Generalitat de Cataluña

  • Se trata de una subvención que comprende dos líneas

    • Línea 1: Acompañamiento de las personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción.
      Subvenciona los costes de la contratación por parte de las empresas de inserción, de una persona técnica de acompañamiento en la inserción que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral, y/o los de la contratación de una persona técnica de acompañamiento en la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo.
    • Línea 2: Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión social por parte de las empresas de inserción.
      Subvenciona la contratación por parte de las empresas de inserción, de personas que se encuentran en situación o grave riesgo de exclusión social acreditada por los servicios sociales o que reciben la renta mínima de inserción, por un periodo mínimo de tres meses y máximo de un año dentro del ejercicio presupuestario.

    Las empresas de inserción podrán solicitar la ayuda por las dos líneas de actuación o sólo por una de ellas.

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    A quién va dirigido

    A las empresas de inserción sociolaboral que figuren inscritas en el Registro Administrativo de empresas de Inserción de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de las solicitudes es del 21 de octubre al 4 de noviembre de 2016.

    Documentación

    El formulario de solicitud es el mismo para las dos líneas de actuación, pero la documentación variará en función de la línea de subvención escogida:
    Documentación que hay que adjuntar al formulario de solicitud en el caso de la línea 1:

    1. Anexo datos específicos al formulario de solicitud (G346NRMI-331-00) donde habrá que indicar el número de personas técnicas por las cuales se solicita la ayuda.
    2. Copia escaneada de la hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
    3. Documento de prórroga o aplazamiento negociada con la Administración sobre las obligaciones tributarias, (si procede).

      En el supuesto de que la empresa haya iniciado la línea de actuación antes de la publicación de la convocatoria tendrá que presentar:

    - el Anexo con la relación de personas trabajadoras en proceso de inserción (G346NRMI-333-00) a quien apoyarán las personas técnicas contratadas.
    - Declaraciones de las personas técnicas contratadas (G346NRMI-285).

    Documentación que hay que adjuntar al formulario de solicitud en el caso de la línea 2:

    1. Anexo de datos específicos al formulario de solicitud (G346NRMI-331-00)donde habrá que indicar el número de los meses equivalentes a jornada completa solicitados por la contratación de las personas trabajadoras en proceso de inserción.
    2. Copia escaneada de la hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
    3. Documento de prórroga o aplazamiento negociada con la Administración sobre las obligaciones tributarias, (si procede).
      En el supuesto de que la empresa haya iniciado la línea de actuación antes de la publicación de la convocatoria tendrá que presentar:
      - Anexo de datos de las personas trabajadoras en proceso de inserción contratadas (G346NRMI-332-00).
      - Declaraciones de las personas en proceso de inserción contratadas (G346NRMI-291).
      -
      En el supuesto de que la persona trabajadora en proceso de inserción no sea destinataria de la renta mínima de inserción y pertenezca a otros colectivos en situación o grave riesgo de exclusión se tendrá que presentar el Certificado de la situación de exclusión social en la cual se encuentra la persona.

    Requisitos

    • Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
      Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
    • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación del formulario de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
    • Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
    • Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
    • No haber sido sancionadas, en resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    • Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
    • Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
    • Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género de acuerdo con el que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio (DOGC núm. 9619, de 23.7.2015).
    • Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y indemnitat sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
    • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se tiene que tener en cuenta la normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor .
    • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

    El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con el que establece el artículo 5 de las bases reguladoras.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    INSTRUCCIONES
    Se puede encontrar más información sobre la tramitación de estas ayudas, en las ?Instrucciones para la solicitud de subvenciones para la realización de acciones de mejora de la ocupación y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, mediante las líneas de actuación 1 y 2 dirigidas a las empresas de inserción? .
    PERSONAS BENEFICIARIAS
    Se consideran personas beneficiarias:

    1. Las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI) (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997).
    2. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que acrediten la exclusión social.
    3. Las personas jóvenes mayores de dieciséis y menores de treinta años provenientes de instituciones de protección de menores o en riesgo de exclusión.
    4. Las personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, siempre que no hayan pasado más de 12 meses entre la finalización del tratamiento y el inicio del proceso de inserción.
    5. Las personas internas en centros penitenciarios la situación de las cuales los permita acceder a una ocupación, así como personas en libertad condicional y personas expresidiarias, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación.
    6. Las personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción pero que se encuentren, según el parecer de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
    7. Las personas paradas de larga duración más grandes de cuarenta y cinco años en situación de riesgo de exclusión.

    OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

    Son obligaciones específicas de la actuación de la Línea 1:

    • Contratar la persona que llevará a cabo las acciones descritas en esta línea de actuación, en el supuesto de que no se haya contratado, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, si se tercia.
    • Contratar las personas en proceso de inserción a las cuales los/las técnicos/ques harán el acompañamiento, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se derivan de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada al contrato de trabajo.
    • Comunicar al órgano gestor las bajas del personal contratado en el plazo máximo de un mes. En este caso se podrá sustituir la persona contratada por otro trabajador/a que reúna los mismos requisitos exigidos en la concesión de la subvención y las ayudas.
      Son obligaciones específicas de la actuación de la Línea 2:
    • Contratar la persona en proceso de inserción, la cual queda vinculada laboralmente a la empresa de inserción, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se derivan de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada al contrato de trabajo.

    PLAZOS De EJECUCIÓN
    El plazo de ejecución tendrá una duración máxima de 13 meses a contar desde el 1 de enero de 2016 al 31 de enero de 2017, y la actuación se tendrá que iniciar como máximo el 1 de diciembre de 2016.
    Aun así, por la actuación de esta Línea 2 el plazo de ejecución se podrá ampliar hasta 16 meses la duración máxima, a efectos que las empresas puedan pedir también la ayuda por el último trimestre del 2015, dado que el plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria finalizó el 15 de octubre de 2015.

    En caso de que las actuaciones se inicien con posterioridad a la publicación de la convocatoria, los documentos que corresponden a acciones iniciadas antes de la publicación de la convocatoria, se tendrán que aportar en el momento de iniciar las actuaciones, que tendrán que empezar como máximo el 1 de diciembre de 2016.

    Plazos

    Del21.10.2016al 04.11.2016

    Por internet

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargarse el formulario que se encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario.
    3. Adjuntar la documentación que previamente ha sido rellenada y guardada en vuestro ordenador.
    4. Validar el formulario, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    5. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario.
    6. Una vez en esta pantalla, ir al Paso 3. Enviar a tramitar.
    7. Una vez enviado el formulario, la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    También recibirá un requerimiento automático para continuar anexando la documentación en el supuesto de que la empresa de inserción haya iniciado la actuación antes de la publicación de la convocatoria.

    La empresas de inserción disponen de 24 horas para poder enviar esta documentación.

  • Las universidades catalanas pueden solicitar subvenciones para la organización de seminarios o de actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública. El importe de la subvención debe utilizarse en organizar, difundir y publicar la actividad.

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    A quién va dirigido

    • A las universidades de Cataluña, públicas o privadas.
    • A las entidades, organismos o instituciones con personalidad jurídica que tengan personal propio y que, mayoritariamente, dependan o estén vinculadas a las universidades.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 27 de marzo al 15 de abril de 2010.

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del NIF de la universidad u organismo que organice el seminario o actividad.
    2. Designación de la persona responsable de la organización, la dirección o la coordinación del seminario o la actividad, que actúa como interlocutora con la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) y de la que debe indicarse el cargo y la vinculación con la universidad o el organismo organizador.
    3. Memoria explicativa de la actividad objeto de la solicitud (máximo: tres páginas a una sola cara). Esta memoria debe incluir:
      • La descripción de la actividad.
      • La justificación y el interés de la actividad.
      • Los objetivos.
      • El presupuesto detallado (hay que indicar los ingresos y los gastos).
      • La difusión de la actividad previa y posterior a la realización de la misma.
      • El número de personas asistentes (obtenido o previsto).
      • La adecuación de la actividad en el marco del debate y la reflexión sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública.
    4. Programa detallado de los ponentes y las ponencias, aunque sea el programa provisional. El programa debe presentarse en una página a una sola cara como máximo.
    5. Currículum resumido de los ponentes en dos páginas a una sola cara como máximo.+
    6. Declaración responsable del beneficiario o beneficiaria de la subvención de las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración, según establece el artículo 92, apartado 2, letra y, añadida por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En esta declaración la entidad subvencionada se compromete a dar publicidad a las remuneraciones mencionadas en la memoria de los estados contables; a mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva citada y el cumplimiento de las reglas establecidas en los apartados a, b, c yd del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    7. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.

