Generalitat de Cataluña

  • El objetivo de esta línea de ayuda es fomentar la recuperación y conservación de los ecosistemas de prados de siega, con la finalidad de conseguir un mosaico paisajístico que se traducirá en un incremento de biodiversidad. Esta medida incluye la racionalización de los aprovechamientos ganaderos extensivos y semiextensivos incentivando el respeto a las cargas ganaderas y la realización de trabajos culturales que garanticen la conservación de los hábitats, entre otros.

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    Plazo ordinario: del 1 de febrero al 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A las explotaciones ganaderas extensivas ubicadas en zonas de montaña que tengan compromisos de contrato global de explotación vigentes o provenientes de subrogación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Documentación

    • Solicitud de la Declaración Única Agraria (DUN) del año en curso.

    • Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar, si es solicitante de superficies provenientes de subrogación

    • Si se realiza la subactuación de mantenimiento de prados de siega con resiembra:

      • Documento de comunicación de siembra o resiembra,

      • Autorización previa de la Dirección General de Montes.

      • Facturas justificativas de la compra de semillas, en su caso, donde consten las especies sembradas.

    Requisitos

    Comunes:

    • Tener una explotación ganadera extensiva activa ubicada en las zonas fijadas con un número de animales mínimo de 0,6 UBG.

    Mantenimiento de prados de siega

    • Las superficies tienen que ser prados de corte limpios de vegetación arbustiva y arbórea.
    • La superficie mínima de actuación es de 3 ha.
    • Para hacer resiembra voluntaria se requiere la autorización previa de la Dirección General de Montes, para garantizar que sólo se realizan resiembras cuando la comunidad vegetal esté dañada.

    Recuperación de prados y pastos

    • No serán elegibles para la recuperación de pastos las superficies de aprovechamiento comunal y pastos de montaña.
    • Las superficies auxiliables serán aquéllas que tengan un porcentaje de pasto inicial entre el 50% y el 70%. Este porcentaje será el que conste en el SIGPAC, pero previamente al reconocimiento de su admisibilidad se revisará este porcentaje por parte del DAAM.
    • La superficie mínima de actuación será de 0,5 ha.
    • Hace falta declarar el recinto entero y limpiar la totalidad de la superficie de siega o declarar el croquis de las superficies a recuperar en el momento de solicitud de las áreas que se quieren limpiar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Presentar la declaración (aplicaciones informáticas)

    Hay que marcar la casilla al trámite de la DUN, al cual se encuentra vinculado

  • Mediante la orden AAM/1/2015, de 7 de enero están convocadas las ayudas a las inversiones destinadas a la innovación a los procedimientos y tecnologías de productos vitivinícolas, que se establecen en el nuevo Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, por la aplicación de las medidas del programa de apoyo desde 2014 hasta 2018 en el sector vitivinícola. La orden establece convocatorias sucesivas hasta el año 2018 siempre y cuando haya presupuesto disponible. Todas las solicitudes presentadas entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente concurrirán en una misma convocatoria.
    La orden establece las siguientes líneas de ayudas:
    - Ayudas a las inversiones en transformación y / o comercialización de los productos vitivinícolas producidos en territorio nacional. (La información relativa a esta medida se puede consultar en este enlace).
    - Ayudas a la innovación: inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías relacionadas con los productos vitivinícolas producidos en territorio nacional.

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    • Plazo: hasta el 31 de enero de 2017 para la convocatoria 2017.
    • Las solicitudes y la documentación se han de presentar telemáticamente.

    A quién va dirigido

    La ayuda va dirigida a las empresas que quieran realizar inversiones para el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías vitivinícolas (innovación), en el marco del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre de aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de solicitud finaliza el 31 de enero de 2017.

    Documentación

    Para solicitar la ayuda habrá que rellenar la solicitud que encontrará en el PASO 1. En este modelo habrá que anexar el Modelo de Información adicional (A1057.02 / 2016-DO2) al proyecto de inversión de ayuda solicitado.
    Además, se deberá presentar de forma telemática (a través del portal OVT, mirar el documento "instrucciones" de la página principal) la documentación que se detalla a continuación (A1057.02/2016-DO3) dentro del plazo previsto en la convocatoria de ayuda, la cual le será requerida a través del portal OVT cuando se haya presentado la solicitud de la ayuda:

    • Declaración de la empresa solicitante relativa a pymes y grandes empresas (A1057.02 / 2016-DO5).
    • Permiso de obra o bien su solicitud, en su caso.
    • En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.
    • Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental, en concreto el permiso ambiental o bien su solicitud a la administración competente.
    • Documentación justificativa de los criterios de prioridad y de atribución indicados en el apartado 4, que el interesado se haya puntuado en la solicitud de la ayuda.
    • Registro Sanitario de Industrias y de Productos Alimentarios de Cataluña o el equivalente, en el caso de inversiones realizadas fuera de Cataluña, o bien compromiso de solicitarlo, si se trata de una nueva instalación. No será necesario presentarlo si las inversiones realizadas no afectan el Registro mencionado o bien en el caso de autorización al DAAM a que se refiere el apartado 6.5.
    • Proyecto técnico básico, firmado por una persona técnica y visado por el colegio profesional correspondiente en los casos previstos en el Real Decreto 1000/2010, en caso de que el valor de la obra civil, maquinaria e instalaciones objeto de solicitud tud supere los 150.000,00 euros de inversión o la potencia instalada supere los 20 kW. El proyecto debe cumplir lo establecido en estas bases y en la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como demás legislación aplicable.
      El proyecto técnico deberá contener, como mínimo, la siguiente información: plano de localización de las inversiones, plano detallado de las instalaciones diferenciando las existentes de las previstas, el proceso productivo de la empresa, información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial y técnica. En particular deberán especificar los medios propios o externos con los que contará para el desarrollo del proyecto. También será necesario que se especifiquen las operaciones y se detallen los conceptos de gasto que componen cada operación y los gastos estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de gastos tal y como establece el artículo 77 del Reglamento (UE) núm. 555/2008.
    • Facturas proforma u ofertas. En los casos en que los gastos que debe realizar la persona solicitante superen la cuantía de 50.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produzca esta circunstancia, se deberá adjuntar al proyecto una memoria razonada en relación con la oferta escogida.
      La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse esta elección expresamente en una memoria en el proyecto, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, el gasto no se considerará subvencionable. Las 3 ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.
      Las facturas proforma o ofertas deberán describir y detallar suficientemente la operación para identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, con el fin de verificar el costo razonable de los mismos.
    • Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, correspondientes a los dos últimos ejercicios y debidamente firmados. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable.
    • Cuentas anuales consolidadas del grupo, si la persona solicitante es una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades que esté obligada a elaborar cuentas anuales consolidadas.
    • Copia de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, si la persona solicitante está obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro mercantil o en el de cooperativas.
    • Informe de la auditoría, si la persona solicitante está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación contable.
    • Copia de las pólizas de préstamos suscritos con los que se financiará el proyecto de inversión.
    • Resolución de concesión de otras ayudas concedidas o bien copia de solicitud y, en su caso, justificantes de cobro de las subvenciones aportadas por organismos oficiales.
    • Documentación acreditativa de la participación en el proyecto de centros de investigación y desarrollo.
    • Declaración del / de los centros de investigación y desarrollo conforme no ha / n percibido ninguna ayuda para la misma finalidad (Modelo A1057.02/2016-DO4).

    Requisitos

    1. Empresas productoras de los productos vitivinícolas que cumplan lo siguiente:
      • Que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
      • El solicitante debe demostrar la viabilidad económica, salvo cuando sea una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.
      • No estar en situación de crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de salvamento y de reestructuración de las empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2014 / C 249/01) de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
      • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haberse declarado insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse declarados en concurso, salvo que en éste se haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
      • Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sus obligaciones por reintegro de subvenciones, así como no tener ningún tipo de deuda con la Generalidad de Cataluña.
    2. Los proyectos de los beneficiarios contarán obligatoriamente con la participación de centros de investigación y desarrollo. Estos centros deben acreditar que no han recibido otras subvenciones para la misma finalidad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Líneas de inversión de las ayudas

    1. Serán subvencionables:
    - Las operaciones relativas a las inversiones tangibles o intangibles que se destinen a la transferencia de conocimientos y / o en la realización de operaciones preparatorias y / o de estudios piloto.
    - Se considerarán subvencionables los proyectos para el desarrollo de:
    a) Nuevos productos vitivinícolas relacionados con el sector del vino o subproductos del vino.
    b) Nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
    - Se considerarán subvencionables:
    a) Gastos de personal ajeno, que incluyan gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre que esté dedicado al proyecto.
    b) Gastos de instrumental y material que se utilice en el proyecto durante el período en que este se esté ejecutando.
    c) Gastos de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante su ejecución.
    d) Gastos generales directamente ligadas al proyecto, hasta un máximo del 20%.
    - En caso de empresas obligadas a la liquidación del impuesto de sociedades, los gastos subvencionables deberán ser contabilizadas en su inmovilizado.
    2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los descritos a continuación:
    a) Los gastos y pagos que se hayan realizado fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y justificación del mismo.
    b) Los gastos correspondientes a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.
    c) Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones u otros motivos.
    d) Inversiones en instalaciones utilizadas.
    e) Las inversiones de simple sustitución.
    3. El proyecto deberá demostrar que se aplica un descubrimiento previamente alcanzado y que con este se mejoran los productos, procedimientos o tecnologías utilizadas por el solicitante.
    4. El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica ningún compromiso por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.
    5. Los proyectos de inversión podrán ser anuales o plurianuales, de modo que una misma resolución de concesión de subvención podrá recoger operaciones justificar en ejercicios FEAGA diferentes, con las siguientes limitaciones:
    a) Respecto a las operaciones aprobadas por un ejercicio FEAGA determinado, su justificación por parte del beneficiario deberá efectuarse antes del 30 de abril de aquel ejercicio, salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo más restrictivo.
    b) En todo caso, el pago de la ayuda debe realizarse antes de la finalización del ejercicio FEAGA 2018.
    El incumplimiento por parte de estos plazos por razones imputables al beneficiario puede conllevar la revocación de la concesión de ayuda.
    6. Las inversiones subvencionables deberán cumplir las normas comunitarias y demás legislación que les sea de aplicación.
    7. La documentación e información relativas al proyecto de innovación previsto deben estar claramente definidas y desarrolladas, permitir su valoración en concurrencia competitiva, y su conformidad con la normativa y con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el orden de convocatoria.
    8. Es un requisito indispensable para el pago de la ayuda alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70% del presupuesto inicial total aprobado por resolución del órgano competente, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

