Generalitat de Cataluña

  • La actividad de distribución mayorista de medicamentos para uso humano a oficinas y servicios de farmacia que llevan a cabo los almacenes de distribución de medicamentos, así como el almacenaje por contrato de medicamentos, está sometida a la vigilancia y inspección de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. En Cataluña, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la distribución de medicamentos para uso humano, así como a su almacenaje por contrato, deben solicitar previamente al inicio de la actividad la autorización de apertura y funcionamiento a la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud. También deben solicitar la autorización y/o comunicar cualquier modificación de las condiciones en las que se concedió inicialmente la autorización, así como el cese de la actividad.

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    A quién va dirigido

    A las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la distribución de medicamentos para uso humano a oficinas y servicios de farmacia, o a otros distribuidores de medicamentos, así como también a aquellas que se dediquen al almacenaje de medicamentos por contrato.

    Organismo responsable

    Solicitar la autorización y/o comunicar las modificaciones posteriores o el cese de la actividad

    Plazos

    La comunicación de modificaciones que afecten a la denominación del almacén de distribución, la dirección por motivos administrativos y la decisión de cerrar el almacén se debe hacer de manera inmediata o como muy tarde diez días después de que se haya producido la modificación.
    La solicitud de autorización del cambio de titularidad del almacén y de las modificaciones estructurales como son el traslado, la ampliación y/o la redistribución de las instalaciones donde se lleva a cabo la actividad, así como el cambio del tipo de medicamentos que se distribuyen, de almacenes contratados (adición o supresión) o de director técnico o directora técnica, han de ser objeto de autorización previa. Por tanto, no se puede iniciar la actividad en las instalaciones modificadas o que se han trasladado, no se pueden distribuir nuevos tipos de medicamentos ni utilizar nuevos almacenes contratados ni actuar un nuevo director técnico o directora técnica hasta que esta autorización no se haya concedido. El plazo para resolver estas solicitudes es de noventa días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la oficina de gestión empresarial (OGE), excepto en el caso de la adición o la supresión de un almacén contratado, que es de treinta días.

    Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada y se procederá a la inscripción en el Registro de empresas fabricantes, comercializadoras y distribuidoras de medicamentos, productos cosméticos y sanitarios y laboratorios de investigación preclínica con estos productos.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la comunicación:

    • Cambio de localización de las instalaciones:
      Planos detallados de las instalaciones en los que se identifiquen las diferentes zonas administrativas y de almacenaje y los equipos disponibles en cada zona, expedidos y firmados per personal técnico competente. En caso de obra nueva, el plano deberá estar visado. Puede presentarse en soporte digital (formato PDF).
    • Cambio del tipo de entidad de  distribución:
      • Manual de calidad adaptado a la nueva actividad.
      • En el caso de ampliar la actividad a almacén mayorista de distribución de medicamentos, hay que presentar los procedimientos de trabajo referentes a la verificación de la legalidad de los clientes, proveedores y medicamentos distribuidos, así como el plan de empresa detallado en el cual se describan las actuaciones previstas para dar cumplimento a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley 29/2006, en relació con la función prioritaria y esencial de los almacenes de distribución de medicamentos.
    • Cambio de almacén contratado:
      Copia del contrato establecido con el titular del almacén contratado. Adicionalmente y en caso de que el almacén contratado esté ubicado fuera de Cataluña, una copia de la autorización emitida por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde esté ubicado.
    • Cambio de la persona que ocupa la dirección técnica:          
      • Documentación para acreditar la formación y experiencia de la persona nombrada como director técnico o directora técnica de la entidad de distribución en las buenas prácticas de distribución de medicamentos.
      • Título que habilita para la supervisión de instalaciones radioactivas, si corresponde.

    Requisitos

    Las personas físicas o jurídicas con instalaciones ubicadas en Cataluña que quieran realizar la actividad de distribución de medicamentos a oficinas y servicios de farmacia, así como a otros almacenes de distribución de medicamentos, o el almacenaje de medicamentos para terceros, han de cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos para uso humano, y los artículos 70 y 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    Otros requisitos
    La persona física titular de una entidad de distribución de medicamentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 29/2006, en la redacción que le ha dado la Ley 10/2013, no puede ser un farmacéutico en ejercicio profesional en una oficina de farmacia, en un establecimiento comercial detallista, en entidades o agrupaciones ganaderas o en un servicio de farmacia hospitalaria u otras estructuras asistenciales, dado que es incompatible. Asimismo y en el caso que se trate de una persona jurídica, en la sociedad que la conforma no puede participar ningún farmacéutico o farmacéutica en ejercicio profesional en alguna de les entidades citadas anteriormente.

    Tasas

    Tasas para las entidades de distribución de medicamentos para uso humano:

    1. Por la tramitació de la solicitud de autorización y/o comunicación de las modificaciones posteriores: 200 euros.
    2. Modificaciones estructurales que requieren visita de inspección como son  el traslado, ampliación y/o la redistribución de las instalaciones donde se realiza la actividad, cambio del tipo de medicamentos que se distribuyen: 391,50 euros/por día de inspección.
    3. En caso de traslado o ampliación de las inslalaciones por cambio de dirección, emisión de oficio del nuevo certificado de  cumplimento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano actualizado: 103,50 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.



    Otras informaciones

    El traslado de las instalaciones donde se lleva a cabo la actividad y los cambios estructurales en las instalaciones de almacenaje de medicamentos para uso humano que presupongan la ampliación, la redistribución o la reestructuración de las instalaciones, así como el cambio del tipo de medicamentos que se distribuyen, del tipo de entidad de distribución,  de almacenes contratados (adición o supresión) o de director técnico o directora técnica, requieren la autorización previa de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria antes de hacerse efectivos. El cambio de titularidad está sujeto, también, a autorización previa.
    Los cambios de denominación de la entidad de distribución, del domicilio social, de la dirección por motivos administrativos, y la decisión de cerrar el almacén deben comunicarse a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y documentación requerida, en su caso, se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las comunicaciones se pueden presentar ante el órgano administrativo competente de acuerdo con la ubicación del establecimiento industrial o, si no dispone de instalaciones, de acuerdo con el domicilio social. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web Cercador d'oficines de registre.

    Asimismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Solicitar la autorización inicial de apertura y funcionamiento

    Plazos

    La solicitud de la autorización de apertura y funcionamiento de una entidad de distribución de medicamentos (almacén de distribución o almacén por contrato) debe realizarse previamente al inicio de la actividad. Esta no se pueda iniciar hasta que no de disponga de la correspondiente autorización de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Organigrama de la empresa.
    2. Lista del personal técnico con indicación de su formación, experiencia y capacitación.
    3. Descripción de las funciones de todo el personal.
    4. Plan de empresa detallado en el cual se describan las actuaciones previstas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley 29/2006, en relación con la función prioritaria y esencial de los almacenes de distribución de medicamentos.
    5. Manual de calidad de la empresa
    6. Copia de aquellos procedimientos de trabajo que describan las actividades siguientes:
      • Verificación de la legalidad de los clientes, proveedores y medicamentos distribuidos
      • Recepción, almacenaje y distribución de medicamentos termolábiles y estupefacientes
      • Gestión de las devoluciones
      • Control de caducidades
      • Retirada del mercado de medicamentos defectuosos, ilegales o falsificados
      • Transporte de medicamentos a los clientes
      • Autoinspecciones
    7. Plano detallado de las instalaciones que especifique las diferentes zonas del almacén y los equipos disponibles en cada zona, expedido y firmado por el técnico o técnica competente. En caso de obra nueva, el plano deberá estar visado. Puede presentarse en soporte digital (formato PDF).
    8. En el caso de los almacenes contratados, una copia del contrato establecido con el titular de cada uno de los almacenes contratados. Adicionalmente y en el caso de que el almacén contratado esté ubicado fuera de Cataluña, una copia de la autorización emitida por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde esté ubicado.
    9. Copia de la licencia para la supervisión de instalaciones radioactivas (sólo en el caso en que el almacén disponga de instalaciones radioactivas).
    10. Documentación para acreditar la formación y experiencia de la persona nombrada como director técnico o directora técnica de la entidad de distribución en las buenas prácticas de distribución de medicamentos.

    Requisitos

    Las personas físicas o jurídicas con instalaciones ubicadas en Cataluña que quieran realizar la actividad de distribución mayorista de medicamentos a oficinas y servicios de farmacia, así como a otros almacenes de distribución de medicamentos, o el almacenaje de medicamentos por contrato, han de cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, y los artículos 70 y 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    Otros requisitos


    La persona física titular de una entidad de distribución de medicamentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 29/2006, en la redacción que le ha dado la Ley 10/2013, no puede ser un farmacéutico en ejercicio profesional en una oficina de farmacia, en un establecimiento comercial detallista, en entidades o agrupaciones ganaderas o en un servicio de farmacia hospitalaria u otras estructuras asistenciales, dado que es incompatible. Asimismo y en el caso de que se trate de una persona jurídica, en la sociedad que la conforma no puede participar ningún farmacéutico en ejercicio profesional en alguna de les entidades citadas anteriormente.

    Tasas

    Tasas para las entidades de distribución de medicamentos para uso humano:

    1. Solicitud de autorización inicial de obertura y funcionamiento: 375 euros.
    2. Comprovación del cumplimento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano (visita de inspección): 391,50 euros/dia.
    3. Emisión del certificado de cumplimento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano, que se genera de oficio: 103,50 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se     dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.


    Otras informaciones

    1. Los datos comunicados a la Administración se incorporan al Registro de empresas fabricantes, comercializadoras y distribuidoras de medicamentos, productos cosméticos y sanitarios y laboratorios de investigación preclínica con estos productos, que mantiene el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios. Los datos registrados de cada empresa tienen validez indefinida mientras no haya cambios en los datos comunicados.
    2. Los datos identificativos de estos almacenes (número de inscripción en el Registro, nombre, dirección y población donde están ubicadas las instalaciones del almacén) se publicarán en la página web del Departamento de Salud.
    3. Ninguna entidad de distribución de medicamentos (almacén mayorista de distribución o almacén por contrato) puede iniciar su actividad ni se incluirá en el Registro de empresas fabricantes, comercializadoras y distribuidoras de medicamentos, productos cosméticos y sanitarios y laboratorios de investigación preclínica con estos productos hasta que la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria no haya verificado que cumple los requisitos establecidos y se haya otorgado la autorización correspondiente. El proceso de verificación comporta la inspección de las instalaciones, tanto las de la sede social como las de almacenaje, y la revisión de la documentación y registros de que se debe disponer de acuerdo con la normativa aplicable.

    Sanciones

    Las infracciones relacionadas con la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano son sancionables de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

  • Las instalaciones de almacenaje de productos petrolíferos requieren autorización administrativa previa y autorización de puesta en servicio posterior por parte del órgano técnico competente en materia de hidrocarburos.

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    A quién va dirigido

    A las empresas que quieran realizar una instalación para el almacenaje de productos petrolíferos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la puesta en servicio

    Plazos

    Hay que solicitarlo previamente a la fase de puesta en servicio.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Certificado de las instalaciones contra incendios.
    2. Documentación relacionada con accidentes graves, si procede.
    3. Certificado de final de obra.
    4. Certificado de cumplimiento normativo de cada elemento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Solicitar la autorización previa

    Plazos

    Hay que solicitarlo previamente a la fase de construcción.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
    Escritura de constitución de la sociedad y el proyecto técnico, que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

    1. Memoria descriptiva de la instalación y, en concreto, del cumplimiento de la IP-02.
    2. Programa de ejecución de la instalación, la ampliación o el traslado.
    3. Planos de la instalación.
    4. Presupuesto.

    Este proyecto debe ser redactado y firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE.

    Medios de pago de tasas
    En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo), la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se podrá hacer efectiva:

    Presencialmente:

    1. En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
    2. En cualquier oficina de "la Caixa".

    Por Internet:
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
    Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
    Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

  • Una vez obtenida la declaración de la condición mineral de un agua, se puede pedir a la autoridad competente la autorización de su aprovechamiento. Si las aguas son de dominio privado, el propietario dispondrá, en el momento de la declaración, de un año para solicitar el aprovechamiento. Si son de dominio público, el derecho preferente a solicitar el aprovechamiento corresponde a la persona física o jurídica que hubiera iniciado el expediente.

