subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para el apoyo a la exhibición de espectáculos de artes escénicas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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1. Estas bases tienen por objeto dar apoyo a las salas privadas de teatro de Cataluña dedicadas a ofrecer con regularidad una programación estable para la exhibición de espectáculos de artes escénicas (teatro, danza y circo) de carácter profesional.
2. La exhibición debe haberse llevado a cabo durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención, que se extiende entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el
31 de agosto del año de la concesión.
3. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

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El plazo de presentación de solicitudes es del 01 al 21 de setiembre de 2016, ambos incluidos

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria

Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

A quién va dirigido

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas teatrales privadas domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de teatro ubicadas en Cataluña.

2. Asimismo, podrán optar las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

3. Podrán optar las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen una sala de teatro de titularidad pública de Cataluña que programen exclusivamente espectáculos de artes escénicas destinadas a público infantil y juvenil. Quedan excluidas las entidades privadas sin ánimo

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes és del 1 al 21 de setiembre de 2016,

Documentación

Documentación administrativa

En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesario, por tanto, aportar la documentación administrativa.

La no autoritzación implicará la presentació correspondiente.

Documentación específica

Aparte de la establecida en la base general 7, junto con la solicitud se debe presentar:

  • Cuestionario de información económica de la actividad llevada a cabo durante la temporada del año anterior a la de concesión de la subvención, según modelo del ICEC.
  • Programación, según modelo del ICEC, de la temporada del año anterior a la de concesión
  • Hoja de liquidación de taquilla de las producciones ajenas o de producción propia, en su caso, programadas
    durante la temporada anterior del año de concesión de la subvención, de acuerdo con la base 4.3.a).
  • Si un mismo teatro ha exhibido, durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención, un porcentaje de representaciones de espectáculos de artes escénicas de carácter profesional inferior al 80% de la programación total de la temporada: Declaración firmada en la que se indique el porcentaje de representaciones de artes escénicas de carácter profesional de la programación total de la temporada.
  • En caso de optar a los incentivos establecidos en la base 4.6:
    • Declaración firmada por el representante legal de la compañía de cumplimiento de la base 4.6.A).
    • Declaración firmada conjuntamente por el solicitante y el representante legal de la compañía, conforme se
      ha cumplido con las condiciones establecidas en la base 4.6.C.
    • Plan de comunicación y material promocional editado.
    • Si procede, acuerdo firmado con la compañía para excepcionar el cumplimiento del requisito establecido
      en la base 4.6.C.a).

Requisitos

Para optar a estas subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los establecidos a continuación

a) Requisito de representaciones exhibidas:

a.1) Haber exhibido un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 60 representaciones en un mismo teatro de las demás localidades de Cataluña durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención.

a.2) En el caso de que se produzca un cambio de ubicación del teatro dentro del periodo establecido en la base 1.2), se deben haber exhibido, en el cómputo global de la vieja y la nueva ubicación, un mínimo de 150 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 45 representaciones en un mismo teatro de las demás localidades de Cataluña durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención. En este caso, el solicitante debe acreditar la continuidad del proyecto mediante el mantenimiento de la dirección artística, del equipo técnico y de gestión.

a.3) En caso de que un porcentaje de representaciones no inferior al 20% de la programación total de la temporada se destine a nuevas escenas, se deben haber exhibido un mínimo de 140 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 42 representaciones en un mismo teatro de las demás localidades de Cataluña durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención.

A los efectos de estas bases, se entiende por nuevas escenas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen al teatro, la danza y el circo.

b) Haber exhibido, durante la temporada del año anterior al de concesión de la subvención, un porcentaje de representaciones en catalán o aranés no inferior al 50% de la programación total de la temporada.

c) Tener derecho a obtener una subvención de, como mínimo, 1.000,00 euros, de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en la base 4.

d) Tener un resultado de déficit de explotación durante la temporada del año anterior al de la concesión de la subvención. A los efectos de estas bases, se entiende que se ha producido déficit de explotación cuando los gastos de explotación a los que se refiere la base 4.2 son superiores a los ingresos de explotación definidos en la base 4.3

e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Plazos

Del01.09.2016al 21.09.2016

Por internet

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Oficinas de la administración

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Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

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Calle Provença 339, 08037, Barcelona

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Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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