Generalitat de Cataluña

  • Esta solicitud está destinada a los viticultores que quieran solicitar una autorización de plantación de viñedo de una superficie máxima de 0,1 hectáreas, y que sea la única superficie asociada al viticultor, de acuerdo con el nuevo régimen de autorizaciones de plantaciones establecido por el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas de apoyo 2014- 2018 en el sector vitivinícola.

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    Trámite disponible todo año.

    A quién va dirigido

    A cualquier agricultor que quiera proceder a solicitar la concesión de una autorización para realizar una plantación de viña de un máximo de 0,1 hectárea.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Tràmite disponible todo el año.

    Documentación

    Para ser solicitante de autorización de plantaciones de viñedo para autoconsumo se debe presentar la correspondiente solicitud con la siguiente documentación adjunta:

    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
    • Acreditación de la propiedad de la parcela (nota simple y vigente del Registro de la propiedad o contrato de arrendamiento registrado).

    Si la documentación ya ha sido presentada previamente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), y sigue vigente, no es necesario volver a presentar. Indicar únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARP diferente a la que se presentó la documentación:

    • Copia DNI/NIF/NIE del titular y de la persona propietaria. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para obtenerla.

    Requisitos

    • No tener plantaciones ilegales.
    • No disponer de una superficie superior a 0,1 ha, incluida la de la solicitud la autorización de plantación para autoconsumo solicitada en este trámite.
    • Disponer de la autorización del propietario, si no se la misma persona solicitante.

    Tasas

    Autorización de plantación de viña (tasa 4:22)
    ? 6,20

    Presencialmente

    La solicitud se ha de presentar en:

  • La actividad de comercialización será desarrollada por las empresas comercializadoras debidamente autorizadas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados y a otros sujetos cualificados según la normativa vigente.

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    A quién va dirigido

    A las empresas que quieran vender energía eléctrica a los consumidores que estén cualificados y a otros sujetos cualificados según la normativa, cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Acreditar la capacidad legal, técnica y económica para el ejercicio de la actividad

    Plazos

    Se debe presentar la documentación como requisito previo para obtener la autorización como empresa comercializadora de energía eléctrica.

    Documentación

    Este trámite no tiene formulario de solicitud. Sólo se debe presentar la siguiente documentación:

    1. Para acreditar la capacidad legal, las empresas que realizan la actividad de comercialización deberán ser sociedades mercantiles o equivalentes en su país de origen en cuyo objeto social no existan limitaciones o reservas al ejercicio de esta actividad. Asimismo, deberán acreditar en sus estatutos su capacidad para vender y comprar energía eléctrica y el cumplimiento de las exigencias de separación de actividades y de cuentas establecidos en los artículos 14 y 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
    2. Para acreditar la capacidad técnica, deberán cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica de conformidad con los procedimientos de operación técnica y, si procede, las reglas de funcionamiento y liquidación del mercado de producción.
    3. Para acreditar la capacidad económica, deberán haber presentado ante el operador del sistema y ante el operador del mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energ??a en el mercado de producción de electricidad en los procedimientos de operación técnica y en las correspondientes reglas de funcionamiento y liquidación del mercado, respectivamente.

    Otras informaciones

    Esta documentación a presentar complementa el trámite de la solicitud de autorización.

    Presencialmente

    Aquest tràmit no disposa de formulari de sol·licitud. La documentació es pot presentar a:

    Obtener la autorización de la actividad de comercialización

    Plazos

    Se debe solicitar como paso previo y necesario para la obtención de la autorización.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil o equivalente en su país de origen que acredite el cumplimiento de las condiciones legales.
    2. Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de la empresa de acuerdo con lo establecido en el apartado Acreditar la capacidad legal, técnica y económica para el ejercicio de la actividad.
    3. Antes de realizar su solicitud, la persona interesada deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 ante el Operador del Sistema y, si procede, ante el Operador de Mercado. A estos efectos, el plazo máximo entre la emisión de las certificaciones y la solicitud será de un mes.

    Presencialmente

    Este trámite no dispone de formulario de solicitud. La documentación se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    La documentación también se puede presentar por correo ordinario en:

  • El objeto de la ayuda es el fomento de proyectos de nueva construcción de instalaciones acuícolas, la ampliación de las ya existentes, así como los proyectos de modernización o equipamiento de instalaciones de acuicultura.
    La subvención de esta línea será a cargo del año 2015.