    Se presentará una solicitud ante el órgano competente en la que consten el destino que se dará a esta agua, la designación del perímetro de protección necesario para que no se agote el acuífero y su justificación avalada por un técnico competente.

    También se aportarán un estudio económico con las inversiones totales a realizar y su financiación, un proyecto de aprovechamiento en el que se justifiquen los caudales de explotación y un proyecto sobre el perímetro de protección del acuífero.

    Una vez hecha la extracción del agua del acuífero, se puede proceder a su envasado y etiquetado para su posterior comercialización.

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    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica que haya obtenido previamente la declaración de la condición mineral del agua.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    Se pueden consultar en este enlace

    Otras informaciones

    A la vista de la documentación presentada y de la inspección realizada, el órgano competente emitirá la correspondiente autorización, en la que se harán constar:

    1. La persona física o jurídica a la que se concede la autorización de aprovechamiento.
    2. El caudal máximo a aprovechar y sus condiciones de regulación.
    3. El plazo de duración de la autorización de aprovechamiento.
    4. La designación del perímetro de protección.
    5. Condiciones especiales, si procede.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    También se puede enviar por correo ordinario a cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    También se puede enviar por correo ordinario a cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).

  • Es la autorización que necesita una empresa para llevar a cabo la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en turismo.

    Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de viajeros.

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    En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que disponer de cita previa para realizar este trámite:

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas que se dediquen a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

    Organismo responsable

    Normativa

    Cambiar de domicilio

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud y el Anexo 2.
    2. Tarjetas originales afectadas. Si se pide el cambio de domicilio junto con el visado o rehabilitación, no es necesario presentarlas.

    Requisitos

    1. El cambio de residencia no puede comportar la domiciliación de la autorización en una CCAA distinta a aquella en la que originariamente se otorgó.
    2. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deben estar domiciliadas en el lugar que consta en el permiso de circulación del vehículo.
    3. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    4. Pagar la tasa correspondiente.

    NOTA: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    30,00 ? por cada empresa.

    De acuerdo con el municipio que conste en el nuevo permiso de circulación, el órgano competente para tramitar el cambio de residencia de la autorización, será el STT correspondiente.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • Oficinas de tramitación rápida:

      • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
      • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
      • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Casa Gasset - Tarragona.

    Dar de baja la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Tarjetas originales que quieran darse de baja.
    3. Diligencia donde se reconozca la autenticidad de la firma de la persona que solicita la baja, extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud. Esta solicitud deberá presentarse antes de un mes desde la fecha en que se reconoció la firma. Si el titular es una persona jurídica deberá aportar escritura pública donde consten los poderes de representación de la persona que firme la solicitud de baja.

    Requisitos

    1. Las empresas que tengan siete o más autorizaciones siempre deben mantener un número mínimo de siete autorizaciones en alta.
    2. La autorización no debe tener anotaciones de embargo.
    3. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    El municipio que consta en el permiso de circulación determina el órgano competente para la tramitación del expediente.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • Oficinas de tramitación rápida:
      • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
      • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
      • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Casa Gasset - Tarragona.

    Renovar la autorización (Visar)

    Plazos

    La solicitud de visado se presentará los años impares y el plazo se aplica teniendo en cuenta la última cifra del número o código de identificación fiscal de la empresa solicitante.

    1. Se trata de la renovación de todas las autorizaciones.
    2. El visado se efectuará cada dos años de acuerdo con el calendario establecido.
    3. Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida se consideran caducadas, sin perjuicio de su posible rehabilitación. Asimismo, las autorizaciones correspondientes a los vehículos concretos en relación a los que no se pida el visado, serán dadas de baja.

    Calendario para visar

    • Las empresas con NIF o CIF acabado en:
      • 1: Entre el primero y el último día hábil del mes de enero.
      • 2: Entre el primero y el último día hábil del mes de febrero.
      • 3: Entre el primero y el último día hábil del mes de marzo.
      • 4: Entre el primero y el último día hábil del mes de abril.
      • 5: Entre el primero y el último día hábil del mes de mayo.
      • 6: Entre el primero y el último día hábil del mes de junio.
      • 7: Entre el primero y el último día hábil del mes de julio.
      • 8: Entre el primero y el último día hábil del mes de septiembre.
      • 9: Entre el primero y el último día hábil del mes de octubre
      • 0: Entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud', el anexo 1.B y el anexo 2.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Arrendamiento sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
        • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF.
        • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
          • Persona física: nombre, NIF y firma.
          • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
        • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
        • Duración del contrato.
        • Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
    3. La autorización deberá estar residenciada en el municipio que consta en el permiso de circulación.
    4. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
      • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente al transporte de viajeros por carretera (721.2).
      • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
      • No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
    5. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
      • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
      • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
      • No tener deudas con la Seguridad Social.
    6. Las empresas que tengan siete o más autorizaciones deberán visar menos siete autorizaciones en el mismo momento, pudiéndose visar las restantes autorizaciones en diferentes días dentro del mismo mes de visado. Además, siete vehículos deberán disponer, en todo momento, en régimen de propiedad o arrendamiento financiero. El resto de vehículos se podrán disponer en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
    7. Las empresas que tengan menos de siete autorizaciones deberán disponer de todos los vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento financiero.
    8. Tener la ITV de los vehículos en vigor. Además el número de plazas que figuran en la ficha técnica debe coincidir con las que figuran en el permiso de circulación.
    9. La antigüedad de los vehículos debe ser inferior a diez años. No existirá limitación para aquellos vehículos que tengan un potencia igual o superior a 28 CVF, o bien se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    10. Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y de otras formalidades mercantiles con los clientes.
    11. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    12. Pagar la tasa correspondiente.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    24,05 ? por cada autorización.

    El municipio que consta en el permiso de circulación determina el órgano competente para la tramitación del expediente.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • Oficinas de tramitación rápida:
      • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTOS. Calle de Aragón - Barcelona. Hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
      • Servicio Territorial de Transportes de Lleida.
      • Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTOS. Casa Gasset - Tarragona.