    Requisitos

    Está excluida de la convocatoria cualquier tipo de acción que forme parte de programas de doctorado o de postgrado.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Son subvencionables gastos de los ponentes como honorarios, estancia, viaje, excepto comidas, actos lúdicos, y gastos protocolarios y/o del personal organizador.
    2. Quedan explícitamente excluidas de la convocatoria los gastos sociales (comidas de los asistentes, ponentes y organizadores; actos lúdicos; gastos protocolarios y gastos del personal organizador).
    3. Serán subvencionables los seminarios o las actividades de reflexión y debate iniciados y finalizados entre el 1 de enero y el 1 de noviembre del año correspondiente. Excepcionalmente, y con solicitud motivada, la dirección de la Escuela de Administración Pública puede otorgar una prórroga para las fechas de realización del seminario, que en ningún caso podrá ser posterior al 1 de diciembre del año correspondiente.

    Plazos

    Del27.03.2010al 15.04.2010

    Presencialmente

    Descargar el formulario
    Debe presentarse en:
    Registro de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (calle Girona, 20, 08010 Barcelona).
    También se pueden enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El objetivo de estas subvenciones es apoyar a los consejos deportivos de Cataluña para:
    La gestión de los consejos deportivos
    El desarrollo del Plan Catalán de Deporte en la Escuela (PCEE)
    El desarrollo de los Juegos Deportivos Escolares de Cataluña (JEEC)
    El desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE).

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    Plazo de solicitud: del 4 al 29 de enero de 2016.
    Plazo de aportación de documentación: A partir del 30 de enero de 2016.


    Las actividades subvencionables se llevarán a cabo entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.


    Plazo para subsanar o de completar la solicitud: del 11 al 22 de febrero de 2016.


    Plazo para presentar las alegaciones a la propuesta de resolución provisional: del 5 al 15 de abril de 2016.

    Podéis consultar la Resolución concesión de subvenciones para los consejos deportivos de Cataluña (curso 2015-2016)

    A quién va dirigido

    Los consejos deportivos de Cataluña debidamente inscritos en el Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 4 al 29 de enero de 2016.

    Plazo de aportación de documentación: A partir del 30 de enero de 2016.


    Plazo para subsanar o de completar la solicitud: del 11 al 22 de febrero de 2016.


    Plazo para presentar las alegaciones a la propuesta de resolución provisional: del 5 al 15 de abril de 2016.


    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

    1. Último presupuesto de ingresos y gastos de cada programa aprobado por la entidad o, en caso de que aún no se haya aprobado, anteproyecto de presupuesto previsto para presentar a la asamblea debidamente firmado por el representante legal de la entidad
    2. Plan de actuación firmado por el representante legal de la entidad en el que conste:
    • Previsión de actuaciones de cada programa
    • Memoria descriptiva de las actividades de juego limpio, valores y hábitos saludables, en el caso de que se haya previsto llevar a cabo alguna actividad de este tipo.

    Requisitos

    Requisitos de las entidades

    1. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Acreditación por declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida. (Declaración del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    3. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. (Acreditación para declaración del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    4. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86 / 2015, de 2 de junio. (Acreditación por declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    5. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. (Acreditación para memoria, de acuerdo con el modelo normalizado, que incorpora el formulario de solicitud)
    6. Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

      (Acreditación para declaración del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

    7. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000,00 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
      (Acreditación por declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

    8. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercicio o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
      (Acreditación por declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

    Requisitos de las actuaciones

    Se deben realizar en el periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cada entidad debe presentar una única solicitud, para los diferentes programas objeto de la convocatoria.
    Objeto de los diferentes programas de subvenciones

    • Programa 1. Apoyo a la gestión de los consejos deportivos: atender las necesidades derivadas del desarrollo de la actividad ordinaria del consejo deportivo en relación con los programas objeto de subvención, así como del mantenimiento y mejora de sus estructuras organizativas y de gestión, en el contexto socioeconómico actual.
    • Programa 2. Apoyo al desarrollo del Plan catalán de deporte en la escuela (PCEE): atender las necesidades derivadas del apoyo y asesoramiento de los consejos deportivos en los centros educativos del PCEE de su ámbito territorial, con especial incidencia en los centros de mayor complejidad socioeconómica para sumar esfuerzos que permitan alcanzar el objetivo principal de poner al alcance de todos los alumnos de los centros educativos de Cataluña la práctica de actividades físicas y deportivas fuera del horario lectivo, para luchar contra el reducido índice de participación del alumnado en el deporte escolar y el incremento de los hábitos sedentarios y de la obesidad, con una incidencia preocupante en la población infantil y juvenil.
    • Programa 3. Apoyo al desarrollo de los Juegos deportivos escolares de Cataluña (JEEC): atender las necesidades derivadas del desarrollo de las fases locales y comarcales de los JDEC, con el objetivo principal de impulsar la transmisión de valores sociales y la adquisición de hábitos saludables, mediante un modelo de competición y actividad deportiva escolar educativa y participativa.
    • Programa 4. Apoyo al desarrollo del programa Deporte blanco escolar (EBE): atender las necesidades derivadas del desarrollo del programa Deporte blanco escolar, destinado a la promoción de los deporte de invierno en el ámbito escolar (esquí alpino, esquí de fondo y snowboard ) entre el alumnado de las escuelas de la comarca, de acuerdo con los parámetros establecidos por la SGE y la Federación Catalana de Deportes de Invierno, en colaboración con el Departamento de Enseñanza.

