Subvenciones a entes locales para financiar gastos derivados de políticas de mujeres

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Estas subvenciones tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a los entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de planes o políticas transversales de mujeres, ya sea por medio de convocatorias de alcance anual o plurienal. A este efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:

A. El diseño y la elaboración de un plan de políticas de mujeres, que tiene que aprobar el órgano de gobierno del ente local antes del plazo de justificación que establece la convocatoria. Este plan tiene que incluir un diagnóstico cuantitativo y cualitativo, las líneas estratégicas, las acciones a desarrollar, las estructuras de coordinación y seguimiento y la vigencia, que tiene que ser como mínimo, de tres años. Los entes supramunicipales tienen que incorporar el documento que acredite la relación de los municipios adheridos a su plan, certificado por el secretario o secretaria del ente.

B. El diseño e Implementación de proyectos, programas o actividades que incorporen la perspectiva de género. Que podrán consistir en:

  • B1. Actividades para la conmemoración de festividades significativas, como mínimo, las del 8 de marzo y el 25 de noviembre.
  • B2. Actividades dirigidas a las mujeres con una calendarització anual.
  • B3. Elaboración de materiales de difusión y acciones de sensibilización.
  • B4. Diseño e implementación de programas formativos, de reciclaje, de habilidades y de capacidades en diferentes formatos y apoyos dirigidos a las mujeres con una calendarització anual.
  • B5. Elaboración de proyectos de investigación, en ámbitos culturales, empresariales, sociales, etc. vinculados a las mujeres y al territorio.
  • B6. Elaboración de un programa específico de incorporación del trabajo transversal y de la perspectiva de género en el seno de la organización municipal o supramunicipal.
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Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.

A quién va dirigido

A los municipios, consejos comarcales, consorcios de carácter local, entidades municipales descentralizadas y a otras entidades supramunicipales situadas en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que elaboren un plan de políticas de mujeres o que implementen proyectos, programas o actuaciones incluidos en un plan de políticas de mujeres. Se tienen en cuenta los municipios que tengan planes propios de políticas de mujeres a efectos de determinar la media de población de los consejos comarcales que presenten formularios de solicitud.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar las subvenciones

Plazos

Plazo de solicitud: del 21 de mayo al 9 de junio de 2016.

Documentación

Para la tramitación del formulario de solicitud, es preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

  • Certificado, firmado por el Secretario de la entidad local solicitante o el cargo equivalente de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación del formulario de solicitud. Este certificado forma parte del formulario de solicitud.
  • En el caso A, proyecto del plan de políticas de mujeres que se propone subvencionar. Este proyecto se elaborará siguiendo el formulario de solicitud.
  • En el supuesto B, copia del plan de políticas de mujeres vigente y documento de aprobación de este plan del órgano competente de la entidad local. Además, hay que hacer constar la vigencia del plan de políticas de mujeres. En caso de que la entidad local esté adherido a un plan comarcal, acuerdo de adhesión del órgano de gobierno.
  • En el caso B, proyecto que se propone subvencionar. Este proyecto se elaborará siguiendo el formulario de solicitud. En la redacción de los proyectos hay que velar especialmente por la utilización de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista.
  • Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, incluido el formulario de solicitud.
  • Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.

En el caso de los entes locales que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, indicación de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, según el modelo incluido en el formulario de solicitud.
La presentación del formulario de solicitud implica la plena aceptación de las bases y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social de la entidad local solicitante, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.
No es necesario presentar la documentación que ya esté a disposición del Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya ninguna modificación, y que se haya admitido como válida . En este supuesto, el ente solicitante debe especificar por escrito la fecha, el procedimiento y el órgano donde se presentó. No es aplicable este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando se hayan modificado con posterioridad a su presentación en el Instituto Catalán de las Mujeres.
Cuando el formulario de solicitud y la documentación solicitada no se ajusten a las condiciones establecidas, se requerirá la entidad local para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane los defectos observados. En el caso de no enmendar las carencias detectadas en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de la solicitud.

Requisitos

Las entidades destinatarias de las subvenciones deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean aplicables.
  • Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
  • Aquellos entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, han de indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir -hay, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Cumplir las obligaciones que establece el artículo 6.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en esta Ley, el eventual incumplimiento de los cuales tendrá los efectos establecidos en su título VII, referente al sistema de garantías.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Compatibilidad de subvenciones, ayudas o ingresos
Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.
Importe de la subvención
supuesto A
Un máximo de 4500 ?
supuesto B
Un máximo de 4000 ?
Cuando los formularios de solicitud los presenten los consejos comarcales, los consorcios, las mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se debe tener en cuenta, a efectos de estos límites, su media de población (media = población total / municipios).
Criterios de valoración

