación de las acciones a ejecutar en cada emplazamiento, cuantificadas, e indicando su ubicación exacta.

Requisitos

  1. Cooperativas, agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica integradas mayoritariamente por personas apicultores que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de la Orden AAM / 167/2015, de 25 de mayo.
  2. A título individual las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de la Orden AAM / 167/2015, de 25 de mayo , acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores / as por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores / as autónomos / as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

La presentación de esta comunicación y la realización de la visita de comprobación de no inicio de las actuaciones, en su caso, es únicamente la constatación de este hecho y determinará el momento en el que se han iniciado las inversiones, sin que en ningún caso suponga la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las actuaciones previstas, las cuales se regirán por las bases reguladoras que indique la convocatoria del año 2016.

Presencialmente

Se debe presentar en:

También se puede presentar por cualquiera de los medios que preveé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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