Generalitat de Cataluña

  • Si se quieren transportar mercancías por cuenta propia como complemento de actividades económicas principales que realizan empresas o autónomos no se dedican al transporte de mercancías por cuenta ajena, hay que solicitar una autorización.

    Cada uno de los vehículos, con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kg, con los que se quiera realizar este tipo de transporte deberán contar con una copia certificada de la autorización que se expedirá identificándola por su matrícula.

    Es recomendable asesorarse convenientemente en las oficinas de los Servicios Territoriales de Transportes correspondientes por el territorio (Barcelona, Lleida, Girona o Tarragona) en relación con el tipo de transporte que puede considerarse transporte privado complementario.

    Leer más

    En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite:

    A quién va dirigido

    • A personas físicas.
    • A personas jurídicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Cambiar de domicilio

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar el cambio de residencia'
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si se dispone de vehículos de alquiler:
      • El contrato de arrendamiento, que debe incluir:
        • La duración de contrato.
        • La identificación de la empresa que alquila el vehículo.
        • Los datos del vehículo.

    Requisitos

    1. Disponer de los vehículos incluidos en la autorización.
    2. No tener sanciones pendientes de pago, a la legislación de transporte, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    3. Pagar la tasa correspondiente.

    Tasas

    30,00 ? por cada autorización.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

    Renovar la autorización (visar)

    Plazos

    La solicitud de visado se presentará los años impares y el plazo se aplica teniendo en cuenta la última cifra del número o código de identificación fiscal de la empresa solicitante.

    1. Se trata de la renovación de todas las autorizaciones.
    2. El visado se efectuará cada dos años de acuerdo con el calendario establecido.
    3. Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida se consideran caducadas, sin perjuicio de su posible rehabilitación. Asimismo, las copias correspondientes a los vehículos concretos en relación a los que no se pida el visado, serán dadas de baja sin que en ningún caso se puedan rehabilitar.

    Calendario para visar

    • Las empresas con NIF o CIF acabado en:
      • 1: Entre el primero y el último día hábil del mes de enero.
      • 2: Entre el primero y el último día hábil del mes de febrero.
      • 3: Entre el primero y el último día hábil del mes de marzo.
      • 4: Entre el primero y el último día hábil del mes de abril.
      • 5: Entre el primero y el último día hábil del mes de mayo.
      • 6: Entre el primero y el último día hábil del mes de junio.
      • 7: Entre el primero y el último día hábil del mes de julio.
      • 8: Entre el primero y el último día hábil del mes de septiembre.
      • 9: Entre el primero y el último día hábil del mes de octubre
      • 0: Entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. S y alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) ha incluir:
        • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF.
        • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
        • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
        • Duración del contrato.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
        • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente. En ningún caso, 722, 757 o 849.5 .
        • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
        • No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    4. Cumplir las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
        • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
        • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
        • No tener deudas con la Seguridad Social.
    5. Disponer de un vehículo de una MMA superior a 3,5 Tn a nombre de la persona solicitante en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario.
    6. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    7. Tener la ITV del vehículo en vigor.
    8. Pagar la tasa correspondiente.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    24,05 ? por cada vehículo.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

      • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.


    Si no visualiza correctamente algún formulario, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

    Reducir la flota de vehículos (disminuir las copias certificadas)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación a adjuntar en todos los casos:

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la reducción'.
    2. Original de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías que se quieran dar de baja.
    3. Diligencia donde se reconozca la autenticidad de la firma de la persona que solicita la baja, extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud.


    Documentación a adjuntar según el caso:

    1. Si la persona solicitante es una persona jurídica:
      • Escritura notarial donde conste los poderes de representación de la persona que firme la solicitud de baja.

    Requisitos

    1. No tener sanciones pendientes de pago, a la legislación de transporte, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías podrán reducir libremente el número de copias certificadas de que dispongan, devolviendo a la Administración las tarjetas que no necesiten, siempre que no se trate de una empresa de nueva creación y todavía no hayan transcurrido tres años desde la expedición inicial de la autorización.

    En el caso de los servicios territoriales, las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la autorización el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

      • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

    Si no visualiza correctamente algún formulario, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

    Dar de alta la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar el alta'
    2. Facturas de compra y venta de mercancías indicativas del volumen de transporte de la empresa.
    3. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    4. Si se dispone de vehículos de alquiler:
      • El contrato de arrendamiento, que debe incluir:
        • La duración de contrato.
        • La identificación de la empresa que alquila el vehículo.
        • Los datos del vehículo.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Acreditar que el volumen de transporte autorizado se corresponde con:
      • el volumen de mercancías adquiridas y producidas, y
      • el número de clientes y proveedores.
    4. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
    5. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
    6. Disponer como mínimo de un vehículo en régimen de propiedad, usufructo, leasing o arrendamiento.
    7. No ser titular de ninguna autorización de transporte público de mercancías.
    8. No tener sanciones pendientes de pago, a la legislación de transporte, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    9. Pagar la tasa correspondiente.

    Tasas

    30,00 ? por cada autorización.

    Otras informaciones

    Cualquier trámite que implique una nueva matriculación, o bien un cambio de titularidad de un vehículo con una capacidad de carga superior a 3,5 toneladas, implicará la emisión previa (a la matriculación o cambio de titularidad) de un certificado emitido por el Servicio Territorial de Transportes correspondiente, que autorice a poner el vehículo a nombre del titular a quien se le debe emitir una autorización de transporte.
    Para efectuar cualquier trámite, la persona interesada no puede tener pendientes de pago sanciones pecuniarias por infracciones en materia de transportes, impuestas por resolución definitiva en vía administrativa.

    Tipos de transportes de mercaderías que no necesitan tarjeta:

    • Los transportes públicos realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada.
    • Los transportes privados complementarios realizados en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. Los que hasta ahora eran titulares de estas autorizaciones no tienen que hacer ningún trámite, ni es necesario que hagan el visado, porque ya se han dado de baja las autorizaciones de transporte referidas a este tipo de vehículos.
    • Los transportes privados particulares realizados con vehículos turismo o ligeros y en el caso de transporte de máquinas, animales o complementos dedicados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa puede ser transportado en un vehículo pesado.
    • Los transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
    • Los transportes privados complementarios realizados por tractores agrícolas.
    • Los transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al transporte de viajeros.
    • Los transportes funerarios realizados en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
    • Los transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para tal fin que estén clasificados como camiones de basura o los vehículos que hubieran sido adquiridos con este fin por la correspondiente entidad local.
    • Los transportes de dinero, valores y mercancías preciosas, realizados en vehículos especialmente acondicionados para este fin.
    • Los transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en caso de ayuda urgente, y en particular de catástrofes naturales.
    • Los transportes públicos y privados complementarios que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre.
    • Los transportes oficiales.
    • Los vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos como grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo que constituyan el uso exclusivo del vehículo.

    Las autorizaciones se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la autorización el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.
    Primeramente, para los vehículos pesados de propiedad, el interesado deberá solicitar un certificado válido para la matriculación o transferencia de vehículos. Para ello deberá presentar toda la documentación requerida. El resto de vehículos no deberán realizar los pasos 3 y 4.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Es la autorización que necesita la empresa para efectuar el transporte de viajeros complementario a la actividad empresarial que le es propia, en vehículos de más de 9 plazas (autobús). La autorización de transporte está referida a la empresa y se otorgarán tantas copias certificadas como vehículos disponga. Para realizar este transporte los viajeros deberán ser trabajadores o asalariados de la empresa titular de la autorización, o personas asistentes a alguno de sus establecimientos. En el primer supuesto, será determinante de la condición de usuario su relación laboral con la empresa; en el segundo caso, los viajeros lo serán en calidad de socios, beneficiarios o contratantes habituales de otros servicios objeto de la actividad principal de la empresa o establecimiento de que se trate. Los viajeros deberán tener su origen o destino en alguno de los establecimientos de la empresa titular de la autorización. En ningún caso, se admitirá que los usuarios paguen un precio independiente al de la prestación principal.

    Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de viajeros.

    Leer más

    En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite:

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas que necesiten este tipo de transporte, como complemento de la actividad principal que realizan.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Aumentar la flota de vehículos (nuevas copias certificadas de la autorización)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si los viajeros son trabajadores de la empresa solicitante de la autorización, deberá aportar el último TC-2 de la empresa. En caso de que los viajeros sean socios, beneficiarios o contratantes habituales de otros servicios objeto de la actividad principal de la empresa o establecimiento, deberá aportar una memoria justificativa de la necesidad de vehículos para realizar el transporte privado complementario.
    4. Las personas que conduzcan el vehículo (titular, familiar y / o asalariadas):
      • Libro de familia y recibo de autónomos, si son familiares.
      • Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, si son asalariadas.
    5. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
      • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF.
      • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
      • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
      • Duración del contrato.
    6. Tarjeta original de empresa.

    Requisitos

    1. Justificar la necesidad de realizar el transporte, como complemento de la actividad principal de la empresa. El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser en concordancia con las exigencias de transporte que, razonablemente, puede verse obligada a atender.
    2. Disponer de un nuevo vehículo mínimo de un vehículo en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario con una capacidad superior a 9 plazas incluido el conductor y clasificado como 11xx, 12xx, 13xx o 16xx.
    3. Tener en plantilla un número de conductores equivalente al 80% del número de vehículos.
    4. No tener ninguna autorización de transporte privado complementario en baja recuperable.
    5. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    6. Pagar la tasa correspondiente.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? por cada copia nueva.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.