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos las acciones subvencionables A y B con los siguientes criterios:
En cuanto a la acción subvencionable A: diseño y elaboración de un plan de políticas de mujeres
a) Justificación y motivación del proyecto (hasta 35 puntos):
La valoración en este apartado tiene en cuenta los siguientes aspectos:
Coherencia: se considera necesario que el proyecto responda con coherencia al diagnóstico efectuado en el plan de políticas de mujeres, así como las líneas de acción priorizadas y sus objetivos estratégicos. En este sentido, cabe destacar que aspectos se han identificado como líneas de trabajo necesarias y, de éstas, cuáles han considerado prioritarias.
Objetivos: a través de los objetivos se debe establecer que se pretende con la intervención y qué resultados (cuantitativos y cualitativos) se prevén alcanzar con la ejecución de la acción.
Beneficiarias: se valora que el proyecto tenga repercusión efectiva sobre el mayor número de mujeres, identificadas como público objeto de la intervención. En este punto se presta especial atención a las medidas pensadas para garantizar la accesibilidad (física y tecnológica) de las mujeres en el proyecto.
Corresponsabilidad presupuestaria del ente local: se considera la implicación presupuestaria del ente local como un elemento prioritario a la hora de valorar la viabilidad del proyecto.
b) Agentes, entidades y organismos implicados (hasta 15 puntos):
Coordinación de recursos: se considera adecuado que en el proyecto se especifiquen cuáles son las herramientas de coordinación con el resto de organismos -públicos o privados- que trabajan en este territorio aspectos vinculados con el proyecto presentado.
Participación: en este punto se valora la implicación de los consejos de mujeres, de las entidades y de las mujeres del municipio en el proceso de concreción y ejecución del proyecto o como beneficiarias de este proyecto.
Transversalidad: se trata de una estrategia de trabajo a largo plazo basada en la integración sistemática de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en la cultura organizativa de la institución. En este punto se valora el trabajo de cooperación entre diferentes ámbitos en el proceso de desarrollo del proyecto.
c) Incorporación de la perspectiva de género (hasta 15 puntos):
La perspectiva de género debe incorporarse al diagnóstico, los objetivos, las actividades y la evaluación. Asimismo, la memoria final debe incorporar una evaluación sobre el impacto de género con indicadores desagregados por sexo de los beneficiarios e indicadores de género comprensivos de la eficacia de las medidas de igualdad implementadas.
d) Propuesta ejecutiva (hasta 35 puntos):
Integralidad: se entiende que son integrales aquellos proyectos que tienen una dimensión global y dan respuesta a más de un ámbito de actuación desde la incorporación de la perspectiva de género. En este sentido, los proyectos tienen un enfoque que evidencia la interacción de diferentes circunstancias relacionadas con la vida de las mujeres: trabajo, formación, salud, participación, etc.
Metodología: en este punto es importante describir qué acciones se ejecutarán y de qué manera se llevarán a cabo para alcanzar estos objetivos.
Evaluación: se considera adecuado incorporar al proyecto un plan de evaluación que especifique cuáles son los elementos que se deben evaluar de cada una de las fases del proyecto, quien participa en la evaluación y cómo y cuándo se recogerá la información; estos elementos deben ir acompañados de indicadores medibles.
Difusión: cuáles serán los mecanismos de difusión del proyecto y, por tanto, de acceso de las mujeres a la información.
En cuanto a la acción subvencionable B: Implementación de proyectos, programas, acciones que incorporen la perspectiva de género, especificados en los subapartados, b.1), b.2). b.3), b.4) b.5) y b.6).
a) .- La adecuación de la acción a los objetivos definidos en el apartado 1 de estas bases. Hasta un máximo de 40 puntos.
b) .- La metodología utilizada para alcanzar los objetivos. Hasta un máximo de 20 puntos.
c) .- El número de beneficiarios potenciales de la acción frente al número de beneficiarios finales, la incorporación de la perspectiva de género en el diseño de la acción y la evaluación del impacto de la acción, hasta un máximo de 25 puntos.
d) .- .La coordinación con otros recursos así como el resto de organismos públicos o privados para lograr la acción, hasta un máximo de 15 puntos.
En cualquier caso, es requisito necesario para poder otorgar la subvención obtener un mínimo de 30 puntos. Una puntuación inferior implica la denegación de la subvención.
En caso de que el importe máximo que establece la convocatoria sea insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se reducen proporcionalmente las subvenciones propuestas.

Plazos

Del21.05.2016al 09.06.2016

Por internet

Sólo se puede presentar una única solicitud por entidad local. Esta solicitud debe incluir todos los proyectos que el ente local propone subvencionar.
El formulario de solicitud y la documentación requerida se presentará únicamente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT (www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente. A tal efecto, se presentará un único formulario de solicitud que se puede encontrar en el portal mencionado y se destina exclusivamente al Instituto Catalán de las Mujeres como organismo que lo gestiona. Debe quedar constancia de los datos siguientes: el número de registro de entrada; la fecha y hora de presentación; el tipo de documento y el asunto; la identificación de la persona solicitante, y el órgano al que se dirige el formulario de solicitud.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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