Subvenciones a municipios para inversiones en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Son subvenciones para promover la defensa y conservación del patrimonio arqueológico y paleontológico catalán mediante subvenciones a municipios para inversiones en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico en su ámbito territorial.

Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria. Las solicitudes se deben presentar a través de la plataforma EACAT.

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El plazo de presentación de solicitudes es del 7 al 20 de junio de 2016.

A quién va dirigido

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de Cataluña de menos de 30.000 habitantes de acuerdo con el censo IDESCAT.


Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 7 al 20 de junio de 2016.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación según las pautas del modelo, si hay, de la línea de subvenciones correspondiendo. Este proyecto tiene que incluir la información complementaria que determine el modelo, cuando sea necesario para acreditar los requisitos que prevén las bases específicas o para valorar el proyecto.
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto en el cual figuren todos los gastos y los ingresos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas, según las pautas del modelo, si hay, de la línea de subvenciones correspondiendo.

Requisitos

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural de concesión de la subvención o lo que determinen las bases específicas.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña o lo que determinen las bases específicas.
  3. No encontrarse en cabeza de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003).
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, con el Estado y con la Seguridad Social.
  5. Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
  6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE nº. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC nº. 5864, de 21.4.2011).
  7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  8. Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  9. Las inversiones para las cuales se solicita subvención tienen que constar en un programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico aprobado previamente a la solicitud de la subvención por los órganos competentes del municipio.
  10. El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos objeto de las actuaciones tienen que haber sido declarados bien cultural de interés nacional (BCIN), bien cultural de interés local (BCIL) o espacio de protección arqueológica (EPA).El municipio tiene que cumplir una de las condiciones siguientes:
    1. Disponer de una persona que ejerza como arqueólogo municipal de forma continuada que esté nombrada como tal.
    2. Disponer de un museo activo en materia de arqueología, de paleontología o de ambas especialidades y que tenga un arqueólogo o paleontólogo, según ocurra, en plantilla.
    3. Disponer de un museo monográfico o centro de interpretación adscrito a un yacimiento arqueológico o paleontológico declarado BCIN, BCIL o EPA.
  11. Cuando el programa anual de inversiones incluya intervenciones arqueológicas o paleontológicas, hace falta que se realicen durante el año de la convocatoria y que su autorización haya sido solicitada a la dirección general competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico antes de la apertura del periodo para presentar las solicitudes de la convocatoria mencionada.
  12. Hay que presentar una única solicitud por municipio, con independencia de las actividades de inversión que se incluyan.
  13. La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad, en los términos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la base general 5.6.

a) Las inversiones para las cuales se solicita subvención tienen que constar en un programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico aprobado previamente a la solicitud de la subvención por los órganos competentes del municipio.

b) El yacimiento o yacimientos arqueológicos o paleontológicos objeto de las actuaciones tienen que haber sido declarados bien cultural de interés nacional (BCIN), bien cultural de interés local (BCIL) o espacio de protección arqueológica (EPA).

c) El municipio tiene que cumplir una de las condiciones siguientes:

c.1) Disponer de una persona que ejerza como arqueólogo municipal de forma continuada que esté nombrada como tal.

c.2) Disponer de un museo activo en materia de arqueología, de paleontología o de ambas especialidades y que tenga un arqueólogo o paleontólogo, según ocurra, en plantilla.

c.3) Disponer de un museo monográfico o centro de interpretación adscrito a un yacimiento arqueológico o paleontológico declarado BCIN, BCIL o EPA.

3.2. Cuando el programa anual de inversiones incluya intervenciones arqueológicas o paleontológicas, hace falta que se realicen durante el año de la convocatoria y que su autorización haya sido solicitada a la dirección general competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico antes de la apertura del periodo para presentar las solicitudes de la convocatoria mencionada.

3.3. Hay que presentar una única solicitud por municipio, con independencia de las actividades de inversión que se incluyan.

3.4. La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad, en los términos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la base general 5.6.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Cuantía

La cuantía de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 35.000,00 euros. Este porcentaje se tiene que reducir proporcionalmente entre todos los beneficiarios si, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, no es posible conceder la cuantía mencionada.

La solicitud se tiene que tramitar a través de la plataforma EACAT. Se deben presentar las declaraciones responsables que establecen las bases específicas, firmadas en un documento a parte de formato libre, junto con el formulario de solicitud y el resto de la documentación.

Plazos

Del07.06.2016al 20.06.2016

Por internet


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Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

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Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

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