Generalitat de Cataluña

  • Estas subvenciones quieren apoyar proyectos transfronterizos de cooperación desarrollados en el territorio del Espacio Catalán Transfronterizo, que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo, poniendo de relieve la trascendencia de determinadas acciones estratégicas que vertebran del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo
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    A quién va dirigido

    A asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con presencia en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo (comarcas de la demarcación de Girona y departamento de los Pirineos Orientales), así como a las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes y las universidades públicas de las comarcas de la demarcación de Girona.

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo de aceptación de la propuesta provisional de concesión: del 5 al 17 de octubre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1.Memoria explicativa detallada de la actividad para la que se solicita la subvención donde se indicarán preceptivamente los siguientes puntos:

      • La temática y la localización del proyecto.
      • El nombre y la actividad del socio o socios ubicados al otro lado de la frontera.
      • Los objetivos del proyecto y los diversos impactos que derivan sobre el territorio y/o sobre la ciudadanía.
      • El carácter transfronterizo, mediante:
        • La justificación de la proyección transfronteriza del proyecto, de su valor añadido transfronterizo, así como la calidad del partenariado transfronterizo.
        • Pertinencia del proyecto para estructurar una parte o la totalidad del territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo.
      • Cronograma de las actuaciones y fases que conforman la actividad, con indicación concreta de la fecha de inicio y finalización de la activiadades.
    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos con indicación de la cantidad global necesaria, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas.

    Requisitos

    Requisitos de los beneficiarios
    1. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    2. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
    3. Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
    4. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    5. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, o en el caso de las entidades solicitantes que tengan su sede fuera del territorio de Cataluña, la artículo 33 de la misma Ley.
    7. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 333.9 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    8. En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011 , del 19 de julio, de modificación de la anterior.
    9. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
     
    Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y demás condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones.
    Requisitos de los proyectos
    Los proyectos deben situarse en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo (comarcas de la demarcación de Girona y departamento de los Pirineos Orientales) y adecuarse a una de las siguientes temáticas:
    • Desarrollo socioeconómico.
    • Educación.
    • Turismo.
    • Deportes.
    • Cultura.
    • Juventud.
    • Medio ambiente.
    • Acción social.

    Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Criterios de valoración

    Las solicitudes son valoradas con una puntuación máxima de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Calidad del partenariado (35 puntos): se priorizarán los proyectos que fomenten una cooperación sólida y duradera entre socios situados a ambos lados de la frontera, y los proyectos transfronterizos de integración estructural conjunta o sectorial.
    2. Valor añadido transfronterizo (35 puntos): se priorizarán los proyectos de cooperación estratégicos para la vertebración del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo, con una proyección transfronteriza comprobada y eficiente, así como los proyectos en los que los socios del departamento de Pirineos Orientales deberán duplicado la petición, con la presentación de una solicitud en el marco de la convocatoria paralela del Consejo General de los Pirineos Orientales.
    3. Viabilidad (30 puntos): se comprobará la validez técnica y financiera de los proyectos.
     
    Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben comenzar durante el año de la convocatoria y finalizar, como máximo, el 30 de junio del año siguiente.
    Plazos
    Del24.05.2016al 09.06.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes se pueden presentar a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Subvenciones a actividades de circo de carácter profesional de acuerdo con las modalidades siguientes:

    a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
    b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. Al efecto de estas bases, también se entienden como nueva creación las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad.
    c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
    d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

    Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.


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    El plazo de solicitud es del 23 de febrero al 16 de marzo de 2016.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    Para información sobre del contenido de la subvención: 935 547 845, 935 547 843

    Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166

    Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    Pueden optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo.

    Asimismo, pueden optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

    No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para solicitar la subvención es del 23 de febrero al 16 de marzo de 2016, ambos incluidos

    Documentación

    Documentación administrativa:

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.

    Documentación a presentar con la solicitud

    Aparte de la documentación establecida en la base 7 de las bases generales, las personas solicitantes han de presentar juntamente con la solicitud:

    1. Memoria del proyecto, según modelo del ICEC
    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto, según modelo del ICEC.
    3. Contrato de coproducción
    4. Plan estratégicio de comunicación y calendario de producción

    Documentación adicional

    En el momento en que se publica la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a las personas interesadas, se deberá aportar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:
    a) En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, documentación acreditativa del interés de la actividad por parte del equipamiento receptor.
    b) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1, certificación emitida por la entidad programadora de la fecha y lugar donde se realizará el estreno de la producción.
    c) En el caso de residencia, copia compulsada del documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes.


    Requisitos

    Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

    a) Los solicitantes deben presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.

    b) Realizar la actividad durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.

    c) En caso de actividades de formación (modalidad a) de la base 1.1.), deben ser presenciales, de pago y llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

    d) En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b) de la base 1.1.), se deben estrenar en Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención y se debe prever un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

    e) En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c) de la base 1.1.), se deben realizar un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, durante la temporada del año de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos.

    f) En caso de actividades de difusión (muestras, festivales o similares) (modalidad d) de la base 1.1.), deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Criterios de valoración

    Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

    Criterios generales:

    a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos).
    - Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico, técnico o formativo incluido en la propuesta.
    - Grado de interés del proyecto y de su desarrollo.
    - Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo.
    - Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de las modalidades b) y c) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. A efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión.

    b) Retorno social del programa de actividades (hasta 3 puntos).
    - Contribución a la creación, generación y fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación.
    - Coherencia del plan de comunicación.
    - Valoración del plan de explotación del proyecto y de su capacidad de internacionalización.

    c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos).
    - Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.
    - Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes.
    - Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del ICEC.

