Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar subvenciones destinadas a apoyar la organización y celebración de premios y concursos culturales. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-suport-a-lorganitzacio-i-celebracio-de-premis-i-concursos-culturals-CLT500?category=7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-suport-a-lorganitzacio-i-celebracio-de-premis-i-concursos-culturals-CLT500?category=7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite te permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción de la acción sindical. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-dactivitats-en-materia-de-promocio-de-laccio-sindical?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportación de documentación](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-dactivitats-en-materia-de-promocio-de-laccio-sindical?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-dactivitats-en-materia-de-promocio-de-laccio-sindical?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)

  • ## Resumen Este trámite te permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña para la convocatoria de 2024. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/23803_-_Subvencions-per-al-desenvolupament-dactivitats-en-materia-de-promocio-de-laccio-sindical-a-Catalunya-2024?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación](/es/tramits/tramits-temes/23803_-_Subvencions-per-al-desenvolupament-dactivitats-en-materia-de-promocio-de-laccio-sindical-a-Catalunya-2024?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/23803_-_Subvencions-per-al-desenvolupament-dactivitats-en-materia-de-promocio-de-laccio-sindical-a-Catalunya-2024?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)

  • ## Resumen Este trámite permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción sindical. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las siguientes opciones y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-dactivitats-en-materia-de-promocio-sindical?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportación de documentación 2021](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-dactivitats-en-materia-de-promocio-sindical?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Aportación de documentación 2019 y 2020](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-dactivitats-en-materia-de-promocio-sindical?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Justificar la subvención 2022](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-dactivitats-en-materia-de-promocio-sindical?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) * [Justificar la subvención 2019 y 2020](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-dactivitats-en-materia-de-promocio-sindical?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=5)

  • ## Resumen Este trámite permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo. Podrá solicitar la subvención o aportar documentación según la convocatoria correspondiente. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la subvención. Convocatoria 2024](/es/tramits/tramits-temes/Espais-de-recerca-de-feina-00002?category=&temesNom=Treball&moda=1) * [Aportar documentación. Convocatoria 2024](/es/tramits/tramits-temes/Espais-de-recerca-de-feina-00002?category=&temesNom=Treball&moda=2) * [Aportar documentación. Convocatoria 2023](/es/tramits/tramits-temes/Espais-de-recerca-de-feina-00002?category=&temesNom=Treball&moda=3) * [Aportar documentación. Convocatoria 2022](/es/tramits/tramits-temes/Espais-de-recerca-de-feina-00002?category=&temesNom=Treball&moda=4) * [Aportar documentación. Convocatoria 2021](/es/tramits/tramits-temes/Espais-de-recerca-de-feina-00002?category=&temesNom=Treball&moda=5) * [Aportar documentación. Convocatoria 2020](/es/tramits/tramits-temes/Espais-de-recerca-de-feina-00002?category=&temesNom=Treball&moda=6) * [Aportación de documentación. Convocatoria 2019](/es/tramits/tramits-temes/Espais-de-recerca-de-feina-00002?category=&temesNom=Treball&moda=7) **Fecha de actualización:** 25.10.2024

  • Son subvenciones para apoyar iniciativas en el ámbito de los medios de comunicación.
    Son actuaciones subvencionables:

    • Realización de actividades formativas, informativas y de difusión; organización de cursos, congresos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, formación profesional y otros que tiendan a la difusión y el conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo.
    • Actuaciones de investigación, estudios e investigaciones en el ámbito de los medios de comunicación.
    • Proyectos de modernización y mejora tecnológica.
    • Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios o comarcas en relación con el medio de comunicación.
    • Creación de nuevas áreas, departamentos o unidades en beneficio de la gestión interna de la entidad y los servicios que ofrece en el ámbito de los medios de comunicación.
    • Iniciativas dirigidas a ampliar el mapa informativo y comunicativo del sector.
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    Fuera de plazo.

    A quién va dirigido

    A fundaciones y asociaciones relacionadas con el fomento de los medios de comunicación.
    A organizaciones representativas de los empresarios o de los trabajadores.
    A los colegios profesionales.
    A agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Fuera de plazo.

    Documentación

    Para solicitar una subvención es necesario aportar la siguiente documentación:
    1. La solicitud rellenada, de acuerdo con el formulario normalizado, que contendrá:

    • La memoria detallada y explicativa de la actuación para la que se solicita la subvención.
    • El presupuesto total de ingresos y gastos de la actuación, desglosado por partidas.
    • La autorización expresa para la utilización de cualquiera de los contenidos de la publicación objeto de la subvención para su difusión en el ámbito interno de la Generalidad de Cataluña.