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    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM será el que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser más tarde del 15 de septiembre de 2015.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas y jurídicas, titulares de establecimientos de acuicultura, ubicados o que deban ubicarse en Cataluña, que tengan la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, así como las empresas con menos de trabajadores o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, las cofradías de pescadores, las asociaciones, las federaciones y las organizaciones de productores.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar la solicitud:
    Documentación general

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al Departamento a obtener esta información.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, o en el Registro de cofradías de pescadores el Departamento lo verificará de oficio.
    4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
    6. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación incluirá una descripción detallada de las obras, inversiones, actuaciones y un presupuesto desglosado. Además, el proyecto técnico incluirá los planos de las obras o instalaciones. Cuando la documentación descriptiva por su formato presente dificultad para hacer copias, se podrá requerir al solicitante que se presente una copia en formato digital.
    7. Facturas proforma de las empresas proveedoras.
      Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

    Documentación específica
    8. Estudio de viabilidad técnica y económica.
    9. En cuanto a los proyectos de piscicultura intensiva, las personas solicitantes presentarán junto con la solicitud de ayuda, la información ambiental suficiente en relación con la posible repercusión del proyecto sobre el medio ambiente.

    Requisitos

    1. Las actividades objeto de ayuda, deberán cumplir con el Reglamento (CE) 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) 853/2004 por los que se establecen las normas relativas a la higiene de los productos alimentarios y los alimentos de origen animal, en su caso.
    2. Las actuaciones previstas deben ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica, y evitar el riesgo de creación de capacidades de producción excedentarias.
    3. Las inversiones deben contribuir a un efecto duradero de la mejora estructural prevista.
    4. El órgano competente en materia de medio ambiente de la Generalidad de Cataluña determinará si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental, de conformidad con la normativa ambiental aplicable.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables
    Serán subvencionables las inversiones destinadas al fomento de proyectos de nueva construcción de instalaciones acuícolas, la ampliación de las ya existentes, así como los proyectos de modernización o equipamiento de instalaciones de acuicultura.


    Gastos subvencionables

    1. Los proyectos de nueva construcción o ampliación de instalaciones acuícolas.
    2. Los proyectos de modernización o equipamiento de instalaciones de acuicultura siguientes:
      1. Las inversiones referidas a obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas acuícolas y en los buques auxiliares de instalaciones acuícolas.
      2. La mejora de las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, para mejorar la calidad de los productos.
      3. La utilización de técnicas que reduzcan sustancialmente los efectos de las instalaciones acuícolas sobre el medio ambiente.
      4. La compra y la instalación de equipamientos y máquinas nuevas que modernicen las instalaciones de acuicultura, tales como máquinas clasificadoras de peces, máquinas hidrolimpiadoras de redes, máquinas repartidoras de piensos y otros.
      5. Los equipamientos informáticos y telemáticos necesarios para el funcionamiento de la instalación.
      6. La adquisición y construcción de embarcaciones auxiliares necesarias para el desarrollo de los trabajos de las instalaciones de acuicultura.
      7. La adquisición de máquinas o equipamientos que faciliten los trabajos acuícolas.
    3. Los costes derivados de la recogida de información sobre el procedimiento de evaluación de impacto medioambiental.
    4. Las entregas a cuenta efectuados por la persona interesada en la presentación de la solicitud de ayuda o visita de no inicio admitirán como gasto subvencionable, siempre que pueda justificarse de forma satisfactoria que forman parte del proyecto subvencionado y que las obras o instalación de los bienes han sido posteriores a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado las actuaciones.
    5. Los costes indirectos, los gastos generales y los gastos financieros pueden subvencionarse hasta un máximo del 12% del coste subvencionable, siempre y cuando el gasto esté directamente vinculada a la ejecución material del proyecto y sea estrictamente necesaria para la su puesta en funcionamiento.
    6. La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

    Gastos no subvencionables

    1. Los costes periódicos de seguimiento del impacto ambiental.
    2. En las nuevas construcciones o la ampliación de las existentes, la adquisición de alevines o juveniles con un coste superior al 5% del coste total de las otras inversiones elegibles.
    3. Los costes relativos a la adquisición de una concesión para la explotación de las zonas de cultivo.
    4. El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuando sea a cargo de manera efectiva y definitiva de una persona beneficiaria, salvo las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388 / CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios- sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
    5. Los intereses deudores.
    6. La vivienda.
    7. Las transferencias de la propiedad de las empresas.
    8. Los impuestos, tasas, y cualquier otro gasto financiera no relacionada con la ejecución material del proyecto de inversión.
    9. Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando forme parte de una explotación acuícola.

