Plazo de aceptación de la propuesta provisional de concesión: del 5 al 17 de octubre de 2016.
1.Memoria explicativa detallada de la actividad para la que se solicita la subvención donde se indicarán preceptivamente los siguientes puntos:
Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Las solicitudes se pueden presentar a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Subvenciones a actividades de circo de carácter profesional de acuerdo con las modalidades siguientes:
a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. Al efecto de estas bases, también se entienden como nueva creación las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.
Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El plazo de solicitud es del 23 de febrero al 16 de marzo de 2016.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Para información sobre del contenido de la subvención: 935 547 845, 935 547 843
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.
Pueden optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo.
Asimismo, pueden optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
El plazo para solicitar la subvención es del 23 de febrero al 16 de marzo de 2016, ambos incluidos
Documentación administrativa:
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
Documentación a presentar con la solicitud
Aparte de la documentación establecida en la base 7 de las bases generales, las personas solicitantes han de presentar juntamente con la solicitud:
Documentación adicional
En el momento en que se publica la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a las personas interesadas, se deberá aportar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:
a) En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, documentación acreditativa del interés de la actividad por parte del equipamiento receptor.
b) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1, certificación emitida por la entidad programadora de la fecha y lugar donde se realizará el estreno de la producción.
c) En el caso de residencia, copia compulsada del documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes.
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
a) Los solicitantes deben presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.
b) Realizar la actividad durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.
c) En caso de actividades de formación (modalidad a) de la base 1.1.), deben ser presenciales, de pago y llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.
d) En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b) de la base 1.1.), se deben estrenar en Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención y se debe prever un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
e) En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c) de la base 1.1.), se deben realizar un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, durante la temporada del año de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos.
f) En caso de actividades de difusión (muestras, festivales o similares) (modalidad d) de la base 1.1.), deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios generales:
a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos).
- Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico, técnico o formativo incluido en la propuesta.
- Grado de interés del proyecto y de su desarrollo.
- Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo.
- Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de las modalidades b) y c) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. A efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión.
b) Retorno social del programa de actividades (hasta 3 puntos).
- Contribución a la creación, generación y fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación.
- Coherencia del plan de comunicación.
- Valoración del plan de explotación del proyecto y de su capacidad de internacionalización.
c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos).
- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.
- Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes.
- Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del ICEC.
Criterios adicionales:
a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual hacer este tipo de iniciativas (0,5 puntos).
b) Proyecto en calidad de residencia (0,5 puntos).
c) Proyectos presentados por creadores emergentes entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (0,5 puntos).
d) Espectáculos coproducidos por (0,5 puntos):
d.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos, residencias en centros de creación públicos con apoyo del ICEC o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
d.2) Los cinco mercados siguientes: Fira Tàrrega, la Mostra d?Igualada Fira de Teatre Infantil i Juvenil, Trapezi de Reus Fira del Circ de Catalunya, Festival Sismògraf y Fira Mediterrània de Manresa.?
Plazos
Del23.02.2016al 16.03.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
1. Linea de subvención a la concesión de subvenciones a actividades de danza de carácter profesional de acuerdo con las modalidades siguientes:
a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. Al efecto de estas bases, también se entienden como nueva creación las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.
2. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Leer másEl plazo para solicitar la subvención es del 23 de febrero al 16 de marzo de 2016 ambos incluidos
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Para información sobre del contenido de la subvención: 935 547 845, 935 547 847
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.
1. Pueden optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza.
2. Asimismo, pueden optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
3. No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
El plazo de presentación es del 23 de febrero al 16 de marzo de 2016.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación a presentar con la solicitud
Aparte de la documentación establecida en la base general 7, las personas solicitantes deben presentar junto con la solicitud:
Documentació adicional
En el momento en que se publica la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a las personas interesadas, se deberá aportar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:
a) En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, documentación acreditativa del interés de la actividad por parte del equipamiento receptor.
b) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1, certificación emitida por la entidad programadora de la fecha y lugar donde se realizará el estreno de la producción.
c) En el caso de residencia, copia compulsada del documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes.