    Plazos

    Del04.01.2016al 29.01.2016

    Por internet

    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.

    Consulten la lista de certificados digitales admitidos.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    Se recomienda, además de la presentación de la solicitud y la documentación en formato papel, enviar también los documentos por correo electrónico a la dirección siguiente: esportescolar@gencat.cat

  • Son subvenciones para promover la defensa y conservación del patrimonio arqueológico y paleontológico catalán mediante subvenciones a municipios para inversiones en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico en su ámbito territorial.

    Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria. Las solicitudes se deben presentar a través de la plataforma EACAT.

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    El plazo de presentación de solicitudes es del 7 al 20 de junio de 2016.

    A quién va dirigido

    Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de Cataluña de menos de 30.000 habitantes de acuerdo con el censo IDESCAT.


    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 7 al 20 de junio de 2016.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación según las pautas del modelo, si hay, de la línea de subvenciones correspondiendo. Este proyecto tiene que incluir la información complementaria que determine el modelo, cuando sea necesario para acreditar los requisitos que prevén las bases específicas o para valorar el proyecto.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto en el cual figuren todos los gastos y los ingresos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas, según las pautas del modelo, si hay, de la línea de subvenciones correspondiendo.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural de concesión de la subvención o lo que determinen las bases específicas.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña o lo que determinen las bases específicas.
    3. No encontrarse en cabeza de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003).
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE nº. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC nº. 5864, de 21.4.2011).
    7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Las inversiones para las cuales se solicita subvención tienen que constar en un programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico aprobado previamente a la solicitud de la subvención por los órganos competentes del municipio.
    10. El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos objeto de las actuaciones tienen que haber sido declarados bien cultural de interés nacional (BCIN), bien cultural de interés local (BCIL) o espacio de protección arqueológica (EPA).El municipio tiene que cumplir una de las condiciones siguientes:
      1. Disponer de una persona que ejerza como arqueólogo municipal de forma continuada que esté nombrada como tal.
      2. Disponer de un museo activo en materia de arqueología, de paleontología o de ambas especialidades y que tenga un arqueólogo o paleontólogo, según ocurra, en plantilla.
      3. Disponer de un museo monográfico o centro de interpretación adscrito a un yacimiento arqueológico o paleontológico declarado BCIN, BCIL o EPA.
    11. Cuando el programa anual de inversiones incluya intervenciones arqueológicas o paleontológicas, hace falta que se realicen durante el año de la convocatoria y que su autorización haya sido solicitada a la dirección general competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico antes de la apertura del periodo para presentar las solicitudes de la convocatoria mencionada.
    12. Hay que presentar una única solicitud por municipio, con independencia de las actividades de inversión que se incluyan.
    13. La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad, en los términos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la base general 5.6.

    a) Las inversiones para las cuales se solicita subvención tienen que constar en un programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico aprobado previamente a la solicitud de la subvención por los órganos competentes del municipio.

    b) El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos objeto de las actuaciones tienen que haber sido declarados bien cultural de interés nacional (BCIN), bien cultural de interés local (BCIL) o espacio de protección arqueológica (EPA).

    c) El municipio tiene que cumplir una de las condiciones siguientes:

    c.1) Disponer de una persona que ejerza como arqueólogo municipal de forma continuada que esté nombrada como tal.

    c.2) Disponer de un museo activo en materia de arqueología, de paleontología o de ambas especialidades y que tenga un arqueólogo o paleontólogo, según ocurra, en plantilla.

    c.3) Disponer de un museo monográfico o centro de interpretación adscrito a un yacimiento arqueológico o paleontológico declarado BCIN, BCIL o EPA.

    3.2. Cuando el programa anual de inversiones incluya intervenciones arqueológicas o paleontológicas, hace falta que se realicen durante el año de la convocatoria y que su autorización haya sido solicitada a la dirección general competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico antes de la apertura del periodo para presentar las solicitudes de la convocatoria mencionada.