    Plazos

    Del29.03.2016al 31.01.2017

    Todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2016 serán tramitadas en la siguiente convocatoria, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que se establecen.

    Por internet

    Para tramitar la solicitud por Internet es necesario disponer de firma electrónica.
    Instrucciones genéricas para la tramitación del formulario electrónico:

    1. El único medio válido para la presentación de las solicitudes es el de la vía electrónica. A tal efecto se dispondrá de un formulario electrónico que convendrá firmar mediante firma digital válida antes de enviar hacerlo desde el espacio habilitado a tal efecto en este mismo portal.
    2. El límite máximo para poder enviar el formulario electrónico de solicitud (incluido documentación anexa) es 5 MB y, para rellenar correctamente el formulario necesario disponer del software Adobe Reader 9.2 o versiones posteriores. El software Adobe Reader es de descarga gratuita.
    3. El formulario que se descargue del entorno sólo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, por subsanarlo deberá descargar nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.
    4. Si el errorse detectaantes de enviar elformulariose puederectificarsiguiendolassiguientesindicaciones:
      • Abrir el formulario.
      • Situarel cursorsobre la firmay, con elbotónderechodel ratón,seleccionarla opción"Borrar la firma".
      • Pulsarel botón delformulario"desbloquear". En este momento yase puede ir alcampo delformulario en el quese haya detectadoel errorparamodificarlo.Posteriormentehay que volver avalidar elformulario,firmarloyguardarlo.En estos momentosya se puedeenviar.
    5. Para tramitarla solicituddebe firmarseelectrónicamenteconun certificado digitalválidode persona jurídica.Son lossiguientes:
      • Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
      • Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Presencialmente

    La solicitud de esta ayuda sólo se puede presentar telemáticamente (por internet). Consulte el apartado de documentación para saber los documentos que deben presentarse telemáticamente, adjuntos a la solicitud, y los que se deben aportar presencialmente en:
    Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

  • Ayuda comunitaria que promueve la exportación de los productos vinícolas en terceros países, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y la consolidación de estos productos, o bien promover la apertura de nuevos mercados.

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    A quién va dirigido

    • A empresas vinícolas.
    • A las organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo II del Título II de la parte II del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre.
    • A organismos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.
    • A asociaciones de exportadores y consorcios de exportación participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
    • A entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitivinícolas que tengan entre sus objetivos la promoción exterior de los vinos.
    • A organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción exterior de los vinos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Aportar documentación, alegar o desistir

    Plazos

    Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:

    • Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución.
    • Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
    • Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

    Que se haya enviado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.

    Documentación

    • Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las entidades deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
    • Por otra parte, las entidades podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.

    Requisitos

    Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit.

    Otras informaciones

    Sobre el formulario:

    • Hay que indicar obligatoriamente el número de expediente.
    • Se debe firmar electrónicamente para poder enviar.
    • El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
    • Los documentos que se pueden enviar a través de este formulario pueden tener cualquier formato.

    Plazos

    Del29.01.2016al 31.12.2016

    Para presentar la solicitud de aportación hay que tener los documentos adjuntos preparados y guardados en su unidad. Una vez esté rellenado o rellenados acceder a este enlace para descargar el formulario de presentación y anexarse antes de su envío.
    Para tramitar la ayuda, tenga en cuenta las instrucciones contenidas en este documento: A0948.00 AN1_Guia de usuario para rellenar la solicitud de ayuda.

    Por internet

    Solicitar la ayuda campaña 2016-2017

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de febrero de 2016.