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
a) Los solicitantes deben presentar el/los proyecto/s en una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.
b) Realizar la actividad durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por
temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.
c) En caso de actividades de formación (modalidad a) de la base 1.1.), deben ser presenciales, de pago y llevarse a cabo
en el ámbito territorial de Cataluña.
d) En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b) de la base 1.1.), se deben estrenar durante la temporada del año de concesión de la subvención y se debe prever un mínimo de 10 representaciones, de las cuales al menos 3 deben realizarse en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
e) En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c) de la base 1.1.), se deben hacer un mínimo de 10 representaciones, durante la temporada del año de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos, y acreditar la realización de un mínimo de 5 representaciones en Cataluña, en las dos
temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. f) En caso de actividades de difusión (muestras, festivales o similares), (modalidad d) de la base 1.1.), deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Criterios generales:
a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos).
- Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico, técnico o formativo incluido en la propuesta.
- Grado de interés del proyecto y de su desarrollo.
- Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo.
- Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de las modalidades b) y c) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión. A efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
b) Retorno social del programa de actividades (hasta 3 puntos).
- Contribución a la creación, generación y fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación.
- Coherencia del plan de comunicación.
- Valoración del plan de explotación del proyecto y de su capacidad de internacionalización.
c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos).
- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.
- Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes.
- Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del ICEC.
2. Criterios adicionales:
a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual realizar este tipo de iniciativas (0,5 puntos).
b) Proyecto en calidad de residencia (0,5 puntos).
c) Proyectos presentados por creadores emergentes entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (0,5 puntos).
d) Espectáculos coproducidos por (0,5 puntos):
d.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos, residencias en centros de creación públicos
con apoyo del ICEC o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
d.2) Los cinco mercados siguientes: Fira Tàrrega, la Mostra d?Igualada Fira de Teatre Infantil i Juvenil, Trapezi
de Reus Fira del Circ de Catalunya, Festival Sismògraf y Fira Mediterrània de Manresa."
Plazos
Del23.02.2016al 16.03.2016
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea
El objetivo de estas subvenciones es dar apoyo a la organización y la participación en actividades deportivas federadas correspondientes a la temporada 2015-2016.
Hay los programas de subvenciones siguientes:
Plazo de justificación: finaliza el 9 de diciembre de 2016.
A las entidades deportivas federadas, las entidades no deportivas sin afán de lucro federadas con secciones deportivas y, las entidades deportivas y las entidades no deportivas sin afán de lucro con secciones deportivas miembros de una unión deportiva de clubes, siempre que se pida un mínimo de 3.000 euros, sumando el importe de todos los programas solicitados por cada entidad. En la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, estas entidades tienen que estar debidamente inscritas o adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya y también tienen que tener la junta directiva u órgano de gobierno debidamente inscrito en este Registro o lo que corresponda.
Plazo de justificación: finaliza el 9 de diciembre de 2016.
Documentación a presentar con la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Características de los diferentes programas de subvenciones:
Programa B.1. apoyo a las necesidades derivadas de la participación en competiciones de deportes colectivos por equipos (clubes) en la categoría estatal de equipos femeninos de entidades federadas, para ayudar en los gastos de participación en dichas competiciones.
Este programa comprende todos los equipos femeninos catalanes que estén en la máxima categoría estatal en la temporada deportiva vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Únicamente se incluyen aquellas modalidades que tienen una competición regular femenina o mixta (liga) en las modalidades siguientes: atletismo, bádminton, baloncesto, esgrima, fútbol, fútbol americano, fútbol sala, balonmano, hockey, hockey hielo, hockey línea, hockey patines , rugby, softbol, tenis de mesa, voleibol y waterpolo.
Programa B.2. Apoyo a la participación internacional de las entidades deportivas catalanas que hayan alcanzado los derechos de participación por méritos propios en competiciones oficiales previas en la temporada deportiva finalizada.
Únicamente se atienden las competiciones oficiales de clubes que figuren en calendarios de la correspondiente federación internacional, en las modalidades siguientes: baloncesto, béisbol, billar, korfbal, fútbol americano, balonmano, hockey hielo, hockey hierba, hockey línea, hockey patines, hockey sala, hockey subacuático, basquet a caballo (horseball), patinaje artístico shows, patinaje ?short track?, pelota, softball, tenis de mesa, tiro con arco, voleibol y waterpolo.
En cada disciplina objeto de ayuda se valora la participación en competición oficial, que finalice en el período previsto, en aquellos casos que la clasificación se haya obtenido previamente por méritos deportivos.
Criterios de valoración
Programa B.1. Apoyo para la participación en competiciones de deporte femenino
Tipo de deporte individual o colectivo y número de participantes.
