Autorización de aprovechamiento y del perímetro de protección del agua mineral y/o autorización planta de envasado
Una vez obtenida la declaración de la condición mineral de un agua, se puede pedir a la autoridad competente la autorización de su aprovechamiento. Si las aguas son de dominio privado, el propietario dispondrá, en el momento de la declaración, de un año para solicitar el aprovechamiento. Si son de dominio público, el derecho preferente a solicitar el aprovechamiento corresponde a la persona física o jurídica que hubiera iniciado el expediente.
Se presentará una solicitud ante el órgano competente en la que consten el destino que se dará a esta agua, la designación del perímetro de protección necesario para que no se agote el acuífero y su justificación avalada por un técnico competente.
También se aportarán un estudio económico con las inversiones totales a realizar y su financiación, un proyecto de aprovechamiento en el que se justifiquen los caudales de explotación y un proyecto sobre el perímetro de protección del acuífero.
Una vez hecha la extracción del agua del acuífero, se puede proceder a su envasado y etiquetado para su posterior comercialización.
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A quién va dirigido
A cualquier persona física o jurídica que haya obtenido previamente la declaración de la condición mineral del agua.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Tasas
Se pueden consultar en este enlace
Otras informaciones
A la vista de la documentación presentada y de la inspección realizada, el órgano competente emitirá la correspondiente autorización, en la que se harán constar:
- La persona física o jurídica a la que se concede la autorización de aprovechamiento.
- El caudal máximo a aprovechar y sus condiciones de regulación.
- El plazo de duración de la autorización de aprovechamiento.
- La designación del perímetro de protección.
- Condiciones especiales, si procede.
Presencialmente
Se puede presentar en:
Por correo postal
Por correo postal
También se puede enviar por correo ordinario a cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Por correo electrónico
Por correo postal
También se puede enviar por correo ordinario a cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Trámites relacionados
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