Subvenciones a proyectos de internacionalización de galerías de arte

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar los proyectos de internacionalización de las galerías de arte.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis.

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El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de enero al 25 de febrero de 2016

Este trámite es de presentación telemática obligatoria

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El teléfono de contacto para consultas sobre la linea de subvención es el 93 316 27 71 y para consultas sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el 935 529 166

Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes.

A quién va dirigido

Pueden optar a las subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con fines comerciales, tengan o no un espacio propio de exposición.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo de presentación es del 26 de enero al 25 de febrero de 2016

Documentación

Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. La no autorización implicará la presentación correspondiente.

Documentación a presentar con la solicitud
Una memoria explicativa de la programación de exposiciones realizada durante el año de concesión y el anterior, y documentación acreditativa de la tarea de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja.

En cuanto al proyecto mencionado en la base general 7.1.a), según el modelo facilitado, este debe incluir:
a) Antecedentes de la actividad internacional del solicitante: con indicación de las acciones internacionales
realizadas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Objetivos del proyecto de internacionalización.
c) Relación y trayectoria de los artistas incluidos en el proyecto.
d) Acciones de internacionalización que se harán.
e) Relación y trayectoria de las entidades, certámenes e instituciones vinculadas al proyecto.
f) Calendario de ejecución de las acciones incluidas en el proyecto.

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:
a) Tener un plan de internacionalización que incluya acciones en el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.
b) Un mismo solicitante sólo puede presentar una solicitud en la misma convocatoria.
c) El proyecto de internacionalización se llevará a cabo fuera del territorio de Cataluña y, en caso de que sea dentro de España, deberán ser acciones de carácter internacional.
d) Los solicitantes deben acreditar que durante el año de concesión de la subvención y el anterior han tenido y tienen una programación de exposiciones y que se lleva a cabo una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja, con un mínimo de cinco acciones, entre exposiciones y ferias, por año.

Tasas

No hay tasas asocisadas a este trámite

Gastos subvencionables

Únicamente son subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de producción de material promocional de cualquier formato, el cual debe estar por lo menos en una lengua diferente al catalán y al castellano.
b) Gastos de contratación de publicidad fuera de España.
c) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes, a efectos de verificación posterior.
d) Gastos de viajes para la participación y asistencia a ferias internacionales de arte. Se documentará con la acreditación de la entrada a la feria o con el pase correspondiente.
En el caso de los puntos c) y d), solo se subvencionan los gastos de transporte (en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes) y el alojamiento (el importe subvencionable no puede superar los 130,00 euros por persona y noche) para un máximo de 3 personas.

También se puede incluir el alquiler de vehículos.
e) Gastos del coste del alquiler de stands y las acreditaciones a ferias internacionales.
f) Gastos de embalaje, transporte y seguro de las obras de arte, en su caso.
g) Gastos indirectos y generales tal y como establece la base general 5.4.

En ningún caso serán subvencionables los gastos correspondientes a:
a) Gastos de manutención, honorarios y cachés.
b) Gastos relacionados con congresos, seminarios y jornadas de carácter académico.
c) Gastos de taxi y otros transportes urbanos.
d) Gastos de montaje y producción de stands.
e) Gastos de producción y creación de obra, y creaciones artísticas.
f) Gastos de residencias artísticas.

Plazos

Del26.01.2016al 25.02.2016

Por internet

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Oficinas de la administración

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