Deportes con participación inferior a 12 personas: 30 puntos.
Deportes con participación igual o superior a 12 personas: 40 puntos.
Presupuesto de la actividad.
Menos de 10.000 ?: 0 puntos.
De 10.001 15.000 ?: 35 puntos.
De 15.001 a 35.000 ?: 70 puntos.
De 35.001 55.000 ?: 125 puntos.
De 55.001 75.000 ?: 200 puntos.
Más de ? 75.001: 300 puntos.
Interés deportivo y social de 1 a 3 puntos (multiplicador).
Se valorará la dinamización deportiva que representa, la implantación del deporte a nivel local, el número de espectadores que aglutina y la repercusión en los medios de comunicación. La ponderación será un 25% máximo por parámetro.
Programa B.2. Apoyo a la participación en competiciones internacionales oficiales (Cataluña en el Mundo).
En cada disciplina objeto de ayuda se valorará la participación en competición oficial en aquellos casos que la clasificación se haya obtenido durante la temporada deportiva finalizada en la fecha de publicación de la convocatoria.
Nivel y tipo de competición oficial de ámbito internacional.
Torneo puntual: 20 puntos.
Liga o eliminatorias por fases de 2ª categoría: 35 puntos.
Liga o eliminatorias por fases de 1ª categoría: 65 puntos.
Tipo de deporte individual o colectivo y número de participantes.
Deportes con participación inferior a 12 personas: 30 puntos.
Deportes con participación igual o superior a 12 personas: 40 puntos.
Presupuesto medio de la participación.
Menos de 10.000 ?: 0 puntos.
DE 10.001 a 15.00 ?: 35 puntos.
De 15.001 a 35.000 ?: 70 puntos.
De 35.001 55.000 ?: 125 puntos.
De 55.001 75.000 ?: 200 puntos.
Más de ? 75.001: 300 puntos.
Resultado deportivo en caso de participación anterior.
Para resultados con participación de hasta 8 equipos.
No participación o resultado por encima del 2º clasificado: 0 puntos.
2º clasificado: 20 puntos.
1º clasificado: 40 puntos.
Para resultados con participación de más de 8 equipos.
No participación o resultado por encima del 4º clasificado: 0 puntos.
3º o 4º clasificado: 20 puntos.
1º o 2º clasificado: 40 puntos.
Interés deportivo y social de 1 a 3 puntos (multiplicador).
Se valorará la dinamización deportiva que representa, la implantación del deporte a nivel local, el número de espectadores que aglutina el impacto de género de la entidad y de la actuación. La ponderación será un 25% máximo por parámetro
Plazos
Del20.05.2016al 06.06.2016
El objetivo de estas subvenciones es apoyar las iniciativas destinadas a la realización de actuaciones que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica, ejecutadas durante la temporada 2015/16.
Leer másPlazo de aceptación: del 4 al 18 de noviembre de 2016.
El día 15 de noviembre, último día establecido para la realización de este trámite, se produjo una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos. De ahí que el plazo se prorroga tres días hábiles.
A las entidades públicas y las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, estén debidamente inscritas o adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña y que también tengan la junta directiva u órgano de gobierno debidamente inscrito en este Registro o el que corresponda, siempre que se pida un mínimo de 3.000 euros sumando el importe de todas las actuaciones solicitadas por cada entidad.
Plazo de aceptación: del 4 al 18 de noviembre de 2016.
El día 15 de noviembre, último día establecido para la realización de este trámite, se produjo una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos. De ahí que el plazo se prorroga tres días hábiles.
Documentación a presentar con la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
El interés social y deportivo de la actividad (0 a 300 puntos):
Se valorará el interés deportivo en función de la dinamización deportiva que representa y la implantación del deporte a nivel local. La ponderación será de un 50% máximo por parámetro.
Se valorará el interés social en función del volumen de espectadores que aglutina y la repercusión en los medios de comunicación. La ponderación será de un 50% máximo por parámetro.
El coste de la actividad (0 a 300 puntos):
El impacto y relevancia de la actividad dentro del sistema deportivo de Cataluña de 0,5 a 5 puntos, multiplicador.
Se valorará la singularidad de la actuación, la antigüedad de la entidad o la actuación, el impacto de género de la entidad o actuació y la proyección internacional de la entidad o la actuación. La ponderación será de un 25% máximo por parámetro.