    3.3. Hay que presentar una única solicitud por municipio, con independencia de las actividades de inversión que se incluyan.

    3.4. La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad, en los términos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la base general 5.6.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Cuantía

    La cuantía de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 35.000,00 euros. Este porcentaje se tiene que reducir proporcionalmente entre todos los beneficiarios si, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, no es posible conceder la cuantía mencionada.

    La solicitud se tiene que tramitar a través de la plataforma EACAT. Se deben presentar las declaraciones responsables que establecen las bases específicas, firmadas en un documento a parte de formato libre, junto con el formulario de solicitud y el resto de la documentación.

    Plazos

    Del07.06.2016al 20.06.2016

    Por internet

  • L'objectes d'aquestes subvencions és donar suport a la creació d?obres literàries en llengua catalana en tots els gèneres i les modalitats, inclosos els textos teatrals i els guions audiovisuals, tant d?autors consagrats com de nous creadors. Es subvenciona la dedicació de l?autor a la creació literària.

    Aquestes subvencions són de tramitació telemàtica obligatòria i us caldrà disposar d'un certificat digital per poder fer la sol·licitud.


    Leer más

    Plazo de solicitud: del 5 al 18 d'abril 2016.



    A quién va dirigido

    A les persones físiques i les agrupacions de persones físiques sense personalitat que es reuneixen per a projectes conjunts, sempre que tots els seus membres, que tindran la consideració de beneficiaris, reuneixin les condicions que exigeixen les bases i no hagin rebut cap subvenció per aquesta modalitat durant les quatre convocatòries anteriors

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 5 al 18 de abril de 2016.


    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Currículum literario de la persona que solicita la subvención.
    3. Una muestra suficiente (por ejemplo, de 40.000 espacios en caso de narrativa o no ficción, de 20.000 espacios en caso de teatro o guiones, y de 50 a 100 versos en caso de poesía).
    4. Declaración responsable, si pega, de disponer del compromiso de una editorial, de una compañía teatral, de una productora o de otra iniciativa profesional, en que manifieste su interés en dar difusión pública al proyecto.

    Para esta modalidad no hay que presentar el presupuesto que prevé la base general 7.1.b).

    Requisitos

    1. Hacer la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. No encontrarse en cabeza de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan de convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, con el Estado y con la Seguridad Social.
    4. Si se edita la obra subvencionada las personas beneficiarias tienen que entregar a la Institución de las Letras Catalanas dos ejemplares, o comunicar en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural el enlace que permita acceder en caso de que se difunda en línea, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la edición o la difusión pública de la obra.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    La puntuación máxima del proyecto será de 15 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. La calidad previsible de la obra, vista sobre todo la muestra que se pueda examinar (hasta 5 puntos).
    2. La singularidad del proyecto (hasta 5 puntos).
    3. Otros factores que hagan destacable el proyecto, como el currículum o la trayectoria del solicitante, el interés de una editorial, la dificultad material de la realización, etc. (hasta 5 puntos).

    Para poder optar a las subvenciones hay que alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de los criterios.

    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podran consultar en breve.

    Estas ayudas son de tramitación telemática obligatoria.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Por internet

  • El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades culturales que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende como creación cultural de Cataluña aquella que es de autoría catalana (cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores fallecidos, que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña).

    Se establecen las siguientes modalidades:

    a) Artes en vivo (artes escénicas ?teatro, danza y circo? y música)
    b) Libro

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    El plazo de presentación de solicitudes es del 19 de enero al 22 de febrero de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    A quién va dirigido

    Para todas las modalidades establecidas, solamente pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean físicas o jurídicas.

    Únicamente para la modalidad de artes en vivo, también se pueden presentar las entidades privadas sin ánimo de lucro a excepción de las asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores de las artes escénicas o la música.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 19 de enero al 22 de febrero de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa
    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no habrá, por tanto, aportar la documentación administrativa.
    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    a) Antecedentes de la actividad internacional del solicitante, con indicación de las acciones internacionales
    realizadas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud

    b) Objetivos.

    c) Relación del producto o los productos a exportar.

    d) Acciones de internacionalización que hay que realizar.

    e) Calendario de ejecución de las acciones previstas.

    f) Presupuesto.


    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones, se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en la base general 3, los requisitos y las condiciones comunes a todas las modalidades establecidas en la base 1:
    a) Tener un proyecto de internacionalización que incluya acciones en el período que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención y hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.
    b) Un mismo solicitante sólo puede presentar una solicitud con un único proyecto en la misma convocatoria.
    c) Las acciones incluidas dentro del proyecto de internacionalización se llevarán a cabo fuera de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, regulados por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

    Plazos

    Del19.01.2016al 22.02.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  • El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar los proyectos de internacionalización de las galerías de arte.