    Documentación

    Adjunto a la solicitud hay que aportar esta documentación:
    - Formulario para programa (A0948.00_2016-DO3)
    - Informe de evaluación de prórroga, en su caso (A0948.00_2016-DO6)
    En el caso de no haberla presentado en otra solicitud de esta ayuda en esta misma convocatoria, hay que aportar adicionalmente:
    - Formulario para benficiarios (A0948.00_2016-DO2)
    - Declaración responsable de viabilidad económica de la empresa y de condición de PYME. (A0948.00_2016-DO4)
    - Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad, para solicitar la subvención y aceptar los compromisos correspondientes, en su caso. (G0201.01-DO19)
    - Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, sólo si no se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) y sigue vigente.

    Requisitos

    1. Las personas beneficiarias deben demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para hacer frente a las exigencias del comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se aplica de la manera más efectiva posible.
    2. Además, deben garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos que cubran la demanda que se pueda generar como consecuencia de las medidas de información y promoción realizadas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Contenido de los programas. Los programas deben estar claramente definidos, y especificar la siguiente información:

    • El país o países a los que se dirigen.
    • Los productos vitícolas objeto de promoción, especificando la DO a la que pertenecen y las marcas comerciales que promocionarán.
    • Las medidas que se pretenden llevar a cabo.
    • Los costes estimados para cada una de ellas.

    Plazos

    Del26.01.2016al 15.02.2016

    Por internet

    Para presentar la solicitud hay que tener el/los documento/s adjunto/s rellenado/s previamente (ver los modelos PDF que se encuentran en el apartado de documentación) y guardarlo/s en su unidad. Una vez estén rellenados, acceda a este enlace para descargar el formulario de presentación y anexarlo/s antes de su envío.
    Para tramitar la ayuda, tenga en cuenta las instrucciones contenidas en este documento:
    A0948.00 AN1_Guia d'usuari para rellenar la solicitud de ayuda.

  • Ayuda comunitaria que tiene como objetivo dar apoyo a las explotaciones de bovino de leche que voluntariamente reduzcan la producción de leche. Esta medida se ha establecido con carácter de urgencia como consecuencia del importante desequilibrio de mercado y la caída de precios que sufre el sector lácteo.

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    El plazo para presentar la solicitud de ayuda del primer subperiodo y la documentación anexa finaliza el 21 de septiembre de 2016 a las 12h, para la reducción de las entregas de leche en octubre, noviembre y diciembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A productores que hayan entregado leche de vaca a compradores al menos hasta el mes de julio de 2016 y que prevean disminuir su producción en los periodos de reducción establecidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud de ayuda del primer subperiodo y la documentación anexa finaliza el 21 de septiembre de 2016 a las 12h, para la reducción de las entregas de leche en octubre, noviembre y diciembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Copia de las facturas de los entrega de leche a primeros compradores de los meses de referencia objeto de la solicitud.
    2. Copia de las facturas de las entregas de leche del mes de julio de 2016.
    3. Autorización de representación, en su caso.

    Requisitos

    Haber entregado leche de vaca a primeros compradores durante el período de referencia y el mes de julio de 2016.

    No se pueden solicitar ayudas que prevean reducciones inferiores a los 1.500 kg (1.456 litros).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    • Se podrá solicitar la ayuda para la reducción de producción referida a 4 diferentes subperíodos, pero cada productor sólo podrá solicitar por uno de ellos de forma que si solicita más de un subperíodo, todas las solicitudes de este productor ganadero quedarían anuladas. Sin embargo, los solicitantes del primer subperiodo (octubre a diciembre de 2016) podrán presentar una solicitud por el cuarto subperíodo (enero-marzo de 2017).
    • La reducción de la producción lechera con derecho a ayuda, no puede ser superior al 50% del volumen de la producción entregada por cada productor en el período de referencia que corresponda al subperíodo de reducción.
    • En caso de que el total de solicitudes presentadas supere la cuota global prevista la Comisión Europea aplicaría un coeficiente reductor a todas las solicitudes presentadas en el subperíodo.
    • El ganadero solicitará el pago la ayuda en el plazo de 45 días naturales contados desde el siguiente a la finalización del periodo de presentación de la solicitud de ayuda y justificará mediante facturas la reducción de las cantidades entregadas en el período respecto a las cantidades del período de referencia.

    Plazos

    Del11.09.2016al 21.09.2016

    Presencialmente

    Se debe presentar preferiblemente en:

  • Mediante la orden AAM/1/2015, de 7 de enero, están convocadas las ayudas a las inversiones destinadas a los procedimientos y tecnologías de productos vitivinícolas, que se establecen en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, por la aplicación de las medidas del programa de apoyo desde 2014 hasta 2018 en el sector vitivinícola.