    2. Un ejemplar reciente de la publicación, en caso de ayudas a prensa en soporte papel. Cuando la solicitud se realice por medios telemáticos, el ejemplar de la publicación se puede enviar en formato digital.

    En el formulario de solicitud deben constar las declaraciones y la memoria siguientes:

    1. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    2. Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
    3. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, incluidos los importes solicitados y concedidos.
    4. Declaración responsable conforme se ha emitido certificado del órgano competente de la entidad donde consta la aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
    5. Declaración responsable conforme se ha emitido certificado del órgano competente de la entidad donde se acredita que hay previsión de crédito para atender la aportación propia prevista en el plan de financiación de la actuación.
    6. Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
    7. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
    8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    9. Cuando se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, declaración que diga que se cumple lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
    10. Declaración de adecuación de la entidad a los Códigos éticos que se establecen en las bases 3.7 y 3.8.

    11. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    12. Declaración responsable, en su caso, tener residencia fiscal fuera del territorio español.

    13. En el caso de fundaciones, declaración responsable que acredite el cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Código civil de Cataluña.

    14. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable, de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.

    15. Declaración de cumplimiento de las demás obligaciones previstas en estas bases y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiario de subvención.

    16. Si procede, declaración sobre exención de repercutir el IVA o de estar sujeto a la regla de prorrata.

    17. Cuando la actividad objeto de la solicitud de subvención esté vinculada a un medio de comunicación, declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

    Requisitos

    Las actividades objeto de estas subvenciones deben realizarse totalmente durante el año de la convocatoria.
    La lengua vehicular de las actividades y medios objeto de estas subvenciones debe ser el catalán o el aranés.
    Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones:

    1. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    2. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrito en el registro correspondiente.
    3. Cuando la entidad solicitante sea una asociación o fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    4. Cuando la entidad solicitante sea una fundación, estar al corriente del cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008 , de 24 de abril.
    5. Cuando el solicitante sea una persona física, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio, en el epígrafe que corresponda.
    6. Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
    7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.
    8. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
    9. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    10. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad o bien parcialmente, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos:

    1. Que el contrato se realice por escrito.
    2. Que la celebración del mismo se autorice previamente la persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno.

    Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña. Sin embargo, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no exceda el coste de la actividad subvencionada.
    Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen estas bases reguladoras, los cuales se acreditarán mediante la documentación prevista en las bases.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Actuaciones subvencionables

    En el caso de las actividades formativas, informativas y de difusión sólo se subvencionará la parte estrictamente vinculada con la actividad (ponentes, alquiler de salas, material), quedando específicamente excluidos los gastos de representación y restauración.
    En ningún caso podrán optar a estas subvenciones las iniciativas dirigidas a los medios que incurran al menos en uno de los supuestos siguientes:

    1. Medios financiados o gestionados de forma total o parcial por instituciones públicas.
    2. Medios cuyo contenido sobrepasa el 60% de publicidad propia o ajena

    El incumplimiento de los requisitos no enmendables o la presentación de la solicitud fuera del plazo establecidos comporta la no admisión de la solicitud.

    Plazos

    Del06.05.2016al 20.05.2016

    Por internet

    El enlace "Solicitar con certificado digital" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF) y, en caso de ayudas en prensa en papel, un ejemplar reciente de la publicación (PDF, ZIP o RAR ). Una vez realizadas todas estas acciones hay que guardar la solicitud y enviarla desde la misma página.
    El peso total del formulario con los archivos adjuntos no puede superar los 5MB. En caso de que supere este peso, es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o www.winrar.es.
    Encontrará más información y aclaraciones a la "Guía para la presentación electrónica de solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación 2016".
    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites web se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
    Consultad la lista de certificados digitales admitidos.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes se pueden presentar a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Subvenciones para entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo. El objetivo es poner al servicio de estos entes locales del sector turístico catalán un programa de subvenciones para favorecer que las destinaciones turísticas catalanas mejoren su competitividad.
    Esta línea de ayudas va en sintonía con lo que propone el Plan Estratégico de Turismo de Cataluña, apostar por un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación de producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de ocupación al servicio de la ciudadanía.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    Plazo: del 10 de junio al 8 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A los Ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, sea de forma agrupada o consorciada, a los consejos comarcales, a los consorcios locales, a los entes de gestión locales, a las entidades metropolitanas, a las entidades municipales descentralizadas y a las mancomunidades.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 8 de julio de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    a) Informe justificativo de la necesidad de la actuación teniendo en cuenta criterios turísticos y la adecuación al objeto de la convocatoria (máximo 3 páginas).

    b) Informe sobre la viabilidad económica actual y futura del proyecto: cuantificar de forma estimativa los costes y beneficios que se obtendría de la ejecución de las actuaciones, aunque no siempre sean traducibles directamente a cifras económicas (máximo 2 páginas).

    c) Memoria del proyecto de inversión y de las actuaciones (máximo 20 páginas), que debe incluir:

    Descripción detallada de las actuaciones.

