Generalitat de Cataluña

  • Este tipo de autorización permite que las personas de nacionalidad extracomunitaria que residen en la zona fronteriza de un estado limítrofe, al cual vuelven diariamente, puedan realizar actividades profesionales por cuenta propia en las zonas fronterizas del territorio catalán.

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    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras que residen en la zona fronteriza de un estado limítrofe al que regresan diariamente y en el que pretenden llevar a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia en las zonas fronterizas del territorio catalán.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentos que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (la persona extranjera trabajadora):

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras

    1. Que la persona trabajadora cumple los requisitos comúnmente exigibles para la obtención de un visado de residencia y trabajo (no padecer enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
    2. Aportar la documentación acreditativa de la condición de persona trabajadora transfronteriza.
    3. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, ni tampoco tener una prohibición de entrada al espacio Schengen.
    4. No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    Requisitos relativos al ámbito laboral

    1. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a las personas con nacionalidad española para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    2. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio se exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
    3. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

    Tasas

    Consulta de las tasas
    No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo.

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. La persona trabajadora deberá presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la Oficina consular española correspondiente a su país de residencia y antes de entrar en España.
    2. En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, el trabajador deberá darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el mismo plazo, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
    3. En las autorizaciones de trabajo para transfronterizos, no es necesaria la gestión previa de visado. La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento que permite la entrada y salida del trabajador del territorio nacional.

    Observaciones

    1. La duración de la autorización inicial coincidirá con la de la actividad proyectada, con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.
    2. La validez de la autorización de trabajo está limitada al ámbito territorial de Cataluña en la zona limítrofe de la cual resida el trabajador, así como también, a un sector de actividad.
    3. Es posible prorrogar la autorización de trabajo inicial, siempre y cuando continúe la misma actividad por cuenta propia y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización anterior.
    4. De acuerdo con el artículo 182 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas trabajadoras transfronterizas son las personas extranjeras residentes en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente y llevan a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta ajena o por cuenta propia en las zonas fronterizas del territorio español.
    5. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se puede presentar en varios lugares:

    • Oficina consular
    • Misión diplomática del país de origen de la persona extranjera

  • Para realizar obras o llevar a cabo actuaciones en las zonas de influencia de una carretera hay que solicitar una autorización. Según donde se encuentre localizada la actuación o la obra, la autorización se tramitará al Servicio Territorial de Carreteras o al ayuntamiento correspondiente.
    Las zonas de protección son franjas de terreno a cada lado de la vía que se delimitan, midiendo en proyección horizontal y perpendicularmente al eje de la vía, con el fin de garantizar la funcionalidad del dominio público viario y asegurar su protección. El Título IV del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, define tres tipos de zonas de protección: la zona de dominio público, la zona de servidumbre y la zona de afectación .

    • La zona de dominio público, que comprende una franja de 8m de ancho, medida desde la arista exterior de la explanación, en las autopistas y las vías preferentes y de 3m en las carreteras convencionales.
    • La zona de servidumbre consiste en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 25m en autopistas y vías preferentes y de 8m en el resto de carreteras, medidas estas distancias de de dichas aristas.
    • La zona de afectación consiste en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 100m en autopistas y vías preferentes, de 50m en carreteras convencionales de la red básica y de 30m en el resto de carreteras de las otras redes, medidas estas distancias desde las mencionadas aristas.
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    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, antes de la ejecución de las actuaciones.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar en la solicitud, según el tipo de actuación.

    Requisitos

    Se puede exigir el depósito de una garantía para la correcta ejecución de la obra en aquellas autorizaciones que afecten al dominio público.

    Tasas

    Este trámite es susceptible del pago de dos tasas:

    1. Tasa para la tramitación de la autorización (aplicable en todos los casos y que se pagará una vez la administración haya identificado qué importe a aplicar según el tipo de actuación que se solicita, y previamente a su estudio detallado:       
      • Si no es necesario tomar datos de campo: 138,86€
      • Si hay que hacer una salida para tomar datos de campo: 277,62€
      • Si es necesario hacer más salidas al campo: 212,47€ por día adicional
    2. Tasa por la utilización o aprovechamiento del dominio público viario.
      Es aplicable en los siguientes supuestos:
      • Cruce subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
      • Paralelismo subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
      • Acceso de 1ª categoría en carretera convencional.