    La orden establece convocatorias sucesivas hasta el año 2018 siempre y cuando haya presupuesto disponible. Todas las solicitudes presentadas entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente concurrirán en una misma convocatoria.
    La orden mencionada establece las siguientes líneas de ayudas:

    • Ayudas a las inversiones en transformación y / o comercialización de los productos vitivinícolas producidos en territorio nacional.
    • Ayudas a la innovación: inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías relacionadas con los productos vitivinícolas producidos en territorio nacional. (La información relativa a esta medida se puede consultar en este enlace).
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    • Plazo: hasta el 31 de enero de 2016 para la convocatoria 2016. Todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2016 serán tramitadas en la siguiente convocatoria.
    • Las solicitudes y la documentación se han de presentar telemáticamente.

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas, que quieran realizar inversiones para mejorar las condiciones de producción y / o comercialización de productos vitivinícolas, en el marco del Real Decreto Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, por la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014 a 2018 en el sector vitivinícola español.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de solicitud finaliza el 31 de enero de 2016. Todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2016 serán tramitadas en la siguiente convocatoria, siempre y guan se cumplan los demás requisitos que se establezcan.

    Documentación

    Para solicitar la ayuda habrá que rellenar la solicitud que encontrará en el PASO 1. En este modelo habrá que anexar el Modelo de Información adicional (A1057.01/ 2016-DO2) al proyecto de inversión de ayuda solicitado.
    Además, se deberá presentar de forma telemática (a través del portal OVT, mirar el documento "instrucciones" de la página principal) la documentación que se detalla a continuación (A1057.01/2016-DO3) dentro del plazo previsto en la convocatoria de ayuda, la cual le será requerida a través del portal OVT cuando se haya presentado la solicitud de la ayuda:

    • Declaración de la empresa solicitante relativa a PIMES y grandes empresas (A1057.01/2016-DO4).
    • Permiso de obra o bien su solicitud, en su caso.
    • En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.
    • Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental, en concreto el permiso ambiental o bien su solicitud a la administración competente.
    • Documentación justificativa de los criterios de prioridad y de atribución indicados en el apartado 4, que el interesado se haya puntuado en la solicitud de la ayuda.
    • Registro Sanitario de Industrias y de Productos Alimentarios de Cataluña o el equivalente, en el caso de inversiones realizadas fuera de Cataluña, o bien compromiso de solicitarlo, si se trata de una nueva instalación. No será necesario presentarlo si las inversiones realizadas no afectan el Registro mencionado o bien en el caso de autorización al DAAM a que se refiere el apartado 6.5.
    • Proyecto técnico básico, firmado por una persona técnica y visado por el colegio profesional correspondiente, en caso de que el valor de la obra civil, maquinaria e instalaciones objeto de solicitud supere los 150.000,00 euros de inversión o la potencia instalada supere los 20 kW. El proyecto debe cumplir lo establecido en estas bases y en la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como demás legislación aplicable.
      El proyecto técnico deberá contener, como mínimo, la siguiente información: plano de localización de las inversiones, plano detallado de las instalaciones diferenciando las existentes de las previstas, el proceso productivo de la empresa, información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial y técnica. En particular deberán especificar los medios propios o externos con los que contará para el desarrollo del proyecto. También será necesario que se especifiquen las operaciones y se detallen los conceptos de gasto que componen cada operación y los gastos estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de gastos tal y como establece el artículo 24.2 d) del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en relación a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con otras medidas de ayuda al desarrollo rural, su calendario previsto de ejecución y, en caso de inversiones en comercialización a realizar en otras países de la UE, habrá que indicar la localización exacta de la misma.
    • Facturas proforma u ofertas. En los casos en que los gastos que debe realizar la persona solicitante superen la cuantía de 50.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produzca esta circunstancia, se deberá adjuntar al proyecto una memoria razonada en relación con la oferta triada.L'elecció entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse esta elección expresamente en una memoria en el proyecto, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, el gasto no se considerará subvencionable. Las 3 ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio. Las facturas proforma o ofertas deberán describir y detallar suficientemente la operación para identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, con el fin de verificar el costo razonable de los mismos.
      Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, correspondientes a los dos últimos ejercicios y debidamente firmados. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable.
    • Cuentas anuales consolidadas del grupo, si la persona solicitante es una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades que esté obligada a elaborar cuentas anuales consolidadas.
    • Copia de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, si la persona solicitante está obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro mercantil o en el de cooperativas.
    • Informe de la auditoría, si la persona solicitante está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación contable.
    • Copia de las pólizas de préstamos suscritos con los que se financiará el proyecto de inversión.
    • Resolución de concesión de otras ayudas concedidas o bien copia de solicitud y, en su caso, justificantes de cobro de las subvenciones aportadas por organismos oficiales.