    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Primeramente, para los vehículos de propiedad o leasing, el interesado deberá solicitar un certificado válido para la matriculación o transferencia de vehículos. Para ello deberá presentar toda la documentación requerida. El resto de vehículos no deberán realizar los pasos 3 y 4.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Renunciar a la autorización (darse de baja)

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en culaquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Tarjetas originales de las autorizaciones que se quieran dar de baja.
    3. Diligencia donde se reconozca la autenticidad de la firma de la persona que solicita la baja, extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud. Esta solicitud deberá presentarse antes de un mes desde la fecha en que se reconoció la firma. Si el titular es una persona jurídica deberá aportar escritura pública donde consten los poderes de representación de la persona que firme la solicitud de baja.

    Requisitos

    1. La autorización no debe tener anotaciones de embargo.
    2. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.

    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Renovar la autorización (Visar)

    Plazos

    La solicitud de visado se presentará los años impares y el plazo se aplica teniendo en cuenta la última cifra del número o código de identificación fiscal de la empresa solicitante.

    1. Se trata de la renovación de todas las autorizaciones.
    2. El visado se efectuará cada dos años de acuerdo con el calendario establecido.
    3. Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida se consideran caducadas, sin perjuicio de su posible rehabilitación. Asimismo, las copias correspondientes a los vehículos concretos en relación a los que no se pida el visado, serán dadas de baja sin que en ningún caso se puedan rehabilitar.

    Calendario para visar

    • Las empresas con NIF o CIF acabado en:
      • 1: Entre el primero y el último día hábil del mes de enero.
      • 2: Entre el primero y el último día hábil del mes de febrero.
      • 3: Entre el primero y el último día hábil del mes de marzo.
      • 4: Entre el primero y el último día hábil del mes de abril.
      • 5: Entre el primero y el último día hábil del mes de mayo.
      • 6: Entre el primero y el último día hábil del mes de junio.
      • 7: Entre el primero y el último día hábil del mes de julio.
      • 8: Entre el primero y el último día hábil del mes de septiembre.
      • 9: Entre el primero y el último día hábil del mes de octubre
      • 0: Entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Las personas que conduzcan el vehículo (titular, familiar y/o asalariadas):
      • Libro de familia y recibo de autónomos, si son familiares.
      • Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, si son asalariadas.
    4. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
      • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF.
      • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
      • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
      • Duración del contrato.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
      • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente a una actividad diferente del transporte público. En ningún caso el 721.3.
      • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
      • No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    4. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
      • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
      • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
      • No tener deudas con la Seguridad Social.
    5. Disponer como mínimo de un vehículo en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario con una capacidad superior a 9 plazas incluido el conductor y clasificado como 11xx, 12xx, 13xx o 16xx.
    6. Tener en plantilla un número de conductores equivalente al 80% del número de vehículos.
    7. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    8. Pagar la tasa correspondiente.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    24,05 ? por cada copia certificada.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.

    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Reducir la flota de vehículos (disminuir las copias certificadas)

    Plazos

    Este tràmite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple. Formulario de solicitud del 'PASO 1.

    1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Tarjetas originales de las autorizaciones que se quieran dar de baja.
    3. Diligencia donde se reconozca la autenticidad de la firma de la persona que solicita la baja, extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud. Esta solicitud deberá presentarse antes de un mes desde la fecha en que se reconoció la firma. Si el titular es una persona jurídica deberá aportar escritura pública donde consten los poderes de representación de la persona que firme la solicitud de baja.

    Requisitos

    1. La autorización no debe tener anotaciones de embargo.
    2. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    En el caso de los servicios territoriales, las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.

    Puede tramitar la autorización el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente

    Dar de alta la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento (queda condicionado al cumplimientos de todos los requisitos necesarios para su obtención).

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Si los viajeros son trabajadores de la empresa solicitante de la autorización, deberá aportar el último TC-2 de la empresa. En caso de que los viajeros sean socios, beneficiarios o contratantes habituales de otros servicios objeto de la actividad principal de la empresa o establecimiento, deberá aportar una memoria justificativa de la necesidad de vehículos para realizar el transporte privado complementario.
    3. Las personas que conduzcan el vehículo (titular, familiar y / o asalariadas):
      • Libro de familia y recibo de autónomos, si son familiares.
      • Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, si son asalariadas.
    4. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    5. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
      • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF.
      • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
      • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
      • Duración del contrato.
    6. Si se trata de una comunidad de bienes (CB) o una sociedad cooperativa catalana limitada (SCCL), documento de constitución de esta presentado en el Departamento de la Generalidad de Cataluña responsable de economía y finanzas o escrituras registradas en el Registro General de Cooperativas, respectivamente.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Justificar la necesidad de realizar el transporte, como complemento de la actividad principal de la empresa. El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser en concordancia con las exigencias de transporte que, razonablemente, puede verse obligada a atender.
    4. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
      • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente a una actividad diferente del transporte público. En ningún caso el 721.3.
      • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
      • o tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    5. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
      • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
      • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
      • No tener deudas con la Seguridad Social.
    6. Disponer como mínimo de un vehículo en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario con una capacidad superior a 9 plazas incluido el conductor y clasificado como 11xx, 12xx, 13xx o 16xx.
    7. Tener en plantilla un número de conductores equivalente al 80% del número de vehículos.
    8. No tener ninguna autorización de transporte público ni privado complementario en alta o en baja recuperable.
    9. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    10. Pagar la tasa correspondiente.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00? por cada copia certificada.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.

    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Primeramente, para los vehículos de propiedad o leasing, el interesado deberá solicitar un certificado válido para la matriculación o transferencia de vehículos. Para ello deberá presentar toda la documentación requerida. El resto de vehículos no deberán realizar los pasos 3 y 4.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Oficinas de tramitación rápida:

    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTOS. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
    • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTOS. Casa Gasset - Tarragona.

    Cambiar de domicilio

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'.
    2. Tarjetas originales de las autorizaciones afectadas.

    Requisitos

    1. Tener el domicilio fiscal el titular en el nuevo domicilio donde se quiere residenciar la autorización.
    2. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    3. Pagar la tasa correspondiente.

    NOTA: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? per cada empresa.

    Las solicitudes se

  • Esta autorización permite realizar transporte por cuenta ajena, mediante retribución económica, dentro del Estado, tanto para vehículos pesados como para vehículos ligeros.

    Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de mercancías.

    Leer más
    • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite:
    • Si no visualitza correctamente algun formulario, tendrá que guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

    A quién va dirigido

    • A personas físicas que se quieren dedicar al transporte de mercancías de ámbito estatal.
    • A personas jurídicas que se quieren dedicar al transporte de mercancías de ámbito estatal.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Cambio de características de los vehículos

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, se admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud " y el anexo 2.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
        • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF.
        • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
        • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
        • Duración del contrato.
        • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.
    1. Tarjetas originales de las autorizaciones afectadas por el cambio de características.

    Requisitos

    1. Disponer de los vehículos incluidos en la autorización.
    2. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    3. Pagar la tasa correspondiente.
    4. La ficha técnica debe reflejar las nuevas características.

    NOTA: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? por cada vehículo

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la autorización el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

    Si no visualiza correctamente algún formulario, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

    Cambiar de domicilio

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar el cambio de domicilio'.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si se dispone de vehículos de alquiler:
      • El contrato de arrendamiento, que debe incluir:
        • La duración de contrato.
        • La identificación de la empresa que alquila el vehículo.
        • Los datos del vehículo.
    4. Tarjetas originales de las autorizaciones afectadas.

    Requisitos

    1. Disponer de un mínimo de tres vehículos en régimen de propiedad, usufructo, leasing o similar que no superen los cinco meses de antigüedad desde la primera matriculación. Estos vehículos deben sumar conjuntamente, como mínimo, 60 toneladas de carga útil. Los cabezas tractoras se cuentan según su masa máxima remolcable, hasta un máximo de 25 toneladas de carga útil por cada cabeza tractora.
    2. No tener sanciones pendientes de pago, a la legislación de transporte, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    3. Pagar la tasa correspondiente.

    Tasas

    30,00 ? por cada autorización.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

      • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

    Si no visualiza correctamente algún formulario, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

    Sustituir un vehículo

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, se admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'
    2. Ficha técnica del vehículo, adquirido mediante la sustitución, con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
      • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF.
      • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
      • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
      • Duración del contrato.
      • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.
    4. Tarjeta original de la autorización del vehículo afectado por la sustitución.

    Requisitos

    1. Disponer de otro vehículo más nuevo que el sustituido o bien que con la sustitución la antigüedad media de los vehículos no supere los seis años. En caso de empresas de hasta tres años de antigüedad, en todo caso hay que disponer de un vehículo más nuevo que el sustituido y no reducir la capacidad de carga por debajo de 60 toneladas.
    2. Tener la ITV del vehículo, que se adquiere mediante la sustitución, en vigor.
    3. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    4. Pagar la tasa correspondiente.

    Tasas

    30,00 ? por cada vehículo.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Primeramente, para los vehículos pesados de propiedad, el interesado deberá solicitar un certificado válido para la matriculación o transferencia de vehículos. Para ello deberá presentar toda la documentación requerida. El resto de vehículos no deberán realizar los pasos 3 y 4.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • Oficinas de tramitación rápida:
      • Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) del DTES. Calle Aragón - Barcelona. Hay que solicitar cita previa para realizar este trámite.
      • Servei Territorial de Transports de Lleida.
      • Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) del DTES. Casa Gasset - Tarragona.

