Autorización de transporte público de mercancías - Ámbito estatal (MDP)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Esta autorización permite realizar transporte por cuenta ajena, mediante retribución económica, dentro del Estado, tanto para vehículos pesados como para vehículos ligeros.

Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de mercancías.

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  • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite:
  • Si no visualitza correctamente algun formulario, tendrá que guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

A quién va dirigido

  • A personas físicas que se quieren dedicar al transporte de mercancías de ámbito estatal.
  • A personas jurídicas que se quieren dedicar al transporte de mercancías de ámbito estatal.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Cambio de características de los vehículos

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

Documentación

Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, se admite copia simple.

  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud " y el anexo 2.
  2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
  3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
      • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF.
      • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
      • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
      • Duración del contrato.
      • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.
  1. Tarjetas originales de las autorizaciones afectadas por el cambio de características.

Requisitos

  1. Disponer de los vehículos incluidos en la autorización.
  2. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  3. Pagar la tasa correspondiente.
  4. La ficha técnica debe reflejar las nuevas características.

NOTA: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

Tasas

30,00 ? por cada vehículo

Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
Puede tramitar la autorización el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

Presencialmente


Puntos de tramitación

  • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

Si no visualiza correctamente algún formulario, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

Cambiar de domicilio

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar el cambio de domicilio'.
  2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
  3. Si se dispone de vehículos de alquiler:
    • El contrato de arrendamiento, que debe incluir:
      • La duración de contrato.
      • La identificación de la empresa que alquila el vehículo.
      • Los datos del vehículo.
  4. Tarjetas originales de las autorizaciones afectadas.

Requisitos

  1. Disponer de un mínimo de tres vehículos en régimen de propiedad, usufructo, leasing o similar que no superen los cinco meses de antigüedad desde la primera matriculación. Estos vehículos deben sumar conjuntamente, como mínimo, 60 toneladas de carga útil. Los cabezas tractoras se cuentan según su masa máxima remolcable, hasta un máximo de 25 toneladas de carga útil por cada cabeza tractora.
  2. No tener sanciones pendientes de pago, a la legislación de transporte, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  3. Pagar la tasa correspondiente.

Tasas

30,00 ? por cada autorización.

Presencialmente


Puntos de tramitación

    • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

Si no visualiza correctamente algún formulario, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.

Sustituir un vehículo

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, se admite copia simple.

  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'
  2. Ficha técnica del vehículo, adquirido mediante la sustitución, con la ITV en vigor.
  3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
    • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
      • Persona física: nombre, NIF y firma.
      • Persona jurídica: nombre y CIF.
    • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
      • Persona física: nombre, NIF y firma.
      • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
    • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
    • Duración del contrato.
    • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.
  4. Tarjeta original de la autorización del vehículo afectado por la sustitución.

Requisitos

  1. Disponer de otro vehículo más nuevo que el sustituido o bien que con la sustitución la antigüedad media de los vehículos no supere los seis años. En caso de empresas de hasta tres años de antigüedad, en todo caso hay que disponer de un vehículo más nuevo que el sustituido y no reducir la capacidad de carga por debajo de 60 toneladas.
  2. Tener la ITV del vehículo, que se adquiere mediante la sustitución, en vigor.
  3. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  4. Pagar la tasa correspondiente.

Tasas

30,00 ? por cada vehículo.

Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

Primeramente, para los vehículos pesados de propiedad, el interesado deberá solicitar un certificado válido para la matriculación o transferencia de vehículos. Para ello deberá presentar toda la documentación requerida. El resto de vehículos no deberán realizar los pasos 3 y 4.

Presencialmente


Puntos de tramitación

  • Oficinas de tramitación rápida:
    • Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) del DTES. Calle Aragón - Barcelona. Hay que solicitar cita previa para realizar este trámite.
    • Servei Territorial de Transports de Lleida.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) del DTES. Casa Gasset - Tarragona.

Renovar la autorización (visar)

Plazos

La solicitud de visado se debe presentar en los años pares, y el plazo se aplica teniendo en cuenta la última cifra del número o código de identificación fiscal de la empresa solicitante.

  1. Se trata de la renovación de la autorización y de todas las copias certificadas.
  2. El visado se debe efectuar cada dos años de acuerdo con el calendario establecido.
  3. Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida se consideran caducadas, sin perjuicio de su posible rehabilitación. Asimismo, las copias correspondientes a los vehículos concretos en relación a los que no se pida el visado, serán dadas de baja sin que en ningún caso se puedan rehabilitar.

Calendario para visar

Las empresas con NIF, NIE o CIF acabado en:

    • 1: Entre el primero y el último día hábil del mes de enero.
    • 2: Entre el primero y el último día hábil del mes de febrero.
    • 3: Entre el primero y el último día hábil del mes de marzo.
    • 4: Entre el primero y el último día hábil del mes de abril.
    • 5: Entre el primero y el último día hábil del mes de mayo.
    • 6: Entre el primero y el último día hábil del mes de junio.
    • 7: Entre el primero y el último día hábil del mes de julio.
    • 8: Entre el primero y el último día hábil del mes de septiembre.
    • 9: Entre el primero y el último día hábil del mes de octubre
    • 0: Entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre.

Documentación

Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, se admite copia simple.

  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud', el anexo 1.A y el anexo 2.
  2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
  3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
    • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
      • Persona física: nombre, NIF y firma.
      • Persona jurídica: nombre y CIF.
    • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
      • Persona física: nombre, NIF y firma.
      • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
    • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
    • Duración del contrato.
    • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.