    La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorización correspondiente respecto a la anualidad en curso y habrá satisfacerla indefinidamente en las anualidades siguientes.
    Para cuantificar la tasa aplicable es necesario consultar el título XXV, capítulo XXIV del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.


    La tasa
     se pagará por anticipadoprevia identificación de la tasa que corresponda en relación con la tipología de la actuación que se solicita.

    Otras informaciones

     

                      Localización de la actuación /obra

             Quién autoriza?

                               Fuera de tramo urbano

    Servicio Territorial de Carreteras

             En tramo urbano

    En zona de dominio público exterior a la calzada, en zona de servidumbre o afectación

    Ayuntamiento (con informe previo del Servicio Territorial de Carreteras)

    En la calzada, o en el subsuelo del dominio público de la carretera

    Servicio Territorial de Carreteras

    TRAMO URBANO: Parte de la carretera que transcurre por suelo clasificado como urbano por el planeamiento urbanístico o por terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico y de acuerdo con la legislación urbanística, hayan alcanzado esta clasificación. Se considera también tramo urbano la parte de la carretera que linda con el suelo o los terrenos mencionados. En cualquier caso, esta circunstancia se debe dar a los dos márgenes de la carretera.

  • Solo los centros autorizados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad pueden impartir la formación necesaria para obtener el certificado de aptitud para conductor/a profesional (CAP). La autorización es válida para todo el territorio del Estado y está sometida a las condiciones que se exigen para otorgarla. Con la autorización, los centros se inscribirán en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

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    A quién va dirigido

    A centros formadores de conductores.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización del centro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. DNI, NIF o pasaporte del solicitante.
    2. Declaración responsable del solicitante de que dispone de firma electrónica o bien, el Certificado de identidad de persona física.
    3. DNI, NIF o pasaporte del director/a del centro.
    4. Titulación o habilitación administrativa del director/a del centro.
    5. Contratos laborales que acrediten la experiencia docente y/o directiva durante al menos 3 años en centros de formación del director/a docente del centro.
    6. Documento que acredite la relación profesional del director/a docente del centro con el centro o empresa. Esta relación puede ser laboral, mercantil o administrativa.
    7. Lista de los trabajadores y trabajadoras de la empresa. Se indicará el nombre y apellidos de cada uno, así como el DNI y la formación que imparten.
    8. DNI del profesorado.
    9. Documento que acredite la relación profesional de cada trabajador/a con la empresa. Esta relación puede ser laboral, mercantil o administrativa.
    10. Título o habilitaciones administrativas por especialidad del profesorado o bien docuemnt que acredite la experiencia docente en cada especialidad.
    11. Licencia municipal de apertura de los locales para impartir cursos.
    12. Memoria descriptiva de los locales. Debe incluir la descripción de las aulas, los servicios generales, los servicios sanitarios, ..
    13. Planos de los locales.
    14. Descripción literal del local y de los accesos.
    15. Documento del concierto para realizar las prácticas con otro organismo, si procede.
    16. Listado de vehículos necesarios para realizar las prácticas por categorías, en función de cada curso que se imparta.
    17. En su caso, documento del concierto para utilizar los vehículos de otro organismo.
    18. Permiso de circulación y la ficha técnica de cada vehículo.
    19. Relación de materiales didácticos de que dispone el centro.
    20. Declaración responsable conforme el centro dispone del material didáctico básico para impartir el curso.
    21. Programa de cualificación y formación que se prevé impartir.
    22. Temario que se impartirá y temporalización de las clases.
    23. Plan de ejecución, metodología, condiciones de acceso y de participación.
    24. Programación temporal de los cursos según la tipología, es decir, como se impartirán los módulos.
    25. Metodología de las clases.
    26. Requisitos de los alumnos para acceder a los cursos según el tipo de curso.
    27. En su caso, autorización del órgano que sea competente en materia vial para impartir otros módulos formativos (conductores mercancías peligrosas, recuperación de puntos del permiso de conducción, formación para la obtención del permiso de conducción, ...)

