Las personas extranjeras titulares de una Tarjeta azul en otro estado miembro de la Unión Europea durante como mínimo 18 meses pueden acceder a una autorización de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (Tarjeta azul UE) en España sin necesidad de obtener previamente el visado correspondiente.
Leer más Se tiene que pedir cita previamente a presentar la solicitud.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A la persona extranjera titular de una Tarjeta azul UE en otro estado miembro de la UE, o bien a los empresarios/as o empleadores/as que quieran contratar a una persona extranjera titular de una Tarjeta azul UE.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la cita previa
Plazos
Se tiene que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
- Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
- Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas a tal efecto.
Quién puede pedir la cita previa
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar a una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.
Por internet
Solicitar la autorización
Plazos
La autorización se puede solicitar en cualquier momento anterior a la entrada en el territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la entrada.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que debe cumplir la empresa
- Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Las condiciones fijadas en el contrato se tienen que ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
- Que la situación nacional de ocupación permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras
- No encontrarse en España en situación irregular ni residir.
- No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido (espacio Schengen).
- No padecer enfermedad que pueda repercutir gravemente en la salud pública, de acuerdo con el Reglamento internacional del 2005.
- Aportar la documentación acreditativa de ser titular de la Tarjeta azul en otro Estado miembro de la UE durante un mínimo de 18 meses.
- Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Poseer una cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, y que proporcione el nivel necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o que posibilite el ingreso en un programa de investigación avanzada. Esta cualificación debe estar relacionada con la actividad que se quiere desarrollar.
Tasas
Consulta de las tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Beneficiarios
Personas extranjeras no residentes que quieran ejercer una actividad laboral como profesional altamente cualificado.
Tramitación
- La autorización la puede solicitar, indistintamente, la persona trabajadora o la empresa, personalmente o, mediante representante legal.
- El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
- En caso de que durante la resolución del procedimiento se extinguiera la vigencia de la Tarjeta azul UE concedida por el estado miembro primero, se concederá una autorización de estancia, vigente hasta el momento que finalice el procedimiento relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por resolución expresa debidamente notificada.
- La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que debe producirse en el plazo de un mes desde la notificación al sujeto legitimado que hubiera iniciado el procedimiento.
- La persona trabajadora tendrá que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), personalmente y ante la Oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes en el plazo de un mes desde que se produce su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. En la Tarjeta de Identidad de Extranjero constará la leyenda "Tarjeta azul UE".
Observaciones
- Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011 profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad para el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
- Según el artículo 85.2 del Real decreto 557/2011 se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación adelantada.
- La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año, susceptible de renovación.
- Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que ya se encontrara constituida en el anterior Estado Miembro de residencia. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal tendrán la consideración de reagrupamiento familiar y se enviarán a la Oficina de extranjería competente para tramitarlas.
- Para más detalle ver:
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario pedir cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento de la tramitación.
Se debe presentar en:
Este tipo de autorizaciones permite a las personas extranjeras no residentes con empleos de alta dirección, a los/las deportistas profesionales y a los/las artistas, realizar actividades laborales de carácter temporal por cuenta ajena, en España.
Leer más Se debe solicitar cita de manera previa a la solicitud de la autorización.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A los empresarios/as o empleadores/as que pretendan contratar a una persona trabajadora extranjera no residente para el desarrollo de las actividades estipuladas.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorizacion
Plazos
La autorización se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las empresas
- Que la empresa presente un contrato de trabajo, de duración máxima de un año, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad y categoría profesional.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
- Tener las licencias administrativas que, según el caso, sean necesarias para el desarrollo de la actividad profesional.
Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras
- No encontrarse en España en situación irregular ni residir en el país.
- No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido (espacio Schengen).
- Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Comprometerse a retornar al país de origen o de residencia previa una vez finalizada la relación laboral.
Tasas
Consulta de las tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Beneficiarios
Altos/as directivos/as, deportistas profesionales y artistas extranjeros no residentes en España.
Tramitación
- La autorización, la debe solicitar el empresario/a personalmente o mediante su representante legal, presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas y pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
- Una vez se ha concedido la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación a la empresa de la resolución. La solicitud de visado se presentará ante la Misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su país de residencia, que resolverá la solicitud en un plazo máximo de un mes. El visado tiene una vigencia de tres meses, durante los cuales el trabajador extranjero deberá entrar en España.