Además,

Si la persona solicitante es una persona física:

  1. Hay que acreditar que la capacidad financiera es suficiente (véase el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos) mediante cualquiera de los siguientes documentos:
    • Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
      • Cuentas corrientes
      • Depósitos bancarios
      • Fondos de inversión
      • Seguros de vida con valor de rescate
      • Planes de jubilación con valor de rescate
      • Contratos de inversiones de deuda pública

El certificado debe tener fecha dentro de los 6 meses anteriores y deberá indicar explícitamente la cantidad a la que hace referencia, ya sea porque indica el volumen total de recursos o bien indica que son superiores a una determinada cantidad. En ningún caso se admitirán referencias genéricas que no indiquen la cantidad, como p.e.: ... "dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes...".

    • Declaración de capacidad económica junto con el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles a nombre del titular de la autorización.
    • Declaración de capacidad económica junto con una valoración del vehículo (certificado, tasación, hoja de valoración) hecha por una empresa de compraventa de vehículos o concesionario oficial. En el documento debe salir el nombre del titular del vehículo, la identificación del vehículo (matrícula o número de bastidor), el valor de tasación y el nombre y firma de quien hace el certificado.
    • Declaración de capacidad económica junto con la factura del vehículo.
    • Declaración de capacidad económica junto con una valoración de maquinaria o de otros bienes de equipo de los que se deberá acreditar la propiedad por parte del titular de la autorización.
    • Última declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
  1. Si la competencia profesional es aportada por otra persona, hay que presentar la siguiente documentación:
    • Copia auténtica de la escritura notarial donde consten los poderes de representación y disposición de fondos a favor de la persona que aporta la competencia.
    • Acreditación de la vinculación de esta persona con la persona solicitante mediante:
      • Si es familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
        • Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa en la que conste el parentesco.
        • Último recibo de autónomos o documento que acredite el alta en la Seguridad Social.
      • Si es cónyuge:
        • Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa en la que conste el parentesco.
      • Si es pareja de hecho:
        • Acreditación de la situación de pareja de hecho mediante documento administrativo, escritura pública de declaración de pareja de hecho (copia auténtica) o libro de familia,
      • Si es cualquier otra persona:
        • Documento que acredite el alta en la Seguridad Social en el régimen general como personal directivo (grupos 01, 02, 03) en el que conste la persona que aporta la capacitación (contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social).

Si la persona solicitante es una persona jurídica:

  1. Hay que acreditar que el capital social más las reservas es suficiente mediante cualquiera de los siguientes documentos:
    • Última declaración del impuesto de sociedades. Si la suma del capital social más reservas es inferior al necesario, hay que aportar también copia auténtica de las escrituras, presentadas en el registro mercantil, de ampliación del capital posteriores a la fecha de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
    • Certificado firmado por el administrador/a, o el/la secretario/a del Consejo de Administración con el visto bueno del/la presidente/a, respecto del capital más las reservas que constan en el último balance oficial. En el caso de cooperativas, el certificado será del/la secretario/a con el visto bueno del/la Presidentea. Será necesario acreditar el nombramiento de cargos.

Estos documentos no serán necesarios en el supuesto de personas jurídicas de nueva creación que no han presentado aún el impuesto anual de sociedades. En este supuesto sólo se tendrá en cuenta el capital social que conste en el Registro Mercantil.

  1. En relación con el/la gestor/a de transporte, es decir, la persona que aporte la competencia profesional (véase el punto sobre la capacidad profesional en el apartado de requisitos), se deberá presentar la siguiente documentación:
    • Copia auténtica de la escritura notarial donde conste los poderes de representación y disposición de fondos a su favor. No será necesario si esta persona es administradora.
    • Acreditación de la vinculación de esta persona con la empresa:
      • Si el gestor de transporte está en posesión del 15% o más de acciones o participaciones de la empresa debe presentar alguno de los siguientes documentos:
        • Escrituras de constitución de la empresa (copia auténtica).
        • Documento de compraventa de acciones ante notario. Este tipo de documentación no será necesario que pase por el Registro Mercantil.
        • Impuesto sobre Sociedades, en el que conste el porcentaje citado.
      • Si el gestor de transporte no está en posesión del 15%, se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
        • Si es trabajador en régimen general: documento de alta en la Seguridad Social (contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social) donde conste como trabajador directivo de la empresa (grupos 01, 02, 03).
        • Si es administrador de la empresa: último recibo de autónomos.
        • Si es socio de la empresa (sin llegar al 15%): último recibo de autónomos más acreditación de la titularidad de las acciones mediante escrituras, Impuesto Sobre Sociedades o, en caso de cooperativas, libro de socios.
      • Si forma parte del entorno familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad y este entorno familiar es titular de más del 50% de las acciones: acreditación de la titularidad de las acciones con escrituras o Impuesto Sobre Sociedades, libro de familia y último recibo de autónomos del gestor.

Si la persona que aporta la competencia profesional ejerce de gestora en varias empresas que configuren un grupo de empresas:

    • Documento que acredite que un mismo titular dispone de más 50% o más del capital social de cada empresa.
    • Documento que acredite la vinculación de la persona gestora con, al menos, una de las empresas.
    • Documento que acredite los poderes de representación y disposición de fondos en todas las empresas.

Requisitos

  1. Ser persona física o jurídica.
  2. Tener la nacionalidad de un estado

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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