    Esta documentación debe aportarse original y en aquellos casos que no se pueda dejar el original (sería el caso del DNI, títulos, planos originales, ...), deberá aportar una fotocopia del documento que se contrastará con el original en el momento de la entrega de la solicitud.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica
    2. Disponer de firma electrónica
    3. Identificar al director o directora docente
    4. Disponer de trabajadores/as necesarios/as para el funcionamiento del centro
    5. Disponer de los locales necesarios para impartir los cursos
    6. Disponer de los vehículos para realizar las prácticas de los cursos
    7. Disponer del material didáctico necesario para llevar a cabo los cursos
    8. Tener un programa de calificación y formación
    9. Cumplir las normativas que afecten al centro

    Tasas

    387,25?.
    La tasa se debe pagar en el mismo momento en que se solicita la autorización.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • La perforación de un pozo nuevo, que no supere el volumen máximo anual de 7.000 m3/año y que se encuentre ubicado en zona de policía de cauces o en acuífero protegido (en uno de los término municipales que constan al Anexo del Decreto 328/1988 de 11 de octubre) requiere la autorización administrativa previa de la Agencia Catalana del Agua. La finalidad de la autorización previa en estos dos supuestos es la siguiente:

    • Comprobar si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.
    • Establecer medidas de control previas en estos acuíferos.

    Finalizada la perforación, y en caso de resultado positivo, hay que comunicar al ACA su aprovechamiento a fin de que sea inscrito en el Registro de Aguas como uso privativo de acuerdo con las condiciones fijadas en la autorización previa emitida por la Agencia.

    Si el resultado de la perforación del pozo fuera negativa se sellará y se restituirá el terreno a sus condiciones iniciales.
    (ver esquema y definiciones de la zonificación del espacio fluvial)

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    La autorización es vigente durante el periodo que se indica en la resolución

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, antes de perforar el pozo.

    Documentación

    Es necesario presentar con la solicitud la documentación que se indica en el siguiente enlace.

    Tasas

    Ver documento de tasas.

    Altres Informacions

    Consideraciones a tener en cuenta

    Antes de hacer la solicitud leed el documento de consideraciones a tener en cuenta.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    También se puede presentar en:

    Se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Es una autorización que tienen que solicitar determinadas empresas para el ejercicio de actividades que pueden afectar al medio ambiente. La Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades regula el modelo de intervención de la Administración sobre estas actividades, vista su incidencia ambiental. La finalidad de la Autorización Ambiental es:

    • Asegurar que se cumplen las medidas adecuadas de prevención y reducción de la contaminación en el medio.
    • Fijar estándares y niveles mínimos de protección.
    • Articular medidas correctivas del impacto ambiental.
    • Utilizar racionalmente los recursos naturales.
    • Prevenir y controlar la erosión y las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático.
    • Respetar los principios de preservación del medio.

    Por otra parte, la persona o la empresa solicitantes, en el caso de actividades incluidas en el anexo I.2.bi, con la excepción en que sea necesaria una declaración de impacto ambiental de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Evaluación de Inspección Ambiental de proyectos aprobado por el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, en el caso de modificaciones sustanciales de las actividades de los anexos I.1 y I.2, previamente a la presentación de la solicitud de la autorización ambiental, debe formular una consulta previa a la Administración respecto al hecho de someterlas a una evaluación de impacto ambiental, en aplicación de los criterios de selección del procedimiento de evaluación de impacto ambiental fijados por el anexo V de la Ley 20/2009.

    Leer más

    Actualización de los formularios de solicitud y los formularios técnicos para los diferentes tipos de actividades.

