Ayuda a la innovación en las empresas del sector vitivinícola

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Mediante la orden AAM/1/2015, de 7 de enero están convocadas las ayudas a las inversiones destinadas a la innovación a los procedimientos y tecnologías de productos vitivinícolas, que se establecen en el nuevo Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, por la aplicación de las medidas del programa de apoyo desde 2014 hasta 2018 en el sector vitivinícola. La orden establece convocatorias sucesivas hasta el año 2018 siempre y cuando haya presupuesto disponible. Todas las solicitudes presentadas entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente concurrirán en una misma convocatoria.
La orden establece las siguientes líneas de ayudas:
- Ayudas a las inversiones en transformación y / o comercialización de los productos vitivinícolas producidos en territorio nacional. (La información relativa a esta medida se puede consultar en este enlace).
- Ayudas a la innovación: inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías relacionadas con los productos vitivinícolas producidos en territorio nacional.

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  • Plazo: hasta el 31 de enero de 2017 para la convocatoria 2017.
  • Las solicitudes y la documentación se han de presentar telemáticamente.

A quién va dirigido

La ayuda va dirigida a las empresas que quieran realizar inversiones para el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías vitivinícolas (innovación), en el marco del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre de aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Trámites relacionados

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo de solicitud finaliza el 31 de enero de 2017.

Documentación

Para solicitar la ayuda habrá que rellenar la solicitud que encontrará en el PASO 1. En este modelo habrá que anexar el Modelo de Información adicional (A1057.02 / 2016-DO2) al proyecto de inversión de ayuda solicitado.
Además, se deberá presentar de forma telemática (a través del portal OVT, mirar el documento "instrucciones" de la página principal) la documentación que se detalla a continuación (A1057.02/2016-DO3) dentro del plazo previsto en la convocatoria de ayuda, la cual le será requerida a través del portal OVT cuando se haya presentado la solicitud de la ayuda:

  • Declaración de la empresa solicitante relativa a pymes y grandes empresas (A1057.02 / 2016-DO5).
  • Permiso de obra o bien su solicitud, en su caso.
  • En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.
  • Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental, en concreto el permiso ambiental o bien su solicitud a la administración competente.
  • Documentación justificativa de los criterios de prioridad y de atribución indicados en el apartado 4, que el interesado se haya puntuado en la solicitud de la ayuda.
  • Registro Sanitario de Industrias y de Productos Alimentarios de Cataluña o el equivalente, en el caso de inversiones realizadas fuera de Cataluña, o bien compromiso de solicitarlo, si se trata de una nueva instalación. No será necesario presentarlo si las inversiones realizadas no afectan el Registro mencionado o bien en el caso de autorización al DAAM a que se refiere el apartado 6.5.
  • Proyecto técnico básico, firmado por una persona técnica y visado por el colegio profesional correspondiente en los casos previstos en el Real Decreto 1000/2010, en caso de que el valor de la obra civil, maquinaria e instalaciones objeto de solicitud tud supere los 150.000,00 euros de inversión o la potencia instalada supere los 20 kW. El proyecto debe cumplir lo establecido en estas bases y en la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como demás legislación aplicable.
    El proyecto técnico deberá contener, como mínimo, la siguiente información: plano de localización de las inversiones, plano detallado de las instalaciones diferenciando las existentes de las previstas, el proceso productivo de la empresa, información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial y técnica. En particular deberán especificar los medios propios o externos con los que contará para el desarrollo del proyecto. También será necesario que se especifiquen las operaciones y se detallen los conceptos de gasto que componen cada operación y los gastos estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de gastos tal y como establece el artículo 77 del Reglamento (UE) núm. 555/2008.
  • Facturas proforma u ofertas. En los casos en que los gastos que debe realizar la persona solicitante superen la cuantía de 50.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produzca esta circunstancia, se deberá adjuntar al proyecto una memoria razonada en relación con la oferta escogida.
    La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse esta elección expresamente en una memoria en el proyecto, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, el gasto no se considerará subvencionable. Las 3 ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.
    Las facturas proforma o ofertas deberán describir y detallar suficientemente la operación para identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, con el fin de verificar el costo razonable de los mismos.
  • Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, correspondientes a los dos últimos ejercicios y debidamente firmados. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable.
  • Cuentas anuales consolidadas del grupo, si la persona solicitante es una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades que esté obligada a elaborar cuentas anuales consolidadas.
  • Copia de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, si la persona solicitante está obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro mercantil o en el de cooperativas.
  • Informe de la auditoría, si la persona solicitante está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación contable.
  • Copia de las pólizas de préstamos suscritos con los que se financiará el proyecto de inversión.
  • Resolución de concesión de otras ayudas concedidas o bien copia de solicitud y, en su caso, justificantes de cobro de las subvenciones aportadas por organismos oficiales.
  • Documentación acreditativa de la participación en el proyecto de centros de investigación y desarrollo.
  • Declaración del / de los centros de investigación y desarrollo conforme no ha / n percibido ninguna ayuda para la misma finalidad (Modelo A1057.02/2016-DO4).