    Criterios adicionales:


    a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual hacer este tipo de iniciativas (0,5 puntos).
    b) Proyecto en calidad de residencia (0,5 puntos).
    c) Proyectos presentados por creadores emergentes entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (0,5 puntos).
    d) Espectáculos coproducidos por (0,5 puntos):
    d.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos, residencias en centros de creación públicos con apoyo del ICEC o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
    d.2) Los cinco mercados siguientes: Fira Tàrrega, la Mostra d?Igualada Fira de Teatre Infantil i Juvenil, Trapezi de Reus Fira del Circ de Catalunya, Festival Sismògraf y Fira Mediterrània de Manresa.?

    Plazos

    Del23.02.2016al 16.03.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  • 1. Linea de subvención a la concesión de subvenciones a actividades de danza de carácter profesional de acuerdo con las modalidades siguientes:

    a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
    b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. Al efecto de estas bases, también se entienden como nueva creación las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad.
    c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
    d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

    2. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

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    El plazo para solicitar la subvención es del 23 de febrero al 16 de marzo de 2016 ambos incluidos

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    Para información sobre del contenido de la subvención: 935 547 845, 935 547 847

    Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166

    Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    1. Pueden optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza.

    2. Asimismo, pueden optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

    3. No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación es del 23 de febrero al 16 de marzo de 2016.

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.

    Documentación a presentar con la solicitud

    Aparte de la documentación establecida en la base general 7, las personas solicitantes deben presentar junto con la solicitud:

    1. Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto, según modelo del ICEC.
    3. Contrato de coproducción, en su caso.
    4. Plan estratégico de comunicación y calendario de producción.

    Documentació adicional

    En el momento en que se publica la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a las personas interesadas, se deberá aportar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:
    a) En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, documentación acreditativa del interés de la actividad por parte del equipamiento receptor.
    b) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1, certificación emitida por la entidad programadora de la fecha y lugar donde se realizará el estreno de la producción.
    c) En el caso de residencia, copia compulsada del documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes.


    Requisitos

    Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

    a) Los solicitantes deben presentar el/los proyecto/s en una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.

    b) Realizar la actividad durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por
    temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.

    c) En caso de actividades de formación (modalidad a) de la base 1.1.), deben ser presenciales, de pago y llevarse a cabo
    en el ámbito territorial de Cataluña.

    d) En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b) de la base 1.1.), se deben estrenar durante la temporada del año de concesión de la subvención y se debe prever un mínimo de 10 representaciones, de las cuales al menos 3 deben realizarse en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

    e) En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c) de la base 1.1.), se deben hacer un mínimo de 10 representaciones, durante la temporada del año de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos, y acreditar la realización de un mínimo de 5 representaciones en Cataluña, en las dos
    temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. f) En caso de actividades de difusión (muestras, festivales o similares), (modalidad d) de la base 1.1.), deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Criterios de valoración

    Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Criterios generales:

    a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos).
    - Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico, técnico o formativo incluido en la propuesta.
    - Grado de interés del proyecto y de su desarrollo.
    - Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo.
    - Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de las modalidades b) y c) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión. A efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

    b) Retorno social del programa de actividades (hasta 3 puntos).
    - Contribución a la creación, generación y fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación.
    - Coherencia del plan de comunicación.
    - Valoración del plan de explotación del proyecto y de su capacidad de internacionalización.

    c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos).
    - Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.
    - Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes.
    - Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del ICEC.

    2. Criterios adicionales:
    a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual realizar este tipo de iniciativas (0,5 puntos).

    b) Proyecto en calidad de residencia (0,5 puntos).

    c) Proyectos presentados por creadores emergentes entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (0,5 puntos).

    d) Espectáculos coproducidos por (0,5 puntos):
    d.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos, residencias en centros de creación públicos
    con apoyo del ICEC o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
    d.2) Los cinco mercados siguientes: Fira Tàrrega, la Mostra d?Igualada Fira de Teatre Infantil i Juvenil, Trapezi
    de Reus Fira del Circ de Catalunya, Festival Sismògraf y Fira Mediterrània de Manresa."

    Plazos

    Del23.02.2016al 16.03.2016

    Por internet

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea

  • El objetivo de estas subvenciones es dar apoyo a la organización y la participación en actividades deportivas federadas correspondientes a la temporada 2015-2016.

    Hay los programas de subvenciones siguientes:

    1. Programa B.1. Apoyo para la participación en competiciones de deporte femenino.
    2. Programa B.2. Apoyo a la participación en competiciones internacionales oficiales (Programa Cataluña en el Mundo).
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    Resolución de solicitudes de entidades admitidas en la convocatoria de subvenciones para actividades deportivas federadas (temporada 2015/2016). PRE / 1222/2016, de 10 de mayo de 2016.

    Resolución de solicitudes de entidades no admitidas a la convocatoria de subvenciones para actividades deportivas federadas (temporada 2015/2016). Resolución PRE / 1222/2016, de 10 de mayo de 2016.

    Resolución de solicitudes de entidades desistidas a la convocatoria de subvenciones para actividades deportivas federadas (temporada 2015/2016). PRE / 1222/2016, de 10 de mayo de 2016.


    Plazo de justificación: finaliza el 9 de diciembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A las entidades deportivas federadas, las entidades no deportivas sin afán de lucro federadas con secciones deportivas y, las entidades deportivas y las entidades no deportivas sin afán de lucro con secciones deportivas miembros de una unión deportiva de clubes, siempre que se pida un mínimo de 3.000 euros, sumando el importe de todos los programas solicitados por cada entidad. En la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, estas entidades tienen que estar debidamente inscritas o adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya y también tienen que tener la junta directiva u órgano de gobierno debidamente inscrito en este Registro o lo que corresponda.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de justificación: finaliza el 9 de diciembre de 2016.

    Documentación

    Documentación a presentar con la solicitud:

    1. Las declaraciones y la memoria de acoso sexual y acoso por razón de sexo, si procede.
    2. El proyecto de cada actividad para la que se pide subvención, en el que conste la memoria descriptiva de la actividad y el presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para su ejecución o liquidación, en caso de que la actividad ya hubiera finalizado, desglosado por actuaciones y por conceptos de gasto.

    Requisitos

    1. No estar sometido en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    2. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida. (Declaración del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    3. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. (Acreditación por declaración del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    4. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    5. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. (Acreditación por memoria firmada por el representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    6. Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley. (Acreditación por declaración del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    7. En caso de fundaciones y asociaciones no deportivas, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior. (Acreditación por declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    8. En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    9. En caso de asociaciones deportivas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y el artículo 5 del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública y resto de normativa aplicable. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    10. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, y dar cumplimiento al resto de lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    11. Cuando las actividades objeto de estas subvenciones comporten contacto habitual con menores de edad, las personas que participen en estas actividades no pueden haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres informacions

    Características de los diferentes programas de subvenciones:
    Programa B.1. apoyo a las necesidades derivadas de la participación en competiciones de deportes colectivos por equipos (clubes) en la categoría estatal de equipos femeninos de entidades federadas, para ayudar en los gastos de participación en dichas competiciones.
    Este programa comprende todos los equipos femeninos catalanes que estén en la máxima categoría estatal en la temporada deportiva vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
    Únicamente se incluyen aquellas modalidades que tienen una competición regular femenina o mixta (liga) en las modalidades siguientes: atletismo, bádminton, baloncesto, esgrima, fútbol, fútbol americano, fútbol sala, balonmano, hockey, hockey hielo, hockey línea, hockey patines , rugby, softbol, tenis de mesa, voleibol y waterpolo.
    Programa B.2. Apoyo a la participación internacional de las entidades deportivas catalanas que hayan alcanzado los derechos de participación por méritos propios en competiciones oficiales previas en la temporada deportiva finalizada.
    Únicamente se atienden las competiciones oficiales de clubes que figuren en calendarios de la correspondiente federación internacional, en las modalidades siguientes: baloncesto, béisbol, billar, korfbal, fútbol americano, balonmano, hockey hielo, hockey hierba, hockey línea, hockey patines, hockey sala, hockey subacuático, basquet a caballo (horseball), patinaje artístico shows, patinaje ?short track?, pelota, softball, tenis de mesa, tiro con arco, voleibol y waterpolo.
    En cada disciplina objeto de ayuda se valora la participación en competición oficial, que finalice en el período previsto, en aquellos casos que la clasificación se haya obtenido previamente por méritos deportivos.
    Criterios de valoración
    Programa B.1. Apoyo para la participación en competiciones de deporte femenino
    Tipo de deporte individual o colectivo y número de participantes.
    Deportes con participación inferior a 12 personas: 30 puntos.
    Deportes con participación igual o superior a 12 personas: 40 puntos.
    Presupuesto de la actividad.
    Menos de 10.000 ?: 0 puntos.
    De 10.001 15.000 ?: 35 puntos.
    De 15.001 a 35.000 ?: 70 puntos.
    De 35.001 55.000 ?: 125 puntos.
    De 55.001 75.000 ?: 200 puntos.
    Más de ? 75.001: 300 puntos.
    Interés deportivo y social de 1 a 3 puntos (multiplicador).
    Se valorará la dinamización deportiva que representa, la implantación del deporte a nivel local, el número de espectadores que aglutina y la repercusión en los medios de comunicación. La ponderación será un 25% máximo por parámetro.
    Programa B.2. Apoyo a la participación en competiciones internacionales oficiales (Cataluña en el Mundo).
    En cada disciplina objeto de ayuda se valorará la participación en competición oficial en aquellos casos que la clasificación se haya obtenido durante la temporada deportiva finalizada en la fecha de publicación de la convocatoria.
    Nivel y tipo de competición oficial de ámbito internacional.
    Torneo puntual: 20 puntos.
    Liga o eliminatorias por fases de 2ª categoría: 35 puntos.
    Liga o eliminatorias por fases de 1ª categoría: 65 puntos.
    Tipo de deporte individual o colectivo y número de participantes.
    Deportes con participación inferior a 12 personas: 30 puntos.
    Deportes con participación igual o superior a 12 personas: 40 puntos.
    Presupuesto medio de la participación.
    Menos de 10.000 ?: 0 puntos.
    DE 10.001 a 15.00 ?: 35 puntos.
    De 15.001 a 35.000 ?: 70 puntos.
    De 35.001 55.000 ?: 125 puntos.
    De 55.001 75.000 ?: 200 puntos.
    Más de ? 75.001: 300 puntos.
    Resultado deportivo en caso de participación anterior.
    Para resultados con participación de hasta 8 equipos.
    No participación o resultado por encima del 2º clasificado: 0 puntos.
    2º clasificado: 20 puntos.
    1º clasificado: 40 puntos.
    Para resultados con participación de más de 8 equipos.
    No participación o resultado por encima del 4º clasificado: 0 puntos.
    3º o 4º clasificado: 20 puntos.
    1º o 2º clasificado: 40 puntos.
    Interés deportivo y social de 1 a 3 puntos (multiplicador).
    Se valorará la dinamización deportiva que representa, la implantación del deporte a nivel local, el número de espectadores que aglutina el impacto de género de la entidad y de la actuación. La ponderación será un 25% máximo por parámetro

    Plazos

    Del20.05.2016al 06.06.2016

    Por internet

  • El objetivo de estas subvenciones es apoyar las iniciativas destinadas a la realización de actuaciones que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica, ejecutadas durante la temporada 2015/16.

    Leer más

    Plazo de aceptación: del 4 al 18 de noviembre de 2016.

    El día 15 de noviembre, último día establecido para la realización de este trámite, se produjo una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos. De ahí que el plazo se prorroga tres días hábiles.

    Podéis consultar la Propuesta de resolución provisional de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica, ejecutados durante la temporada 2015-2016.

    A quién va dirigido

    A las entidades públicas y las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, estén debidamente inscritas o adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña y que también tengan la junta directiva u órgano de gobierno debidamente inscrito en este Registro o el que corresponda, siempre que se pida un mínimo de 3.000 euros sumando el importe de todas las actuaciones solicitadas por cada entidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de aceptación: del 4 al 18 de noviembre de 2016.

    El día 15 de noviembre, último día establecido para la realización de este trámite, se produjo una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos. De ahí que el plazo se prorroga tres días hábiles.

    Documentación

    Documentación a presentar con la solicitud:

    1. Las declaraciones y la memoria de acoso sexual y acoso por razón de sexo, si procede.
    2. El proyecto de cada actividad para la que se pide subvención, en el que conste la memoria descriptiva de la actividad y el presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para su ejecución o liquidación, en caso de que la actividad ya hubiera finalizado, desglosado por actuaciones y por conceptos de gasto.

    Requisitos

    1. No estar sometida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    2. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. (Declaración del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    3. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de alguna de las actividades objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. (Acreditación por declaración del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    4. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    5. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. (Acreditación por memoria firmada por el/ por la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    6. Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley. (Acreditación por declaración del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    7. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    8. Cuándo las actividades objeto de estas subvenciones comporten contacto habitual con menores de edad, las personas que participen en estas actividades no pueden haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    9. En caso de fundaciones y asociaciones no deportivas, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    10. En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
    11. En caso de asociaciones deportivas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y el artículo 5 del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública y resto de normativa aplicable. (Acreditación por declaración responsable del o de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Criteris de valoració

    El interés social y deportivo de la actividad (0 a 300 puntos):

    • Bajo interés social y deportivo: 0 puntos
    • Alto interés social y bajo interés deportivo: 100 puntos
    • Bajo interés social y alto interés deportivo: 200 puntos
    • Alto interés social y alto interés deportivo: 300 puntos


    Se valorará el interés deportivo en función de la dinamización deportiva que representa y la implantación del deporte a nivel local. La ponderación será de un 50% máximo por parámetro.
    Se valorará el interés social en función del volumen de espectadores que aglutina y la repercusión en los medios de comunicación. La ponderación será de un 50% máximo por parámetro.

    El coste de la actividad (0 a 300 puntos):

    • Menos de 10.000 ?: 0 puntos
    • De 10.001 15.000 ?: 35 puntos
    • De 15.001 a 35.000 ?: 70 puntos
    • De 35.001 55.000 ?: 125 puntos
    • De 55.001 75.000 ?: 200 puntos
    • Más de ? 75.001: 300 puntos

    El impacto y relevancia de la actividad dentro del sistema deportivo de Cataluña de 0,5 a 5 puntos, multiplicador.
    Se valorará la singularidad de la actuación, la antigüedad de la entidad o la actuación, el impacto de género de la entidad o actuació y la proyección internacional de la entidad o la actuación. La ponderación será de un 25% máximo por parámetro.
    Además de acuerdo con los criterios mencionados es priorizarán los proyectos que incorporen la consideración del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en su diseño y ejecución, así como que contribuyan a visualizar las mujeres en este ámbito, con el objetivo de integrar en perspectiva de género y los derechos de las mujeres.

    Plazos

    Del13.05.2016al 30.05.2016

    Por internet

    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.

    Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Los formularios se cumplimentarán preferentemente por medios informáticos y se recomienda enviar también los documentos por correo electrónico a la dirección: cceact.presidencia@gencat.cat.

  • Subvenciones para asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para llevar a cabo actividades de formación permanente dirigidas a profesores de nivel no universitario durante los meses de verano de 2015.

    Leer más

    Publicación de la Resolución definitiva de la convocatoriadel año 2016.

    A quién va dirigido

    A asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro legalmente constituidas, integradas únicamente por enseñantes, que organizan actividades de formación permanente del profesorado de nivel no universitario durante los meses de verano de 2015 (las entidades titulares de centros educativos quedan excluidas).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    • Plazo para presentar la solicitud: del 11 al 25 de mayo de 2016
    • Plazo par ajustificar la subvención recibida: no más tarde del 30 de setiembre de 2016

    Documentación

    Junto con la solicitud, las entidades deben presentar la documentación indicada en formulario de sol·licitud.

    Modelo de presupuesto detallado de ingresos i gastos.

    Son gastos directos subvencionables las vinculadas con la ejecución de las acciones objeto de la convocatoria: gastos de docencia y organización (retribuciones de personal propio y formadores externos), de desplazamiento de profesorado formador, conferenciantes y ponentes, de materiales directamente relacionados con la actividad, de divulgación y de alquiler de espacios necesarios.

    Son gastos indirectos o generales los gastos comunes a los servicios o las actividades que hace el beneficiario (gastos necesarios que no pueden vincularse directamente con el desarrollo de la actividad subvencionada): gastos de administración de la entidad, de alquiler, limpieza, mantenimiento y otros de características similares, y de suministro (agua, luz, teléfono, combustibles, y similares).

    Relación de los códigos de las actividades introducidas en la base de datos de la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF) para las que se solicita subvención. Estas actividades deben estar previamente reconocidas según la Orden ENS /248/2012, de 20 de agosto, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria.

    Requisitos

    Requisitos de las entidades

    Véase la base 3.1 de la Orden 81/2015, de 9 de abril; la solicitud contiene las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de estos requisitos.

    Requisitos de las actividades

    1. Estar previamente reconocidas por la Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria.
    2. Deben estar dirigidas a profesorado de nivel no universitario de centros educativos de Cataluña, y realizarse durante los meses de verano de 2015.
    3. Deben tratar alguno de los siguientes temas:
      • Metodología de la enseñanza y aprendizaje en lenguas: trabajo integrado de las lenguas; trabajo integrado de contenido y lengua; metodología del aprendizaje de lenguas extranjeras, etc.
      • Metodología y didàctiva en relaciço con los diferentes ámbitos competenciales de los nuevos decretos curriculares.
      • Tutoría y orientación.
      • Atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva.
      • Otros temas complementarias de la oferta programada por el Departamento de Enseñanza, de acrod con las líneas de formación aprobadas por el Comité de Formación del Departamento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del11.05.2016al 25.05.2016

    Presencialmente

    La solicitud y la documentación deberán presentarse en el Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para llevar a cabo actividades de fomento, promoción y difusión de la lengua y la cultura catalanas entre sus asociados y el resto de la población de la sede social de la entidad.
    La cuantía máxima destinada a la concesión de estas subvenciones es de 100.000 ?.
    El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria es de 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2016.

    Leer más

    El plazo para presentar solicitudes es del 16 de enero al 15 de febrero de 2017.

    A quién va dirigido

    A los centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, inscritas en el registro correspondiente. Este extremo será comprobado de oficio.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar y justificar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de enero al 15 de febrero de 2017.

    Documentación

    Documentación justificativa que debe presentar-se con la solicitud:

    1. Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención, según el modelo normalizado.
    2. Una cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, según el modelo normalizado.
    3. Todas las facturas originales y los comprobantes de pago correspondientes, así como otros documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, que demuestren la realización del gasto para la que se solicita la subvención.
    4. En su caso, las ofertas de diferentes proveedores a las que se hace referencia en la base 5.5.
    5. Las declaraciones responsables que se incluyen en el formulario de solicitud.

    El formulario de solicitud incorpora una autorización al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para hacer las consultas necesarias para verificar los datos de identidad del solicitante, así como para acreditar que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se quiera dar la autorización, si la entidad es propuesta como beneficiaria en la propuesta de resolución provisional podrá ser requerida para aportar estos documentos.

    Tamaño de los documentos adjuntos: Cada uno de los documentos que adjunte al formulario de solicitud no puede superar un tamaño determinado . En caso de que alguno lo supere, la web de Tràmits gencat.cat no le dejará incorporarlo y no podrá continuar con la tramitación. Para evitarlo, se recomienda que lea las siguientes : Recomendaciones y buenas prácticas para escanear y adjuntar documentos a los formularios de trámites de la web de Tràmits gencat.cat.

    Requisitos

    Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las siguientes:

    a) Información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad. Presentar declaración sobre si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    b) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    c) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

    d) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público la normativa a cumplir es: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    e) En el caso de asociaciones, dar cumplimiento de la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actividades y conceptos subvencionables:

    1. Las exposiciones, las conferencias, los seminarios, los actos de intercambio de culturas, los talleres de artesanía, las actividades culturales, turísticas, artísticas, solidarias y, en general, todas las que desarrollen el objeto que establece la base 1.
    2. Las que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.
    3. Los gastos de salarios de las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria son subvencionables cuando tengan una relación directa con las actividades previstas en el punto anterior.
    4. Los gastos indirectos o generales, que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la entidad beneficiaria, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares. Se establece un porcentaje máximo de imputación que no puede superar el 20% del presupuesto subvencionable.
    5. Gastos financieros, impuestos y tributos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
    6. Gastos de viajes, alojamientos y dietas cuando sean estrictamente necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad.

    Se excluyen los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

    1. Construcción y adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora de estos bienes.
    2. Adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora que se hagan, la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que se requiera.
    3. Manutenciones, atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios, siempre que los obsequios no sean esenciales para la actividad.
    4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    Plazos

    Del16.01.2017al 15.02.2017

    El formulario estará disponible cuando se abra una nueva convocatoria.

    Por internet

    Importante: La presentación de solicitudes por Internet requiere de la firma del formulario con un certificado digital. Consultad aquí cómo obtener uno.

    Instrucciones:

    • Descargar el formulario.
    • Preparar la documentación que debe adjuntarse a la solicitud consultando el apartado de Documentación.
    • Rellene y firme el formulario de solicitud por Internet.
    • Desde el mismo formulario, presione " trámite en línea" y , desde la página resultante (Paso 3), seleccione el archivo y enviarlo a tramitar.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • El objeto de estas subvenciones es apoyar propuestas de traducción al occitano de obras literarias en catalán, la publicación de las cuales, en forma de libro o cualquier otro soporte de edición, se ha de realizar entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año siguiente.

    Leer más

    Plazo de solicitud pendiente de determinar.

    Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.

    Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede pedir cita previa para hacer uso de este servicio.

    A quién va dirigido

    A las empresas editoriales domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, con acreditación de distribución y comercialización.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para solicitar la subvención está pendiente de determinar.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Contrato entre la empresa editorial y el traductor o la traductora.
    4. Un ejemplar o copia de la obra original.
    5. Una muestra de la traducción de un mínimo de 40.000 espacios que permita evaluar la calidad de la traducción.
    6. Currículum literario del traductor o la traductora.

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención
    2. Original o copia compulsada del contrato entre la empresa editorial y la persona titular de los derechos de transformación, cuando la obra no esté libre de derechos.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    4. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    5. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    6. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    7. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    8. Los textos deberán estar redactados de acuerdo con la normativa tradicional fundamentada en la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deberán estar redactados de acuerdo con las Normas ortografiques der aranés, texto aprobado en el Pleno del Conselh Generau de Arán el 5 de octubre de 1999.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    La puntuación máxima del proyecto será de 15 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. El interés de la incorporación al occitano del autor o la autora y la obra literaria que se propone traducir y el enriquecimiento que pueda reportar a la cultura occitana (hasta 5 puntos).
    2. La calidad final o previsible de la traducción, considerando sobre todo la muestra que se pueda examinar y la trayectoria del traductor o la traductora (hasta 5 puntos).
    3. El precio acordado entre la editorial y el traductor o la traductora. Obtienen una valoración más alta los proyectos que remuneren mejor la traducción, a partir de un importe mínimo de 5,75 euros los 1.000 espacios (hasta 3 puntos).
    4. La trayectoria de la editorial (hasta 2 puntos).

    Para poder optar a las subvenciones hay que alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de criterios.


    Comisión de valoración
    La composición de las comisiones de valoración, responsables de informar los proyectos que opten a la concesión, está pendiente de aprovación.

    Plazos

    Del10.10.2013al 30.10.2013

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .

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    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

  • Estas subvenciones tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a los entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de planes o políticas transversales de mujeres, ya sea por medio de convocatorias de alcance anual o plurienal. A este efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:

    A. El diseño y la elaboración de un plan de políticas de mujeres, que tiene que aprobar el órgano de gobierno del ente local antes del plazo de justificación que establece la convocatoria. Este plan tiene que incluir un diagnóstico cuantitativo y cualitativo, las líneas estratégicas, las acciones a desarrollar, las estructuras de coordinación y seguimiento y la vigencia, que tiene que ser como mínimo, de tres años. Los entes supramunicipales tienen que incorporar el documento que acredite la relación de los municipios adheridos a su plan, certificado por el secretario o secretaria del ente.

    B. El diseño e Implementación de proyectos, programas o actividades que incorporen la perspectiva de género. Que podrán consistir en:

    • B1. Actividades para la conmemoración de festividades significativas, como mínimo, las del 8 de marzo y el 25 de noviembre.
    • B2. Actividades dirigidas a las mujeres con una calendarització anual.
    • B3. Elaboración de materiales de difusión y acciones de sensibilización.
    • B4. Diseño e implementación de programas formativos, de reciclaje, de habilidades y de capacidades en diferentes formatos y apoyos dirigidos a las mujeres con una calendarització anual.
    • B5. Elaboración de proyectos de investigación, en ámbitos culturales, empresariales, sociales, etc. vinculados a las mujeres y al territorio.
    • B6. Elaboración de un programa específico de incorporación del trabajo transversal y de la perspectiva de género en el seno de la organización municipal o supramunicipal.
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    Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.

    A quién va dirigido

    A los municipios, consejos comarcales, consorcios de carácter local, entidades municipales descentralizadas y a otras entidades supramunicipales situadas en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que elaboren un plan de políticas de mujeres o que implementen proyectos, programas o actuaciones incluidos en un plan de políticas de mujeres. Se tienen en cuenta los municipios que tengan planes propios de políticas de mujeres a efectos de determinar la media de población de los consejos comarcales que presenten formularios de solicitud.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar las subvenciones

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.

    Documentación

    Para la tramitación del formulario de solicitud, es preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

    • Certificado, firmado por el Secretario de la entidad local solicitante o el cargo equivalente de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación del formulario de solicitud. Este certificado forma parte del formulario de solicitud.
    • En el caso A, proyecto del plan de políticas de mujeres que se propone subvencionar. Este proyecto se elaborará siguiendo el formulario de solicitud.
    • En el supuesto B, copia del plan de políticas de mujeres vigente y documento de aprobación de este plan del órgano competente de la entidad local. Además, hay que hacer constar la vigencia del plan de políticas de mujeres. En caso de que la entidad local esté adherido a un plan comarcal, acuerdo de adhesión del órgano de gobierno.
    • En el caso B, proyecto que se propone subvencionar. Este proyecto se elaborará siguiendo el formulario de solicitud. En la redacción de los proyectos hay que velar especialmente por la utilización de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista.
    • Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, incluido el formulario de solicitud.
    • Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.

    En el caso de los entes locales que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, indicación de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, según el modelo incluido en el formulario de solicitud.
    La presentación del formulario de solicitud implica la plena aceptación de las bases y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social de la entidad local solicitante, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.
    No es necesario presentar la documentación que ya esté a disposición del Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya ninguna modificación, y que se haya admitido como válida . En este supuesto, el ente solicitante debe especificar por escrito la fecha, el procedimiento y el órgano donde se presentó. No es aplicable este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando se hayan modificado con posterioridad a su presentación en el Instituto Catalán de las Mujeres.
    Cuando el formulario de solicitud y la documentación solicitada no se ajusten a las condiciones establecidas, se requerirá la entidad local para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane los defectos observados. En el caso de no enmendar las carencias detectadas en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de la solicitud.

    Requisitos

    Las entidades destinatarias de las subvenciones deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    • No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean aplicables.
    • Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
    • Aquellos entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, han de indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir -hay, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    • Cumplir las obligaciones que establece el artículo 6.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en esta Ley, el eventual incumplimiento de los cuales tendrá los efectos establecidos en su título VII, referente al sistema de garantías.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Compatibilidad de subvenciones, ayudas o ingresos
    Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.
    Importe de la subvención
    supuesto A
    Un máximo de 4500 ?
    supuesto B
    Un máximo de 4000 ?
    Cuando los formularios de solicitud los presenten los consejos comarcales, los consorcios, las mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se debe tener en cuenta, a efectos de estos límites, su media de población (media = población total / municipios).
    Criterios de valoración

    Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos las acciones subvencionables A y B con los siguientes criterios:
    En cuanto a la acción subvencionable A: diseño y elaboración de un plan de políticas de mujeres
    a) Justificación y motivación del proyecto (hasta 35 puntos):
    La valoración en este apartado tiene en cuenta los siguientes aspectos:
    Coherencia: se considera necesario que el proyecto responda con coherencia al diagnóstico efectuado en el plan de políticas de mujeres, así como las líneas de acción priorizadas y sus objetivos estratégicos. En este sentido, cabe destacar que aspectos se han identificado como líneas de trabajo necesarias y, de éstas, cuáles han considerado prioritarias.
    Objetivos: a través de los objetivos se debe establecer que se pretende con la intervención y qué resultados (cuantitativos y cualitativos) se prevén alcanzar con la ejecución de la acción.
    Beneficiarias: se valora que el proyecto tenga repercusión efectiva sobre el mayor número de mujeres, identificadas como público objeto de la intervención. En este punto se presta especial atención a las medidas pensadas para garantizar la accesibilidad (física y tecnológica) de las mujeres en el proyecto.
    Corresponsabilidad presupuestaria del ente local: se considera la implicación presupuestaria del ente local como un elemento prioritario a la hora de valorar la viabilidad del proyecto.
    b) Agentes, entidades y organismos implicados (hasta 15 puntos):
    Coordinación de recursos: se considera adecuado que en el proyecto se especifiquen cuáles son las herramientas de coordinación con el resto de organismos -públicos o privados- que trabajan en este territorio aspectos vinculados con el proyecto presentado.
    Participación: en este punto se valora la implicación de los consejos de mujeres, de las entidades y de las mujeres del municipio en el proceso de concreción y ejecución del proyecto o como beneficiarias de este proyecto.
    Transversalidad: se trata de una estrategia de trabajo a largo plazo basada en la integración sistemática de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en la cultura organizativa de la institución. En este punto se valora el trabajo de cooperación entre diferentes ámbitos en el proceso de desarrollo del proyecto.
    c) Incorporación de la perspectiva de género (hasta 15 puntos):
    La perspectiva de género debe incorporarse al diagnóstico, los objetivos, las actividades y la evaluación. Asimismo, la memoria final debe incorporar una evaluación sobre el impacto de género con indicadores desagregados por sexo de los beneficiarios e indicadores de género comprensivos de la eficacia de las medidas de igualdad implementadas.
    d) Propuesta ejecutiva (hasta 35 puntos):
    Integralidad: se entiende que son integrales aquellos proyectos que tienen una dimensión global y dan respuesta a más de un ámbito de actuación desde la incorporación de la perspectiva de género. En este sentido, los proyectos tienen un enfoque que evidencia la interacción de diferentes circunstancias relacionadas con la vida de las mujeres: trabajo, formación, salud, participación, etc.
    Metodología: en este punto es importante describir qué acciones se ejecutarán y de qué manera se llevarán a cabo para alcanzar estos objetivos.
    Evaluación: se considera adecuado incorporar al proyecto un plan de evaluación que especifique cuáles son los elementos que se deben evaluar de cada una de las fases del proyecto, quien participa en la evaluación y cómo y cuándo se recogerá la información; estos elementos deben ir acompañados de indicadores medibles.
    Difusión: cuáles serán los mecanismos de difusión del proyecto y, por tanto, de acceso de las mujeres a la información.
    En cuanto a la acción subvencionable B: Implementación de proyectos, programas, acciones que incorporen la perspectiva de género, especificados en los subapartados, b.1), b.2). b.3), b.4) b.5) y b.6).
    a) .- La adecuación de la acción a los objetivos definidos en el apartado 1 de estas bases. Hasta un máximo de 40 puntos.
    b) .- La metodología utilizada para alcanzar los objetivos. Hasta un máximo de 20 puntos.
    c) .- El número de beneficiarios potenciales de la acción frente al número de beneficiarios finales, la incorporación de la perspectiva de género en el diseño de la acción y la evaluación del impacto de la acción, hasta un máximo de 25 puntos.
    d) .- .La coordinación con otros recursos así como el resto de organismos públicos o privados para lograr la acción, hasta un máximo de 15 puntos.
    En cualquier caso, es requisito necesario para poder otorgar la subvención obtener un mínimo de 30 puntos. Una puntuación inferior implica la denegación de la subvención.
    En caso de que el importe máximo que establece la convocatoria sea insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se reducen proporcionalmente las subvenciones propuestas.

    Plazos

    Del21.05.2016al 09.06.2016

    Por internet

    Sólo se puede presentar una única solicitud por entidad local. Esta solicitud debe incluir todos los proyectos que el ente local propone subvencionar.
    El formulario de solicitud y la documentación requerida se presentará únicamente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT (www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente. A tal efecto, se presentará un único formulario de solicitud que se puede encontrar en el portal mencionado y se destina exclusivamente al Instituto Catalán de las Mujeres como organismo que lo gestiona. Debe quedar constancia de los datos siguientes: el número de registro de entrada; la fecha y hora de presentación; el tipo de documento y el asunto; la identificación de la persona solicitante, y el órgano al que se dirige el formulario de solicitud.

  • Los entes locales controlan la contaminación acústica ocasionada por la vecindad y por las actividades industriales, comerciales, o de almacenaje, tanto públicas como privadas.
    Estas subvenciones son para la adquisición de sonómetros para medir el ruido ambiental de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección contra la contaminación acústica.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A entes locales de Catalunya.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Fuera de plazo.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia compulsada del NIF.
    2. Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente para solicitar la subvención, en el que debe constar el compromiso de realizar la adquisición para la que se solicita la subvención dentro del año 2009, en caso de obtenerla.
    3. Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Declaración sobre si se han obtenido o se han solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad así como el volumen de dicha financiación, con indicación del programa al que se ha acogido y la entidad concedente. En el caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, declaración responsable en este sentido.
    5. Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web indicado en la base 5.2 y en las dependencias y direcciones previstas en la base 5.1.
    6. Documento descriptivo de los sonómetros, que recoja, al menos, las características y prestaciones de los equipos adquiridos.

    Requisitos

    Los sonómetros adquiridos deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Medición simultánea del nivel de presión acústica en ponderación A y C.
    2. Medición simultánea del nivel de presión acústica en ponderación A y análisis espectral en bandas de 1/3 de octava.
    3. Medición simultánea del nivel de presión acústica equivalente ponderado A y con la constante temporal de impulso.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Obligaciones de las personas beneficiarias
    Además de la obligación de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben:

    1. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación descriptiva.
    2. Comunicar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad cualquier modificación en la actuación subvencionada o en su coste.
    3. Comunicar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Esta comunicación puede comportar que el órgano concedente modifique el importe de la subvención.
    4. Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información y documentación que les sea requerida.
    5. Hacer constar en cualquier elemento publicitario o de difusión de la adquisición subvencionada la colaboración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad .
    6. Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención de la manera indicada en la resolución correspondiente.

    Plazos

    Del01.05.2009al 23.05.2009

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.