    A quién va dirigido

    A todas las actividades de titularidad pública o privada que estén incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Comunicar el control inicial o periódico de la autorización ambiental

    Plazos

    Las actividades deben someterse a los controles ambientales iniciales previos a la puesta en marcha, en el plazo que fija la autorización ambiental o si la autorización ambiental no establece el plazo, transcurridos cuatro años desde la fecha en que se otorgó.
    En caso de no llevarse a cabo en este plazo se produce la caducidad de la correspondiente autorización.
    Las actividades deben someterse a controles periódicos que fijan la autorización ambiental, o la autorización sustantiva correspondiente. Los plazos de los controles periódicos deben establecerse teniendo en cuenta los plazos determinados en otras declaraciones o controles sectoriales preceptivos. Si no hay un plazo fijado por la autorización, se establecen, con carácter indicativo, los plazos siguientes:

    • Las actividades del anexo I.1, cada dos años.
    • Las actividades del anexo I.2, cada cuatro años.
    • Para las instalaciones cubiertas por el Plan de inspección ambiental integrada de Cataluña, los controles ambientales integrados han quedado sustituidos por las inspecciones ambientales integradas que se programan en función del riesgo de la actividad, por el órgano competente en materia de inspección ambiental integrada.

    Documentación

    Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Documentación
    que se debe adjuntar a la comunicación:
    Por los controles iniciales:

    La solicitud de control inicial debe tramitarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actuación de control "in situ" acordada entre el titular de la actividad y la entidad ambiental de control (EAC) (se recomienda que esta antelación sea, como mínimo, de quince días).

    1. Formulario de solicitud de control inicial
    2. Actuaciones previstas y calendario de puesta en marcha de las instalaciones al inicio de la actividad.
    3. El certificado de ejecución del proyecto.
    4. En su caso, la documentación referida a seguros obligatorios según la legislación sectorial o la relativa a responsabilidad ambiental.


    Por los controles
    periódicos:

    1. Formulario de control periódico

    Posteriormente, una vez efectuada la actuación de control, en todos los casos, la documentación que deberá adjuntar es la siguiente:

    1. El acta de control ambiental y el anexo específico correspondiente

    2. El informe para justificar los incumplimientos detectados (en caso de no poder emitir acta de control inicial favorable)

    3. El formulario de datos técnicos (según el tipo de actividad)

    4. El resto de documentación que se considere necesaria, en función del tipo de actividad.

    Los documentos electrónicos anexados deben ser originales y firmados con certificado digital o copia electrónica del original. En este último caso, el formulario electrónico de solicitud del trámite incorpora una declaración responsable que supone la aceptación explícita de la autenticidad, validez y eficacia de la información aportada.
    Se recomienda que los documentos presentados se encuentren en formato PDF, y que cada uno de los ficheros que se anexa a la solicitud no tenga un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
    La información gráfica que sea preceptiva, se presentará en uno de los formatos informáticos siguientes: formato Autodesk (ext. DXF), formado AutoCAD de Autodesk (ext. DWG), formado MicroStation de Bentley (ext. DGN), formado Shape de Esri (ext. SHP) o, en su caso, formato PDF.
    El formulario de solicitud y el formulario técnico que acompaña deben estar firmados con el certificado digital de la persona que consta como solicitante (personal técnico de la EAC encargado del control inicial o periódico) que siempre actúa como "persona física".
    Documento que acredita la autorización

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las actividades del anexo I de la PCAA están sometidas a un control ambiental inicial previo a la puesta en funcionamiento y controles ambientales periódicos posteriores, para garantizar su adecuación permanente a las determinaciones ambientales legales ya las determinaciones fijadas específicamente en la autorización ambiental.
    Hay dos tipos de controles, los iniciales y los periódicos.
    Actuaciones de control ambiental inicial
    En el período de puesta en marcha de las instalaciones al inicio de la actividad, el control inicial tiene por objeto verificar:

    • La adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto autorizado mediante una certificación del técnico director o técnica directora de la ejecución.
    • La conformidad del cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental, mediante el acta de control de una entidad colaboradora de la Administración ambiental.
    • En su caso, la documentación referida a seguros obligatorios según la legislación sectorial o la relativa a responsabilidad ambiental.