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis.

    Leer más

    El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de enero al 25 de febrero de 2016

    Este trámite es de presentación telemática obligatoria

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    El teléfono de contacto para consultas sobre la linea de subvención es el 93 316 27 71 y para consultas sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el 935 529 166

    Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    Pueden optar a las subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con fines comerciales, tengan o no un espacio propio de exposición.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación es del 26 de enero al 25 de febrero de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa
    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud
    Una memoria explicativa de la programación de exposiciones realizada durante el año de concesión y el anterior, y documentación acreditativa de la tarea de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja.

    En cuanto al proyecto mencionado en la base general 7.1.a), según el modelo facilitado, este debe incluir:
    a) Antecedentes de la actividad internacional del solicitante: con indicación de las acciones internacionales
    realizadas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
    b) Objetivos del proyecto de internacionalización.
    c) Relación y trayectoria de los artistas incluidos en el proyecto.
    d) Acciones de internacionalización que se harán.
    e) Relación y trayectoria de las entidades, certámenes e instituciones vinculadas al proyecto.
    f) Calendario de ejecución de las acciones incluidas en el proyecto.

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:
    a) Tener un plan de internacionalización que incluya acciones en el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.
    b) Un mismo solicitante sólo puede presentar una solicitud en la misma convocatoria.
    c) El proyecto de internacionalización se llevará a cabo fuera del territorio de Cataluña y, en caso de que sea dentro de España, deberán ser acciones de carácter internacional.
    d) Los solicitantes deben acreditar que durante el año de concesión de la subvención y el anterior han tenido y tienen una programación de exposiciones y que se lleva a cabo una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja, con un mínimo de cinco acciones, entre exposiciones y ferias, por año.

    Tasas

    No hay tasas asocisadas a este trámite

    Gastos subvencionables

    Únicamente son subvencionables los siguientes gastos:
    a) Gastos de producción de material promocional de cualquier formato, el cual debe estar por lo menos en una lengua diferente al catalán y al castellano.
    b) Gastos de contratación de publicidad fuera de España.
    c) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes, a efectos de verificación posterior.
    d) Gastos de viajes para la participación y asistencia a ferias internacionales de arte. Se documentará con la acreditación de la entrada a la feria o con el pase correspondiente.
    En el caso de los puntos c) y d), solo se subvencionan los gastos de transporte (en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes) y el alojamiento (el importe subvencionable no puede superar los 130,00 euros por persona y noche) para un máximo de 3 personas.

    También se puede incluir el alquiler de vehículos.
    e) Gastos del coste del alquiler de stands y las acreditaciones a ferias internacionales.
    f) Gastos de embalaje, transporte y seguro de las obras de arte, en su caso.
    g) Gastos indirectos y generales tal y como establece la base general 5.4.

    En ningún caso serán subvencionables los gastos correspondientes a:
    a) Gastos de manutención, honorarios y cachés.
    b) Gastos relacionados con congresos, seminarios y jornadas de carácter académico.
    c) Gastos de taxi y otros transportes urbanos.
    d) Gastos de montaje y producción de stands.
    e) Gastos de producción y creación de obra, y creaciones artísticas.
    f) Gastos de residencias artísticas.

    Plazos

    Del26.01.2016al 25.02.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  • L'objecte d'aquestes subvencions és donar suport a traductors i traductores per a la traducció al català d?obres literàries d?especial relleu en altres llengües.

    Se subvenciona la dedicació a la traducció.

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    Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016

    A quién va dirigido

    Les persones físiques i les agrupacions de persones físiques sense personalitat que es reuneixen per a projectes conjunts, sempre que tots els seus membres, que tindran la consideració de beneficiaris, reuneixin les condicions que exigeixen les bases.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 5 al 18 de abril de 2016


    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Currículum literario de la persona que solicita la subvención.
    3. Una muestra suficiente (por ejemplo, de 40.000 espacios en caso de narrativa o no ficción, de 20.000 espacios en caso de teatro o guiones, y de 50 a 100 versos en caso de poesía).
    4. Uno ejemplar o una copia de la obra original que se quiere traducir. Si no se dispone de la obra en apoyo digital, habrá que hacer llegar el ejemplar físicamente al OSIC.

