Viviendas del parque público de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Contratos de alquiler
La Agencia de la Vivienda de Cataluña administra un importante número de viviendas públicas de alquiler por todo nuestro territorio. Estas viviendas se adjudican a personas que cumplen los requisitos establecidos a la normativa vigente, mediante un contrato de alquiler de 5 años de duración.

Prórrogas del contrato
Durante el 5º año de vigencia del contrato de arrendamiento, la Agencia revisará las condiciones económicas y patrimoniales de la parte arrendataria y de su unidad familiar.

Causas de finalización del contrato de alquiler
Si el inquilino quiere renunciar al contrato de alquiler, lo debe comunicar a la Agencia como mínimo un mes antes de finalizar el plazo pactado o de las prórrogas, o dentro del plazo previsto por ambas partes en el contrato.
La Agencia puede resolver un contrato por alguna de las causas siguientes:

  • Por falta de pago de la renta o cualquier otra cantidad que deba el inquilino.
  • En caso de subarrendamiento o cesión no consentidos
  • En caso de que el inquilino lleve a cabo obras no consentidas en la vivienda
  • Por daños causados en la vivienda por parte del inquilino
  • En caso de que el inquilino lleve a término actividades molestas, insalubres, nocivas ...
  • En caso de que la vivienda no sea destinada a domicilio habitual y permanente del inquilino

Gestiones que pueden hacer los inquilinos de estas viviendas
Los inquilinos de estas viviendas pueden solicitar en la Agencia, entre otras, las gestiones siguientes:

  • La subrogación en el contrato de alquiler por defunción del titular.
  • Hacer un cambio de titularidad del contrato de alquiler por separación o divorcio
  • Renunciar a la vivienda
  • Pedir una autorización para hacer obras

Obligaciones de la persona arrendataria
Son obligaciones de la persona arrendataria, entre otras:

  • Destinar la vivienda exclusivamente a domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria y su familia.
  • Ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, a menos que haya una causa justificada que lo impida.
  • A la finalización del contrato, reintegrar la vivienda y los anexos vinculados, en las mismas condiciones de conservación en qué la/los recibió.
  • Facilitar el acceso a la vivienda del personal de la Agencia, con el fin de realizar las obras de reparación que sean necesarias para conservar la vivienda e instalaciones, servicios generales o elementos comunes del inmueble en las condiciones de habitabilidad para el uso convenido.
  • Permitir en la vivienda las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general de la comunidad del inmueble.
  • Conservar la vivienda con la diligencia debida.

Gastos a cargo de la parte arrendataria
Son gastos que van a cargo de la parte arrendataria, los siguientes:

  • Los originados por los servicios individuales de agua, luz y gas.
  • Los de los servicios comunes de agua, luz, ascensores, antena colectiva, portero automático y otros análogos.
  • Los derivados de la limpieza y conservación de viales, parques, jardines y otras superficies vinculadas al inmueble.
  • Los generales por al adecuado sostén del inmueble, así como sus servicios, tributos, impuestos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda arrendada y sus anexos, si tuviera.
  • Los originados por las obligaciones fiscales que de conformidad con la Ley puedan ser objeto de repercusión.
  • Las obras de reparación que tengan su origen en el daño doloso o en la utilización negligente de la vivienda por parte de la persona arrendataria o las personas que convivan.
  • Las pequeñas reparaciones originadas por los desgaste y por el uso de la vivienda.
  • Tasa de recogida de basura.
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A quién va dirigido

A todos los inquilinos de las viviendas del parque público de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Organismo responsable

Normativa

Subrogación en el contrato de alquiler por defunción del titular

Plazos

En caso de muerte del titular del contrato de alquiler el alquiler se extinguirà si en el plazo de 3 meses desde la fecha de defunción la Agencia no recibe notificación por escrito indicando la identidad de la persona que se quiere subrogar.

Documentación

La documentación que debe aportar para solicitar la subrogación en un contrato de alquiler por muerte del titular, junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia, es la siguiente:

  • Original* y fotocopia o fotocopia compulsada del NIF/NIE de la persona solicitante.
  • Original* y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de defunción de la persona titular del contrato de alquiler.
  • Original* y fotocopia o fotocopia compulsada del libro o libros de familia del titular del contrato y del solicitant de la subrogación, o cualquier otro documento que acredite el parentesco existente entre la persona solicitante y el titular del contrato (partida de nacimiento y matrimonio)
  • Original* y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento histórico, excepto el cónyuge, que tendrá que aportar el certificado de convivencia si tiene hijos en común.
  • Renuncia, si ocurre, de otros familiares que puedan optar a la subrogación.
  • Justificante de ingresos actuales: hay que justificar los ingresos de la persona solicitante de los últimos 6 meses. Dependiendo de la situación personal, los documentos que debe aportar son:
    • Original* y fotocopia o fotocopia compulsada de la nómina.
    • Autónomos: Certificado de bases de cotización en la seguridad social.
    • Pensionistas: justificante de la pensión.
    • Invalidez provisional o permanente, viudedad, o cualquier otro situación: justificante de la prestación económica periódica.
    • Parados: certificado del SOC y vida laboral

La Agencia puede pedir cualquier otro documentación complementaría que se considere pertinente para la tramitación del expediente.

* Los originales se devolverán una vez confrontados con las fotocopias aportadas.

Requisitos

La subrogación en caso de muerte del arrendatario corresponde, por orden de preferencia, a:

  • El cónyuge del arrendatario que en el momento de la defunción conviva con él.
  • La persona que conviva con el inquilino de forma permanente en relación análoga a la del cónyuge, durante, al menos, los dos últimos años, excepto si hubieran tenido descendencia en común, en éstos caso es suficiente con la convivencia.
  • Los padres de más de 70 años
  • Los descendientes del arrendatario.
  • Los ascendientes del arrendatario.
  • Los hermanos del arrendatario
  • Los parientes del arrendatario diferentes a los anteriores hasta el tercer grado colateral que sufran una disminución de como mínimo el 65%.

Todas estas personas tienen que haber convivido con el propietario durante los dos años anteriores a su muerte, con excepción del cónyuge

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Presencialmente


Puntos de tramitación

Renuncia a la vivienda

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento durante toda la vigencia del contrato.

Documentación

La documentación que se debe presentar, junto con el modelo de solicitud normalizado por el Agencia és la siguiente:

  1. Llaves y/o mando en caso de que la vivienda tenga un garaje y/o trastero vinculado
  2. Documento firmado por la persona que preside la junta administradora o comunidad de propietarios conforme la vivienda es al corriente del pago de los gastos comunitarios.
  3. Documento que acredite que se han dado de baja los servicios de agua, luz y gas
  4. Cualquier otro que pueda solicitar la Agencia para la tramitación del expediente

Requisitos

La renuncia la puede presentar la persona titular del contrato de alquiler y/o una persona debidamente autorizada por el titular.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras Informaciones

La vivienda se tiene que devolver completamente vacío de muebles y utensilios, y limpio.

Las finanzas se devolverán al inquilino, excepto en caso que:

  • Haya recibos de alquiler impagados
  • Haya otras cuantías pendientes de pago como tasas, servicios ...
  • No se presente la documentación requerida
  • No se devuelva la vivienda en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en que se entregó.
  • Se dejen muebles y/o utensilios en la vivienda.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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