    Renunciar a la autorización (darse de baja)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud' y el anexo 2.
    2. Tarjetas originales de las autorizaciones que se quieran dar de baja.
    3. Diligencia donde se reconozca la autenticidad de la firma de la persona que solicita la baja, extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud. Esta solicitud deberá presentarse antes de un mes desde la fecha en que se reconoció la firma. Si el titular es una persona jurídica deberá aportar escritura pública donde consten los poderes de representación de la persona que firme la solicitud de baja.

    Requisitos

    1. Tener la autorización para ejercer la actividad de transporte de viajeros.
    2. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
    3. La autorización no debe tener anotaciones de embargo.

    Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit.

    Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
    Puede tramitar la autorización el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • A l'Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) del DTES. Carrer d'Aragó - Barcelona cal demanar cita prèvia per a realitzar aquest tràmit.

    Sustituir el vehículo

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento siempre que la autorización esté vigente, es decir, se haya realizado el visado correspondiente y queda condicionado al cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su obtención.

    Documentación

    Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'.
    2. Ficha técnica de los vehículos con la ITV en vigor.
    3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación debe figurar como 'Público-Arrendamiento sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
      • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF.
      • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
        • Persona física: nombre, NIF y firma.
        • Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representante.
      • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
      • Duración del contracte.Vigència del contrato: al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.
    4. Original de la tarjeta de transporte en vigor, que acredite la autorización.

    Requisitos

    1. La autorización deberá estar residenciada en el municipio que consta en el permiso de circulación.
    2. Las empresas que tengan siete o más autorizaciones deberán disponer, en todo momento, en régimen de propiedad o arrendamiento financiero. El resto de vehículos se podrán disponer en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
    3. Las empresas que tengan menos de siete autorizaciones deberán disponer de todos los vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento financiero.
    4. Tener la ITV de los vehículos en vigor. Además el número de plazas que figuran en la ficha técnica debe coincidir con las que figuran en el permiso de circulación y la clasificación del vehículo debe ser 1041.
    5. El vehículo deberá disponer de una potencia de al menos 12 CVF y de una longitud de al menos 4,60 metros.

  • Para qué sirve

    La autorización es necesaria para utilizar el hurón con fines cinegéticos en los siguientes casos:

    • durante el periodo hábil de caza, como método de caza;
    • durante todo el año, en actuaciones de vacunación de conejos o para trasladar ejemplares para repoblar otra zona

    Requisitos

    1. Disponer de la licencia de caza de tipo B vigente.
    2. Disponer del permiso pertinente de titular del área privada o local de caza donde se practique la actividad.

    Documentación

    1. Fotocopia DNI de la persona solicitante.
    2. Fotocopia de la licencia de caza tipo B.

    ¿Dónde he de presentar la solicitud?

    Solicitud para el uso del hurón con fines cinegéticos

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Plazo de Solicitud

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Organismo Responsable

    Tasas

    No hay tasas relacionadas con este trámite

    Normativa

    RESOLUCIÓN AAM/669/2014, de 21 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2014-2015 en todo el territorio de Cataluña. (6592 núm. DOGC publicado el 28/03/2014 )

  • Los centros autorizados intervienen en el proceso de acreditación de la ACTIC poniendo a disposición de los interesados sus instalaciones y recursos para la realización de la prueba de evaluación.

    Leer más

    Se debe presentar la memoria de manera simultánea al formulario de solicitud.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas, administraciones_ salvo la Generalidad o las universidades públicas, que firman convenios_, empresas o entidades que sean titulares de centros que realizan actividades de formación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Obtener la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria detallada, con un peso máximo de 2MB, en la que se hará constar:
      • Experiencia previa.
      • Ubicación y medios de acceso al centro.
      • Instalaciones.
      • Descripción de los recursos humanos y materiales destinados a la ACTIC.
      • Concreción, en su caso, de la disponibilidad para hacer pruebas adaptadas.

    Nota: Se debe presentar la memoria de manera simultánea al formulario de solicitud. Hay una guía orientativa para ayudar a hacer la prueba que se puede bajar del portal ACTIC.

    Documentación que se debe presentar en el periodo de 10 días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud

    1. Documentación acreditativa de la posesión del inmueble:
      • Si está en régimen de propiedad: nota simple informativa del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, emitida en el último mes.
      • Si está en régimen de alquiler: el contrato de alquiler y el último recibo de pago.
      • Si está en régimen de cesión de uso: documento acreditativo de este hecho.
      • Si se trata de un ente local: certificado acreditativo emitido por el Secretario.
    2. Las personas jurídicas de naturaleza privada deben aportar, además, según sean mercantiles o no mercantiles:
      • Entidades mercantiles:
        • La escritura de constitución o inscripción registral de la entidad.
        • Los estatutos de la sociedad.
        • El NIF de la sociedad.
        • El documento acreditativo de la representación
      • Entidades no mercantiles
        • El NIF de la sociedad.
        • El documento acreditativo de la representación.

    El Servicio de Inclusión y Capacitación Digital revisará la solicitud de autorización y la documentación adjunta, y verificará que contengan toda la información necesaria con el fin de que pueda ser admitida a trámite y analizada correctamente. Si considera que es necesaria más información, la requerirá tal como está previsto legalmente.

    Requisitos

    Medios personales y materiales de los centros colaboradores

    1. La persona que asume la función de coordinación de la ACTIC es la responsable ante el Servicio de Inclusión y Capacitación Digital del conjunto de la actividad desarrollada por el centro en relación con la ACTIC. Esta persona debe tener un amplio conocimiento del modelo y de los procedimientos de acreditación.
    2. La función de la supervisión de la realización de las pruebas de evaluación consiste en acompañar y orientar a la persona aspirante durante la prueba y garantizar que ésta se realiza en los términos previstos.
    3. La función de recepción e información consiste en atender a las personas que pidan información sobre la ACTIC y apoyar en los trámites necesarios para solicitar la acreditación, obtener los certificados, formular reclamaciones o sugerencias, solicitar la revisión de la prueba , interponer un recurso o hacer cualquier otra actuación de naturaleza análoga.

    Personas con responsabilidades clave, que deben estar identificadas

    1. Coordinador/a de la ACTIC del centro.
    2. Supervisor/a de la prueba.

    Una sola persona puede acumular varias funciones.