    Requisitos

    1. Hacer la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. No encontrarse en cabeza de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan de convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, con el Estado y con la Seguridad Social.
    4. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    5. Si se edita la obra subvencionada las personas beneficiarias tienen que entregar a la Institución de las Letras Catalanas dos ejemplares, o comunicar en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural el enlace que permita acceder en caso de que se difunda en línea, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la edición o la difusión pública de la obra.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    1. El interés de la incorporación al catalán del autor o autora o la obra literaria que se propone traducir, especialmente cuando se trate de versiones de obras de culturas remotas en el tiempo o en el espacio o de literaturas poco traducidas al catalán (hasta 5 puntos).
    2. La calidad previsible de la traducción, atendida sobre todo la muestra que se pueda examinar y la trayectoria del solicitante (hasta 5 puntos).
    3. Otros factores que hagan destacable el proyecto, como la extensión y la complejidad de la propuesta, el interés de una editorial, la dificultad material de la realización, etc. (hasta 5 puntos).

    Para poder optar a las subvenciones hay que alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de los criterios.

    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podran consultar en breve.

    Esta línea de ayudas es de tramitación telemática obligatoria.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Por internet

  • Son subvenciones destinadas a las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús domiciliadas en Cataluña, que hayan sido previamente beneficiarias de una ayuda por cese de la actividad otorgada por el Ministerio de Fomento al amparo de la convocatoria realizada, indicada expresamente en la convocatoria de la Generalitat de Cataluña, y conforme a las bases aprobadas por el Ministerio de Fomento, y que, por tanto, cumplan tanto los requisitos generales de les persones beneficiarias como los relacionados con la actividad del transportista, en especial el requisito de la edad.

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    A quién va dirigido

    • A las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús domiciliadas en Cataluña.
    • A transportistas de mercancías o de viajeros en autobús que cumplan los requisitos que establece la Orden FOM/3233/2008, de 27 de octubre y la Orden FOM/1387/2009, de 14 de mayo, reguladas ambas por las bases que prevé la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, y que hayan constituido una sociedad mercantil unipersonal que sea titular de la autorización de transporte público de mercancías o viajeros en autobús.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Este trámite no está vigente.

    Documentación

    Se deben adjuntar las certificaciones positivas en el caso de que no se haya autorizado al órgano gestor para su comprobación de oficio.

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Declaración responsable conforme la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con la Administración del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    2. Declaración responsable conforme la persona solicitante no se encuentra bajo ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    3. Declaración responsable conforme la persona solicitante cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. Declaración responsable de las ayudas obtenidas o solicitadas y del volumen de esta financiación, con la indicación del programa al que se han aplicado y de la entidad concedente.
    5. Hoja de domiciliación bancaria, debidamente rellenada.
    6. Certificación positiva conforme la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social, emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio al órgano gestor. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones sólo será obligatoria en los casos en que la cantidad total que debe percibir la persona beneficiaria sea igual o superior a 3.000 ?.
    7. Cualquier otra documentación prevista expresamente en la convocatoria.

    Requisitos

    1. Haber sido previamente beneficiario y haber percibido efectivamente una ayuda por el cese de la actividad otorgado por el Ministerio de Fomento al amparo de la convocatoria realizada, indicada expresamente en la convocatoria de la Generalidad de Cataluña, y de conformidad con las bases aprobadas por el Ministerio de Fomento, y, por tanto, cumplir tanto los requisitos generales de las persones beneficiarias como los requisitos relacionados con la actividad del transportista, en especial el requisito de la edad.
    2. Los que establece la orden de la convocatoria del Ministerio de Fomento, para les persones que hayan constituido una sociedad mercantil unipersonal que sea titular de la autorización de transporte público de mercancías o viajeros en autobús.
    3. No incurrir en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. Estar al corriente en el cumplimiento de les obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
    5. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El pago de las subvenciones se realizará en un solo acto, una vez dictada la resolución de concesión, a través de transferencia bancaria o en la forma prevista en la convocatoria correspondiente.

    Plazos

    Del25.02.2010al 24.03.2010

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • El objeto de esta linia de subvenciones es apoyar al desarrollo de proyectos teatrales de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes tipologías:

    1. Empresas que cumplan los requisitos que establece la base 3.1.1
    2. Empresas que cumplan los requisitos que establece la base 3.1.2
    3. Empresas que cumplan los requisitos que establece la base 3.1.3

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    El plazo de presentacion de solicitudes es del 3 de septiembre al 25 de septiembre de 2014

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria.