    Plazos

    Del12.08.2014al 12.09.2014

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Solicitar el pago

    Plazos

    El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación a adjuntar en fase de pago:
    Documentación general

    Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del Departamento, acompañada de los documentos justificantes del pago.

    Como justificantes del gasto se deben presentar las facturas originales, y los comprobantes del pago de los gastos. Los justificantes deben indicar contoda claridad a qué conceptos del presupuestose refieren.
    Los comprobantes de pago de las actuaciones subvencionables serán:
    a) La certificación del bancoo los extractos bancarios de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y
    b) Los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores.

    Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podráobtener en cualquier dependencia del Departamento

    Documentación actualizada de la titularidad dellugardonde se efectúala inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:
    a) Nota simple del registro de la propiedad.
    b) Copia del contrato de alquiler, liquidado y registrado, conuna duración mínima de cinco años.
    c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima de cinco años.
    d) Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva acabo la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga de su titularidad.

    Para acreditar el cumplimiento de lanormativa medioambiental, los beneficiarios, cuando proceda, deben aportar una copia de la licencia, autorización o comunicación ambiental de actividad.

    Los proyectos enque sea necesaria, copia de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento correspondiente.

    Acreditación de la inscripciónen el RegistroSanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidosde registro.

    Si se tratade un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentariasde Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del decreto 302/2004, de 25 de mayo, el Departamento verificará de oficio que así lo esté.

    Documentación específica
    En caso de la adquisición de embarcaciones auxiliares para la acuicultura:

    a) Certificado nacional de arqueo.
    b) Certificado de navegabilidad.
    c) Certificado nacional de seguridad.
    d) Hoja de asiento que acredite su inscripción en la lista cuarta.
    e) Certificado sanitario de reconocimiento por abanderamiento.
    f) Certificado del Registro Mercantil que acredite la titularidad de la embarcación.

    Cuando la inversión consista en la adquisición de un furgón isotérmico deberá aportar la documentación técnica que lo identifique.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del13.09.2014al 15.09.2015

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • Estas ayudas están destinadas a apoyar económicamente a las unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica que no pueden cumplir los compromisos de pago de los suministros de agua, gas y electricidad, y que han agotado los mecanismos de resolución de conflictos, de acuerdo con que prevé el artículo 252-4 y las definiciones del artículo 111-2 del Código de consumo de Cataluña.

    Las ayudas amparan las situaciones de vulnerabilidad económica reconocidas por un certificado de los servicios sociales con vigencia igual o posterior al 1 de enero del 2015 y abarcan el importe acumulado de la deuda durante el periodo de vigencia del certificado, 6 meses a contar desde el día en que se emite, según el artículo 252-4 del Código de consumo de Cataluña.

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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de septiembre y finaliza el 15 de octubre de 2015.

    A quién va dirigido

    A las empresas suministradoras de servicios básicos de agua, luz y gas debidamente autorizadas por las personas consumidoras que no pueden alcanzar los compromisos de pago y que han certificado este hecho según el explicado al punto anterior.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de septiembre y finaliza el 15 de octubre de 2015.

    Documentación

    Documentación que hay que aportar además de la solicitud:

    • Declaración responsable que faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, en más de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
    • Relación de personas (nombre y NIF/NIE) deudoras titulares de contratos de suministro, con el detalle de los importes pendientes de pago, los consumos y los periodos de facturación correspondientes tal como dice el punto a) de la declaración responsable.
    • Se tiene que adjuntar también el original, o la copia compulsada, del informe de los servicios sociales básicos sobre la situación personal del beneficiario en lo que se refiere el artículo 252-4.7 de la Ley 22/2010, del 20 de julio.
    • Con el fin de hacer efectivo la ayuda, hay que rellenar correctamente la hoja de solicitud de transferencia bancaria adjunta a la documentación de solicitud.