    El periodo de puesta en marcha se inicia en el momento en que la entidad colaboradora de la Administración ambiental encargada del control inicial o el personal técnico municipal, comunica al órgano ambiental competente la fecha de inicio de la actuación de control acordada con la persona titular de la actividad, así como las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el procedimiento de puesta en marcha de la actividad, para que la Administración competente y las personas interesadas tengan conocimiento.
    El acta de control inicial emitida por la entidad colaboradora de la Administración ambiental, debe ser presentada a la Administración en el plazo máximo de un mes a contar la finalización de la actuación. En caso de que no se pueda emitir un acta de control favorable, se emitirá informe para justificar los incumplimientos detectados y no corregidos.
    Finalizado el período de puesta en marcha, si no se ha llevado a cabo el control inicial de la actividad o ha tenido un resultado desfavorable, el funcionamiento de la actividad debe cesar.
    Actuaciones de control ambiental periódico
    La acción de control periódico tiene por objeto garantizar la adecuación permanente de las actividades a los requerimientos legales aplicables y, específicamente, a los requerimientos fijados en la autorización ambiental, con la incorporación de las modificaciones no sustanciales.

    • Las actividades deben someterse a controles periódicos que fijan la autorización ambiental, o la autorización sustantiva correspondiente.

    Son objeto de control ambiental las determinaciones fijadas en la autorización ambiental y, específicamente, las siguientes:

    • Las emisiones.
    • La producción y la gestión de residuos.
    • Las instalaciones, las técnicas y la gestión de los sistemas de depuración y saneamiento.
    • Las medidas y las técnicas de ahorro energético, de agua y de materias primas que se han tomado en consideración.
    • El funcionamiento de los sistemas de autocontrol de emisiones y de inmisiones, si procede.
    • Los contaminantes medidos en continuo y que están conectados, para su seguimiento, con el órgano del departamento competente en materia de medio ambiente quedan exentos de controles.
    • Las inmisiones, si procede, en los términos que figuren en la autorización o en la licencia ambientales.
    • La vigencia de la garantía y de la póliza de seguro de responsabilidad civil, en las condiciones fijadas en la autorización o en la licencia ambientales.

    Por internet

    Dada la entrada en vigor de la correspondiente Orden que regula la tramitación electrónica de los procedimientos de intervención administrativa de actividades del anexo I de la LPCAA, la presentación de solicitudes de Autorización Ambiental Integrada, se realizará únicamente por medios electrónicos, utilizando los formularios de solicitud y formularios de datos técnicos que se pueden encontrar en este portal, anexando el resto de la demás documentación que determina la Ley 20/2009.

    Solicitar un cambio de titularidad de una autorización ambiental

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.
    Las solicitudes para los cambios de titularidad deberán presentarse únicamente por Internet.

    Documentación

    Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:


    La solicitud también debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Documento donde se acredite la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y deberes derivados de la autorización y autorizaciones existentes, de acuerdo con el art. 64 de la Ley 20/2009.
    • Cualquier otra documentación que se determine reglamentariamente o que sea exigible por la legislación aplicable a la actividad.


    Se recomienda que los documentos presentados se encuentren en formato PDF y que cada uno de los ficheros que se adjunten a la solicitud no tengan un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
    El formulario de solicitud debe estar firmado con el certificado digital de la persona que consta como solicitante, que puede actuar en representación de una persona ante las administraciones públicas y por tanto como:

    • Persona jurídica: La persona solicitante es apoderado (con poderes registrados) de la empresa titular del establecimiento por el que se solicita el trámite.
    • Persona física: La persona solicitante está autorizada para actuar en nombre de la persona jurídica (por ejemplo, ingenierías, consultorías, personal de la empresa que no disponga de los poderes registrados...). En este supuesto, se debe adjuntar el formulario de representación que lo acredite.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Se puede consultar el manual de usuario del LPCAA per hacer el trámite por Internet.

    Vista la entrada en vigor de Orden MAH/611/2010 que regula la tramitación electrónica de los procedimientos de intervención administrativa de actividades del anexo I de la LPCAA, la presentación de solicitudes de cambio de titularidad de la autorización ambiental, se realizará únicamente por medios electrónicos, utilizando el formulario de solicitud que se encuentra en este portal y anexando el resto de documentación pertinente.

    Solicitar la revisión de la autorización

    Plazos

    Las revisiones periódicas deben efectuarse cada ocho años, en el caso de las actividades del anexo I.1, y cada doce años en el caso de las actividades del anexo I.2.
    La solicitud de la revisión de la autorización ambiental debe presentarse con una antelación mínima de diez meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.
    En el caso de las actividades con la certificación del sistema de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea (EMAS), la revisión periódica debe coincidir con la renovación del registro del EMAS.