Además de acuerdo con los criterios mencionados es priorizarán los proyectos que incorporen la consideración del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en su diseño y ejecución, así como que contribuyan a visualizar las mujeres en este ámbito, con el objetivo de integrar en perspectiva de género y los derechos de las mujeres.
Plazos
Del13.05.2016al 30.05.2016
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los formularios se cumplimentarán preferentemente por medios informáticos y se recomienda enviar también los documentos por correo electrónico a la dirección: cceact.presidencia@gencat.cat.
Subvenciones para asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para llevar a cabo actividades de formación permanente dirigidas a profesores de nivel no universitario durante los meses de verano de 2015.
Leer másPublicación de la Resolución definitiva de la convocatoriadel año 2016.
A asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro legalmente constituidas, integradas únicamente por enseñantes, que organizan actividades de formación permanente del profesorado de nivel no universitario durante los meses de verano de 2015 (las entidades titulares de centros educativos quedan excluidas).
Junto con la solicitud, las entidades deben presentar la documentación indicada en formulario de sol·licitud.
Modelo de presupuesto detallado de ingresos i gastos.
Son gastos directos subvencionables las vinculadas con la ejecución de las acciones objeto de la convocatoria: gastos de docencia y organización (retribuciones de personal propio y formadores externos), de desplazamiento de profesorado formador, conferenciantes y ponentes, de materiales directamente relacionados con la actividad, de divulgación y de alquiler de espacios necesarios.
Son gastos indirectos o generales los gastos comunes a los servicios o las actividades que hace el beneficiario (gastos necesarios que no pueden vincularse directamente con el desarrollo de la actividad subvencionada): gastos de administración de la entidad, de alquiler, limpieza, mantenimiento y otros de características similares, y de suministro (agua, luz, teléfono, combustibles, y similares).
Relación de los códigos de las actividades introducidas en la base de datos de la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF) para las que se solicita subvención. Estas actividades deben estar previamente reconocidas según la Orden ENS /248/2012, de 20 de agosto, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria.
Requisitos de las entidades
Véase la base 3.1 de la Orden 81/2015, de 9 de abril; la solicitud contiene las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de estos requisitos.
Requisitos de las actividades
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del11.05.2016al 25.05.2016
La solicitud y la documentación deberán presentarse en el Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para llevar a cabo actividades de fomento, promoción y difusión de la lengua y la cultura catalanas entre sus asociados y el resto de la población de la sede social de la entidad.
La cuantía máxima destinada a la concesión de estas subvenciones es de 100.000 ?.
El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria es de 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2016.
El plazo para presentar solicitudes es del 16 de enero al 15 de febrero de 2017.
A los centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, inscritas en el registro correspondiente. Este extremo será comprobado de oficio.
El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de enero al 15 de febrero de 2017.
Documentación justificativa que debe presentar-se con la solicitud:
El formulario de solicitud incorpora una autorización al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para hacer las consultas necesarias para verificar los datos de identidad del solicitante, así como para acreditar que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se quiera dar la autorización, si la entidad es propuesta como beneficiaria en la propuesta de resolución provisional podrá ser requerida para aportar estos documentos.
Tamaño de los documentos adjuntos: Cada uno de los documentos que adjunte al formulario de solicitud no puede superar un tamaño determinado . En caso de que alguno lo supere, la web de Tràmits gencat.cat no le dejará incorporarlo y no podrá continuar con la tramitación. Para evitarlo, se recomienda que lea las siguientes : Recomendaciones y buenas prácticas para escanear y adjuntar documentos a los formularios de trámites de la web de Tràmits gencat.cat.
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las siguientes:
a) Información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad. Presentar declaración sobre si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
b) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
c) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
d) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público la normativa a cumplir es: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) En el caso de asociaciones, dar cumplimiento de la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Actividades y conceptos subvencionables:
Se excluyen los gastos derivados de las actuaciones siguientes:
Plazos
Del16.01.2017al 15.02.2017
El formulario estará disponible cuando se abra una nueva convocatoria.
Importante: La presentación de solicitudes por Internet requiere de la firma del formulario con un certificado digital. Consultad aquí cómo obtener uno.
Instrucciones:
Se puede presentar en diversos lugares:
En la sede del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
En cualquier oficina de registro de la Generalidad de Cataluña (podéis consultar cuál es la oficina más próxima aquí ).
Lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El objeto de estas subvenciones es apoyar propuestas de traducción al occitano de obras literarias en catalán, la publicación de las cuales, en forma de libro o cualquier otro soporte de edición, se ha de realizar entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año siguiente.
Leer másPlazo de solicitud pendiente de determinar.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede pedir cita previa para hacer uso de este servicio.
A las empresas editoriales domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, con acreditación de distribución y comercialización.
El plazo para solicitar la subvención está pendiente de determinar.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración:
La puntuación máxima del proyecto será de 15 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Para poder optar a las subvenciones hay que alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de criterios.
Plazos
Del10.10.2013al 30.10.2013
Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Estas subvenciones tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a los entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de planes o políticas transversales de mujeres, ya sea por medio de convocatorias de alcance anual o plurienal. A este efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:
A. El diseño y la elaboración de un plan de políticas de mujeres, que tiene que aprobar el órgano de gobierno del ente local antes del plazo de justificación que establece la convocatoria. Este plan tiene que incluir un diagnóstico cuantitativo y cualitativo, las líneas estratégicas, las acciones a desarrollar, las estructuras de coordinación y seguimiento y la vigencia, que tiene que ser como mínimo, de tres años. Los entes supramunicipales tienen que incorporar el documento que acredite la relación de los municipios adheridos a su plan, certificado por el secretario o secretaria del ente.
B. El diseño e Implementación de proyectos, programas o actividades que incorporen la perspectiva de género. Que podrán consistir en:
Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.
A los municipios, consejos comarcales, consorcios de carácter local, entidades municipales descentralizadas y a otras entidades supramunicipales situadas en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que elaboren un plan de políticas de mujeres o que implementen proyectos, programas o actuaciones incluidos en un plan de políticas de mujeres. Se tienen en cuenta los municipios que tengan planes propios de políticas de mujeres a efectos de determinar la media de población de los consejos comarcales que presenten formularios de solicitud.
Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.
Para la tramitación del formulario de solicitud, es preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:
En el caso de los entes locales que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, indicación de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, según el modelo incluido en el formulario de solicitud.
La presentación del formulario de solicitud implica la plena aceptación de las bases y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social de la entidad local solicitante, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.
No es necesario presentar la documentación que ya esté a disposición del Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya ninguna modificación, y que se haya admitido como válida . En este supuesto, el ente solicitante debe especificar por escrito la fecha, el procedimiento y el órgano donde se presentó. No es aplicable este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando se hayan modificado con posterioridad a su presentación en el Instituto Catalán de las Mujeres.
Cuando el formulario de solicitud y la documentación solicitada no se ajusten a las condiciones establecidas, se requerirá la entidad local para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane los defectos observados. En el caso de no enmendar las carencias detectadas en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de la solicitud.
Las entidades destinatarias de las subvenciones deben cumplir los siguientes requisitos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Compatibilidad de subvenciones, ayudas o ingresos
Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.
Importe de la subvención
supuesto A
Un máximo de 4500 ?
supuesto B
Un máximo de 4000 ?
Cuando los formularios de solicitud los presenten los consejos comarcales, los consorcios, las mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se debe tener en cuenta, a efectos de estos límites, su media de población (media = población total / municipios).
Criterios de valoración
Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos las acciones subvencionables A y B con los siguientes criterios:
En cuanto a la acción subvencionable A: diseño y elaboración de un plan de políticas de mujeres
a) Justificación y motivación del proyecto (hasta 35 puntos):
La valoración en este apartado tiene en cuenta los siguientes aspectos:
Coherencia: se considera necesario que el proyecto responda con coherencia al diagnóstico efectuado en el plan de políticas de mujeres, así como las líneas de acción priorizadas y sus objetivos estratégicos. En este sentido, cabe destacar que aspectos se han identificado como líneas de trabajo necesarias y, de éstas, cuáles han considerado prioritarias.
Objetivos: a través de los objetivos se debe establecer que se pretende con la intervención y qué resultados (cuantitativos y cualitativos) se prevén alcanzar con la ejecución de la acción.
Beneficiarias: se valora que el proyecto tenga repercusión efectiva sobre el mayor número de mujeres, identificadas como público objeto de la intervención. En este punto se presta especial atención a las medidas pensadas para garantizar la accesibilidad (física y tecnológica) de las mujeres en el proyecto.