- La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se ha de producir durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España , y en todo caso, durante la vigencia del visado. En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). No será necesario obtener la TIE cuando la contratación sea por un periodo igual o inferior a seis meses.
- La persona extranjera trabajadora, una vez terminada su relación laboral, debe presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización de la autorización, para acreditar su retorno. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes durante los tres años siguientes.
Observaciones
- La duración de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año, a partir del cual, se podrá prorrogar de forma excepcional siempre y cuando el empleador acredite circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de continuidad de la relación laboral, y la prórroga no sea contraria a la normativa laboral aplicable.
- Cabe destacar que están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
- Si se quiere información más detallada, se pueden ver los artículos del 97 al 101 del Real decreto 557/2011, de 20 abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Para tramitar presencialmente esta autorización será necesario pedir una cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento de la tramitación.
Este justificante de la cita previa permitirá comprobar mejor los datos de la persona solicitante e introducir la referencia al expendedor de tickets para obtener el ticket que indicará la mesa de la oficina en que será atendida la persona solicitante.
Deberá presentarse en:
Solicitar la cita previa
Plazos
Se debe solicitar cita de manera previa a la solicitud de la autorización.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
El Departamento pone a disposición de los usuarios el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
- Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
- Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud de modificación en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.
Quién puede pedir la cita previa
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización; para otros, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.
- Para obtener más información sobre quién es la persona legitimada y en qué casos se puede nombrar una persona representante, se puede consultar la página web del Departamento .
Por internet
Las autorizaciones iniciales de trabajo para estudiantes e investigadores/as (AUT05a) permiten a las personas extranjeras que disponen de visado de estudios o tarjeta de estudiante, realizar actividades lucrativas laborales por cuenta ajena durante la vigencia del visado.
Leer más Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A empresarios o empleadores/as que quieran contratar a un estudiante o investigador/a extranjero/a titular del visado de estudios correspondiente.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la cita previa
Plazos
Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
- Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
- Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.
¿Quién puede pedir la cita previa?
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.
Por internet
Solicitar la autorización
Plazos
La autorización se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que la persona extranjera trabajadora debe adjuntar a la solicitud.
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las empresas:
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Si ofrece un contrato a tiempo parcial deberá expresar el número y la distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las cuales la persona trabajadora deberá prestar sus servicios.
- Si ofrece un contrato a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni podrá coincidir con los periodos lectivos.
Requisitos que deben cumplir los estudiantes o investigadores/as extranjeros/as:
- No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, ni tampoco tener una prohibición de entrada a España.
- Estar en posesión de la titulación, en su caso, debidamente homologada.
- La actividad laboral debe ser compatible con la realización de los estudios.
- Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para el mantenimiento y la estancia del estudiante.
Tasas
Consulta de las tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Beneficiarios
Estudiantes y investigadores/as extranjeros/as.
Tramitación
- La autorización, la debe solicitar el empresario/a empleador/a personalmente o mediante su representante legal.
- Se debe presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas específicamente habilitadas para su recogida, pero hay que pedir una cita previa a través del portal de Trabajo. Es necesario que al acudir a la cita la persona solicitante lleve el justificante de la cita, para poder comprobar mejor sus datos.
Observaciones
- La vigencia de la autorización debe coincidir con la duración del contrato de trabajo y no puede ser superior a la duración del visado de estudios (o de la prórroga de estancia).
- Existe un régimen especial para los estudios de especialización en el ámbito sanitario (no necesitan autorización).
- Las relaciones laborales deben iniciarse en el ámbito territorial de Cataluña.
- Si se desea información más detallada, se puede consultar el artículo 90 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado a través del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario haber pedido cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento tramitación.
Este justificante de la cita previa permitirá comprobar mejor los datos de la persona solicitante e introducir la referencia al expendedor de tickets para obtener el ticket que le indicará la mesa de la oficina en que será atendida la persona solicitante.
Se puede presentar en:
Las autorizaciones iniciales de trabajo para estudiantes o investigadores / as permiten a las personas extranjeras que disponen de visado de estudios o autorización de estancia por estudios, realizar actividades lucrativas laborales por cuenta propia durante su vigencia.