    Requisitos

    La empresa suministradora tiene que comprobar que sus beneficiarios:

    • Disponen del certificado de vulnerabilidad económica emitido por los servicios sociales, con vigencia igual o posterior al 1 de enero de 2015.
    • Han dado autorización o consentimiento expreso hacia la empresa suministradora a fin de que en nombre propio, solicite la ayuda y haga uso de los datos de carácter personal que dispone con estricto cumplimiento con la LOPD. Esta autorización de cesión de datos tiene que hacer referencia expresa a la finalidad, es decir la solicitud de las ayudas relacionadas con el Fondo de Atención Solidaria de Suministros Básicos. Si la persona solicitante ya había firmado una cesión de datos diferente a ésta tiene que volver a hacerlo en este sentido, de lo contrario no podrán ser beneficiarios de las ayudas.
    • Han agotado los mecanismos de resolución de conflictos.
    • Han declarado responsablemente que están al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Finalmente, se tiene que verificar que la empresa no ha cobrado el importe pendiente de pago de las facturas en la fecha de presentación de solicitudes, así como el compromiso de renuncia total o parcial a la ayuda solicitada si se produce por cualquier medio en el pago de éstas, durante el procedimiento de tramitación o una vez otorgada.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del01.09.2015al 15.10.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Adjuntar la documentación complementaria (que se encuentra en el apartado de documentación) a la solicitud.

  • Es el procedimiento mediante el cual el ciudadano o ciudadana que ha realizado y ha superado la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad mediante las vías legalmente establecidas, pueden solicitar la expedición de estos certificados de profesionalidad o la acreditación parcial acumulable.
    El certificado de profesionalidad es un documento oficial que acredita a quien lo obtiene que es competente profesionalmente para desarrollar una actividad laboral de acuerdo con las exigencias de la producción y la ocupación. Es decir, que tiene los conocimientos y habilidades para desarrollarla, de forma correcta y de acuerdo con las exigencias del mercado.
    Un certificado de profesionalidad acredita las competencias profesionales de una persona, independientemente de si éstas se han obtenido a través de la experiencia profesional o de la formación, tanto formal como no formal.

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    A quién va dirigido

    • A las personas que hayan superado vía formativa (Administración laboral) la formación realizada en un centro que haya sido autorizado por el Servicio Público de Ocupación de Cataluña para impartir certificados de profesionalidad. En este caso, el alumno/a ha de superar con evaluación positiva los módulos formativos asociados a cada unidad de competencia que quiere acreditar.
    • A las personas que hayan superado vía formativa (Administración educativa) módulos profesionales del Departamento de Enseñanza asociados a las unidades de competencia que conforman un certificado de profesionalidad siempre que se acredite que se han superado estos módulos.
    • A las personas que a través de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o vías no formales de formación que convocan conjuntamente la Administración laboral y la educativa hayan obtenido el reconocimiento de las unidades de competencia que quieren acreditar.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el certificado de profesionalidad

    Plazos

    El certificado se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Las personas que soliciten el certificado de profesionalidad deben acreditar que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes a todas y cada una de las unidades de competencia que lo conforman.

    Tasas

    Para la expedición de los certificados de profesionalidad o las acreditaciones parciales acumulables se requiere el pago de unas tasas respectivamente, cuyas cuantías se relacionan a continuación:
    Las tasas se exigirán de acuerdo con las cuotas siguientes:

    1. Cuota 1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad).
      • Cuota 1.1. Certificados de profesionalidad: 50,03 euros.
      • Cuota 1.2. Acreditaciones parciales acumulables: 43,03 euros
    2. Cuota 2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad)
      • Cuota 2.1. Por expedición de cada duplicado de certificado: 18 euros.
      • Cuota 2.2. Por expedición de cada duplicado de acreditació parcial acumulable: 11 euros.

    La tasa se acreditará por parte del interesado/a en recoger el certificado, con el justificante del correspondiente ingreso.
    Las exenciones y bonificaciones de estas tasas son las siguientes:
    Disfrutarán de exención total de las cuotas de la tasa, con la justificación previa de su situación, los colectivos siguientes:

    • Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
    • Las personas que poseen la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.
    • Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
    • Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
    • Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica.

    Disfrutarán de una bonificación de la cuota con la justificación previa de su situación, los colectivos siguientes:

    • Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría general, en un 50% de la cuota.
    • Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que perciben alguna prestación económica, en un 50% de la cuota.

    Se prevé que aquellas personas que pueden acreditar el derecho a tener bonificación o exención de estas tasas lo tendrán que indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.