    Las solicitudes para las revisiones de las autorizaciones deberán presentarse únicamente por Internet.

    Documentación

    Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Documentación que debe acompañar a las solicitudes:

    Junto con la solicitud de revisión, es necesario rellenar un formulario de datos técnicos, que es diferente según la tipología de la actividad:

    1. Actividades industriales (incluye las actividades energéticas y las de gestión de residuos).
    2. Actividades ganaderas.

    La solicitud también debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Documento de validación del sistema de gestión EMAS.

    • Acta último control periódico.

    • Documentación preceptiva sobre accidentes graves que determine la legislación sectorial correspondiente.

    • Cualquier otra documentación que se determine reglamentariamente o que sea exigible por la legislación aplicable a la actividad.

    • En caso de que, junto con la autorización ambiental, también se solicite la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, se debe adjuntar a la solicitud la documentación que establece la Ley del Estado 1/2005, de 9 de marzo, y el Decreto 397/2006, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    • El Plan de Seguimiento se ajustará a lo establecido en el Reglamento 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    • Declaración de los datos que son confidenciales (según criterio del solicitante).

    Concretamente, la solicitud de la revisión de la autorización ambiental debe ir acompañada de una evaluación ambiental, total o parcial, de la actividad, con el contenido determinado reglamentariamente, verificada por una entidad colaboradora de la Administración ambiental debidamente acreditada, que se puede sustituir por la última acta de control ambiental periódico en la parte que corresponda, siempre que se haya llevado a cabo con una antelación máxima de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión.
    En el caso de las actividades con la certificación del sistema de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea (EMAS), la revisión periódica debe solicitarse con la acreditación de la renovación del registro del EMAS junto con el documento de exención del control ambiental y este debe coincidir con la acreditación de dicha renovación.
    Los documentos electrónicos que se deben anexar con la solicitud deben ser originales y firmados con certificado digital o copia electrónica del original. En este último caso, el formulario electrónico de solicitud del trámite incorpora una declaración responsable que supone la aceptación explícita de la autenticidad, validez y eficacia de la información aportada.
    Se recomienda que los documentos anexos presentados (evaluación ambiental verificada, acta del último control, documento de exención del control por los establecimientos EMAS, etc.) Se encuentren en formato PDF, y que cada uno de los ficheros que se anexa a la solicitud no tenga un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
    La información gráfica necesaria deberá presentarse en uno de los formatos informáticos siguientes: formato Autodesk (ext. DXF), formado AutoCAD de Autodesk (ext. DWG), formado MicroStation de Bentley (ext. DGN), formado Shape de Esri (ext. SHP) o, en su caso, formato PDF.
    El formulario de solicitud y el formulario técnico que acompaña deben estar firmados con el certificado digital de la persona que consta como solicitante que puede actuar en representación de una persona ante las administraciones públicas y por tanto como a:

    • Persona jurídica: La persona solicitante es apoderada (con poderes registrados) de la empresa titular del establecimiento por el que se solicita el trámite.
    • Persona física: La persona solicitante está autorizada para actuar en nombre de la persona jurídica (por ejemplo, ingenierías, consultorías, personal de la empresa que no disponga de los poderes registrados ...). En este supuesto, es necesario adjuntar el formulario de representación que lo acredite.

    Tasas

    Las cuotas para solicitar la revisión periódica de la autorización ambiental de actividades y de revisión anticipada a instancia de parte de la autorización ambiental de actividades son:

    1. 2.122,95 ? para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.
    2. 2.824,15 ? para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.