Requisitos

  1. Empresas productoras de los productos vitivinícolas que cumplan lo siguiente:
    • Que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
    • El solicitante debe demostrar la viabilidad económica, salvo cuando sea una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.
    • No estar en situación de crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de salvamento y de reestructuración de las empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2014 / C 249/01) de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haberse declarado insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse declarados en concurso, salvo que en éste se haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sus obligaciones por reintegro de subvenciones, así como no tener ningún tipo de deuda con la Generalidad de Cataluña.
  2. Los proyectos de los beneficiarios contarán obligatoriamente con la participación de centros de investigación y desarrollo. Estos centros deben acreditar que no han recibido otras subvenciones para la misma finalidad.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

Líneas de inversión de las ayudas

1. Serán subvencionables:
- Las operaciones relativas a las inversiones tangibles o intangibles que se destinen a la transferencia de conocimientos y / o en la realización de operaciones preparatorias y / o de estudios piloto.
- Se considerarán subvencionables los proyectos para el desarrollo de:
a) Nuevos productos vitivinícolas relacionados con el sector del vino o subproductos del vino.
b) Nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
- Se considerarán subvencionables:
a) Gastos de personal ajeno, que incluyan gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre que esté dedicado al proyecto.
b) Gastos de instrumental y material que se utilice en el proyecto durante el período en que este se esté ejecutando.
c) Gastos de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante su ejecución.
d) Gastos generales directamente ligadas al proyecto, hasta un máximo del 20%.
- En caso de empresas obligadas a la liquidación del impuesto de sociedades, los gastos subvencionables deberán ser contabilizadas en su inmovilizado.
2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los descritos a continuación:
a) Los gastos y pagos que se hayan realizado fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y justificación del mismo.
b) Los gastos correspondientes a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.
c) Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones u otros motivos.
d) Inversiones en instalaciones utilizadas.
e) Las inversiones de simple sustitución.
3. El proyecto deberá demostrar que se aplica un descubrimiento previamente alcanzado y que con este se mejoran los productos, procedimientos o tecnologías utilizadas por el solicitante.
4. El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica ningún compromiso por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.
5. Los proyectos de inversión podrán ser anuales o plurianuales, de modo que una misma resolución de concesión de subvención podrá recoger operaciones justificar en ejercicios FEAGA diferentes, con las siguientes limitaciones:
a) Respecto a las operaciones aprobadas por un ejercicio FEAGA determinado, su justificación por parte del beneficiario deberá efectuarse antes del 30 de abril de aquel ejercicio, salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo más restrictivo.
b) En todo caso, el pago de la ayuda debe realizarse antes de la finalización del ejercicio FEAGA 2018.
El incumplimiento por parte de estos plazos por razones imputables al beneficiario puede conllevar la revocación de la concesión de ayuda.
6. Las inversiones subvencionables deberán cumplir las normas comunitarias y demás legislación que les sea de aplicación.
7. La documentación e información relativas al proyecto de innovación previsto deben estar claramente definidas y desarrolladas, permitir su valoración en concurrencia competitiva, y su conformidad con la normativa y con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el orden de convocatoria.
8. Es un requisito indispensable para el pago de la ayuda alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70% del presupuesto inicial total aprobado por resolución del órgano competente, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

Plazos

Del29.03.2016al 31.01.2017

Todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2016 serán tramitadas en la siguiente convocatoria, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que se establecen.

Por internet

Para tramitar la solicitud por Internet es necesario disponer de firma electrónica.
Instrucciones genéricas para la tramitación del formulario electrónico:

  1. El único medio válido para la presentación de las solicitudes es el de la vía electrónica. A tal efecto se dispondrá de un formulario electrónico que convendrá firmar mediante firma digital válida antes de enviar hacerlo desde el espacio habilitado a tal efecto en este mismo portal.
  2. El límite máximo para poder enviar el formulario electrónico de solicitud (incluido documentación anexa) es 5 MB y, para rellenar correctamente el formulario necesario disponer del software Adobe Reader 9.2 o versiones posteriores. El software Adobe Reader es de descarga gratuita.
  3. El formulario que se descargue del entorno sólo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, por subsanarlo deberá descargar nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.
  4. Si el errorse detectaantes de enviar elformulariose puederectificarsiguiendolassiguientesindicaciones:
    • Abrir el formulario.
    • Situarel cursorsobre la firmay, con elbotónderechodel ratón,seleccionarla opción"Borrar la firma".
    • Pulsarel botón delformulario"desbloquear". En este momento yase puede ir alcampo delformulario en el quese haya detectadoel errorparamodificarlo.Posteriormentehay que volver avalidar elformulario,firmarloyguardarlo.En estos momentosya se puedeenviar.
  5. Para tramitarla solicituddebe firmarseelectrónicamenteconun certificado digitalválidode persona jurídica.Son lossiguientes:
    • Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
    • Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

Presencialmente

La solicitud de esta ayuda sólo se puede presentar telemáticamente (por internet). Consulte el apartado de documentación para saber los documentos que deben presentarse telemáticamente, adjuntos a la solicitud, y los que se deben aportar presencialmente en:
Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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