    Otras informaciones

    Validez
    Los certificados de profesionalidad son válidos en todo el territorio español. Además, hace falta tener en cuenta que tendrán los efectos que les correspondan según la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los estados miembros de la Unión y el resto de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    Ventajas para las personas trabajadoras

    Los certificados de profesionalidad:

    1. reconocen y acreditan las calificaciones profesionales de las personas, independientemente de cómo las hayan adquirido;
    2. sirven para demostrar que las personas trabajadoras tienen aquellas calificaciones, en el momento de optar a un puesto de trabajo en el cual se exija una calificación determinada;
    3. facilitan el aprendizaje permanente de toda la ciudadanía mediante una formación modular, flexible y accesible, adaptada a cada momento, tanto profesional como vital de la persona;
    4. permiten la adquisición de acreditaciones oficiales de forma gradual, evitando en gran medida el abandono de las acciones formativas iniciadas;
    5. posibilitan la movilidad laboral en todo el territorio español, ya que las calificaciones reconocidas tienen validez a todo el Estado. Asimismo, ayuda a la movilidad laboral dentro del ámbito europeo;
    6. permiten la convalidación parcial con estudios de formación profesional del sistema educativo.


    Acreditación parcial acumulable: es un documento que acredita a una persona que tiene alguna o algunas de las unidades de competencia que no componen un certificado de profesionalidad pero nunca la totalidad del certificado. La acreditación parcial acumulable acredita a la persona que tiene al menos una parte (una unidad de competencia) de un certificado de profesionalidad.
    Preguntas más frecuentes

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Esta solicitud se debe dirigir al/a la director/a del SOC, presentándola, una vez mecanizada e impresa, en papel con la documentación complementaria, el original y una copia, preferentemente en el registro del Servicio Territorial correspondiente que se indicarà en la propia solicitud.

    Asimismo, se pueden presentar las solicitudes por cualquiera de los procedimientos administrativos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Guía informativa sobre la tramitación vía web de la solicitud de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.

  • El Área de Procesos Electorales dispone de los resultados de todos los procesos electorales en Cataluña desde el año 1977. Se pueden solicitar estos datos a partir de un servicio en línea.

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    A quién va dirigido

    A cualquier persona a título particular o en nombre de una entidad social.

    Organismo responsable

    Solicitar los datos

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

  • La Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales asiste a los entes locales en los expedientes disciplinarios que incoa a su personal, mediante la designación de instructor y / o secretario del expediente disciplinario, previa solicitud del ente local.
    Para poder solicitar esta designación la entidad local deberá acreditar que no dispone de ningún funcionario de carrera que pueda hacerse cargo de la instrucción. Si también solicita la designación de un secretario del expediente, la entidad local deberá acreditar que no dispone de ningún funcionario de carrera que pueda actuar de secretario del expediente.
    Con la solicitud del ente local debe indicar el nombre y apellidos de la persona expedientada o expedientar, el cargo que ocupa, cuerpo al que pertenece, y faltas disciplinarias presuntamente cometidas.

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    Solicitar la designación

    Plazos

    En cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


  • La Dirección General de Administración  Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales asiste a los entes locales en los procesos de selección o de provisión que convocan, con la designación, previa solicitud de la entidad local, de vocales (un titular y un suplente), en representación de la Dirección General de Administración Local que formarán parte del tribunal del proceso de selección o provisión convocado.
    La designación de miembros de tribunales que se solicita para este trámite corresponde al tercio de los miembros que se prevé en el artículo 72.1.b) del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales, y no en el tercio integrado por representantes de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (artículo 72.1.c) del Decreto 214/1990).

    Leer más

    Solicitar la designación de miembros

    Plazos

    En cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • La competencia profesional para realizar las tareas de conservador/a de ascensores se obtiene, si la persona no dispone de una titulación que lo acredite de forma directa, una vez haya superado la prueba que por este tipo de competencia realiza el Departamento competente de la Generalitat.

    En esta cuadro se especifican las titulaciones requeridas para poder realizar el examen para obtener la competencia de conservador/a de ascensores y también las titulaciones que habilitan directamente para el ejercicio de esta competencia.

    Las personas que dispongan del título universitario en ingeniería industrial o en ingeniería técnica industrial también están exentos de realizar el examen y pueden ejercer directamente esta competencia.

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    Todos los exámenes del año 2015 se realizarán en Barcelona.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas que quieren ser conservadores/as de ascensores y que acrediten una formación reglada o una determinada experiencia laboral.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el examen

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación


    La documentación que se tiene que presentar conjuntamente con la solicitud, es la siguiente:

    a) Si la vía de acceso es la formación reglada:

      • DNI, si no se autoriza la Administración a consultar y obtener telemáticamente estos datos.
      • Original y fotocopia o bien copia compulsada del título que se acredita para realizar el examen.

    b) Si la vía de acceso es la experiencia laboral:

      • DNI, si no se autoriza la Administración a consultar y obtener telemáticamente estos datos.
      • Certificado de vida laboral.