Leer más Se debe solicitar una cita previa antes de solicitar la autorización.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A los estudiantes o investigadores/as extranjeros/as titulares de un visado de estudios que pretendan iniciar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta en Cataluña.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la cita previa
Plazos
Se debe solicitar cita previa antes de solicitar la autorización.
Tasas
No hay tasas asociadas a esta modalidad.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
- Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
- Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud de modificación al registro de cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.
¿Quién puede pedir la cita previa?
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización; para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas podrán nombrar un representante para que presente la solicitud en su nombre.
- Para obtener más información sobre quién es la persona legitimada y en qué casos se puede nombrar un representante, se puede consultar el portal de Trabajo.
Por internet
Solicitar autorización
Plazos
La autorización se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentació que se debe adjuntar a la solicitud:
Requisitos
Requisitos que deben cumplir los estudiantes o investigadores/as extranjeros/as:
- Estar en posesión de la titulación, si es necesario, debidamente homologada.
- La actividad laboral debe ser compatible con la realización de los estudios.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente
Tasas
Consulta de las tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Es necesario que para tramitar presencialmente esta autorización haya pedido cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar al momento tramitación el justificante de la cita previa. Este justificante de cita previa permite comprobar mejor los datos y permite introducir la referencia al expendedor de tickets y obtener el ticket que le indicará la mesa de la oficina donde le atenderán.
Se debe presentar en:
Estas autorizaciones permiten la realización de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario cuando, por su finalidad, deban ajustarse a itinerarios, calendarios y horarios predeterminados.
Se consideran comprendidos en esta circunstancia los transportes que van dirigidos a un grupo homogéneo y específico de usuarios con origen y destino en un centro concreto de actividad común (escuelas, centros de trabajo y otros similares).
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A quién va dirigido
A empresas de transporte de viajeros que quieran hacer transporte escolar, de alumnos, trabajadores y otros similares con reiteración de itinerario.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la renovación
Plazos
Este trámite se puede renovar de acuerdo con la autorización obtenida
Documentación
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
Renovación de la autorización del transporte escolar (edad inferior a dieciséis años)
- Documentación de los vehículos propios o vehículos de empresas colaboradoras en la prestación de los servicios:
- Permiso de circulación.
- Ficha técnica con la ITV en vigor, donde conste la anotación de idoneidad para la prestación de transporte escolar.
- Último recibo del seguro de cada vehículo donde se distingan claramente los siguientes datos:
- Que el recibo corresponde al seguro de responsabilidad civil obligatorio o bien a la del seguro de responsabilidad limitada a 50.000.000 ? indistintamente.
- Que el seguro se encuentra en vigor.
- Titular y matrícula del vehículo. Si faltan algunos de estos datos en el recibo será necesario que la persona interesada aporte además el documento de la póliza donde figuren claramente los datos que no estén incluidas en el mencionado recibo.
- Anexo a la solicitud de renovación de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros con reiteración de itinerario.
- Si el AMPA es la parte contratante deberá aportar copia del contrato o precontrato vigente suscrito entre la entidad contratante y la empresa que deba realizar el servicio y sus estatutos de constitución.
- Declaración responsable de que la documentación que se junta se copia fidedigna del original que está en poder del solicitante.
Renovación de la autorización transporte de alumnos (edad igual o superior a los 16 años), trabajadores y otros servicios reiterados
- Copia del contrato o precontrato vigente suscrito entre la entidad contratante y la empresa que deba realizar el servicio.
- Anexo a la solicitud de renovaciones de transporte discrecional de viajeros con reiteración de itinerario.
- Declaración responsable de que la documentación que se junta se copia fidedigna del original que está en poder del solicitante.
Tasas
30,00?
Para la tramitación presencial se debe descargar y rellenar los formularios del enlace "Por internet" o del enlace de la página principal y el annexo.
Por internet
Se debe descargar el formulario genérico, rellenarlo, validarlo y adjuntar los documentos que se detallan. El modelo de anexo a la solicitud de autorización o renovación de autorización de transporte discrecional con reiteración de itinerario se puede descargar desde el siguiente enlace (se debe indicar el Servicio Territorial competente para tramitar la autorización):
Annexo a la Solicitud de autorización o renovación de autorización de transporte discrecional con reiteración de itinerario
(Nota: el Servicio Territorial de Transportes de la Demarcación competente será aquél por el que transcurra la mayor parte del itinerario del servicio. En el supuesto de coincidencia en el% de itinerario a dos o mas demarcaciones entenderá como competente el de la demarcación en la que esté domiciliada la empresa solicitante)
Presencialmente
Puntos de tramitación
Para la tramitación presencial se debe descargar y rellenar los formularios del enlace "Por internet" o del enlace de la página principal y el annexo.
