Subvencions a activitats de teatre de caràcter professional (entitats)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Són subvencions a activitats de teatre de caràcter professional d’acord amb les modalitats següents:

a) Suport a l’organització d’activitats de formació per a professionals.

b) Suport a la nova creació, producció i presentació pública d’espectacles. Als efectes d’aquestes bases, també s’entenen com a nova creació les reposicions o revisions d’aquells espectacles en què la producció originaria tingui, com a mínim, 4 anys d’antiguitat. 

c) Suport a l’exhibició d’espectacles.

d) Suport a activitats de difusió a través de mostres, festivals i esdeveniments similars)

Aquestes subvencions són de tramitació telemàtica obligatòria i us caldrà disposar d'un certificat digital  per poder fer la sol·licitud.

Us oferim un servei per ajudar-vos a complimentar i tramitar les sol·licituds telemàticament. Podeu demanar cita prèvia  per fer ús d'aquest servei.

 

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Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.

 

 

 

A quién va dirigido

  • Entitats privades sense ànim de lucre, que duguin a terme la totalitat o part de la seva activitat en l'àmbit del teatre.
  • Agrupacions d’entitats sense personalitat jurídica que es reuneixen per a projectes conjunts, sempre que tots els seus membres, que tindran la consideració de beneficiaris, reuneixin les condicions que exigeixen l’apartat a i la resta de les bases.

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.

Documentación

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
  3. En caso de optar a dos modalidades, memoria explicativa de las actividades que en el ámbito del teatro se hayan llevado a cabo durante el último año.

Requisitos

 

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña, otras comunidades autónomas del Estado o el extranjero.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
  5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  9. En caso de actividades de formación (modalidad a la base 1.1), nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b de la base 1.1) y exhibición de espectáculos (modalidad C de la base 1.1), las personas  solicitantes deben presentar el / los proyecto / s en una única solicitud para un máximo de 3 modalidades.

  10. En caso de actividades de difusión (modalidad de la base 1.1), las personas solicitantes deben presentar una única solicitud, diferente de la presentada por el resto de modalidades, si procede.

  11. En caso de actividades de formación (modalidad a la base 1.1.), esta debe ser presencial. Las actividades deben ser de pago y deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

  12. En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b de la base 1.1), esta debe estrenarse en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención y prever un mínimo de 10 representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

  13. En caso de exhibición de espectáculos (modalidad C de la base 1.1.), hacer un mínimo de 10 representaciones en Cataluña, durante el año natural de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterios generales

a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos)

• Trayectoria profesional del solicitante y los integrantes del equipo artístico, técnico y / o formativo incluido en la propuesta.

• Grado de interés del proyecto y de su desarrollo.

• Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo.

• Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de la modalidad b) yc) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión.

A los efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores fallecidos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

b) Retorno social del programa de actividades (hasta 3 puntos)

• Contribución a la creación, generación y fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación.

• Coherencia del plan de comunicación.

• Valoración del plan de explotación del proyecto y de su capacidad de internacionalización.

c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos)

• Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.

• Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes.

• Grado de financiación previsto al margen de la ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Criterios adicionales:

a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual hacer este tipo de iniciativas (hasta 0,5 puntos).

b) Proyecto en calidad de residencia (0,5 puntos).

c) Proyectos presentados por creadores emergentes entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (0,5 puntos).

d) Espectáculos coproducidos por (0,5 puntos):

d.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos o residencias en centros de creación públicos con apoyo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

d.2) Los cinco mercados siguientes: "Fira Tàrrega"; "La Muestra de Igualada Feria de Teatro Infantil y Juvenil"; "Trapezi de Reus Feria del Circo de Cataluña"; "Festival Sismògraf"; "Fira Mediterrània".

Para optar a las subvenciones las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida con los criterios adicionales.

 

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

Plazos
Del12.04.2016al 25.04.2016

Por internet

Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento  y en los Servicios Territoriales .

Más información sobre los sistemas de firma electrónica 


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Tel. 938250689

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