    Requisitos de las instalaciones de los centros colaboradores

    1. Punto de recepción: espacio donde se atienden en primera instancia a las personas que acuden al centro para informarse, hacer trámites o realizar la prueba de evaluación.
    2. Punto de conexión: espacio físico adecuado para dar servicio a las personas que quieran conectarse al portal ACTIC y que consiste en una mesa de escritorio con un ordenador y un asiento donde la persona usuaria pueda conectarse a dicho portal.
    3. Punto de evaluación: espacio físico dotado con un equipo informático conectado a Internet para que una única persona aspirante realice la prueba de evaluación. Si hay varios puntos, hay que garantizar unas condiciones suficientes de separación entre estos que garanticen la realización individual de la prueba.
    4. Área de evaluación: es la zona donde están situados los puntos de evaluación. Debe estar claramente identificada y se deben garantizar unas condiciones ambientales que permitan realizar la prueba en condiciones de comodidad y concentración y garantías de ausencia de ayuda externa.

    Otros requerimientos sobre las instalaciones

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Se debe presentar la memoria de manera simultánea al formulario de solicitud. Hay una guía orientativa para ayudar a hacer la prueba que se puede bajar del portal ACTIC.

    Presencialmente

    Una vez hecha la solicitud telemática es necesario presentar la documentación administrativa requerida a:

    • Servicio de Inclusión y Capacitación Digital, perteneciente a la Dirección General de Sociedad Digital (c/ Salvador Espriu, 45-51 (Polígono Pedrosa); 08908 L'Hospitalet de Llobregat).
    • También se puede presentar por alguna de las vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Permite reconocer oficialmente los centros adiestradores de perros para personas con discapacidad e inscribirlos en el Registro Oficial.

    Leer más

    La autorización ya puede solicitarse por Internet (será necesario disponer de certificado digital válido).

    A quién va dirigido

    A los centros o entidades de adiestramiento de perros de asistencia de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. NIF del centro/entidad (original y fotocopia o fotocopia compulsada. Si se autoriza al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar este dato no hará falta aportar el NIF).
    2. Memoria del centro/entidad, de acuerdo con el índice de los contenidos mínimos.
    3. Documentos acreditativos de la vinculación con la entidad del personal mínimo establecido en el artículo 20 de la Ley 19/2009 (original y fotocòpia o fotocopia compulsada).
    4. Documentos acreditativos de la experiencia laboral y/o de formación de las personas profesionales de ensinistramiento, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2009 (original i fotocopia o fotocopia compulsada).
    5. Documento acreditativo conforme el centro está adscrito en una asociación o federación europea o internacional de perros de asistencia, como miembro de pleno derecho o temporal (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    6. En caso de vinculación con un núcleo zoológico externo, convenio o contrato de colaboración entre ambas entitades (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    7. Título universitario de veterinaria. Se deberá presentar siempre que se haya expedido con anterioridad a 1991 o dentro del periodo de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud. En el resto de los casos no hará falta presentarlo si el centro/entidad dispone de la autorización de este/a profesional al Departamento para que pueda consultar electrónicamente los datos de la titulación.
    8. Título universitario de psicología. Se deberá presentar siempre que el título se haya expedido con anterioridad a 1999 o dentro del período de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud. En el resto de los casos no hará falta presentarlo si el centro/entidad dispone de la autorización de este/a profesional al Departamento para consultar electrónicament los datos de la titulación.

    Es necesario disponer de un/a psicólogo/a en los centros/entidades que adiestren perros para personas con trastornos de espectro autista. En los centros que no se trabajen esta especialidad el título de psicólogo/a es un documento de presentación potestativa desde el primer momento. El órgano competente lo podrá solicitar después de estudiar el contenido de la documentación.

    Requisitos

    1. Tener personalidad jurídica propia o ser un establecimiento de una entidad con personalidad jurídica.
    2. Contar con el espacio físico suficiente para el ejercicio de la actividad de adiestramiento de perros de asistencia.
    3. Cumplir la legislación vigente en materia de salud y protección de los animales y de medio ambiente, y disponer de las licencias municipales preceptivas.
    4. Estar vinculado a un núcleo zoológico inscrito en el Registro de núcleos zoológicos del departamento competente en materia de protección de animales.
    5. Disponer del personal mínimo especificado.
    6. Pertenecer, en condiciones de pleno derecho, a alguna asociación o federación europeas o internacionales de perros de asistencia. En caso de que el centro todavía no pueda pertenecer en condiciones de pleno derecho, dispone de un plazo de cinco años a contar desde el día de la solicitud como centro reconocido por la Generalitat para ser miembro. Mientras tanto, debe pertenecer a alguna asociación o federación europeas o internacionales de perros de asistencia como miembro temporal u observador.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Sin esta autorización, un centro o entidad de adiestramiento de perros de asistencia no puede ejercer el derecho de acceso al entorno de los perros que adiestran al amparo de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

    Infracciones
    El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley puede comportar sanciones por valor de entre 300 y 9.000 euros.

    Procedimiento
    El procedimiento para la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia se inicia con la solicitud de autorización que el titular o la titular del centro, o quien tenga la representación legal, deberá presentar al departamento competente en materia de servicios sociales. A la solicitud de autorización debe adjuntarse la documentación indicada.

    Para solicitar por Internet la autorización se debe disponer de certificado digital válido.

    Por internet

    Antes de rellenar el formulario de solicitud, debéis tener disponible en vuestro ordenador la documentación siguiente también en formato electrónico:

    1. Anexo de datos específicos (Formato: PDF. Medida: 600 KB. Se debe descargar, rellenar, firmar electrónicamente, guardar y adjuntar).
    2. NIF de la entidad (Formato: PDF, JPG, PNG, GIF, ZIP, RAR, TIFF. Medida: 100 KB). Este documento se deberá presentar si no se autoriza al Departamento a consultarlo.
    3. Memoria descriptiva de la actividad de ensinistramiento: espacio físico donde se desarrollará, equipo profesional, horario y documentación complementaria, si es necesario (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, PNG, GIF, ZIP, RAR, TIFF. Medida: 900 KB).
    4. Documentos acreditativos de la vinculación del personal mínimo según el artículo 20 de la Ley 19/2009 (director/a, ensinistrador/a, veterinari/aria y psicólogo/a, si es preciso) (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, PNG GIF, ZIP, RAR, TIFF, XLS, XLSX. Medida: 500 KB).
    5. Documentos acreditativos de la experiencia laboral/formación de las personas ensinistradoras. Si supera la capacidad, sep puede enviar a la siguiente dirección electrónica: oge@gencat.cat indicando en el asunto el nombre del trámite y el NIF (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, PNG, GIF, ZIP, RAR, TIFF, XLS, XLSX. Medida: 2400 KB).
    6. Documento acreditativo de estar inscrito en una asociación o federación europea o internacional de perros de asistencia como miembro de pleno derecho o temporal (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, PNG, GIF, ZIP, RAR, TIFF. Medida: 200 KB).
    7. Convenio o contrato de colaboración entre el/la centro/entidad y el núcleo zoológico externo (sólo en el caso que la vinculación sea con un núcleo zoológico externo) (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, PNG, GIF, ZIP, RAR, TIFF. Medida: 300 KB).
    8. Título universitario de veterinaria (sólo si no se autoriza la consulta o el título sea anterior a 1991 o haga menos de 6 meses desde que se haya obtenido). (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, PNG, GIF, ZIP, RAR, TIFF. Medida: 200 KB).
    9. Título universitario de psicología, si es necesario (sólo si no se autoriza al Departamento de Bienestar Social y Familia a consultarlo o sea anterior a 1999 o haga menos de 6 meses desde que se haya obtenido) (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, PNG, GIF, ZIP, RAR, TIFF. Medida: 200 KB).

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Las personas físicas o jurídicas que quieran ejercer su actividad como centros de inmersión deben solicitar autorización previa a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad.
    Son centros de inmersión los centros de actividades marítimas que ofrecen al menos una de estas posibilidades:

    1. Practicar actividades subacuáticas, con la supervisión de guías o instructores, o sin ninguna supervisión.
    2. Obtener la formación necesaria para practicar actividades subacuáticas
    Leer más

    A quién va dirigido

    A les personas físicas o jurícas que quieran ejercer su actividad como centros de immersión.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Copia DNI / NIF / NIE. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla.
    2. Acreditación de la representación, en su caso.
    3. Certificado del seguro del centro de inmersión emitido por la entidad aseguradora o por el corredor de seguros, y justificante de estar al corriente de pago.
    4. Autorización de instalación de cargadores de equipos de buceo en el caso de aquellos centros que ejercen esta actividad, o declaración firmada por el/la solicitante de no disponer de estación de carga.
    5. Copia del despacho de las embarcaciones del centro de inmersión.

    En caso de centros de inmersión que se dediquen a realización de salidas al mar con inmersión, también deben aportar:

    1. Justificante de la vinculación del/de la director/a técnico a con el centro de inmersión,firmado por ambas partes,en caso de que el director técnico no sea el titular del centro.
    2. Plan de emergencias y de evacuación con inclusión de la documentación acreditativa de los medios de asistencia disponibles, calificacione sdel personal en primeros auxilios y en primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo y relación de equiposde primeros auxilios.
    3. Memoria donde figuren la estructura de la entidad, la descripción de las instalaciones y las actividades a desarrollar.
    4. Copia de la tarjeta identificativa de la titulación de buceo y de especialidades del/de la director/a técnico/a del centro y de su personal. Si el DAAM dispone de esta información lo verificará de oficio.

    En caso de centros de inmersión que se dediquen a la enseñanza del buceo, también deben aportar:

    1. Plan de emergencias y de evacuación con inclusión de la documentación acreditativa de los medios de asistencia disponibles, calificaciones del personal en primeros auxilios y en primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo y relación de equipos de primeros auxilios.
    2. Memoria donde figuren la estructura de la entidad, la descripción de las instalaciones y las actividades a desarrollar, donde se especifiquen los tipos de cursos que se harán.

    Si ya se ha presentado previamente esta documentación a la Generalidad de Cataluña y sigue vigente, no es necesario volver a presentar, indicando únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina o servicio territorial diferente a la que se presentó la documentación el lugar (OC, ST o SC), procedimiento y año donde se presentó.

    Requisitos

    Los centros de inmersión deben disponer de un seguro que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Actividad asegurada: centro de inmersión subacuática.
    2. Objeto del seguro: la responsabilidad del centro de inmersión subacuática ante los submarinistas usuarios de sus servicios o de otras personas, por daños corporales y perjuicios económicos que sean consecuencia de estos daños corporales.
    3. Suma asegurada por siniestro igual o superior a 601.012,10 euros.
    4. Sublímite (si los hay) por víctima igual o superior a 150.253,03 euros.
    5. Franquicias (si los hay) a cargo del contratante del seguro.

    Los centros que se dediquen a la organización y la realización de salidas al mar con inmersión deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Cada centro de inmersión contará con un director técnico que estará en posesión de la calificación oficial de instructor de buceo, técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma o calificación oficial equivalente.
    2. El personal técnico de buceo del centro de inmersión tendrá la calificación oficial de buceo que corresponda, según las actividades a desarrollar, de acuerdo con la normativa vigente.
    3. Todo el personal técnico de buceo del centro debe estar en posesión de la calificación de primeros auxilios de acuerdo con la normativa que regule la atención sanitaria inmediata.
    4. El centro debe contar con personal que posea la acreditación de haber realizado cursos de primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo.

    Los centros que se dediquen a impartir cursos de buceo de recreo en Cataluña deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Para cada curso que se organice se designará un director que tiene que estar en posesión de la cualificación necesaria.
    2. El personal que imparta cursos de buceo de recreo debe poseer la calificación oficial que corresponda, según las actividades a desarrollar, de acuerdo con la normativa vigente.
    3. Para las clases de teoría del buceo, se dispondrá de un aula debidamente acondicionada para dar las clases, la cual contará con elementos didácticos auxiliares de ayuda tales como proyector de diapositivas, transparencias, pizarra, láminas, y otras complementarias.

    Tasas

    111,80?

    Presencialmente

    Descargarse y rellenar la solicitud.
    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural.