    Renovar la autorización (visar)

    Plazos

    La solicitud de visado se debe presentar en los años pares, y el plazo se aplica teniendo en cuenta la última cifra del número o código de identificación fiscal de la empresa solicitante.

    1. Se trata de la renovación de la autorización y de todas las copias certificadas.
    2. El visado se debe efectuar cada dos años de acuerdo con el calendario establecido.
    3. Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida se consideran caducadas, sin perjuicio de su posible rehabilitación. Asimismo, las copias correspondientes a los vehículos concretos en relación a los que no se pida el visado, serán dadas de baja sin que en ningún caso se puedan rehabilitar.

    Calendario para visar

    Las empresas con NIF, NIE o CIF acabado en:

      • 1: Entre el primero y el último día hábil del mes de enero.
      • 2: Entre el primero y el último día hábil del mes de febrero.
      • 3: Entre el primero y el último día hábil del mes de marzo.
      • 4: Entre el primero y el último día hábil del mes de abril.
      • 5: Entre el primero y el último día hábil del mes de mayo.
      • 6: Entre el primero y el último día hábil del mes de junio.
      • 7: Entre el primero y el último día hábil del mes de julio.
      • 8: Entre el primero y el último día hábil del mes de septiembre.
      • 9: Entre el primero y el último día hábil del mes de octubre
      • 0: Entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, se admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud', el anexo 1.A y el anexo 2.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
      • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF.
      • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
      • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
      • Duración del contrato.
      • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.

    Además,

    Si la persona solicitante es una persona física:

    1. Hay que acreditar que la capacidad financiera es suficiente (véase el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos) mediante cualquiera de los siguientes documentos:
      • Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
        • Cuentas corrientes
        • Depósitos bancarios
        • Fondos de inversión
        • Seguros de vida con valor de rescate
        • Planes de jubilación con valor de rescate
        • Contratos de inversiones de deuda pública

    El certificado debe tener fecha dentro de los 6 meses anteriores y deberá indicar explícitamente la cantidad a la que hace referencia, ya sea porque indica el volumen total de recursos o bien indica que son superiores a una determinada cantidad. En ningún caso se admitirán referencias genéricas que no indiquen la cantidad, como p.e.: ... "dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes...".

      • Declaración de capacidad económica junto con el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles a nombre del titular de la autorización.
      • Declaración de capacidad económica junto con una valoración del vehículo (certificado, tasación, hoja de valoración) hecha por una empresa de compraventa de vehículos o concesionario oficial. En el documento debe salir el nombre del titular del vehículo, la identificación del vehículo (matrícula o número de bastidor), el valor de tasación y el nombre y firma de quien hace el certificado.
      • Declaración de capacidad económica junto con la factura del vehículo.
      • Declaración de capacidad económica junto con una valoración de maquinaria o de otros bienes de equipo de los que se deberá acreditar la propiedad por parte del titular de la autorización.
      • Última declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
    1. Si la competencia profesional es aportada por otra persona, hay que presentar la siguiente documentación:
      • Copia auténtica de la escritura notarial donde consten los poderes de representación y disposición de fondos a favor de la persona que aporta la competencia.
      • Acreditación de la vinculación de esta persona con la persona solicitante mediante:
        • Si es familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
          • Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa en la que conste el parentesco.
          • Último recibo de autónomos o documento que acredite el alta en la Seguridad Social.
        • Si es cónyuge:
          • Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa en la que conste el parentesco.
        • Si es pareja de hecho:
          • Acreditación de la situación de pareja de hecho mediante documento administrativo, escritura pública de declaración de pareja de hecho (copia auténtica) o libro de familia,
        • Si es cualquier otra persona:
          • Documento que acredite el alta en la Seguridad Social en el régimen general como personal directivo (grupos 01, 02, 03) en el que conste la persona que aporta la capacitación (contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social).

    Si la persona solicitante es una persona jurídica:

    1. Hay que acreditar que el capital social más las reservas es suficiente mediante cualquiera de los siguientes documentos:
      • Última declaración del impuesto de sociedades. Si la suma del capital social más reservas es inferior al necesario, hay que aportar también copia auténtica de las escrituras, presentadas en el registro mercantil, de ampliación del capital posteriores a la fecha de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
      • Certificado firmado por el administrador/a, o el/la secretario/a del Consejo de Administración con el visto bueno del/la presidente/a, respecto del capital más las reservas que constan en el último balance oficial. En el caso de cooperativas, el certificado será del/la secretario/a con el visto bueno del/la Presidentea. Será necesario acreditar el nombramiento de cargos.

    Estos documentos no serán necesarios en el supuesto de personas jurídicas de nueva creación que no han presentado aún el impuesto anual de sociedades. En este supuesto sólo se tendrá en cuenta el capital social que conste en el Registro Mercantil.

    1. En relación con el/la gestor/a de transporte, es decir, la persona que aporte la competencia profesional (véase el punto sobre la capacidad profesional en el apartado de requisitos), se deberá presentar la siguiente documentación:
      • Copia auténtica de la escritura notarial donde conste los poderes de representación y disposición de fondos a su favor. No será necesario si esta persona es administradora.
      • Acreditación de la vinculación de esta persona con la empresa:
        • Si el gestor de transporte está en posesión del 15% o más de acciones o participaciones de la empresa debe presentar alguno de los siguientes documentos:
          • Escrituras de constitución de la empresa (copia auténtica).
          • Documento de compraventa de acciones ante notario. Este tipo de documentación no será necesario que pase por el Registro Mercantil.
          • Impuesto sobre Sociedades, en el que conste el porcentaje citado.
        • Si el gestor de transporte no está en posesión del 15%, se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
          • Si es trabajador en régimen general: documento de alta en la Seguridad Social (contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social) donde conste como trabajador directivo de la empresa (grupos 01, 02, 03).
          • Si es administrador de la empresa: último recibo de autónomos.
          • Si es socio de la empresa (sin llegar al 15%): último recibo de autónomos más acreditación de la titularidad de las acciones mediante escrituras, Impuesto Sobre Sociedades o, en caso de cooperativas, libro de socios.
        • Si forma parte del entorno familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad y este entorno familiar es titular de más del 50% de las acciones: acreditación de la titularidad de las acciones con escrituras o Impuesto Sobre Sociedades, libro de familia y último recibo de autónomos del gestor.

    Si la persona que aporta la competencia profesional ejerce de gestora en varias empresas que configuren un grupo de empresas:

      • Documento que acredite que un mismo titular dispone de más 50% o más del capital social de cada empresa.
      • Documento que acredite la vinculación de la persona gestora con, al menos, una de las empresas.
      • Documento que acredite los poderes de representación y disposición de fondos en todas las empresas.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado

  • Es la autorización que necesita una empresa para llevar a cabo la actividad de transporte público de viajeros, en vehículos de más de nueve plazas (autobús).

    Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de viajeros.

    Leer más

    En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que disponer de cita previa para realizar este trámite:

    A quién va dirigido

    • A personas físicas que se quieren dedicar al transporte de viajeros de ámbito estatal.
    • A personas jurídicas que quieren dedicarse al transporte de viajeros de ámbito estatal.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Renunciar a la autorización (darse de baja)

    Plazos

    Es pot sol·licitar en qualsevol moment.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Tarjetas originales de las autorizaciones que se quieran dar de baja.
    3. Diligencia donde se reconozca la autenticidad de la firma de la persona que solicita la baja, extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud. Esta solicitud deberá presentarse antes de un mes desde la fecha en que se reconoció la firma. Si el titular es una persona jurídica deberá aportar escritura pública donde consten los poderes de representación de la persona que firme la solicitud de baja.

    Requisitos

    1. Tener la autorización para ejercer la actividad de transporte de viajeros.
    2. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa .
    3. La autorización no debe tener anotaciones de embargo.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la autorización el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

    Renovar la autorización (visar)

    Plazos

    La solicitud de visado se presentará los años impares y el plazo se aplica teniendo en cuenta la última cifra del número o código de identificación fiscal de la empresa solicitante.

    1. Se trata de la renovación de todas las autorizaciones.
    2. El visado se efectuará cada dos años de acuerdo con el calendario establecido.
    3. Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida se consideran caducadas, sin perjuicio de su posible rehabilitación.

    Calendario para visar

    • Las empresas con NIF o CIF acabado en:
      • 1: Entre el primero y el último día hábil del mes de enero.
      • 2: Entre el primero y el último día hábil del mes de febrero.
      • 3: Entre el primero y el último día hábil del mes de marzo.
      • 4: Entre el primero y el último día hábil del mes de abril.
      • 5: Entre el primero y el último día hábil del mes de mayo.
      • 6: Entre el primero y el último día hábil del mes de junio.
      • 7: Entre el primero y el último día hábil del mes de julio.
      • 8: Entre el primero y el último día hábil del mes de septiembre.
      • 9: Entre el primero y el último día hábil del mes de octubre
      • 0: Entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud', el anexo 1.A y el anexo 2.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir :
        • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF.
        • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
        • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
        • Duración del contrato.
        • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.

    Además,

    Si la persona solicitante es una persona física:

    1. Hay que acreditar que la capacidad financiera es suficiente (véase el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos) mediante cualquiera de los siguientes documentos:
        • Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
          • cuentas corrientes
          • depósitos bancarios
          • Fondos de inversión
          • Seguros de vida con valor de rescate
          • Planes de jubilación con valor de rescate
          • Contratos de inversiones de deuda pública

    El certificado debe tener fecha dentro de los 6 meses anteriores y deberá indicar explícitamente la cantidad a la que hace referencia, ya sea porque indica el volumen total de recursos o bien indica que son superiores a una determinada cantidad. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como pe: ... "dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes ...".

        • Declaración de capacidad económica junto con el recibo del impuesto de bienes inmuebles a nombre del titular de la autorización.
        • Declaración de capacidad económica junto con una valoración del vehículo (certificado, tasación, hoja de valoración) hecha por una empresa de compraventa de vehículos o concesionario oficial. En el documento debe salir el nombre del titular del vehículo, la identificación del vehículo (matrícula o número de bastidor), el valor de tasación y el nombre y firma de quien hace el certificado.
        • Declaración de capacidad económica junto con la factura del vehículo
        • Declaración de capacidad económica junto con una valoración de maquinaria o de otros bienes de equipo de los que se deberá acreditar la propiedad por parte del titular de la autorización.
        • Última declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
    1. Si la competencia profesional es aportada por otra persona, hay que presentar la siguiente documentación:
      • Copia auténtica de la escritura notarial donde consten los poderes de representación y disposición de fondos a favor de la persona que aporta la competencia.
          • Acreditación de la vinculación de esta persona con la persona solicitante mediante:
          • Si es familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
            • Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa que conste el parentesco.
            • Último recibo de autónomos o documento que acredite el alta en la Seguridad Social.
            Si es cónyuge:
            • Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa que conste el parentesco.
            Si es pareja de hecho:
            • Acreditación de la situación de pareja de hecho mediante documento administrativo, escritura pública de declaración de pareja de hecho (copia auténtica) o libro de familia,
            Si es cualquier otra persona:
              • Documento que acredite el alta en la Seguridad Social en el régimen general como personal directivo (grupos 01, 02, 03) en el que conste la persona que aporta la capacitación (contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social).

    Si la persona solicitante es una persona jurídica:

    1. Hay que acreditar que el capital social más las reservas es suficiente mediante cualquiera de los siguientes documentos:
      • Última declaración del impuesto de sociedades. Si la suma del capital social más reservas es inferior al necesario, hay que aportar también copia auténtica de las escrituras, presentadas en el registro mercantil, de ampliación del capital posteriores a la fecha de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
      • Certificado firmado por el administrador / a, o el / la secretario / a del Consejo de Administración con el visto bueno del / la presidente / a, respecto del capital más las reservas que constan en el último balance oficial. En el caso de cooperativas, el certificado será del / la secretario / a con el visto bueno del / la Presidente / a. Será necesario acreditar el nombramiento de cargos.

    Estos documentos no serán necesarios en el supuesto de personas jurídicas de nueva creación que no han presentado aún el impuesto anual de sociedades. En este supuesto sólo se tendrá en cuenta el capital social que conste en el Registro Mercantil.

    1. En relación con el / la gestor / a de transporte, es decir, la persona que aporte la competencia profesional (véase el punto sobre la capacidad profesional en el apartado de requisitos), se deberá presentar la siguiente documentación:
        • Copia auténtica de la escritura notarial donde conste los poderes de representación y disposición de fondos a su favor. No será necesario si esta persona es administradora.
        • Acreditación de la vinculación de esta persona con la empresa:
        • Si el gestor de transporte está en posesión del 15% o más de acciones o participaciones de la empresa debe presentar alguno de los siguientes documentos:
            • Escrituras de constitución de la empresa (copia auténtica).
            • Documento de compraventa de acciones ante notario. Este tipo de documentación no será necesario que pase por el Registro Mercantil.
            • Impuesto sobre Sociedades, en el que conste el porcentaje citado .
          Si el gestor de transporte no está en posesión del 15%, se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
          • Si es trabajador en régimen general: documento de alta en la Seguridad Social ( contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social) donde conste como trabajador directivo de la empresa (grupos 01, 02, 03).
          • Si es administrador de la empresa: último recibo de autónomos.
          • Si es socio de la empresa (sin llegar al 15%): último recibo de autónomos más acreditación de la titularidad de las acciones mediante escrituras, Impuesto Sobre Sociedades o, en caso de cooperativas, libro de socios.
        • Si forma parte del entorno familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad y este entorno familiar es titular de más del 50% de las acciones: acreditación de la titularidad de las acciones con escrituras o Impuesto Sobre Sociedades, libro de familia y último recibo de autónomos del gestor.

    Si la persona que aporta la competencia profesional ejerce de gestora en varias empresas que configuren un grupo de empresas:

    • Documento que acredite que un mismo titular dispone de más 50% o más del capital social de cada empresa.
    • Documento que acredite la vinculación de la persona gestora con, al menos, una de las empresas.
    • Documento que acredite los poderes de representación y disposición de fondos en todas las empresas.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Tener la competencia profesional para ejercer la actividad de transporte de viajeros.
    4. Cumplir el requisito de honorabilidad, es decir, ni el titular ni el gestor de transportes no deben haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito.
    5. Capacidad financiera: disponer de un capital de 9.000 ? para el primer vehículo y de 5.000 ? más por cada vehículo adicional.
    6. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
      • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente al transporte de viajeros por carretera (721.3).
      • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
      • No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    7. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
      • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
      • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
      • No tener deudas con la Seguridad Social.
    8. Las empresas con cinco o más vehículos deberán disponer de un mínimo de cinco vehículos en régimen de propiedad o leasing, que deberán sumar conjuntamente 90 plazas. En caso de empresas con menos de cinco vehículos, se deberá disponer de todos los vehículos en régimen de propiedad o leasing.
    9. Tener la ITV de los vehículos en vigor.
    10. Disponer de establecimiento.
    11. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    12. Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y de otras formalidades mercantiles con los clientes.
    13. Pagar la tasa correspondiente.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    24,05? por cada copia certificada de la autorización.

    En el caso de los servicios territoriales las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTOS. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

    Dar de alta la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud', el anexo 1.A y el anexo 2.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
          • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
            • Persona física: nombre, NIF y firma.
            • Persona jurídica: nombre y CIF.
          • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
            • Persona física: nombre, NIF y firma.
            • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
          • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
          • Duración del contrato.
          • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.
    1. Si se trata de una sociedad cooperativa catalana limitada (SCCL) hay que aportar escrituras de constitución registradas en el Registro General de Cooperativas.

    Además,

    Si la persona solicitante es una persona física:

    1. Hay que acreditar que la capacidad financiera es suficiente (véase el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos) mediante cualquiera de los siguientes documentos:
        • Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
          • cuentas corrientes
          • depósitos bancarios
          • Fondos de inversión
          • Seguros de vida con valor de rescate
          • Planes de jubilación con valor de rescate
          • Contratos de inversiones de deuda pública

    El certificado debe tener fecha dentro de los 6 meses anteriores y deberá indicar explícitamente la cantidad a la que hace referencia, ya sea porque indica el volumen total de recursos o bien indica que son superiores a una determinada cantidad. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como pe: ... "dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes ...".

        • Declaración de capacidad económica junto con el recibo del impuesto de bienes inmuebles a nombre del titular de la autorización.
        • Declaración de capacidad económica junto con una valoración del vehículo (certificado, tasación, hoja de valoración) hecha por una empresa de compraventa de vehículos o concesionario oficial. En el documento debe salir el nombre del titular del vehículo, la identificación del vehículo (matrícula o número de bastidor), el valor de tasación y el nombre y firma de quien hace el certificado.
        • Declaración de capacidad económica junto con la factura del vehículo
        • Declaración de capacidad económica junto con una valoración de maquinaria o de otros bienes de equip

  • Esta autorización permite realizar transporte por cuenta ajena, mediante retribución económica, dentro del Estado con vehículos ligeros.

    Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de mercancías.

    Leer más

    En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTOS. Calle de Aragón - Barcelona hay que disponer de cita previa para realizar este trámite:

    A quién va dirigido

    • A personas físicas que se quieren dedicar al transporte de mercancías de ámbito estatal.
    • A personas jurídicas que se quieren dedicar al transporte de mercancías de ámbito estatal.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Cambio de características de los vehículos

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original i fotocòpia o bé còpia acarada. Si el document porta codi segur de verificació digital, s'admet còpia simple.

    1. Formulari de sol·licitud del 'PAS 1. Presentar la sol·licitud" i l'annex 2.
    2. Fitxa tècnica dels vehicles amb la ITV en vigor.
    3. Si algun dels vehicles és de lloguer, la destinació d'aquest en el permís de circulació ha de figurar com 'Públic-Lloguer sense conductor' i el contracte d'arrendament (o pre-contracte o full d?entrega de vehicle) ha d'incloure:
        • Identificació de l?arrendador (empresa de lloguer):
          • Persona física: nom, NIF i signatura.
          • Persona jurídica: nom i CIF.
        • Identificació de l?arrendatari (titular de l?autorització):
          • Persona física: nom, NIF i signatura.
          • Persona jurídica: nom i CIF de l?empresa i nom de la persona representant.
        • Identificació del vehicle mitjançant el número de matrícula o bastidor.
        • Durada del contracte.
        • Vigència del contracte: en presentar la sol·licitud, el contracte ha d?estar vigent.
    1. Targes originals de les autoritzacions afectades pel canvi de característiques.

