Solicitud para optar a la instalación de un separador sólido / líquido de purines
Documento para participar en el proceso de selección de la explotación ganadera de porcino más idónea donde instalar un separador sólido/líquido de purines.
De acuerdo a lo previsto en el proyecto LIFE 12 ENV / ES / 000647 y en el marco de la actividad de fomento, el DARP ha valorado la necesidad de instalar en la explotación ganadera porcina más idónea un equipo separador sólidos / líquidos de purines y realizar un ensayo demostrativo con el fin de optimizar la gestión de las deyecciones ganaderas.
Con el objetivo de seleccionar la explotación ganadera de porcino más idónea donde instalar dicho equipamiento se ha abierto un proceso público y transparente de selección regulado por la orden ARP/347/2015, de 20 de noviembre.
Del 27 de noviembre al 15 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
A quién va dirigido
Titulares de explotaciones ganaderas de porcino.
Organismo responsable
- Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
- Servei de Sòls i Gestió Mediambiental de la Producció Agrària
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la participación en el proceso de selección para optar a la instalación de un separador sólido/líquido de purines
Plazos
Del 27 de noviembre al 15 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
El titular de la explotación seleccionada deberá suscribir un convenio de colaboración con el DARP asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la orden de convocatoria. En dicho convenio se determinarán, entre otros aspectos, los compromisos que asume el DARP y la duración y condiciones en que se realizará el ensayo previsto.
Plazos
Del27.10.2015al 15.12.2015
Presencialmente
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se pueden presentar en:
- Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común