    Se puede presentar en:

    Modificar los datos de la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Según el motivo de la modificación deberán presentarse adjuntos al documento de solicitud los documentos que acrediten la nueva situación:

    1. Copia DNI / NIF / NIE. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla.
    2. Acreditación de la representación, en su caso.
    3. Certificado del seguro del centro de inmersión emitido por la entidad aseguradora o por el corredor de seguros, y justificante de estar al corriente de pago.
    4. Autorización de instalación de cargadores de equipos de buceo en el caso de aquellos centros que ejercen esta actividad, o declaración firmada por el / la solicitante de no disponer de estación de carga.
    5. Copia del despacho de las embarcaciones del centro de inmersión.

    En caso de centros de inmersión que se dediquen a realización de salidas al mar con inmersión, también deben aportar:

    1. Justificante de la vinculación del / de la director/a técnico/a con el centro de inmersión, firmado por ambas partes, en caso de que el director técnico no sea el titular del centro.
    2. Plan de emergencias y de evacuación con inclusión de la documentación acreditativa de los medios de asistencia disponibles, calificaciones del personal en primeros auxilios y en primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo y relación de equipos de primeros auxilios.
    3. Memoria donde figuren la estructura de la entidad, la descripción de las instalaciones y las actividades a desarrollar.
    4. Copia de la tarjeta identificativa de la titulación de buceo y de especialidades del / de la director / a técnico / a del centro y de su personal. Si el DAAM dispone de esta información lo verificará de oficio.

    En caso de centros de inmersión que se dediquen a la enseñanza del buceo, también deben aportar:

    1. Plan de emergencias y de evacuación con inclusión de la documentación acreditativa de los medios de asistencia disponibles, calificaciones del personal en primeros auxilios y en primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo y relación de equipos de primeros auxilios.
    2. Memoria donde figuren la estructura de la entidad, la descripción de las instalaciones y las actividades a desarrollar, donde se especifiquen los tipos de cursos que se harán.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Descargarse y rellenar la solicitud.
    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural.

    Se puede presentar en:

  • Los centros náuticos son centros de actividades marítimas que, mediante la contratación de servicios, ofrecen la posibilidad de hacer actividades nauticorecreativas y de pesca.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas que quieran ejercer su actividad como centro náutico.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Copia del DNI/NIF/NIE del solicitante y representante, en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtenerla.Copia inscripción en el Registro Mercantil, en su caso. Si esta información está disponible, la Generalidad de Cataluña lo verificará de oficio.
    2. Acreditación de la representación, en su caso.
    3. Registro de entidades jurídicas, en su caso (la Generalidad de Cataluña lo verificará de oficio).
    4. Copia del alta censal como autónomo, en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtenerla, en su caso.
    5. Memoria donde conste:
      1. Localización de las actividades y zona donde se pretenden realizar las prácticas.
      2. Relación del material de que está dotado el centro.
      3. Relación del material de salvamento por los centros náuticos de Vela ligera, Motonáutica y Esquí Náutico.
      4. Relación del personal titulado, en el que debe figurar nombre y apellidos y fotocopia de la titulación que poseen.
      5. Tipo de actividades a la que se dedicará la escuela.
      6. Domicilio social.
    6. Pólizas de Seguros con recibo de pago.
    7. Copia título monitor regional o nacional o titulación equivalente (por motonáutica, vela ligera, esquí náutico y crucero).
    8. Copia titulación profesional (por crucero y pesca).

    Requisitos

    1. Para el manejo de las embarcaciones del centro hay que estar en posesión de los títulos siguientes:
      1. Escuelas de vela ligera, motonáutica y esquí náutico: Monitor regional de la federación correspondiente o titulación equivalente.
      2. Escuelas de crucero: Titulación profesional correspondiente a la embarcación a utilizar y título de monitor nacional de la federación de vela o equivalente.
      3. Escuelas de pesca deportiva: Titulación profesional correspondiente a la embarcación y la navegación.
    2. Los centros tienen que disponer de embarcaciones adecuadas a las actividades a desarrollar.
    3. Los patrones de las embarcaciones de centros de Vela ligera, Motonáutica y Esquí Náutico tienen que estar en posesión de la titulación náutica de recreo correspondiente.
    4. Los centros de Vela ligera, Motonáutica y Esquí Náutico tienen que contar con una embarcación de salvamento que disponga de botiquín de primeros auxilios.
    5. Las embarcaciones que pertenezcan al centro tienen que estar matriculadas en la lista 6ª.

    Tasas

    117,40?

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

  • Los centros y servicios sanitarios, sea cual sea su nivel, categoría o titular, con el fin de poder ponerlos en marcha o ante cualquier modificación significativa que se realice en ellos, necesitan la autorización administrativa de funcionamiento. Por lo tanto, están sometidos a este trámite en los siguientes casos:

    • Obra nueva, por alteraciones sustanciales en la estructura o instalaciones o por traslado a una nueva ubicación.
    • Inicio de funcionamiento y apertura al público.
    • Modificación de la cartera de servicios.
    • Traslado a una nueva ubicación.
    • Cierre.
    Leer más

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.

    A quién va dirigido

    En empresas y profesionales, y en concreto a:

    • Centros sanitarios. Un centro sanitario es un conjunto organizado de instalaciones y medios técnicos en el cual profesionales con capacitación, por su titulación oficial o habilitación profesional, y bajo la dirección de un responsable sanitario, realizan actividades sanitarias con la finalidad de cuidar de la salud de las personas.
    • Servicios sanitarios. Un servicio sanitario es una unidad funcional asistencial, con organización diferenciada, dotada de profesionales con capacitación, por su titulación oficial o habilitación profesional, y también de recursos técnicos para realizar actividades sanitarias específicas dentro de un centro sanitario integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este proceso los establecimientos sanitarios (oficinas de farmacia, botiquines, ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis), que deben regirse por su normativa específica.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la autorización de centros o servicios sanitarios

    Plazos

    En cualquier momento y previamente al hecho para el cual se pide la autorización: obras, inicio de funcionamiento, modificación de la cartera de servicios, traslado a una nueva ubicación o cierre.