    Requisitos

    1. Disponer de los vehículos incluidos en la autorización.
    2. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    3. Pagar la tasa correspondiente.
    4. La ficha técnica debe reflejar las nuevas características.

    NOTA: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? por cada vehículo.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la autorización el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Si no visualiza correctamente algún formulario, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

    Sustituir un vehículo

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'
    2. Ficha técnica del vehículo, adquirido mediante la sustitución, con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir :
        • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF.
        • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
        • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
        • Duración del contrato.
        • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.

    1. Tarjeta original de la autorización del vehículo afectado por la sustitución.

    Requisitos

    1. Disponer de otro vehículo más nuevo que el sustituido o bien que con la sustitución la antigüedad media de los vehículos no supere los seis años .
    2. Tener la ITV del vehículo, que se adquiere mediante la sustitución, en vigor.
    3. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    4. Pagar la tasa correspondiente.

    Además,

    Si alguno de los vehículos aportados tiene una MMA superior a 3,5 toneladas

    1. Cumplir los requisitos de competencia profesional, honorabilidad, capacidad financiera y establecimiento en caso de no haberlos acreditado en el momento del alta inicial.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? por cada vehículo.

    Otras informaciones

    Este trámite permite hacer un cambio del vehículo al que está referida copia certificada.

    Las autorizaciones se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la autorización el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Si no visualiza correctamente algún formulario, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Oficinas de tramitación rápida:

    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTOS. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
    • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTOS. Casa Gasset - Tarragona.

    Renovar la autorización (visar)

    Plazos

    La solicitud de visado se presentará los años pares y el plazo se aplica teniendo en cuenta la última cifra del número o código de identificación fiscal de la empresa solicitante.

    1. Se trata de la renovación de la autorización y de todas las copias certificadas.
    2. El visado se efectuará cada dos años de acuerdo con el calendario establecido.
    3. Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida se consideran caducadas, sin perjuicio de su posible rehabilitación. Asimismo, las copias correspondientes a los vehículos concretos en relación a los que no se pida el visado, serán dadas de baja sin que en ningún caso se puedan rehabilitar.

    Calendario para visar

    Las empresas con NIF, NIE o CIF acabado en:

    • 1: Entre el primero y el último día hábil del mes de enero.
    • 2: Entre el primero y el último día hábil del mes de febrero.
    • 3: Entre el primero y el último día hábil del mes de marzo.
    • 4: Entre el primero y el último día hábil del mes de abril.
    • 5: Entre el primero y el último día hábil del mes de mayo.
    • 6: Entre el primero y el último día hábil del mes de junio.
    • 7: Entre el primero y el último día hábil del mes de julio.
    • 8: Entre el primero y el último día hábil del mes de septiembre.
    • 9: Entre el primero y el último día hábil del mes de octubre.
    • 0: Entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud', el anexo 1.C y el anexo 2.
      • Si algún vehículo tiene una MMA superior a 3,5 toneladas, en lugar del anexo 1.C hay que rellenar el anexo 1.A. .
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir :
          • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
            • Persona física: nombre, NIF y firma.
            • Persona jurídica: nombre y CIF.
          • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
            • Persona física: nombre, NIF y firma.
            • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
          • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
          • Duración del contrato.
          • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.

    Además,

    Si alguno de los vehículos aportados tiene una MMA superior a 3,5 toneladas:

    Si la persona solicitante es una persona física:

    1. Hay que acreditar que la capacidad financiera es suficiente (véase el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos) mediante cualquiera de los siguientes documentos:
            • Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
              • cuentas corrientes
              • depósitos bancarios
              • Fondos de inversión
              • Seguros de vida con valor de rescate
              • Planes de jubilación con valor de rescate
              • Contratos de inversiones de deuda pública

    El certificado debe tener fecha dentro de los 6 meses anteriores y deberá indicar explícitamente la cantidad a la que hace referencia, ya sea porque indica el volumen total de recursos o bien indica que son superiores a una determinada cantidad. En ningún caso se admitirán referencias genéricas que no indiquen la cantidad, como pe: ... "dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes ...".

        • Declaración de capacidad económica junto con el recibo del impuesto de bienes inmuebles a nombre del titular de la autorización.
        • Declaración de capacidad económica junto con una valoración del vehículo (certificado, tasación, hoja de valoración) hecha por una empresa de compraventa de vehículos o concesionario oficial. En el documento debe salir el nombre del titular del vehículo, la identificación del vehículo (matrícula o número de bastidor), el valor de tasación y el nombre y firma de quien hace el certificado.
        • Declaración de capacidad económica junto con la factura del vehículo
        • Declaración de capacidad económica junto con una valoración de maquinaria o de otros bienes de equipo de los que se deberá acreditar la propiedad por parte del titular de la autorización.
        • Última declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
    1. Si la competencia profesional es aportada por otra persona, hay que presentar la siguiente documentación:
        • Copia auténtica de la escritura notarial donde consten los poderes de representación y disposición de fondos a favor de la persona que aporta la competencia.
        • Acreditación de la vinculación de esta persona con la persona solicitante mediante:
          • Si es familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
            • Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa que conste el parentesco.
            • Último recibo de autónomos o documento que acredite el alta en la Seguridad Social.
          • Si es cónyuge:
            • Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa que conste el parentesco.
          • Si es pareja de hecho:
            • Acreditación de la situación de pareja de hecho mediante documento administrativo, escritura pública de declaración de pareja de hecho (copia auténtica) o libro de familia,
          • Si es cualquier otra persona:
            • Documento que acredite el alta en la Seguridad Social en el régimen general como personal directivo (grupos 01, 02, 03) en el que conste la persona que aporta la capacitación (contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social).

    Si la persona solicitante es una persona jurídica:

    1. Hay que acreditar que el capital social más las reservas es suficiente mediante cualquiera de los siguientes documentos:
        • Última declaración del impuesto de sociedades. Si la suma del capital social más reservas es inferior al necesario, hay que aportar también copia auténtica de las escrituras, presentadas en el registro mercantil, de ampliación del capital posteriores a la fecha de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
        • Certificado firmado por el administrador / a, o el / la secretario / a del Consejo de Administración con el visto bueno del / la presidente / a, respecto del capital más las reservas que constan en el último balance oficial. En el caso de cooperativas, el certificado será del / la secretario / a con el visto bueno del / la Presidente / a. Será necesario acreditar el nombramiento de cargos.

    Estos documentos no serán necesarios en el supuesto de personas jurídicas de nueva creación que no han presentado aún el impuesto anual de sociedades. En este supuesto sólo se tendrá en cuenta el capital social que conste en el Registro Mercantil.

    1. En relación con el / la gestor / a de transporte, es decir, la persona que aporte la competencia profesional (véase el punto sobre la capacidad profesional en el apartado de requisitos), se deberá presentar la siguiente documentación:
      • Copia auténtica de la escritura notarial donde conste los poderes de representación y disposición de fondos a su favor. No será necesario si esta persona es administradora.
      • Acreditación de la vinculación de esta persona con la empresa:
          • Si el gestor de transporte está en posesión del 15% o más de acciones o participaciones de la empresa debe presentar alguno de los siguientes documentos:
            • Escrituras de constitución de la empresa (copia auténtica).
            • Documento de compraventa de acciones ante notario. Este tipo de documentación no será necesario que pase por el Registro Mercantil.
            • Impuesto sobre Sociedades, en el que conste el porcentaje citado .
          • Si el gestor de transporte no está en posesión del 15%, se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
            • Si es trabajador en régimen general: documento de alta en la Seguridad Social ( contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social) donde conste como trabajador directivo de la empresa (grupos 01, 02, 03).
            • Si es administrador de la empresa: último recibo de autónomos.
            • Si es socio de la empresa (sin llegar al 15%): último recibo de autónomos más acreditación de la titularidad de las acciones mediante escrituras, Impuesto Sobre Sociedades o, en caso de cooperativas, libro de socios.
            • Si forma parte del entorno familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad y este entorno familiar es titular de más del 50% de las acciones: acreditación de la titularidad de las acciones con escrituras o Impuesto Sobre Sociedades, libro de familia y último recibo de autónomos del gestor.

    Si la persona que aporta la competencia profesional ejerce de gestora en varias empresas similares:

    • Documento que acredite que un mismo titular dispone de más 50% o más del capital social de cada empresa .
    • Documento que acredite la vinculación de la persona gestora con, al menos, una de las empresas.
    • Documento que acredite los poderes de representación y disposición de fondos en todas las empresas.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
      • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente (722, 757 o 849.5) .
      • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
      • No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    4. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
      • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
      • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
      • No tener deudas con la Seguridad Social.
    5. Disponer de un vehículo ligero a nombre de la persona solicitante en régimen de propiedad o arrendamiento ordinario.
    6. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa .
    7. Tener la ITV de los vehículos en vigor.
    8. Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y de otras formalidades mercantiles con los clientes.
    9. Pagar la tasa correspondiente.


    Además,

    Si alguno de los vehículos aportados tiene una MMA superior a 3,5 toneladas

    1. Tener la competencia profesional para ejercer la actividad de transporte de mercancías. En caso de que el titular sea persona física, deberá tener con independencia de quien la aporte.
    2. Cumplir el requisito de honorabilidad, es decir, ni la persona titular mencionada si es persona jurídica ni el gestor de transportes no deben estar condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito.
    3. Capacidad financiera: disponer de un capital de 9.000 ? para el primer vehículo y de 5.000 ? más por cada vehículo adicional.
    4. Disponer de establecimiento.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    24,05 ? por cada vehículo.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Si no visualiza correctamente algún formulario, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

    Presencialmente

  • La Dirección General de Transportes y Movilidad, órgano que depende del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, otorga autorizaciones para transportar mercancías por cuenta de otros a cambio de una retribución económica en un vehículo con una masa máxima autorizada entre 2 toneladas y 3, 5 toneladas exclusivamente en el territorio catalán.

    Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de mercancías.

    Leer más

    En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que disponer de cita previa para realizar este trámite:

    A quién va dirigido

    • A personas físicas que se dedican al transporte de mercancías en el ámbito del territorio de Cataluña exclusivamente.
    • A personas jurídicas que se dedican al transporte de mercancías en el ámbito del territorio de Cataluña exclusivamente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Renovar la autorización (visar)

    Plazos

    La solicitud de visado se presentará los años pares y el plazo se aplica teniendo en cuenta la última cifra del número o código de identificación fiscal de la empresa solicitante.

    1. Se trata de la renovación de todas las autorizaciones.
    2. El visado se efectuará cada dos años de acuerdo con el calendario establecido.
    3. Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida se consideran caducadas, sin perjuicio de su posible rehabilitación. Asimismo, las copias correspondientes a los vehículos concretos en relación a los que no se pida el visado, serán dadas de baja sin que en ningún caso se puedan rehabilitar.

    Calendario para visar

    • Las empresas con NIF, NIE o CIF acabado en:
      • 1: Entre el primero y el último día hábil del mes de enero.
      • 2: Entre el primero y el último día hábil del mes de febrero.
      • 3: Entre el primero y el último día hábil del mes de marzo.
      • 4: Entre el primero y el último día hábil del mes de abril.
      • 5: Entre el primero y el último día hábil del mes de mayo.
      • 6: Entre el primero y el último día hábil del mes de junio.
      • 7: Entre el primero y el último día hábil del mes de julio.
      • 8: Entre el primero y el último día hábil del mes de septiembre.
      • 9: Entre el primero y el último día hábil del mes de octubre
      • 0: Entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre.

    Documentación

    Documentación a adjuntar en todos los casos:

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la renovación', el anexo 1.A y el anexo 2.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir :
        • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF.
        • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
        • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
        • Duración del contrato.
        • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.
    4. Las personas que conduzcan el vehículo (titular, familiares y / o asalariadas):
    • Permiso de conducir.
    • Libro de familia y recibo de autónomos, si son familiares.
    • Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, si son asalariadas.

    Además,

    Si la persona solicitante es una persona física:

    1. Hay que acreditar que la capacidad financiera es suficiente (véase el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos) mediante cualquiera de los siguientes documentos:
          • Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
            • cuentas corrientes
            • depósitos bancarios
            • Fondos de inversión
            • Seguros de vida con valor de rescate
            • Planes de jubilación con valor de rescate
            • Contratos de inversiones de deuda pública

    El certificado debe tener fecha dentro de los 6 meses anteriores y deberá indicar explícitamente la cantidad a la que hace referencia, ya sea porque indica el volumen total de recursos o bien indica que son superiores a una determinada cantidad. En ningún caso se admitirán referencias genéricas que no indiquen la cantidad, como pe: ... "dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes ...".

          • Declaración de capacidad económica junto con el recibo del impuesto de bienes inmuebles a nombre del titular de la autorización.
          • Declaración de capacidad económica junto con una valoración del vehículo (certificado, tasación, hoja de valoración) hecha por una empresa de compraventa de vehículos o concesionario oficial. En el documento debe salir el nombre del titular del vehículo, la identificación del vehículo (matrícula o número de bastidor), el valor de tasación y el nombre y firma de quien hace el certificado.
          • Declaración de capacidad económica junto con la factura del vehículo
          • Declaración de capacidad económica junto con una valoración de maquinaria o de otros bienes de equipo de los que se deberá acreditar la propiedad por parte del titular de la autorización.
          • Última declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
    1. Si la competencia profesional es aportada por otra persona, hay que presentar la siguiente documentación:
        • Copia auténtica de la escritura notarial donde consten los poderes de representación y disposición de fondos a favor de la persona que aporta la competencia.
        • Acreditación de la vinculación de esta persona con la persona solicitante mediante:
          • Si es familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
            • Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa que conste el parentesco.
            • Último recibo de autónomos o documento que acredite el alta en la Seguridad Social.
          • Si es cónyuge:
            • Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa que conste el parentesco.
          • Si es pareja de hecho:
            • Acreditación de la situación de pareja de hecho mediante documento administrativo, escritura pública de declaración de pareja de hecho (copia auténtica) o libro de familia,
          • Si es cualquier otra persona:
            • Documento que acredite el alta en la Seguridad Social en el régimen general como personal directivo (grupos 01, 02, 03) en el que conste la persona que aporta la capacitación (contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social).

    Si la persona solicitante es una persona jurídica:

    1. Hay que acreditar que el capital social más las reservas es suficiente mediante cualquiera de los siguientes documentos:
        • Última declaración del impuesto de sociedades. Si la suma del capital social más reservas es inferior al necesario, hay que aportar también copia auténtica de las escrituras, presentadas en el registro mercantil, de ampliación del capital posteriores a la fecha de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
        • Certificado firmado por el administrador / a, o el / la secretario / a del Consejo de Administración con el visto bueno del / la presidente / a, respecto del capital más las reservas que constan en el último balance oficial. En el caso de cooperativas, el certificado será del / la secretario / a con el visto bueno del / la Presidente / a. Será necesario acreditar el nombramiento de cargos.

    Estos documentos no serán necesarios en el supuesto de personas jurídicas de nueva creación que no han presentado aún el impuesto anual de sociedades. En este supuesto sólo se tendrá en cuenta el capital social que conste en el Registro Mercantil.

    1. En relación con el / la gestor / a de transporte, es decir, la persona que aporte la competencia profesional (véase el punto sobre la capacidad profesional en el apartado de requisitos), se deberá presentar la siguiente documentación:
      • Copia auténtica de la escritura notarial donde conste los poderes de representación y disposición de fondos a su favor. No será necesario si esta persona es administradora.
      • Acreditación de la vinculación de esta persona con la empresa:
          • Si el gestor de transporte está en posesión del 15% o más de acciones o participaciones de la empresa debe presentar alguno de los siguientes documentos:
            • Escrituras de constitución de la empresa (copia auténtica).
            • Documento de compraventa de acciones ante notario. Este tipo de documentación no será necesario que pase por el Registro Mercantil.
            • Impuesto sobre Sociedades, en el que conste el porcentaje citado .
          • Si el gestor de transporte no está en posesión del 15%, se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
            • Si es trabajador en régimen general: documento de alta en la Seguridad Social ( contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social) donde conste como trabajador directivo de la empresa (grupos 01, 02, 03).
            • Si es administrador de la empresa: último recibo de autónomos.
            • Si es socio de la empresa (sin llegar al 15%): último recibo de autónomos más acreditación de la titularidad de las acciones mediante escrituras, Impuesto Sobre Sociedades o, en caso de cooperativas, libro de socios.
            • Si forma parte del entorno familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad y este entorno familiar es titular de más del 50% de las acciones: acreditación de la titularidad de las acciones con escrituras o Impuesto Sobre Sociedades, libro de familia y último recibo de autónomos del gestor.

    Si la persona que aporta la competencia profesional ejerce de gestora en varias empresas que configuren un grupo de empresas:

    • Documento que acredite que un mismo titular dispone de más 50% o más del capital social de cada empresa .
    • Documento que acredite la vinculación de la persona gestora con, al menos, una de las empresas.
    • Documento que acredite los poderes de representación y disposición de fondos en todas las empresas.


    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Tener la competencia profesional para ejercer la actividad de transporte de mercancías. Se puede aportar el título autonómico.
    4. Cumplir el requisito de honorabilidad, es decir, ni el titular ni el gestor de transportes no deben haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito .
    5. Capacidad financiera: disponer de un capital de 3.000 ? por cada vehículo.
    6. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
      • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente (722, 757 o 849.5) .
      • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
      • No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    7. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
      • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
      • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
      • No tener deudas con la Seguridad Social.
    8. Ficha técnica del vehículo con la ITV en vigor .
    9. Disponer en plantilla de un número de conductores igual o superior al 80% del número de vehículos de los que disponga la empresa.
    10. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    11. Pagar la tasa correspondiente.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    24,05? por cada vehículo.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Oficinas de tramitación rápida:

    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
    • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Casa Gasset - Tarragona.

    Si no visualiza correctamente algún formulario, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

    Cambiar un vehiculo autorizado

    Plazos

    Se puede solicitar la sustitución del vehículo en cualquier momento.

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'
    2. Ficha técnica del vehículo adquirido mediante la sustitución, con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, la destinación de éste en el permiso de circulación ha de figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato o hoja de entrega del vehículo) debe incluir:
        • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF.
        • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y NIF de la empresa y nombre del representante.
        • dentificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
        • Duración del contrato.
        • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.
    4. Tarjeta original de la autorización del vehículo afectado por la sustitución.

    Requisitos

    1. Disponer de otro vehículo más nuevo que el sustituido o bien de un vehículo que no supere los seis años de antigüedad, en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario.
    2. Tener la ITV del vehículo, que se adquiere mediante la sustitución, en vigor.
    3. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    4. Pagar la tasa correspondiente.


    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? por cada vehículo.