    Requisitos

    Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Deben producir, comercializar o realizar ambos procesos respecto a los productos mencionados en el apartado 1.1 de la Orden de ayudas.
    2. Deben tener actividad en el momento de presentación de la solicitud o bien que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.
    3. Deben ser los responsables finales de la financiación del proyecto.
    4. En caso de que la actividad del beneficiario sea solamente la comercialización como mínimo el 80% de su facturación correspondiente al último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el apartado 1.1 de la Orden de ayudas.
    5. En caso de que el beneficiario inicie su actividad en el ámbito de la comercialización, debe comprometerse mediante la solicitud a que como mínimo el 80% de su facturación procederá de la comercialización de los productos mencionados en el apartado 1.1 de la Orden de ayudas.
    6. La empresa debe demostrar su viabilidad y suficiente capacidad y medios, a fin de asegurar la adecuada ejecución de la inversión.
    7. No estar en situación de crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de salvamento y de reestructuración de las empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2014 / C 249/01), de la Comisión, de 31 de julio de 2004.
    8. Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sus obligaciones por reintegro de subvenciones, así como no tener ningún tipo de deuda con la Generalidad de Cataluña.
    9. Han de mantener la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los 5 años posteriores a la fecha del pago final de la ayuda.
    10. Las inversiones no se podrán iniciar antes de la solicitud, siempre teniendo en cuenta las excepciones que se mencionan en la misma convocatoria de la ayuda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Líneas de inversión de las ayudas

    1. Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.
    2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.
    3. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:
      • Puntos de venta directa en bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.
      • Puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales.
      • Equipamientos necesarios para la exposición y / o venta.
      • Desarrollo de redes de comercialización.
      • Hardware, software, plataformas web / comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.
    4. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

    Moderación de costes: cuantías máximas de las inversiones

    Los importes máximos subvencionables dentro de los proyectos de inversión por los conceptos que se enumeran a continuación deberán limitarse a los importes que se indican; por lo tanto, cuando en un proyecto concreto se superen estos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable:

    1. En caso de adquisición o construcción de edificaciones, así como la ampliación o reforma de edificaciones. El importe máximo subvencionable ascenderá a:
      • 450,00 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.
      • 500,00 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

    Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como las de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores.

    En estos límites no se tendrán en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

    2. Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35,00 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares diferentes de las puertas.

    El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y / o que se pretendan construir en el establecimiento objeto del proyecto de inversión.

    3. explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 ? por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximos subvencionables será igual al doble de la superficie nueva construida.
    Estos límites serán aplicables tanto en la evaluación de la solicitud de ayudas como en la evaluación de las solicitudes de pago.

    Plazos

    Del01.02.2015al 31.01.2016

    Todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2016 serán tramitadas en la siguiente convocatoria, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que se establecen.

    Por internet

    Para tramitar la solicitud por Internet es necesario disponer de firma electrónica.
    Instrucciones genéricas para la tramitación del formulario electrónico:

    1. El único medio válido para la presentación de las solicitudes es el de la vía electrónica. A tal efecto se dispondrá de un formulario electrónico que convendrá firmar mediante firma digital válida antes de enviar hacerlo desde el espacio habilitado a tal efecto en este mismo portal.
    2. El límite máximo para poder enviar el formulario electrónico de solicitud (incluido documentación anexa) es 5 MB y, para rellenar correctamente el formulario necesario disponer del software Adobe Reader 9.2 o versiones posteriores. El software Adobe Reader es de descarga gratuita.
    3. El formulario que se descargue del entorno sólo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, por subsanarlo deberá descargar nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.
    4. Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo las siguientes indicaciones:
      • Abrir el formulario.
      • Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar la opción "Borrar la firma".
      • Pulsar el botón del formulario "desbloquear". En este momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo. Posteriormente hay que volver a validar el formulario, firmarlo y guardarlo. En estos momentos ya se puede enviar.
    5. Para tramitar la solicitud se debe firmar electrónicamente con un certificado digital válido de persona jurídica. Son los siguientes:
      • Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
      • Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

    Presencialmente

    La solicitud de esta ayuda sólo se puede presentar telemáticamente (por internet).
    Consulte el apartado de documentación para saber los documentos que deben presentarse telemáticamente, adjuntos a la solicitud, y los que se deben aportar presencialmente en:
    ? Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

    Solicitar el pago

    Plazos

    El plazo de solicitud del pago de la ayuda es el indicado en la resoluciones de concesión de la ayuda.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud del pago de la ayuda:
    A1057/2014 - DO7 Hoja de documentación a presentar

    Otra documentación relacionada con la certificación de la ayuda:
    A1057/2014-DO8 Solicitud del pago de la ayuda
    DO9-B1-B2-B3-B4 Listados justificativos de las inversiones
    DO10- Compromiso medioambiental
    DO21. Sol·licitud de modificación de las inversiones

    Requisitos

    Para solicitar el pago de la ayuda deben haberse realizado y pagado las inversiones / operaciones aprobadas en la resolución de concesión de la ayuda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Una ayuda con la finalidad de financiar un programa operativo, el cual puede incluir medidas de prevención y gestión de crisis.
    El importe es el de las contribuciones financieras realizadas por los productores asociados a la Organización de Productores, con un límite del 50% del importe de los gastos reales efectuados y de un porcentaje del 4,1% del valor de la producción comercializada de la entidad.
    En determinados casos los porcentajes se pueden subir al 60% y el 4,6%.