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
Autorización del transporte escolar (edad inferior a dieciséis años)
Plano general donde conste el itinerario y donde se señale la población del punto de partida, de las paradas intermedias y del centro docente. Plano urbano de cada municipio con detalle de las calles, señalando el itinerario y la ubicación exacta de las paradas.
Modelo de documento de identificación escolar.
Documentación de los vehículos propios o vehículos de empresas colaboradoras en la prestación de servicios:
Permiso de circulación.
Ficha técnica con la ITV en vigor, donde conste la anotación de idoneidad para la prestación de transporte escolar.
Último recibo del seguro de cada vehículo donde se distingan claramente los siguientes datos:
Que el recibo corresponde al seguro de responsabilidad civil obligatorio o bien a la del seguro de responsabilidad limitada a 50.000.000 ? indistintamente.
Que el seguro se encuentra en vigor.
Titular y matrícula del vehículo.
Si falta alguno de estos datos en el recibo será necesario que la persona interesada aporte, además, el documento de la póliza donde figuren claramente los datos que no estén incluidas en este recibo.
Anexo a la solicitud de autoritzacons de transporte discrecional de viajeros con reiteración de itinerario.
Si el AMPA es la parte contratante deberá aportar copia del contrato o precontrato vigente suscrito entre la entidad contratante y la empresa que deba realizar el servicio.
Autorización del transporte escolar (de edad igual o superior a los 16 años), trabajadores y otros servicios reiterados
Copia del contrato o precontrato vigente suscrito entre la entidad contratante y la empresa que deba realizar el servicio.
Plano general donde conste el itinerario, y donde se señale la población del punto de partida, de las paradas intermedias y del centro de destino. Si hay itinerario por Barcelona, ??habrá plano urbano con detalle de las calles, donde conste el itinerario de entrada y salida de la ciudad, y la ubicación exacta de las paradas.
Modelo de documento de identificación de usuarios del servicio.
Anexo a la solicitud de autoritzacons de transporte discrecional de viajeros con reiteración de itinerario.
Tasas
30,00?
Para la tramitación presencial se debe descargar y rellenar los formularios del enlace "Por internet" o del enlace de la página principal y el annexo.
Por internet
Se debe descargar el formulario genérico, rellenarlo, validarlo y adjuntar los documentos que se detallan. El modelo de anexo a la solicitud de autorización o renovación de autorización de transporte discrecional con reiteración de itinerario se puede descargar desde el siguiente enlace (se debe indicar el Servicio Territorial competente para tramitar la autorización)
Annexo a la Solicitud de autorización o renovación de autorización de transporte discrecional con reiteración de itinerario
(Nota: el Servicio Territorial de Transportes de la Demarcación competente será aquél por el que transcurra la mayor parte del itinerario del servicio. En el supuesto de coincidencia en el% de itinerario a dos o mas demarcaciones entenderá como competente el de la demarcación en la que esté domiciliada la empresa solicitante)
Presencialmente
Puntos de tramitación
Para la tramitación presencial se debe descargar y rellenar los formularios del enlace "Por internet" o del enlace de la página principal y el annexo.
Se puede autorizar de manera excepcional la caza o la captura de especies cinegéticas cuando, en un determinado ámbito territorial, haya una abundancia excesiva de individuos de una especie, de manera que puedan causar daños o perjudicar a las personas, la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales o la caza.
Leer más
A quién va dirigido
- A titulares de áreas de caza.
- A propietarios de un terreno dentro de un área de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
- A promotores de las zonas de seguridad.
- A propietarios de refugios de fauna salvaje.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
- Solicitud de autorización excepcional de caza mayor y / o menor por daños (que encontrará haciendo clic sobre el texto "Presencialmente" que se encuentra en la pestaña Paso 1 que hay en la parte inferior de esta página.
- Recuerde que en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del período en que se haya validado la autorización, la persona solicitante debe presentar:
- Cuando las capturas tengan que ir a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deberá presentar el siguiente documento debidamente firmado: Autoritzación (de los ciudadanos) para capturar cabras y/o cerdos vietnamitas asilvestrados
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipo de autorizaciones excepcionales
- Autorizaciones excepcionales de caza mayor y menor durante el periodo hábil de caza.