    Bonificaciones de la cuota:

    1. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas para aquellas actividades que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría ambientale

  • La autorización es necesaria para los establecimientos a los que sea de aplicación de la Directiva 2012/18/UE, y que su actividad o puesta en funcionamiento suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A fabricantes y empresarios que utilicen o almacenen sustancias consideradas peligrosas, que puedan provocar situaciones de riesgo grave, si no se controlan.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización de una nueva actividad de nivel alto

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    La presentación de los documentos IBA, AR y AQR requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación

    Otras informaciones

    Definiciones de interés

    • Accidente grave: cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento en el que sea de aplicación la Directiva 2012/18/UE, que suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.
    • Sustancia peligrosa: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la Directiva 2012/18/UE y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos que se encuentran en medio, incluidos aquéllos de los cuales se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
    • Nivel alto: nivel de riesgo en establecimientos con presencia de sustancias o categorías de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la Directiva 2012/18/UE y sus modificaciones posteriores.
    • Cambio sustancial: Cualquier modificación de la actividad autorizada, que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente (Instrucción 2/2002 DGCSI e Instrucción 9/2005 DGEMSI)
    • Autorización Ambiental: La administración competente se tiene que pronunciar sobre el cumplimiento de la legislación ambiental exigible en determinadas actividades

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Comunicar la puesta en servicio de una nueva actividad afectada en nivel alto

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Presentar el análisis cuantitativo del riesgo (compatibilidad urbanística)

    Plazos

    Es pot presentar en qualsevol moment.

    Documentación

    Documentació que hay que adjuntar al formulario

    Tasas

    La presentación del análisis cuantitativo del riesgo (AQR) implica el pago de una tasa en concepto de evaluación de la documentación

    Presencialmente

    Se puede presentar en cualquier oficina de la Red OGE

    Solicitar la autorización de ampliación o modificación con cambio sustancial por causas propias de una actividad existente de nivel alto

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    La presentación de los documentos IBA, AR y AQR requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • La autorización es necesaria para los establecimientos en los que sea de aplicación la Directiva 2012/18/UE y que su actividad o puesta en funcionamiento suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, ya sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se deba utilizar los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede ocurrir que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A fabricantes y empresarios que utilicen o almacenen sustancias consideradas peligrosas, que puedan provocar situaciones de riesgo grave, si no se controlan.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar la puesta en servicio de una nueva actividad afectada en nivel bajo

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la autorización de ampliación o modificación con cambio sustancial por causas propias de una actividad existente de nivel bajo

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    La presentación del análisis cuantitativo del riesgo (AQR) implica el pago de una tasa en concepto de evaluación de la documentación

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la autorización de una nueva actividad de nivel bajo

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    La presentación del análisis cuantitativo del riesgo (AQR) implica el pago de una tasa en concepto de evaluación de la documentación

    Otras informaciones

    Definiciones de interés

    • Accidente grave: cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento en el que sea de aplicación la Directiva 2012/18/UE, que suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.
    • Sustancia peligrosa: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados que cumplan los criterios establecidos en la Directiva 2012/18/UE y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos que se encuentran en medio, incluidos aquéllos de los cuales se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
    • Nivel bajo: nivel de riesgo en establecimientos con presencia de sustancias o categorías de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la Directiva 2012/18/UE
    • Cambio Sustancial: Cualquier modificación de la actividad autorizada, que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente (Instrucción 2/2002 DGCSI y la Instrucción 9/2005 DGEMSI)
    • Autorización Ambiental: La administración competente se tiene que pronunciar sobre el cumplimiento de la legislación ambiental exigible a determinadas actividades

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Presentar el análisis cuantitativo del riesgo (compatibilidad urbanística)

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud.

    Tasas

    La presentación del análisis cuantitativo del riesgo (AQR) implica el pago de una tasa en concepto de evaluación de la documentación

    Presencialmente

    Se puede presentar en cualquier oficina de la red OGE.

  • Los tratamientos aéreos quedan prohibidos excepto en aquellos casos que se consideren especiales, tales como:

    1. Los promovidos por la propia administración tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
    2. El control de otras plagas por razones de urgencia.


    Únicamente se podrán autorizar estas aplicaciones cuando no se disponga de una alternativa viable, o cuando las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente.

    Leer más

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    A quién va dirigido

    A otras administraciones, los particulares, las agrupaciones de productores, o las empresas que vayan a realizar la aplicación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Este trámite se puede comunicar en cualquier momento.

    Documentación

    Parte diario de trabajo

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Los destiladores o las destiladoras no autorizados que quieran solicitar las ayudas para la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva deberán pedir previamente la autorización para la destilación.