    Otras informaciones

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Oficinas de tramitación rápida:

    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
    • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Casa Gasset - Tarragona.

    Transmitir la autorización de transporte público (cambio de titular)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud', el anexo 1A y el anexo 2.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir :
          • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
            • Persona física: nombre, NIF y firma.
            • Persona jurídica: nombre y CIF.
          • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
            • Persona física: nombre, NIF y firma.
            • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
          • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
          • Duración del contrato.
          • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.
    4. Tarjetas originales de las autorizaciones afectadas por la transmisión.
    5. Las personas que conduzcan el vehículo (titular, familiares y / o asalariadas):
      • Permiso de conducir.
      • Libro de familia y recibo de autónomos, si son familiares.
      • Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, si son asalariadas.
    6. Si se trata de una sociedad cooperativa catalana limitada (SCCL) hay que aportar escrituras de constitución registradas en el Registro General de Cooperativas.

    Además,

    Si la persona solicitante es una persona física:

    1. Hay que acreditar que la capacidad financiera es suficiente (véase el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos) mediante cualquiera de los siguientes documentos:
          • Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
            • cuentas corrientes
            • depósitos bancarios
            • Fondos de inversión
            • Seguros de vida con valor de rescate
            • Planes de jubilación con valor de rescate
            • Contratos de inversiones de deuda pública

    El certificado debe tener fecha dentro de los 6 meses anteriores y deberá indicar explícitamente la cantidad a la que hace referencia, ya sea porque indica el volumen total de recursos o bien indica que son superiores a una determinada cantidad. En ningún caso se admitirán referencias genéricas que no indiquen la cantidad, como pe: ... "dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes ...".

          • Declaración de capacidad económica junto con el recibo del impuesto de bienes inmuebles a nombre del titular de la autorización.
          • Declaración de capacidad económica junto con una valoración del vehículo (certificado, tasación, hoja de valoración) hecha por una empresa de compraventa de vehículos o concesionario oficial. En el documento debe salir el nombre del titular del vehículo, la identificación del vehículo (matrícula o número de bastidor), el valor de tasación

  • Se considera transporte sanitario privado complementario, los servicios prestados por las empresas para el traslado de su personal accidentado o enfermo, por los centros sanitarios a sus propios pacientes y por las entidades asistenciales privadas a sus asegurados, todos ellos prestados con vehículos y personal propios, y sin que se perciba una retribución independiente por el servicio de transporte. Si una empresa o una persona quiere dedicarse a la realización de este transporte, debe solicitar una autorización para poder desarrollar esta tarea. Con esta autorización se consigue una tarjeta de transporte que debe renovarse o visar cada dos años, dependiendo del calendario establecido. En caso de que la autorización caduque se puede rehabilitar dentro del plazo de un año, a partir del vencimiento del plazo en el que correspondía haber hecho el visado. Los vehículos no podrán continuar dedicándose a la realización de transporte sanitario, desde el momento en que superen la antigüedad máxima de 10 años, contados desde su primera matriculación.

    Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de viajeros.

    Leer más

    En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que disponer de cita previa para realizar este trámite:

    Si no visualiza correctamente algún formulario, el deberá guardar y rellenar desde su ordenador.

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas que necesiten de este tipo de transporte, como complemento de su actividad principal.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Renovar la autorización (Visar)

    Plazos

    La solicitud de visado se presentará los años impares y el plazo se aplica teniendo en cuenta la última cifra del número o código de identificación fiscal de la empresa solicitante.

    1. Se trata de la renovación de todas las autorizaciones.
    2. El visado se efectuará cada dos años de acuerdo con el calendario establecido.
    3. Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida se consideran caducadas, sin perjuicio de su posible rehabilitación. Asimismo, las copias correspondientes a los vehículos concretos en relación a los que no se pida el visado, serán dadas de baja sin que en ningún caso se puedan rehabilitar.

    Calendario para visar

    • Las empresas con NIF o CIF acabado en:
      • 1: Entre el primero y el último día hábil del mes de enero.
      • 2: Entre el primero y el último día hábil del mes de febrero.
      • 3: Entre el primero y el último día hábil del mes de marzo.
      • 4: Entre el primero y el último día hábil del mes de abril.
      • 5: Entre el primero y el último día hábil del mes de mayo.
      • 6: Entre el primero y el último día hábil del mes de junio.
      • 7: Entre el primero y el último día hábil del mes de julio.
      • 8: Entre el primero y el último día hábil del mes de septiembre.
      • 9: Entre el primero y el último día hábil del mes de octubre
      • 0: Entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Las personas que conduzcan el vehículo (titular, familiar y / o asalariadas):
      • Libro de familia y recibo de autónomos, si son familiares.
      • Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, si son asalariadas.
    3. Certificado técnico sanitario en vigor expedido a nombre del titular solicitante de la autorización, de cada vehículo.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
        • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente a una actividad diferente del transporte público sanitario.
        • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
        • No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    1. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
        • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
        • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
        • No tener deudas con la Seguridad Social.
    1. Disponer, como mínimo, de una ambulancia de antigüedad inferior a los 10 años, en posesión de la certificación técnico sanitaria, y en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario.
    2. ener en plantilla un número de conductores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa
    3. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    4. Pagar la tasa correspondiente.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    ? 24,05 por cada copia certificada

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Oficinas de tramitación rápida:

    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
    • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Casa Gasset - Tarragona.

    Dar de alta la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Si los viajeros son trabajadores de la empresa solicitante de la autorización, deberá aportar el último TC-2 de la empresa. En caso de que los viajeros sean socios, beneficiarios o contratantes habituales de otros servicios objeto de la actividad principal de la empresa o establecimiento, deberá aportar una memoria justificativa de la necesidad de vehículos para realizar el transporte sanitario.
    3. Las personas que conduzcan el vehículo (titular, familiar y / o asalariadas):
      • Libro de familia y recibo de autónomos, si son familiares.
      • Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, si son asalariadas.
    4. Certificado técnico sanitario en vigor expedido a nombre del titular solicitante de la autorización, de cada vehículo.
    5. Si se trata de una comunidad de bienes (CB) o una sociedad cooperativa catalana limitada (SCCL), documento de constitución de esta presentado en el Departamento de la Generalidad de Cataluña responsable de economía y finanzas o escrituras registradas en el Registro General de Cooperativas, respectivamente.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Justificar la necesidad de realizar el transporte sanitario, como complemento de la actividad principal de la empresa. El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser en concordancia con las exigencias de transporte sanitario que, razonablemente, puede verse obligada a atender.
    4. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
        • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente a una actividad diferente del transporte público sanitario.
        • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
        • No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    1. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
        • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
        • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
        • No tener deudas con la Seguridad Social.
    1. Disponer, como mínimo, de una ambulancia de antigüedad inferior a los 10 años, en posesión de la certificación técnico sanitaria, y en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario.
    2. Tener en plantilla un número de conductores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa.
    3. No tener ninguna autorización de transporte público sanitario en alta o en baja recuperable.
    4. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    5. Pagar la tasa correspondiente.

    NOTA: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? por cada copia certificada

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Oficinas de tramitación rápida:

    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
    • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Casa Gasset - Tarragona.

    Renunciar a la autorización (darse de baja)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Tarjetas originales de las autorizaciones que se quieran dar de baja.
    3. Diligencia donde se reconozca la autenticidad de la firma de la persona que solicita la baja, extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud. Esta solicitud deberá presentarse antes de un mes desde la fecha en que se reconoció la firma. Si el titular es una persona jurídica deberá aportar escritura pública donde consten los poderes de representación de la persona que firme la solicitud de baja.

    Requisitos

    1. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

    NOTA: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

    Rehabilitar la autorización caducada

    Plazos

    Se puede solicitar en el plazo de un año a partir de la fecha en que finaliza el plazo en que correspondía realizar el visado.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Las personas que conduzcan el vehículo (titular, familiar y / o asalariadas):
      • Libro de familia y recibo de autónomos, si son familiares.
      • Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, si son asalariadas.
    3. Certificado técnico sanitario en vigor expedido a nombre del titular solicitante de la autorización, de cada vehículo.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
        • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente a una actividad diferente del transporte público sanitario.
        • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
        • No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    1. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
        • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
        • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
        • No tener deudas con la Seguridad Social.
    1. Disponer, como mínimo, de una ambulancia de antigüedad inferior a los 10 años, en posesión de la certificación técnico sanitaria, y en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario.
    2. Tener en plantilla un número de conductores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa.
    3. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    4. Pagar la tasa correspondiente.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? por cada copia certificada

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente

  • Se considera transporte sanitario el traslado de personas que no pueden valerse por sí mismas, efectuado con vehículos, de hasta 9 plazas, especialmente acondicionados para este fin. Si una empresa o una persona quiere dedicarse a la actividad de transporte público sanitario, debe solicitar una autorización para poder desarrollar esta tarea. Con esta autorización se consigue una tarjeta de transporte que debe renovarse o visar cada dos años, de acuerdo con el calendario establecido. En caso de que la autorización caduque se puede rehabilitar dentro del plazo de un año, a partir del vencimiento del plazo en el que correspondía haber hecho el visado. Los vehículos no podrán continuar dedicándose al transporte sanitario desde el momento en que superen la antigüedad máxima de 10 años, contados desde su primera matriculación.

    Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de viajeros.

    Si no visualiza correctamente algún formulario, el deberá guardar y rellenar desde su ordenador.