En época hábil de caza, se podrá autorizar la caza o la captura de especies que puedan provocar daños en terrenos afectados por incendios o en terrenos donde está limitada la actividad cinegética. - Autorizaciones excepcionales en época de veda de caza mayor y/o menor.
Se puede autorizar la caza mayor y menor en época de veda de determinadas especies, en el caso de que éstas hayan provocado daños o puedan provocarlos. - En el caso de la caza menor, se podrá autorizar, una vez realizadas las comprobaciones previas de los daños, la caza de conejos y liebres, preferentemente vivos y utilizando hurones, o con armas de fuego cuando hayan provocado daños. En cuanto a los pájaros, se puede autorizar a ahuyentar o cazar las especies de aves cinegéticas y no protegidas, cuando hayan provocado daños, los cuales deben ser comprobados previamente.
- En el caso de la caza mayor (jabalíes y otros ungulados salvajes), en época de veda y una vez hechas las comprobaciones previas oportunas, se podrá autorizar la caza o la captura de estas especies con armas de fuego o mediante el uso de otras modalidades que faciliten la caza o captura.
Observaciones
En todos los casos, la autorización debe especificar obligatoriamente:
- El carácter excepcional de la autorización.
- La motivación de la autorización según el informe de la persona responsable del Área del Medio Natural de los servicios territoriales de Medio Ambiente y Vivienda.
- Las personas autorizadas a efectuar la caza o la captura.
- La especie o las especies objeto de autorización.
- Los métodos o las modalidades para cazar o capturar y los requisitos para utilizarlos (licencias, permiso de armas).
- El período concreto de vigencia de la autorización.
- El destino de los ejemplares objeto de caza o captura.
Esta autorización deberá ser obligatoriamente notificada al Cuerpo de Agentes Rurales de la comarca afectada.
Transcurridos 15 días desde la finalización del período en el que es válida la autorización, la persona solicitante debe presentar el informe del resultado de la caza o la captura correspondiente a la autorización excepcional por daños, según el modelo que aparece en la solicitud.
Si los terrenos afectados se encuentran situados dentro de los límites de un espacio natural de protección especial, es decir, un parque natural, un paraje natural de interés nacional, una reserva natural integral o una reserva natural parcial, esta autorización deberá notificarse al/a la director/a técnico/a del espacio afectado.
Presencialmente
Se puede presentar en:
Las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena (AUT01a) permiten a las personas extranjeras extracomunitarias que residen fuera de España venir al país para iniciar una relación laboral en Cataluña por cuenta ajena.
Leer más Hay que solicitar cita antes de solicitar la autorización.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A los empresarios/as o a los ocupadores/as que pretendan contratar a una persona extracomunitaria no residente en España.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la cita previa
Plazos
Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
- Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar cita previa.
- Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir cita previa o presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas.
¿Quién puede solicitar la cita previa?
La persona legitimada es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización y para otros, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar un trabajador/a extranjero/a.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar un representante para que presente la solicitud en su nombre.
- Para obtener más información sobre quién es la persona legitimada y en qué casos puede nombrar un representante consulte el portal de Trabajo.
Por internet
Solicitar la autorización
Plazos
La autorización se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras
- No hallarse en España en situación irregular ni residir.
- No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Requisitos que deben cumplir las empresas
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos reglamentariamente (ver artículo 65 del Reglamento Real decreto 557/2011).
- Que la empresa presente un contrato de trabajo, de duración mínima de un año, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Tasas
Consulta de las tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Beneficiarios
Personas extranjeras extracomunitarias no residentes en España y que obtengan un contrato de trabajo por parte de una empresa.
Tramitación
- La autorización la deben solicitar los/las empresarios/as o empleadores/as personalmente o mediante representante legal, presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas y, pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la misma, para comprobar mejor sus datos.
- Las autorizaciones iniciales por cuenta ajena tienen una duración de 1 año y están limitadas a un ámbito territorial determinado y para una actividad laboral concreta, excepto en los casos previstos por la Ley.
- Una vez se ha concedido la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación a la empresa de la resolución. La solicitud de visado se presentará ante la Misión Diplomática u Oficina consular española correspondiente a su país de residencia, que resolverá la solicitud en un plazo máximo de un mes. El visado tiene una vigencia de tres meses, durante los cuales el trabajador extranjero deberá entrar en España.
