El Palau de la Generalitat puede visitarse el segundo y cuarto fin de semana de cada mes, ya sea para particulares o para grupos que no superen las 30 personas. Para hacerlo debe concertarse la visita previamente por Internet.
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Puede solicitarse en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Contratos de alquiler
La Agencia de la Vivienda de Cataluña administra un importante número de viviendas públicas de alquiler por todo nuestro territorio. Estas viviendas se adjudican a personas que cumplen los requisitos establecidos a la normativa vigente, mediante un contrato de alquiler de 5 años de duración.
Prórrogas del contrato
Durante el 5º año de vigencia del contrato de arrendamiento, la Agencia revisará las condiciones económicas y patrimoniales de la parte arrendataria y de su unidad familiar.
Causas de finalización del contrato de alquiler
Si el inquilino quiere renunciar al contrato de alquiler, lo debe comunicar a la Agencia como mínimo un mes antes de finalizar el plazo pactado o de las prórrogas, o dentro del plazo previsto por ambas partes en el contrato.
La Agencia puede resolver un contrato por alguna de las causas siguientes:
Gestiones que pueden hacer los inquilinos de estas viviendas
Los inquilinos de estas viviendas pueden solicitar en la Agencia, entre otras, las gestiones siguientes:
Obligaciones de la persona arrendataria
Son obligaciones de la persona arrendataria, entre otras:
Gastos a cargo de la parte arrendataria
Son gastos que van a cargo de la parte arrendataria, los siguientes:
A todos los inquilinos de las viviendas del parque público de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
En caso de muerte del titular del contrato de alquiler el alquiler se extinguirà si en el plazo de 3 meses desde la fecha de defunción la Agencia no recibe notificación por escrito indicando la identidad de la persona que se quiere subrogar.
La documentación que debe aportar para solicitar la subrogación en un contrato de alquiler por muerte del titular, junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia, es la siguiente:
La Agencia puede pedir cualquier otro documentación complementaría que se considere pertinente para la tramitación del expediente.
* Los originales se devolverán una vez confrontados con las fotocopias aportadas.
La subrogación en caso de muerte del arrendatario corresponde, por orden de preferencia, a:
Todas estas personas tienen que haber convivido con el propietario durante los dos años anteriores a su muerte, con excepción del cónyuge
No hay tasas asociadas a este trámite
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento durante toda la vigencia del contrato.
La documentación que se debe presentar, junto con el modelo de solicitud normalizado por el Agencia és la siguiente:
La renuncia la puede presentar la persona titular del contrato de alquiler y/o una persona debidamente autorizada por el titular.
No hay tasas asociadas a este trámite
La vivienda se tiene que devolver completamente vacío de muebles y utensilios, y limpio.
Las finanzas se devolverán al inquilino, excepto en caso que:
1. Estas bases tienen por objeto dar apoyo a las salas privadas de teatro de Cataluña dedicadas a ofrecer con regularidad una programación estable para la exhibición de espectáculos de artes escénicas (teatro, danza y circo) de carácter profesional.
2. La exhibición debe haberse llevado a cabo durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención, que se extiende entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el
31 de agosto del año de la concesión.
3. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El plazo de presentación de solicitudes es del 01 al 21 de setiembre de 2016, ambos incluidos
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas teatrales privadas domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de teatro ubicadas en Cataluña.
2. Asimismo, podrán optar las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
3. Podrán optar las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen una sala de teatro de titularidad pública de Cataluña que programen exclusivamente espectáculos de artes escénicas destinadas a público infantil y juvenil. Quedan excluidas las entidades privadas sin ánimo
El plazo de presentación de solicitudes és del 1 al 21 de setiembre de 2016,
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesario, por tanto, aportar la documentación administrativa.
La no autoritzación implicará la presentació correspondiente.
Documentación específica
Aparte de la establecida en la base general 7, junto con la solicitud se debe presentar:
Para optar a estas subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los establecidos a continuación
a) Requisito de representaciones exhibidas:
a.1) Haber exhibido un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 60 representaciones en un mismo teatro de las demás localidades de Cataluña durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención.
a.2) En el caso de que se produzca un cambio de ubicación del teatro dentro del periodo establecido en la base 1.2), se deben haber exhibido, en el cómputo global de la vieja y la nueva ubicación, un mínimo de 150 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 45 representaciones en un mismo teatro de las demás localidades de Cataluña durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención. En este caso, el solicitante debe acreditar la continuidad del proyecto mediante el mantenimiento de la dirección artística, del equipo técnico y de gestión.
a.3) En caso de que un porcentaje de representaciones no inferior al 20% de la programación total de la temporada se destine a nuevas escenas, se deben haber exhibido un mínimo de 140 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 42 representaciones en un mismo teatro de las demás localidades de Cataluña durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención.
A los efectos de estas bases, se entiende por nuevas escenas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen al teatro, la danza y el circo.
b) Haber exhibido, durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención, un porcentaje de representaciones en catalán o aranés no inferior al 50% de la programación total de la temporada.
c) Tener derecho a obtener una subvención de, como mínimo, 1.000,00 euros, de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en la base 4.
d) Tener un resultado de déficit de explotación durante la temporada del año anterior al de la concesión de la subvención. A los efectos de estas bases, se entiende que se ha producido déficit de explotación cuando los gastos de explotación a los que se refiere la base 4.2 son superiores a los ingresos de explotación definidos en la base 4.3
e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del01.09.2016al 21.09.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Son subvenciones que tienen como objeto dar apoyo a la producción y la edición de libros en lengua catalana o aranesa y de fonogramas, relacionados con la difusión de la cultura popular y tradicional catalana o del patrimonio etnológico de Cataluña.
Esta línea de subvenciones tiene las modalidades siguientes:
a) Producción y edición de libros en lengua catalana o aranesa.
b) Producción y edición de fonogramas.
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Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016.
Pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones, con domicilio social en Cataluña, así como las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades.
El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 de abril de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:
La subvención mínima por proyecto se establece en 400,00 euros.
Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 800,00 euros. Asimismo se denegarán las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400,00 euros.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Comisión de valoración:
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.
Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.
Plazos
Del05.04.2016al 18.04.2016
Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
Más información sobre los sistemas de firma electrónica
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat
Los ayuntamientos, de oficio o a petición de clubes deportivos federados, pueden declarar determinados terrenos de su ámbito territorial como áreas de circulación para el ocio y el deporte, así como determinar itinerarios para la práctica de motociclismo de montaña. Fuera de estos espacios y de las vías de circulación autorizadas, la circulación de vehículos motorizados está prohibida en los espacios naturales.
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Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Hay que confeccionar un escrito y se debe presentarse en:
Servicios territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
El objeto es la inscripción en el registro de colegios profesionales de la composición de la junta de gobierno de un colegio profesional y de sus modificaciones.
Leer másSi este trámite se hace en línea, tiene una reducción del 50%.
A los colegios profesionales inscritos en el registro de colegios.
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El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud se pueden encontrar en el apartado ?Presencialmente?
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat
Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
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Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.