    Las autorizaciones tendrán validez mientras no se retiren expresamente, o renuncie el destilador o destiladora. Sin embargo, los destiladores o destiladoras deberán comunicar, antes del inicio de cada campaña vitícola, su intención de prorrogar o suspender su colaboración, así como si hay alguna variación en relación con las condiciones en virtud de las cuales se concedió la autorización.

    Leer más
    • Plazo para la autorización : del 1 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2016.
    • Plazo para la retirada bajo control: del 1 de agosto de 2015 al 30 de abril de 2016.

    A quién va dirigido

    A los destiladores y las destiladoras no autorizados/as.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda (destilerías)

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es entre el inicio de la campaña y el 31 de julio.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente si autoriza al DAAM a obtener esta información según lo establecido en el artículo 6.4, en caso contrario deberá aportar fotocopia del DNI/NIF/NIE.
    2. Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad. Si la documentación se encuentra disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.
    3. Certificado del acuerdo del órgano competente, en el caso de personas jurídicas.
    4. Documento que acredite la representación la persona que firma la solicitud, si procede.
    5. Copia del certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, que autoriza el funcionamiento de la destilería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, Reglamento de Impuestos Especiales.
    6. Copia del justificante de pago del impuesto de actividades económicas en caso de que no se haya autorizado al Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural en comprobarlo telemáticamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4.
    7. Copia del certificado que acredite la verificación de las básculas.

    No es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes.

    Requisitos

    La empresa deberá tener sus instalaciones en el territorio de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.08.2015al 31.07.2016

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Comunicar la prórroga (destilerías)

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento antes de pedir la ayuda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Retirada bajo control (bodegas)

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar entre el 1 de agosto de 2015 y el 30 de abril de 2016.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.08.2015al 30.04.2016

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • Para la realización de trabajos subacuáticos o actividades de buceo científico.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A empresas de buceo profesional que quieran realizar trabajos subacuáticos y organismos públicos o privados de investigación que quieran desarrollar actividades de buceo científico.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Còpia DNI/NIF/NIE. (Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla).
    2. Copia inscripción en el Registro Mercantil, Registro de entidades jurídicas, si procede. (Si esta información está disponible, el DAAM lo verificará de oficio).
    3. Acreditación de la representación, si procede.
    4. Copia del alta como a autónomo, si procede.
    5. Memoria descriptiva de la actividad de trabajos submarinos o buceo científico.
    6. Certificado de tener en vigor el seguro de accidentes y responsabilidad civil, según la actividad a realizar.
    7. Copia de la autorización en vigor del Diario de buceo profesional emitido por la DGPAM o copia de la Libreta de actividades subacuáticas de recreo para el buceo científico.
    8. Copia de la tarjeta identificativa de la titulación de buceo. Si el DAAM dispone de esta información lo verificará de oficio.
    9. Acreditación de disponer de una embarcación de apoyo|soporte.

    Requisitos

    1. Para la realización de trabajos subacuáticos:
      1. Disponer de un seguro que cubra los posibles riesgos que pueda generar esta actividad.
      2. Los buzos profesionales tienen que tener la tarjeta de identidad profesional debidamente actualizada, que corresponda al título que tengan o el documento equivalente de cualquier comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea.
      3. Para el ejercicio de su actividad profesional los buzos tienen que tener el diario de buceo profesional, expedido por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, debidamente actualizado.
      4. Disponer de una embarcación para ayuda y auxilio de los buzos durante sus inmersiones.
    2. Para la realización de actividades de buceo científico:
      1. Disponer de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, tanto para el equipo científico como para el personal auxiliar, que tendrá que cubrir, además, operaciones de rescate hasta un valor de noventa mil ciento cincuenta y un euros (90.151 euros).
      2. En el equipo científico participante le serán aplicables las normas de seguridad del buceo deportivo/recreativo: Tienen que disponer de la titulación oficial correspondiente (Buzo de primera o segunda clase) y de la libreta de actividades subacuáticas de recreo.
      3. Al personal auxiliar no perteneciente al equipo científico le son aplicables las normas de seguridad del buceo profesional.
      4. Disponer de una embarcación para ayuda y auxilio de los buzos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.