    Leer más
    • Plazo de solicitud del programa operativo nuevo o de la aprobación del fondo operativo para el año siguiente:
      • el 15 de septiembre de cada año.
    • Plazo de solicitud de la ayuda:
      • el 15 de febrero posterior.

    A quién va dirigido

    A las organizaciones de producción de frutas y hortalizas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 15 de febrero del año siguiente al cual hace referencia la solicitud.

    Documentación

    1. Solicitud de aprovación:
      En el caso de un programa operativo nuevo,
      - A0687-DO27 Solicitud de aprovación del programa operativo.
      En el caso del fondo operativo anual,
      - A0687-DO17 . Solicitud de aprovación del fondo operativo para el año y las modificaciones de anualidades no comenzadas.
      En cada caso hay que adjuntar la documentación que se menciona en el modelo de solicitud correspondiente:
      • A0687-DO3 . Declaración de les inversiones individuales de los socios.
      • A0687-DO6 . Certificado del valor de la producción comercializada (VPC).
      • A0687-DO19 . Certificado de constitución del fondo operativo anual.
      • A0687-DO33 . Guia para la elaboración de indicadores de partida.
      • A0687-DO37 . Hoja de cálculo del valor de la producción comercializada
    2. Solicitud de ayuda: documento de solicitud
      - A0687-DO31 . Solicitud de ayuda.

    A la que se debe adjuntar la documentación que se menciona y que hace referencia entre otros a:
    - La justificación de la dotación del fondo operativo.
    - La justificación de los gastos del programa operativo.
    - Los controles de primer nivel sobre las operaciones de retirada, cosecha en verde o no cosecha.
    - El informe anual de ejecución del programa operativo.

    En caso de modificación A0687-DO15

    Requisitos

    • La Organización de Productores debe estar legalmente reconocida.
    • El programa operativo debe contener los siguientes datos:
      • Identificación de la entidad solicitante.
      • Descripción de la situación de partida de la entidad.
      • Objetivos perseguidos por el proyecto del programa operativo. Se especificarán detalladamente los objetivos a perseguir, que deben ser al menos 2 de los especificados en el punto 2.2.1 de la Estrategia Nacional.
      • Medidas desglosadas por acciones y acciones desglosadas en inversiones y conceptos de gasto a realizar para alcanzar los objetivos perseguidos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • Como muy tarde, el 15 de septiembre de cada año, la Organización de Productores debe comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural la previsión del fondo para el año siguiente.
    • Anualmente, deberá aprovisionar el fondo para las inversiones financieras previstas.

    Plazos

    Hasta al 15.09.2014

    Presencialmente

    Se ha de presentar en:

  • Concesión de ayudas a las entidades que han sido beneficiarias de los programas de Nuevas Oportunidades, Programas Integrales y Proyectos Singulares y que han financiado, mediante fondos propios, los gastos de movilidad de los jóvenes vinculados a estas actuaciones, siempre que así lo hayan previsto las respectivas convocatorias o cláusulas contractuales.

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    El plazo de presentación de solicitudes es del 23 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2016, ambas fechas incluidas.

    A quién va dirigido

    A las entidades públicas.

    A las entidades privadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de la solicitud es del 23 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2016, ambas fechas incluidas.

    Documentación

    Documentació que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Formulario de declaración de los jóvenes conforme han recibido transporte gratuíto.
      Se debe presentar en formato .xls y, una vez firmado por los jóvenes, en .pdf
    2. Formulario de la relación de jóvenes y títulos de transporte.