    Requisitos

    Las personas físicas que quieran realizar el examen tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    a) Si la vía de acceso es la formación reglada

      • Ser mayor de edad
      • Acreditar la posessió de alguno de los títulos que dan acceso al examen (consultad este cuadro)

    b) Si la vía de acceso es la experiencia laboral

      • Ser mayor de edad
      • Acreditar, mediante el certificado de vida laboral, que está dado de alta en una empresa conservadora de ascensores desde antes del día 24 de febrero de 2013, que sigue en activo en esta misma empresa y que su grupo de cotización en la Seguridad Social es el 1, el 2, el 3, el 8 o el 9.

    Tasas

    45,55 ?

    Altres Informacions

    • Con el pago de la tasa de examen se puede concurrir a 2 convocatorias de examen.
    • No se puede escoger día y hora; la unidad correspondiente hará la asignación en función del número de asistentes.
    • La no presentación en el día y hora en que ha estado convocado/a implica la pérdida de la convocatoria.
    • Fechas de examen.
    • Algunas titulaciones habilitan directamente para ejercer la competencia profesional para actuar como conservador/a de ascensores (ver este cuadro). En este supuesto no será necesario solicitar el examen.
    • La actividad de conservador/a de ascensores se tiene que desarrollar en una empresa conservadora de ascensores.

    Presencialmente

    La solicitud se puede presentar en cualquier oficina de la red OGE.

  • La competencia profesional para realizar actividades de instalación de gas se obtiene, si el titular no dispone de una titulación que lo acredita de forma directa, una vez se ha superado la prueba que para este tipo de competencia realiza el Departamento competente de la Generalitat.

    Leer más

    A partir del 26 de marzo de 2012 desaparece la figura del carnet de instalador.

    No obstante, la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales se continúa realtzando por los profesionales competentes.

    La competencia de estos profesionales se puede obtener mediante una determinada titulación que le reconoce, de forma directa, para poder actuar como instalador o bien después de haber superado las pruebas que realiza el Departamento competente.

    Consultar cuadro titulación/formación

    A quién va dirigido

    A las personas físicas que en virtud de disponer de los conocimientos teórico-pácticos de la tecnologia de la industria del gas y de su normativa están capacitadas para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoria.

    Para acceder al examen es imprescindible acreditar unos conocimientos teóricos y prácticos sobre este tipos instalaciones (cuadro titulación/formación)

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el examen para la obtención del CQI

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Una vez aprovado el examenel órgano competente entregará un certificado que acreditará la competencia profesional correspondiente.

    Documentación

    La documentación a adjuntar a la solicitud es la siguiente:

    Requisitos

    1. Tenir coneixements teòrics i pràctics (consultar el quadre complert de Formació necessària).

    2. Ser major d'edat.

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE
    Si el trámite se solicita por Internet, la tasa tiene una deducción del 10%.

    Medios de pago de tasas
    En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:

    Presencialmente:

    1. En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalidad de Cataluña.
    2. En cualquier oficina de la Caja.

    Por Internet:
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "La Caixa".
    Si es usuario de línea abierta "La Caixa", con el código PIN del recibo.
    Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    Otras informaciones

    1. El examen se puede pedir en cualquier demarcación territorial, con independencia del lugar de residencia.
    2. Con el pago de la tasa de examen se puede concurrir a dos convocatorias de examen.
    3. No se puede elegir día y hora. La unidad correspondiente hará la asignación en función del número de asistentes.
    4. La no presentación el día y hora en que se ha sido convocado/da implica la pérdida de la convocatoria.
    5. Fechas de examen
    6. Centros autorizados para impartir cursos. Centros reconocidos oficialmente para impartir la formación necesaria para acceder al examen que hace el departamento.
    7. También se considerará que se tiene la competencia profesional para actuar como instalador de gas (IG A, IG B, IG C) cuando el interesado disponga de una determinada titulación (cuadro de titulación/formación ). En este caso no será necesario solicitar el examen.
    8. La actividad de instalador de gas se tiene que desarrollar en el seno de una empresa instaladora de gas de la categoria correspondiente.

    Por internet

    Una vez enviada y validada la solicitud se le asigna un número de registro. Se recomienda imprimir esta página para atender cualquier gestión posterior.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se debe presentar en:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.