    Documentación

    La documentación que hay que adjuntar a la solicitud se indica en el propio formulario de solicitud de acuerdo con el objeto y las especificidades de la autorización solicitada, y es la siguiente:

    1. Proyecto técnico
      En las siguientes solicitudes de autorización:
      • obras,
      • inicio de funcionamiento o traslado sin autorización previa de obras, o con autorización previa de obras si ha habido cambios respecto de la autorización que requieren la actualización del proyecto, y
      • modificación de la cartera de servicios, si la modificación implica cambios en el espacio físico que requieren la actualización del proyecto presentado previamente.
      • Si la ubicación del centro o servicio es fija, en un inmueble, hay que aportar:
        • Ejemplar único del proyecto básico firmado por un técnico o técnica competente (arquitectura o ingeniería, superior o técnica), donde consten el nombre y apellidos, titulación y número de colegiación de quién lo firma. El proyecto tiene que incluir una memoria técnica que justifique el cumplimiento de las normativas que le son de aplicación, así como los planos de situación y emplazamiento del centro, los planos de planta y distribución donde se indiquen todas las dependencias del centro con los diferentes usos, superficies y el mobiliario y equipamiento correspondiente y los planos de instalaciones. Puede presentarse en soporte digital (formato PDF).
      • Si la ubicación del centro o servicio es móvil, en un vehículo, hay que aportar:
        • Ejemplar único del proyecto básico firmado por un técnico o técnica competente (arquitectura o ingeniería, superior o técnica), donde consten el nombre y apellidos, titulación y número de colegiación de quien lo firma. El proyecto tiene que incluir una memoria técnica que especifique las características técnicas del vehículo y que justifique el cumplimiento de las normativas que le son aplicables, así como el plano de distribución del vehículo, acreditando la accesibilidad de las personas discapacitadas. Puede presentarse en soporte digital (formato PDF).
    2. Obras previamente autorizadas
      En las solicitudes de autorización de inicio de funcionamiento o de traslado, cuando se haya obtenido para este mismo hecho una autorización previa de obras:
      • Documentación acreditativa de haber finalizado las obras autorizadas previamente, de acuerdo con el proyecto técnico presentado para aquella autorización previa.
    3. Inmueble o vehículo donde se ubica el centro o servicio
      En las solicitudes de autorización de obras, de inicio de funcionamiento o de traslado:
      • Cuando la propiedad del inmueble o vehículo donde se ubica el centro o servicio no es del solicitante:
        • Documentación que legitime el uso del inmueble donde se ubica el centro o servicio sanitario (cesión de espacios, contrato de alquiler, etc.).
      • Y en el caso de que la ubicación del centro o servicio sea móvil hay que presentar, además la siguiente documentación del vehículo:
        • Permiso de circulación
        • Targeta de Inspección Técnica de Vehículos
    4. Profesionales del centro o servicio
      En las siguientes solicitudes de autorización:
      • inicio de funcionamiento,
      • modificación de la cartera de servicios,
      • Hay que aportar:
        • Documentación acreditativa del vínculo profesional existente entre el centro o servicio sanitario y los profesionales sanitarios que trabajan en él.
        • Títulos de los profesionales que prestan servicios en el centro o servicio sanitario objeto de la solicitud. Para los títulos oficiales universitarios no es necesario aportar la documentación. La Administración intentará verificar la titulación accediendo a los datos disponibles en el Ministerio de Educación y, sólo si la verificación no es posible, requerirá al solicitante para que la acredite documentalmente.
    5. Equipamiento
      En las siguientes solicitudes de autorización:
      • de inicio de funcionamiento,
      • de modificación de la cartera de servicios,
      • Hay que aportar:
        • Si se declara la disponibilidad de equipamiento radiológico:
          • Copia de la inscripción de los aparatos que emiten radiaciones ionizantes en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico, del Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas de la Generalitat de Cataluña, y el programa de garantía de calidad de los aparatos.
        • Si se declara la disponibilidad de equipamiento de radioterapia:
          • Documentación que acredite la legalización de los aparatos de radioterapia y el programa de garantía de calidad de los aparatos
        • Si se declara la disponibilidad de equipamiento de medicina nuclear:
          • Documentación que acredite la legalización de los aparatos de medicina nuclear y el programa de garantía de calidad de los aparatos.
        • Y en las solicitudes de autorización de cierre:
          • Documentación acreditativa del desguace de los aparatos o instalaciones del centro o servicio que emiten radiaciones ionizantes, en su caso.
    6. Historias clínicas
      En las solicitudes de autorización de cierre:
      • Documentación acreditativa de la aceptación de la custodia de las historias clínicas firmada por la persona que se hace responsable de éstas.
    7. Otra documentación

    En el transcurso de la tramitación del expediente de autorización, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación sanitaria general y específica aplicable a la autorización.

    Tasas

    El importe de la tasa a satisfacer en cada caso es calculado por el propio formulario de solicitud a partir del objeto y las especificidades de la autorización solicitada.

    La carta de pago se generará en el momento de presentar la solicitud en la Oficina de Gestión Empresarial , con las indicaciones para realizar el pago de la tasa.

    En caso de presentación telemática, a la tasa se le aplica un descuento del 10%.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    ? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    ? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?


    1. Descargar el formulario de solicitud de autorización de centros o servicios sanitarios.

    2. Rellenar el formulario y adjuntar la documentación que se indica en el propio formulario de solicitud de acuerdo con el objeto y las especificidades
    de la autorización solicitada.

    3. Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.

    Este formulario requiere su identificación y autenticación mediante firma electrónica de la persona titular o representante legal del centro o servicio sanitario objeto de esta solicitud. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.

    4. Enviar el formulario. En el momento de enviar el formulario, recibirá el acuse de recibo y la copia del formulario enviado.

    El tamaño total del archivo informático del formulario con sus archivos adjuntos no puede superar 5 MB. En caso de que se supere este tamaño es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, se puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o www.winrar.es.

    Para rellenar correctamente los formularios se deben guardar, en formato PDF, en vuestro ordenador con el nombre que querais y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recordad la carpeta donde habeis guardado los ficheros. En caso de dudas sobre la tramitación en línia, consultad las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad o llamad al servicio de atención telefònica del 012.

    Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se realiza por Internet.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña asi como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen de ella. Se puede obtener información de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web Buscador de oficinas.

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