    A quién va dirigido

    • A empresas que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliadas en el Estado Español o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado Español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales.
    • Tambien pueden optar las agrupaciones de empresas que se constituyan en Uniones temporales de Empresas (UTE).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 3 al 25 de septiembre de 2104

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Institut Català de les Empreses Culturals a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no se necesitará, por tanto, aportar la documentación administrativa.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación específica

    Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece la base 3:

    • Declaración responsable de haber mantenido la actividad en la producción de Espectáculos teatrales según la tipología escogida.

    • Memoria de la actividad que incluya el detalle de los espectáculos producidos así como la aportación económica de la empresa en cada uno de ellos.

    • Acreditación del número de representaciones. Se pueden aportar como documentos acreditativos: certificados de las entidades programadores, del SGAE y cualquier otro documento que valide estas representaciones.

    Requisitos

    Requisitos y condiciones

    Para optar a las ayudas, las empresas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que determinan las bases generales, así como las que se establecen a continuación:

    1.1. Para la tipología establecida en la base 1.a):

    a) Haberse constituido, como mínimo, el año 2004 y acreditar una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales y haber mantenido continuadamente su actividad, como mínimo, desde la temporada 2004/2005.

    b) Haber producido o coproducido en un porcentaje superior al 50% durante la temporada 2011/2012 y las dos posteriores, un mínimo global de 6 espectáculos con una media de presupuesto de producción superior a 85.000,00 euros, o bien haber producido o coproducido, en un porcentaje superior al 50%, en las temporadas mencionadas un mínimo global de un espectáculo, con una media de presupuesto superior a 200.000,00 euros.

    c) Haber hecho durante la temporada 2008/2009 y las cinco posteriores un mínimo global de 140 representaciones de la producción propia, de las cuales, un mínimo de 100, realizadas en Cataluña en catalán o en occitano en su variante aranesa.

    1.2. Para la tipología establecida en la base 1.b):

    a) Haberse constituido, como mínimo, el año 2004 y acreditar una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales y haber mantenido continuadamente su actividad, como mínimo, desde la temporada 2004/2005.

    b) Haber producido o coproducido en un porcentaje superior al 50% durante la temporada 2008/2009 y las cinco posteriores, un mínimo global de 4 espectáculos con una media de presupuesto de producción superior a 40.000,00 euros.

    c) Haber realizado durante la temporada 2008/2009 y las cinco posteriores un mínimo global de 140 representaciones de la producción propia, de las cuales, un mínimo de 100, realizadas en Cataluña en catalán o en occitano en su variante aranesa.

    1.3. Para la tipología establecida en la base 1.c):

    a) Haberse constituido como mínimo el año 2011 y haber iniciado su trayectoria en la producción de espectáculos teatrales como mínimo desde la temporada 2011/2012.

    b) Haber producido o coproducido, en un porcentaje superior al 50%, un mínimo global de un espectáculo durante la temporada 2011/2012 y las dos posteriores.

    c) Haber realizado durante la temporada 2011/2012 y las dos posteriores un mínimo global de 30 representaciones de la producción propia en Barcelona o 10 en el resto de Cataluña en catalán o en occitano en su variante aranesa.

    2. A los efectos de estas bases, se entiende por temporada el período comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    Criterios generales.

    a) El interés cultural del proyecto artístico presentado. Hasta a 4 puntos.

    - Grado de interés y singularidad del proyecto artístico (aportación significativa al contexto artístico). Hasta 1 punto.

    - Trayectoria de los integrantes del equipo técnico y artístico propuestos. Hasta 1 punto.

    - Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística (incorporación de nuevos lenguajes artísticos y experimentación y búsqueda en el proceso creativo). Hasta 1 punto.

    - Proyección y difusión de la historia y la cultura teatral de Cataluña. Hasta 1 punto.

    b) Trayectoria profesional de la empresa solicitante en las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. Hasta 2 puntos.

    c) Adecuación y viabilidad de los recursos económicos y humanos propuestos para la consecución del proyecto artístico presentado. Hasta 2 puntos.

    d) La autoría catalana de las obras literarias que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. Hasta 1 punto.

    e) Contribución a la creación y alfabetización de nuevos públicos del proyecto artístico presentado. Hasta 1 punto.

    Criterio adicional.

    Proyectos artísticos que cuenten con creadores emergentes entendidos como el primer proyecto profesional (ópera prima) que promueva un creador o creadora (director artístico o directora artística, coreógrafo o coreógrafa, guionista, compositor o compositora). Hasta 0,5 puntos.

    Las solicitudes deben alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos respecto de los criterios generales para poder optar a una subvención.

    Plazos

    Del03.09.2014al 25.09.2014

    Por internet

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