    Leer más


    En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite:

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas que quieran dedicarse a la actividad de transporte sanitario público.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Rehabilitar la autorización caducada para empresas que disponen de 8 o más vehículos

    Plazos

    Se puede solicitar en el plazo de un año a partir de la fecha en que finaliza el plazo en que correspondía realizar el visado.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud', el anexo 2 y el anexo 1B.
    2. La empresa deberá disponer de un mínimo de quince trabajadores y, en todo caso, de un número de trabajadores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultantes:
      • Libro de familia y recibo de autónomos, si son familiares.
      • Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, si son asalariadas.
    3. Certificado técnico sanitario en vigor expedido a nombre del titular solicitante de la autorización, de cada vehículo.
    1. En caso de que la autorización se residenciado en un municipio de más de 20.000 habitantes, licencia municipal o solicitud de apertura del local destinado a la actividad. En caso de que el Ayuntamiento no requiera esta, escrito de comunicación previa.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
      • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente al transporte sanitario en ambulancia (721.4).
      • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF e impuesto de sociedades.
      • No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    1. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
      • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
      • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
      • No tener deudas con la Seguridad Social.
    1. Disponer de un número mínimo de ocho ambulancias de antigüedad inferior a los 10 años, en posesión de la certificación técnico sanitaria, y en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario.
    2. En caso de que la autorización esté residenciada en un municipio de más de 20.000 habitantes, disponer de establecimiento o local destinado exclusivamente a actividades de transporte y que deberá ser una dirección diferente del domicilio privado del solicitante.Asimismo, la empresa deberá disponer en dicho local, los medios y la tecnología que permitan prestar atención durante las 24 horas del día y la comunicación y transmisión de datos a sus medios asistenciales, así como la localización geográfica de los vehículos.
    3. Disponer de un mínimo de quince trabajadores y, en todo caso, de un número de trabajadores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultantes .
    4. Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y de otras formalidades mercantiles con los clientes.
    5. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    6. Pagar la tasa correspondiente.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? por cada copia certificada

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Oficinas de tramitación rápida:

    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
    • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Casa Gasset - Tarragona.

    Renunciar a la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Tarjetas originales de las autorizaciones.
    3. Diligencia donde se reconozca la autenticidad de la firma de la persona que solicita la baja, extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud. Esta solicitud deberá presentarse antes de un mes desde la fecha en que se reconoció la firma. Si el titular es una persona jurídica deberá aportar escritura pública donde consten los poderes de representación de la persona que firme la solicitud de baja.

    Requisitos


    1. La autorización no debe tener anotaciones de embargo.
    2. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

    NOTA: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Oficinas de tramitación rápida:

    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
    • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Casa Gasset - Tarragona.

    Dar de alta la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud', el anexo 2 y el anexo 1B. Hay que añadir los formularios al Paso1.
    2. La empresa deberá disponer de un mínimo de quince trabajadores y, en todo caso, de un número de trabajadores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultantes:
      • Libro de familia y recibo de autónomos, si son familiares.
      • Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, si son asalariadas.
    3. Certificado técnico sanitario en vigor expedido a nombre del titular solicitante de la autorización, de cada vehículo.
    4. En caso de que la autorización se residenciado en un municipio de más de 20.000 habitantes, licencia municipal o solicitud de apertura del local destinado a la actividad. En caso de que el Ayuntamiento no requiera esta, escrito de comunicación previa.
    5. Si se trata de una sociedad cooperativa catalana limitada (SCCL) hay que aportar escrituras de constitución registradas en el Registro General de Cooperativas.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
      • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente al transporte sanitario en ambulancia (721.4)
      • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF e impuesto de societats.No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    1. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
      • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
      • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
      • No tener deudas con la Seguridad Social.
    1. Disponer de un número mínimo de ocho ambulancias de antigüedad inferior a los 10 años, en posesión de la certificación técnico sanitaria, y en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario.
    2. En caso de que la autorización se residenciado en un municipio de más de 20.000 habitantes, disponer de establecimiento o local destinado exclusivamente a actividades de transporte y que deberá ser una dirección diferente del domicilio privado del solicitante. Asimismo, la empresa deberá disponer en dicho local, los medios y la tecnología que permitan prestar atención durante las 24 horas del día y la comunicación y transmisión de datos a sus medios asistenciales, así como la localización geográfica de los vehículos.
    3. Disponer de un mínimo de quince trabajadores y, en todo caso, de un número de trabajadores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultantes .
    4. No tener ninguna autorización de transporte público sanitario en alta o en baja recuperable.
    5. Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y de otras formalidades mercantiles con los clientes.
    6. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    7. Pagar la tasa correspondiente.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? por cada copia certificada

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Oficinas de tramitación rápida:

    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
    • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Casa Gasset - Tarragona.

    Cambiar de domicilio

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'.
    2. Tarjetas originales de las autorizaciones afectadas.
    1. En caso de que la autorización se residenciado en un municipio de más de 20.000 habitantes, licencia municipal o solicitud de apertura del local destinado a la actividad. En caso de que el Ayuntamiento no requiera esta, escrito de comunicación previa.

    Requisitos

    1. Tener el domicilio fiscal el titular en el nuevo domicilio donde se quiere residenciar la autorización.
    2. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    3. Pagar la tasa correspondiente.

    NOTA: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? por cada autorización.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Oficinas de tramitación rápida:

    • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir

  • Es un mecanismo para regular las tómbolas que se celebran totalmente o parcialmente en el ámbito territorial de Cataluña, cuyos premios superan, en conjunto, los 3.000 euros.

    Una tómbola es una modalidad de juego que consiste en sortear de manera simultánea diversos bienes muebles que están expuestos al público; por tanto, el premio no puede ser en metálico. Así, con un único billete o papeleta de importe único, existe la posibilidad de adquirir cualquiera de los objetos sorteados. El importe que se corresponde a totalidad de billetes o papeletas tiene que satisfacer, como mínimo, el precio de todos los objetos sorteados.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A institucions públiques o privades, ens locals o altres corporacions o entitats.
    • A persones físiques o jurídiques.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se tiene que solicitar un mes antes de poner en venta los boletos de participación.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud, la cual incorpora la declaración responsable:

    1. Las bases sobre las cuales se llevará a cabo la tómbola solicitada.
    2. Los proyectos de publicidad previstos y también la especificación del tipo de boletos o participaciones que se emitirán para hacer la tómbola.
    3. Una autorización concedida por el organismo correspondiente cuándo se haga en combinación con sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Loterías y Apuestas del Estado o de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.

    Tasas

    Para tramitar el expediente

    59,10 ? (gestión del examen del expediente de autorización de tómbolas).

    Otras informaciones

    Modalidades de tómbolas

    1. Benéficas: son las organizadas por instituciones públicas o privadas, entes locales u otras corporaciones o entidades, en las cuales el importe de los beneficios obtenidos se destina a satisfacer necesidades primarias de establecimientos benéficos.
    2. De utilidad pública: son las organizadas por las instituciones, ente y corporaciones citados en el apartado anterior, en las cuales el importe de los beneficios obtenidos se destina a finalidades de reconocida utilidad pública.
    3. Tómbolas que se celebran con motivo de ferias o fiestas locales: se tienen que ajustar a lo que establece la Llei 11/2009, del 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

    Competencia para autorizarlas

    1. Corresponde a las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad autorizar las tómbolas que se celebren dentro del ámbito territorial de su competencia, excepto de las que estan exentas de autoritzación (artículo 11 del Decreto 397/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias o promocionales.
    2. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juego y apuestas autorizar las tómbolas que superan el ámbito de una delegación territorial del Gobierno, con la excepción de las que están exentas de autorización (artículo 11 del Decreto 397/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias o promocionales).
    3. Corresponde el alcalde o alcaldesa autorizar las tómbolas organizadas con motivo de ferias o fiestas locales del municipio donde se celebran.

    Supuestos de exención de autorización
    La celebración de tómbolas cuyos premios no superan en conjunto el valor de 3.000 ? no requieren autorización administrativa.
    En estos supuestos hay que presentar una comunicación previa a través de la red de oficinas de gestión empresarial de la Generalidad de Cataluña
    o delante del órgano competente; esta comunicación produce efectos desde el mismo día que se presenta, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a los órganos administrativos competentes.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las empresas que se dedican a la actividad de estiba dentro de un puerto comercial de Puertos de la Generalitat deben solicitar??una autorización para el uso de maquinaria específica.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A empresas que se dedican a la estiba en puertos comerciales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Renovar la autorización

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    • Fotocopia de los documentos relativos al seguro de la máquina o máquinas que acrediten su vigencia.
    • Documentación relativa a la certificación sobre el mantenimiento e inspecciones periódicas que reglamentariamente estén obligados a realizar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Están asociadas a este tipo de trámite las actividades que tienen el siguiente código CCAE:

    • Código 5224 Manipulación de mercancías.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier moment.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    • Ficha técnica de la maquinaria.
    • Certificado emitido por un organismo competente conforme la maquinaria cumple los requisitos de seguridad establecidos en el Real Decreto 1215/1997.
    • Póliza de responsabilidad obligatoria de cada una de las maquinarias referidas.
    • Recibo bancario del año o semestre de la póliza.
    • Documentación relativa a la certificación sobre el mantenimiento e inspecciones periódicas que reglamentariamente estén obligados a realizar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones


    Están asociadas a este tipo de trámite las actividades que tienen el siguiente código CCAE:

    • Código 5224 Manipulación de mercancías.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.