- La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se ha de producir durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, y en todo caso, durante la vigencia del visado. En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Observaciones
- El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empleador/a queda obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.
- En las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, se tendrán en cuenta los supuestos en que no se tiene en consideración la situación nacional de empleo.
- Para más detalle consultar:
- Artículos 62 a 70 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
- Disposición adicional 15a. del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
- Artículo 40 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la su redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
- Convenio bilateral de doble nacionalidad entre España y Chile.
- Convenio bilateral de doble nacionalidad entre España y Perú.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Es necesario que para tramitar presencialmente esta autorización haya pedido cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y que en el momento de la tramitación lleve el justificante de la cita previa.
Este justificante de cita previa permite comprobar mejor sus datos y permite introducir la referencia al expendedor de tickets y obtener el ticket que le indicará la mesa de la oficina donde le atenderán.
Debe presentarse en:
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia (AUT03) habilita a las personas extranjeras que no residen en España a venir al país para realizar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia.
Leer más Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A las personas extranjeras no residentes en España que pretendan trabajar por su cuenta en Cataluña.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
La autorización se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras para poder solicitar la autorización de residencia y trabajo:
- No encontrarse en España en situación irregular.
- No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, ni tampoco tener una prohibición de entrada a España.
- Estar en posesión de la titulación, en su caso, debidamente homologada.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad.
Requisitos de recogida del visado
Si se otorga esta autorización el interesado deberá recoger el visado en el plazo de 1 mes desde la notificación del otorgamiento.
Tasas
Consulta de las tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Tramitación
- La persona trabajadora deberá presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su país de residencia. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia tiene una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico ya un sector de actividad.
- Una vez se ha concedido la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión. La solicitud de visado se presentará ante la Misión Diplomática u Oficina consular española correspondiente a su país de residencia, que resolverá la solicitud en un plazo máximo de un mes. El visado tiene una vigencia de tres meses, durante los cuales el trabajador extranjero deberá entrar en España.
- La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se ha de producir durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, y en todo caso, durante la vigencia del visado. En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Observaciones
- Para más detalle ver:
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se puede presentar en diversos lugares:
- Oficina Consular
- Misión Diplomática del país de origen del extranjero/era
Las personas extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años que quieran ejercer cualquier actividad lucrativa en Cataluña deben disponer de una autorización inicial de trabajo.
En función de la diversa casuística derivada de las situaciones de las personas extranjeras, se deben distinguir diferentes tipos de autorizaciones.
- Autorizaciones iniciales de trabajo: permiten a las personas extracomunitarias que residen fuera de España venir para iniciar una relación laboral en Cataluña. Pueden ser sólo de trabajo o bien de residencia y trabajo y al mismo tiempo pueden dividirse en autorizaciones para trabajar por cuenta propia (abrir un negocio) o bien por cuenta ajena (trabajar para una empresa).
- Modificaciones de las autorizaciones iniciales de trabajo: permiten a las personas extracomunitarias que ya residen en Cataluña, cambiar alguna de las características de la autorización inicial de trabajo o de residencia y trabajo de la que son titulares, o cambiarla por otra diferente.
¿Cómo iniciar el trámite?
En el caso de las autorizaciones iniciales de trabajo, se debe solicitar cita previa, salvo la solicitud de trabajo por cuenta propia hecha por una persona residente fuera del Estado; este supuesto es el único en el que se debe presentar la solicitud en la oficina consular o en la representación diplomática de España en el país de residencia de la persona extranjera. En cambio, la solicitud de las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede presentar en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas.
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A quién va dirigido
A personas extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años, ya los empresarios/as o los empleadores/as que pretendan contratar a una persona extracomunitaria no residente en España.
¿Quién tiene que pedir la cita previa?
La "persona legitimada", es decir la persona que está capacitada para realizar el trámite (o el representante legal, en los trámites en que esto sea posible).
En algunos trámites es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización y en otros es la empresa que quiere contratar a un trabajador/a extranjero/a.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la cita previa
Plazos
Se debe solicitar la cita previa previamente a solicitar las autorizaciones iniciales de trabajo y las contrataciones en origen.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por internet
Presencialmente
Puntos de tramitación
Solicitar la autorización
Plazos
La autorización se puede solicitar en cualquier momento.