Corresponsabilidad presupuestaria del ente local: se considera la implicación presupuestaria del ente local como un elemento prioritario a la hora de valorar la viabilidad del proyecto.
b) Agentes, entidades y organismos implicados (hasta 15 puntos):
Coordinación de recursos: se considera adecuado que en el proyecto se especifiquen cuáles son las herramientas de coordinación con el resto de organismos -públicos o privados- que trabajan en este territorio aspectos vinculados con el proyecto presentado.
Participación: en este punto se valora la implicación de los consejos de mujeres, de las entidades y de las mujeres del municipio en el proceso de concreción y ejecución del proyecto o como beneficiarias de este proyecto.
Transversalidad: se trata de una estrategia de trabajo a largo plazo basada en la integración sistemática de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en la cultura organizativa de la institución. En este punto se valora el trabajo de cooperación entre diferentes ámbitos en el proceso de desarrollo del proyecto.
c) Incorporación de la perspectiva de género (hasta 15 puntos):
La perspectiva de género debe incorporarse al diagnóstico, los objetivos, las actividades y la evaluación. Asimismo, la memoria final debe incorporar una evaluación sobre el impacto de género con indicadores desagregados por sexo de los beneficiarios e indicadores de género comprensivos de la eficacia de las medidas de igualdad implementadas.
d) Propuesta ejecutiva (hasta 35 puntos):
Integralidad: se entiende que son integrales aquellos proyectos que tienen una dimensión global y dan respuesta a más de un ámbito de actuación desde la incorporación de la perspectiva de género. En este sentido, los proyectos tienen un enfoque que evidencia la interacción de diferentes circunstancias relacionadas con la vida de las mujeres: trabajo, formación, salud, participación, etc.
Metodología: en este punto es importante describir qué acciones se ejecutarán y de qué manera se llevarán a cabo para alcanzar estos objetivos.
Evaluación: se considera adecuado incorporar al proyecto un plan de evaluación que especifique cuáles son los elementos que se deben evaluar de cada una de las fases del proyecto, quien participa en la evaluación y cómo y cuándo se recogerá la información; estos elementos deben ir acompañados de indicadores medibles.
Difusión: cuáles serán los mecanismos de difusión del proyecto y, por tanto, de acceso de las mujeres a la información.
En cuanto a la acción subvencionable B: Implementación de proyectos, programas, acciones que incorporen la perspectiva de género, especificados en los subapartados, b.1), b.2). b.3), b.4) b.5) y b.6).
a) .- La adecuación de la acción a los objetivos definidos en el apartado 1 de estas bases. Hasta un máximo de 40 puntos.
b) .- La metodología utilizada para alcanzar los objetivos. Hasta un máximo de 20 puntos.
c) .- El número de beneficiarios potenciales de la acción frente al número de beneficiarios finales, la incorporación de la perspectiva de género en el diseño de la acción y la evaluación del impacto de la acción, hasta un máximo de 25 puntos.
d) .- .La coordinación con otros recursos así como el resto de organismos públicos o privados para lograr la acción, hasta un máximo de 15 puntos.
En cualquier caso, es requisito necesario para poder otorgar la subvención obtener un mínimo de 30 puntos. Una puntuación inferior implica la denegación de la subvención.
En caso de que el importe máximo que establece la convocatoria sea insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se reducen proporcionalmente las subvenciones propuestas.
Plazos
Del21.05.2016al 09.06.2016
Sólo se puede presentar una única solicitud por entidad local. Esta solicitud debe incluir todos los proyectos que el ente local propone subvencionar.
El formulario de solicitud y la documentación requerida se presentará únicamente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT (www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente. A tal efecto, se presentará un único formulario de solicitud que se puede encontrar en el portal mencionado y se destina exclusivamente al Instituto Catalán de las Mujeres como organismo que lo gestiona. Debe quedar constancia de los datos siguientes: el número de registro de entrada; la fecha y hora de presentación; el tipo de documento y el asunto; la identificación de la persona solicitante, y el órgano al que se dirige el formulario de solicitud.
Los entes locales controlan la contaminación acústica ocasionada por la vecindad y por las actividades industriales, comerciales, o de almacenaje, tanto públicas como privadas.
Estas subvenciones son para la adquisición de sonómetros para medir el ruido ambiental de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección contra la contaminación acústica.
A entes locales de Catalunya.
Fuera de plazo.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Los sonómetros adquiridos deben cumplir los siguientes requisitos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de la obligación de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben:
Plazos
Del01.05.2009al 23.05.2009
El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.
Puntos de tramitación