Ayuda a las inversiones a las empresas del sector vitivinícola

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Mediante la orden AAM/1/2015, de 7 de enero, están convocadas las ayudas a las inversiones destinadas a los procedimientos y tecnologías de productos vitivinícolas, que se establecen en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, por la aplicación de las medidas del programa de apoyo desde 2014 hasta 2018 en el sector vitivinícola.

La orden establece convocatorias sucesivas hasta el año 2018 siempre y cuando haya presupuesto disponible. Todas las solicitudes presentadas entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente concurrirán en una misma convocatoria.
La orden mencionada establece las siguientes líneas de ayudas:

  • Ayudas a las inversiones en transformación y / o comercialización de los productos vitivinícolas producidos en territorio nacional.
  • Ayudas a la innovación: inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías relacionadas con los productos vitivinícolas producidos en territorio nacional. (La información relativa a esta medida se puede consultar en este enlace).
Leer más
  • Plazo: hasta el 31 de enero de 2016 para la convocatoria 2016. Todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2016 serán tramitadas en la siguiente convocatoria.
  • Las solicitudes y la documentación se han de presentar telemáticamente.

A quién va dirigido

A personas físicas o jurídicas, que quieran realizar inversiones para mejorar las condiciones de producción y / o comercialización de productos vitivinícolas, en el marco del Real Decreto Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, por la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014 a 2018 en el sector vitivinícola español.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Trámites relacionados

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo de solicitud finaliza el 31 de enero de 2016. Todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2016 serán tramitadas en la siguiente convocatoria, siempre y guan se cumplan los demás requisitos que se establezcan.

Documentación

Para solicitar la ayuda habrá que rellenar la solicitud que encontrará en el PASO 1. En este modelo habrá que anexar el Modelo de Información adicional (A1057.01/ 2016-DO2) al proyecto de inversión de ayuda solicitado.
Además, se deberá presentar de forma telemática (a través del portal OVT, mirar el documento "instrucciones" de la página principal) la documentación que se detalla a continuación (A1057.01/2016-DO3) dentro del plazo previsto en la convocatoria de ayuda, la cual le será requerida a través del portal OVT cuando se haya presentado la solicitud de la ayuda:

  • Declaración de la empresa solicitante relativa a PIMES y grandes empresas (A1057.01/2016-DO4).
  • Permiso de obra o bien su solicitud, en su caso.
  • En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.
  • Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental, en concreto el permiso ambiental o bien su solicitud a la administración competente.
  • Documentación justificativa de los criterios de prioridad y de atribución indicados en el apartado 4, que el interesado se haya puntuado en la solicitud de la ayuda.
  • Registro Sanitario de Industrias y de Productos Alimentarios de Cataluña o el equivalente, en el caso de inversiones realizadas fuera de Cataluña, o bien compromiso de solicitarlo, si se trata de una nueva instalación. No será necesario presentarlo si las inversiones realizadas no afectan el Registro mencionado o bien en el caso de autorización al DAAM a que se refiere el apartado 6.5.
  • Proyecto técnico básico, firmado por una persona técnica y visado por el colegio profesional correspondiente, en caso de que el valor de la obra civil, maquinaria e instalaciones objeto de solicitud supere los 150.000,00 euros de inversión o la potencia instalada supere los 20 kW. El proyecto debe cumplir lo establecido en estas bases y en la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como demás legislación aplicable.
    El proyecto técnico deberá contener, como mínimo, la siguiente información: plano de localización de las inversiones, plano detallado de las instalaciones diferenciando las existentes de las previstas, el proceso productivo de la empresa, información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial y técnica. En particular deberán especificar los medios propios o externos con los que contará para el desarrollo del proyecto. También será necesario que se especifiquen las operaciones y se detallen los conceptos de gasto que componen cada operación y los gastos estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de gastos tal y como establece el artículo 24.2 d) del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en relación a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con otras medidas de ayuda al desarrollo rural, su calendario previsto de ejecución y, en caso de inversiones en comercialización a realizar en otras países de la UE, habrá que indicar la localización exacta de la misma.
  • Facturas proforma u ofertas. En los casos en que los gastos que debe realizar la persona solicitante superen la cuantía de 50.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produzca esta circunstancia, se deberá adjuntar al proyecto una memoria razonada en relación con la oferta triada.L'elecció entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse esta elección expresamente en una memoria en el proyecto, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, el gasto no se considerará subvencionable. Las 3 ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio. Las facturas proforma o ofertas deberán describir y detallar suficientemente la operación para identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, con el fin de verificar el costo razonable de los mismos.
    Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, correspondientes a los dos últimos ejercicios y debidamente firmados. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable.
  • Cuentas anuales consolidadas del grupo, si la persona solicitante es una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades que esté obligada a elaborar cuentas anuales consolidadas.
  • Copia de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, si la persona solicitante está obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro mercantil o en el de cooperativas.
  • Informe de la auditoría, si la persona solicitante está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación contable.
  • Copia de las pólizas de préstamos suscritos con los que se financiará el proyecto de inversión.
  • Resolución de concesión de otras ayudas concedidas o bien copia de solicitud y, en su caso, justificantes de cobro de las subvenciones aportadas por organismos oficiales.

Requisitos

Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Deben producir, comercializar o realizar ambos procesos respecto a los productos mencionados en el apartado 1.1 de la Orden de ayudas.
  2. Deben tener actividad en el momento de presentación de la solicitud o bien que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.
  3. Deben ser los responsables finales de la financiación del proyecto.
  4. En caso de que la actividad del beneficiario sea solamente la comercialización como mínimo el 80% de su facturación correspondiente al último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el apartado 1.1 de la Orden de ayudas.
  5. En caso de que el beneficiario inicie su actividad en el ámbito de la comercialización, debe comprometerse mediante la solicitud a que como mínimo el 80% de su facturación procederá de la comercialización de los productos mencionados en el apartado 1.1 de la Orden de ayudas.
  6. La empresa debe demostrar su viabilidad y suficiente capacidad y medios, a fin de asegurar la adecuada ejecución de la inversión.
  7. No estar en situación de crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de salvamento y de reestructuración de las empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2014 / C 249/01), de la Comisión, de 31 de julio de 2004.
  8. Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sus obligaciones por reintegro de subvenciones, así como no tener ningún tipo de deuda con la Generalidad de Cataluña.
  9. Han de mantener la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los 5 años posteriores a la fecha del pago final de la ayuda.
  10. Las inversiones no se podrán iniciar antes de la solicitud, siempre teniendo en cuenta las excepciones que se mencionan en la misma convocatoria de la ayuda.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Líneas de inversión de las ayudas

  1. Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.
  2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.
  3. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:
    • Puntos de venta directa en bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.
    • Puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales.
    • Equipamientos necesarios para la exposición y / o venta.
    • Desarrollo de redes de comercialización.
    • Hardware, software, plataformas web / comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.
  4. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

Moderación de costes: cuantías máximas de las inversiones

Los importes máximos subvencionables dentro de los proyectos de inversión por los conceptos que se enumeran a continuación deberán limitarse a los importes que se indican; por lo tanto, cuando en un proyecto concreto se superen estos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable:

  1. En caso de adquisición o construcción de edificaciones, así como la ampliación o reforma de edificaciones. El importe máximo subvencionable ascenderá a:
    • 450,00 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.
    • 500,00 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como las de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores.

En estos límites no se tendrán en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2. Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35,00 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares diferentes de las puertas.

El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y / o que se pretendan construir en el establecimiento objeto del proyecto de inversión.

3. explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 ? por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximos subvencionables será igual al doble de la superficie nueva construida.
Estos límites serán aplicables tanto en la evaluación de la solicitud de ayudas como en la evaluación de las solicitudes de pago.

Plazos

Del01.02.2015al 31.01.2016

Todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2016 serán tramitadas en la siguiente convocatoria, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que se establecen.

Por internet

Para tramitar la solicitud por Internet es necesario disponer de firma electrónica.
Instrucciones genéricas para la tramitación del formulario electrónico:

  1. El único medio válido para la presentación de las solicitudes es el de la vía electrónica. A tal efecto se dispondrá de un formulario electrónico que convendrá firmar mediante firma digital válida antes de enviar hacerlo desde el espacio habilitado a tal efecto en este mismo portal.
  2. El límite máximo para poder enviar el formulario electrónico de solicitud (incluido documentación anexa) es 5 MB y, para rellenar correctamente el formulario necesario disponer del software Adobe Reader 9.2 o versiones posteriores. El software Adobe Reader es de descarga gratuita.
  3. El formulario que se descargue del entorno sólo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, por subsanarlo deberá descargar nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.
  4. Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo las siguientes indicaciones:
    • Abrir el formulario.
    • Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar la opción "Borrar la firma".
    • Pulsar el botón del formulario "desbloquear". En este momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo. Posteriormente hay que volver a validar el formulario, firmarlo y guardarlo. En estos momentos ya se puede enviar.
  5. Para tramitar la solicitud se debe firmar electrónicamente con un certificado digital válido de persona jurídica. Son los siguientes:
    • Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
    • Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

Presencialmente

La solicitud de esta ayuda sólo se puede presentar telemáticamente (por internet).
Consulte el apartado de documentación para saber los documentos que deben presentarse telemáticamente, adjuntos a la solicitud, y los que se deben aportar presencialmente en:
? Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Solicitar el pago

Plazos

El plazo de solicitud del pago de la ayuda es el indicado en la resoluciones de concesión de la ayuda.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud del pago de la ayuda:
A1057/2014 - DO7 Hoja de documentación a presentar

Otra documentación relacionada con la certificación de la ayuda:
A1057/2014-DO8 Solicitud del pago de la ayuda
DO9-B1-B2-B3-B4 Listados justificativos de las inversiones
DO10- Compromiso medioambiental
DO21. Sol·licitud de modificación de las inversiones

Requisitos

Para solicitar el pago de la ayuda deben haberse realizado y pagado las inversiones / operaciones aprobadas en la resolución de concesión de la ayuda.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.