    Requisitos

    Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Haber sido beneficiario de las actuaciones previstas por la Orden EMO/319/2015, de 14 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de programas integrales, la Orden EMO/322/2015, de 14 de octubre, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, o bien un contrato administrativo de desarrollo del programas de Nuevas Oportunidades, de fecha de adjudicación del 22 de diciembre de 2015, según el que está establecido en su punto 4 del pliegue de prescripciones técnicas particulares que regula el contrato para proveer servicios por los centros de formación donde se desarrollan programas de nuevas oportunidades para jóvenes siempre que así lo hayan previsto las respectivas convocatorias o cláusulas contractuales.
    2. Haber puesto a disposición de las persones participantes en sus programas algún medio de transporte para facilitarlos la asistencia a las actuaciones programadas.
    3. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista al artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacitado y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, por aquellos beneficiarios que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.
    4. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
    5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
    6. Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.
    7. Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.
    8. Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    9. No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.
    10. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
    11. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres . En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas el convenio col?lectivo de las cuales lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
    12. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacitado de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
    13. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
    14. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    15. En caso de asociaciones y fundaciones, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.
    16. En caso de fundaciones, además del punto anterior, tienen que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    17. Disponer, si se tercia, de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan por la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad y indemnitat sexual, tal y cómo establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
    18. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar en relación con esta Orden.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Podrán ser entidades beneficiarias aquellas que hayan sido beneficiarias directas, mediante la resolución correspondiente de los programas siguientes y que hayan facilitado, mediante recursos propios, los desplazamientos de las personas jóvenes destinatarias de estos programas y lo puedan acreditar:
    1. Cualquiera de los programas de Nuevas Oportunidades, regulados en el contrato administrativo de desarrollo de programas de Nuevas Oportunidades, con fecha de adjudicación del 22 de diciembre de 2015.
    2. Programas Integrales regulados en la Orden EMO/319/2015, del 14 de octubre.
    3. Proyectos Singulares regulados en la Orden EMO/322/2015, del 14 de octubre.

    Plazos

    Del23.11.2016al 29.11.2016

    Por internet

    Las entidades locales tienen a su disposición el formulario de solicitud de la ayuda dentro de la plataforma EACAT.

    Las entidades privadas deben presentar la solicitud telemática mediante el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Formulario de solicitud).

  • El objetivo es garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz, que permita obtener una producción competitiva y mantener las superficies cultivadas, especialmente en las zonas de producción tradicionales que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.

    Leer más
    • Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    • Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A productores de arroz.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Requisitos

    • Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.
    • Superficie mínima de ayuda de 0,5 ha.
    • Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la UE.
    • Sembrar antes del 30 de junio.
    • Realizar las tareas habituales del cultivo del arroz y mantenerlo hasta la floración.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado.

  • El objetivo de esta línea de ayuda es mantener la variabilidad genética de las poblaciones ganaderas catalanas y preservar las razas que forman parte del patrimonio genético y cultural del territorio.

    Leer más

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A titulares de explotaciones ganaderas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Documentación

    La solicitud, que ha de presentarse mediante la Declaración Única Agraria, ha de acompañarse de la documentación específica siguiente:

    • Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

    Requisitos

    • Tener razas autóctonas en peligro de extinción según el Catálogo oficial de razas en peligro de extinción: o que tengan el Libro genealógico creado y reglamentado en Cataluña la aptitud sea la producción ganadera, diferente del ocio o el deporte.
    • Estar inscrito en el Registro de explotaciones colaboradoras que gestiona la asociación de criadores reconocida para la gestión del libro genealógico correspondiente a la raza.
    • Tener las cabezas de ganado inscritos en el Libro de registro oficial de la raza correspondiente y que participen en el programa de mejora de la raza.
    • Las explotaciones deben disponer de un censo mínimo de:
      • 5 Unidades de Ganado Gordo (UGM) en el caso de animales bovinos y equinos.
      • 3 Unidades de ganado Gros (UGM) en el caso de animales ovinos y caprinos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este trámite.

    Otras informaciones

    Contrato global de explotación

    Las razas consideradas con riesgo de extinción y objeto de esta línea de actuación son las siguientes: asno catalán, cabra blanca de Rasquera, cabra pirenaica, caballo pirenaico, oveja aranesa, oveja ripollesa, oveja xisqueta, oveja Maellana, vaca del Albera, vaca Bruna de los Pirineos, vaca pallaresa.

    Las razas autóctonas aquí mencionadas deben de estar registradas en el Registro de explotaciones ganaderas.

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado.

  • El objetivo de la operación es mejorar las prácticas agrarias relativas a la fertilización de cultivos. Estas prácticas suponen siempre un grado de sostenibilidad superior a los requisitos mínimos que marca la normativa.

    Leer más

    Plazo ordinario: del 1 de febrero al 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    Podrán ser beneficiarios de esta medida los titulares de explotaciones agrarias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Documentación

    La solicitud, que ha de presentarse mediante la Declaración Única Agraria, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    • Plan agroambiental en el cual se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

    Requisitos

    • Gestionar una superficie elegible mínima de:
      • 2 ha de cereales, cultivos forrajeros, cultivos leñosos
      • 0,5 ha de cultivos hortícolas
    • Queda excluida la utilización de lodos de depuradora, compuesto de residuos sólidos industriales (RSI) y/o residuos sólidos urbanos (RSU).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Incompatibilidades con otras líneas de ayudas

    • Producción integrada
    • Agricultura ecológica 2014-2020
    • Agricultura ecológica 2007-2013
    • Agricultura Racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Presentar la declaración (aplicaciones informáticas)
    Se debe marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se encuentre vinculado.

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