    Calendario previsto de las actuaciones por anualidades.

    Planos de ubicación de las actuaciones y el entorno, si procede.

    Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si procede.

    d) Memoria valorada o presupuesto completo y detallado del proyecto donde figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

    En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

    e) Declaración de las entidades representativas del sector turístico privado sobre la idoneidad del proyecto y, en el supuesto de que se haga una aportación, descripción de las actuaciones complementarias ejecutadas o en ejecución por esas entidades, si procede.

    f) En el caso de que se actúe en un bien religioso y/o cultural hay que presentar un compromiso por el que la autoridad competente (eclesiástica o cultural) establezca un horario de aperturaal público compatible con la actividad turística y cultural.

    g) Documento acreditativo conforme se tiene derecho suficiente sobre el inmueble donde se ejecuta la actuación que habilita para llevarla a cabo, si procede.

    h) En el supuesto de que la entidad local pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prevé la base 2.2, también es necesario que esta presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del correspondiente ente, así como el borrador del convenio de encargo de gestión.

    Todos los documentos adjuntos a la solicitud deben estar indexados y firmados debidamente por la entidad solicitante.

    Requisitos

    a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

    b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

    c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

    d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

    e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

    f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

    g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

    h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

    i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

    j) Haber justificado correctamente y no haber sido objeto de ninguna revocación total por incumplimiento de cualquier subvención anteriormente otorgada por la Dirección General de Turismo, en los últimos 5 años. Asimismo, será necesario respetar los límites que establece el artículo 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    k) Acreditar que el órgano de gobierno competente del ente local ha adoptado el acuerdo para solicitar la subvención, así como el compromiso, en el caso de ser beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

    l) Acreditar que el órgano de gobierno competente del ente local tiene en su presupuesto crédito suficiente para realizar la actuación, o bien que se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención.

    m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del10.06.2016al 08.07.2016

    Por internet

    La presentación de las solicitudes también se puede realizar siguiendo lo que prevee el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • ## Resumen Este trámite permite acceder a las subvenciones ofrecidas por el Departament d'Educació i Formació Professional para el desarrollo de programas de formación e inserción (PFI). Quién puede usar este servicio: * Entidades que desarrollen programas de formación e inserción (PFI). Antes de empezar: * Consultar las bases de la convocatoria correspondiente al curso deseado. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * La documentación varía según la convocatoria. Consultar las bases específicas. Costes y plazos: * El trámite es gratuito. * Los plazos de presentación y resolución varían según la convocatoria. ## Cómo hacerlo * Consulta las opciones vinculadas al trámite según el curso: * [Curso 2024-2025](/es/tramits/tramits-temes/21132-subvencions-PFI?category=bd1b6d64-ca6f-11e5-8c48-005056924a59&moda=1) * [Curso 2023-2024](/es/tramits/tramits-temes/21132-subvencions-PFI?category=bd1b6d64-ca6f-11e5-8c48-005056924a59&moda=2) * [Curso 2022-2023](/es/tramits/tramits-temes/21132-subvencions-PFI?category=bd1b6d64-ca6f-11e5-8c48-005056924a59&moda=3) * [Curso 2019-2020](/es/tramits/tramits-temes/21132-subvencions-PFI?category=bd1b6d64-ca6f-11e5-8c48-005056924a59&moda=4) * Selecciona la que se corresponda con tu caso para acceder a la información y condiciones de tramitación. ## Ayuda * Para cualquier duda, contacta con el Departament d'Educació i Formació Professional.

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-de-projectes-audiovisuals?category=73da721c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-de-projectes-audiovisuals?category=73da721c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para proyectos de danza profesional. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención - Período 2023-2026](/es/tramits/tramits-temes/Subvencio-pluriennal-al-desenvolupament-de-projectes-de-dansa-de-caracter-professional?category=&temesNom=Cultura&moda=1) * [Justificar la subvenció - Convocatòria 2023-2026 - 1a. justificació temporada 2023-2024 ](/es/tramits/tramits-temes/Subvencio-pluriennal-al-desenvolupament-de-projectes-de-dansa-de-caracter-professional?category=&temesNom=Cultura&moda=2)

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