Tasas
Consulte las tasas en la página web del Departamento.
¿Quién presenta la solicitud?
Como norma general, la solicitud de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, la puede firmar y presentar la empresa o la persona física empleadora. Si se trata de una empresa (persona jurídica), puede presentarla, además de la persona que la ha firmado, una persona representante, aportando un documento público (p.ej. un acta notarial) en que la persona jurídica legitimada le otorgue poder para presentar la solicitud en su nombre ante la Administración o la persona extranjera (sólo personalmente).
Las solicitudes de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia, las firma y presenta la persona extranjera personalmente.
En el caso de las modificaciones, la solicitud la firma la empresa o la persona extranjera dependiendo del tipo de modificación, Pero, en general la solicitud la puede presentar cualquier persona, con un documento simple de representación que le otorgue poder para presentar la solicitud ante la Administración.
En el apartado 'Busca y encuentra tu trámite' dentro de la web del Departamento, encontrará las herramientas necesarias que le ayudarán a identificar cuál es la autorización que debe solicitar.
Puede efectuar sus peticiones de información en materia de autorizaciones iniciales de trabajo en los buzones de contacto.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Introduzca los datos que se le vaya pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Este tipo de autorización permite que las personas de nacionalidad extracomunitaria que residen en la zona fronteriza de un estado limítrofe, al cual vuelven diariamente, puedan trabajar por cuenta ajena en las zonas fronterizas del territorio catalán.
Leer más Hay que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A los empresarios/as o ocupadores/as que quieran contratar a una persona trabajadora transfronteriza.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la cita previa
Plazos
Se debe solicitar la cita antes de solicitar la autorización.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
- Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
- Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud de modificación al registro de cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.
Quien puede solicitar la cita previa
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización; para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.
- Para obtener más información sobre quién es la persona legitimada y en qué casos se puede nombrar una persona representante, consultar el portal de Trabajo.
Por internet
Solicitar la autorización
Plazos
La autorización se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las empresas
- Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Las condiciones fijadas en la oferta de trabajo deben respetar las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad y categoría profesional.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras
- Que la persona trabajadora cumpla los requisitos comúnmente exigibles para la obtención de un visado de residencia y trabajo (no padecer enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
- Aportar la documentación acreditativa de la condición de persona trabajadora transfronteriza.
- No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, ni tampoco tener una prohibición de entrada al espacio Schengen.
- Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Tasas
Consulta de las tasas
No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo.
El importe de la tasa de trabajo será de 0 ?, con la justificación documental correspondiente, si la autorización de trabajo tiene una duración igual o inferior a seis meses.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Beneficiarios
Personas estranjeras que residen en la zona transfronteriza de un Estado limítrofe al cual vuelven diariamente y dónde pretenden llevar a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por su cuenta en Cataluña.
Tramitación
- La autorización debe solicitarla el empresario/a personalmente o mediante representante legal.
- El trámite se realizará presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previa. Al acudir a la cita es necesario llevar el justificante de la misma, para comprobar mejor los datos de la persona solicitante.
- En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, el empresario/a debe dar de alta al trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el mismo plazo, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- En las autorizaciones de trabajo para transfronterizos, no es necesaria la gestión previa de visado. La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento que permite la entrada y salida del trabajador del territorio nacional, es por eso que hay obtenerla, incluso si la autorización tiene una duración inferior a seis meses.
Observaciones
- La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.
- La validez de la autorización de trabajo está limitada al ámbito territorial de Cataluña en la zona limítrofe de la cual resida el trabajador, así como también, a un empleo.
- Es posible prorrogar la autorización de trabajo inicial, siempre y cuando continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta ajena y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización anterior.
- De acuerdo con el artículo 182 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas trabajadoras transfronterizas son las personas extranjeras residentes en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente y llevan a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta ajena o por cuenta propia en las zonas fronterizas del territorio español.
- Para más detalle ver:
- Artículo 182-184 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario pedir cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la misma en el momento de la tramitación.
Este justificante de la cita previa permitirá comprobar mejor los datos de la persona solicitante e introducir la referencia en el expendedor de tickets para obtener el ticket que indica la tabla de la oficina en que será atendida la persona solicitante.
Debe presentarse en: