Áreas de circulación para el ocio y el deporte e itinerarios para la práctica del motociclismo de montaña
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Los ayuntamientos, de oficio o a petición de clubes deportivos federados, pueden declarar determinados terrenos de su ámbito territorial como áreas de circulación para el ocio y el deporte, así como determinar itinerarios para la práctica de motociclismo de montaña. Fuera de estos espacios y de las vías de circulación autorizadas, la circulación de vehículos motorizados está prohibida en los espacios naturales.
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A quién va dirigido
- A ayuntamientos.
- A clubes deportivos federados.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Para solicitar la declaración de estos espacios:
- Memoria explicativa de las características del área y de las normas de circulación aplicables.
- Documentación acreditativa de su titularidad.
- Plano donde se indique su ubicación.
- Autorización de las personas titulares de los terrenos afectados.
- Para solicitar circuitos permanentes para practicar deportes motorizados:
- Informe favorable del ayuntamiento o ayuntamientos afectados.
- Conformidad del titular de los terrenos donde se ubica el circuito.
- Informe del Departamento de Gobernación de acuerdo con la Ley 8 / 1988, de 7 de abril, del deporte.
- Informe de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación del impacto ambiental.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Hay que confeccionar un escrito y se debe presentarse en:
Servicios territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación