Para mantener la situación de persona demandante de empleo es preciso sellar la tarjeta del paro en las fechas establecidas en el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE). Esta acción se puede realizar de tres maneras diferentes:
- Presencialmente: presentándose en la Oficina de Trabajo uno de los días que indica el DARDE.
- En línea (es un sistema totalmente válido y oficial que permite a las personas demandantes renovar su tarjeta del paro desde casa).
Leer más Este trámite se realizará en la fecha indicada por el SOC que aparece en el documento acreditativo que se obtiene una vez hecha la renovación por internet (o de forma presencial) que coincide generalmente en 90 días, mientras se mantenga la situación de persona parada.
A quién va dirigido
A las personas trabajadoras en situación de desempleo inscritas en las oficinas de Trabajo.
Organismo responsable
Normativa
Renovar la demanda de empleo
Plazos
Este trámite se tiene que hacer cada 90 días mientras se mantenga la situación de desempleo.
Documentación
Para renovar la demanda presencialmente en las oficinas de Trabajo:
Para renovar la demanda por Internet se necesita los documentos siguientes:
- DARDE, donde aparecen los datos necesarios para la renovación:
- DNI
- palabra de paso (PIN) que se encuentra en la tarjeta del paro.
- Certificado digital.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tramitación presencialmente
- La persona usuaria debe dirigirse a la oficina de trabajo que le corresponda según su domicilio y presentando el DNI podrá renovar la demanda de empleo.
- Una vez renovada la demanda, se le entregará el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (denominado DARDE), donde se indicará la nueva fecha de renovación.
- El horario de este servicio es de lunes a viernes, de 8.15h a 13.30h (horario de atención al público de las oficinas de Trabajo).
Tramitació en línea (por Internet)
- La persona usuaria debe conectarse a la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) y entrar en el apartado de "Ciudadanía trámites en línea". El primer trámite que hay es el de renovar la demanda de empleo.
- Para realizar este trámite la persona usuaria puede identificarse mediante un certificado digital, con el NIF/NIE o también con su palabra de paso (PIN), que se encuentra en el DARDE.
- Una vez hecho el trámite , la persona usuaria puede imprimir el documento de renovación, que certifica la voluntad de seguir inscrita en el SOC y conocer la fecha de la siguiente renovación.
- El horario de este servicio es de lunes a sábado, de 8.00h a 23.00h.
Otra vía virtual para realizar este trámite es el 'Punto de autoservicio', que la persona usuaria encontrará en las oficinas de Trabajo, en los Centros de Innovación y Formación Ocupacional y/o en algunos ayuntamientos de Cataluña.
Por internet
Presencialmente
Se debe presentar en:
Oficinas de Trabajo de la Generalitat
Para realizar actividades profesionales nauticopesqueras hace falta disponer de una tarjeta de identidad profesional que habilite para ejercer la profesión. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Catalunya expide y renueva algunas titulaciones profesionales del ámbito nauticopesquero.
Leer más
A quién va dirigido
A las personas que cumplan los requisitos.
Organismo responsable
Renovar
Plazos
Este trámite se puedes solicitar en cualquier momento.
Documentación
- Copia del DNI/NIF/NIE, de la tarjeta de residencia o del pasaporte (vigentes)
- Dos fotografías tipo carnet en color, con el DNI/NIF/NIE detrás (dentro de un sobre)
- Copia de la 1ª página de la libreta marítima
- Copia de la página de la libreta marítima donde se acredite la vigencia del reconocimiento médico
- Tarjeta de Identidad profesional original caducada o deteriorada. En caso de pérdida o robo, copia de la denuncia a la policía, o declaración bajo juramento o promesa.
- En caso de tener más de 50 años, se debe adjuntar un certificado expedido por el ISM que acredite que la persona interesada no es pensionista.
- Justificante del ingreso de la tasa correspondiente.
Requisitos
Disponer de una titulación nauticopesquera caducada. También hay que renovar cuando el titular no puede acreditarse como consecuencia de la perdida, deterioro o substracción de la tarjeta.
Tasas
47,90?
Las titulaciones que renueva la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos són las siguientes:
- Patrón/ona de pesca local
- Patrón/ona costero/a polivalente
- Patrón/ona local de pesca
- Patrón/ona de 2º clase de pesca litoral
- Patrón/ona de 1º clase de pesca litoral
- Patrón/ona de pesca de altura
- Capitán/ana de pesca
- Patrón/ona de litoral para ejercer en barcos de pesca
- Patrón/ona de altura para ejercer en barcos de pesca
- Mecánico/a de litoral
- Mecánico/a naval de 2º clase
- Mecánico/a naval de 1º clase
- Mecánico/a naval mayor
- Mecánico/a naval para ejercer en barcos de pesca
- Mecánico/a mayor naval para ejercer en barcos de pesca
- Marinero/a pescador/a
Presencialmente
Puntos de tramitación - Escola de Capacitació Nauticopesquera de Catalunya
- Direcció General de Pesca i Afers Marítims
- Serveis Territorials d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural a Barcelona
- Serveis Territorials d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural a Girona
- Serveis Territorials d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural a Lleida
- Serveis Territorials d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural a Tarragona
- Serveis Territorials d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural a la Catalunya Central
- Serveis Territorials d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural a les Terres de l'Ebre
La renta básica de emancipación (RBE) es una ayuda dirigida a los jóvenes para ayudarles a pagar el alquiler de su vivienda habitual.
Leer más El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, ha derogado esta ayuda. Eso implica que desde el 1 de enero de 2012 no se puede solicitar. Ahora bien, tal como establece la norma mencionada, los beneficiarios de que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación continuarán con el mencionado derecho.
En virtud del artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2012, de 30 de julio, las condiciones establecidas en la resolución del reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación han sido modificadas.
A partir de agosto de 2012, la cuantía mensual de la ayuda será de 147 euros.
Asimismo, los beneficiarios, cuya resolución se haya extinguido por alguna de las causas establecidas legalmente, y a los cuales no hubieran agotado anteriormente el periodo máximo previsto, no podrán reanudar el derecho a pesar de acreditar el cumplimiento actual de los requisitos.
A quién va dirigido
A jóvenes de entre 22 y 30 años que se hayan emancipado en una vivienda de alquiler.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Revocación
Plazos
Los que marca cada paso.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
De acuerdo con el control previsto en la disposición adicional primera del Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, el Ministerio de Fomento evalúa cada año los resultados de la aplicación de la ayuda, con propuestas de mantenimiento, modificación o derogación. En vista de los datos aportados por el Ministerio, procede la revocación de las ayudas a los perceptores que han superado los ingresos máximos previstos en el Real decreto mencionado.
En estos casos, el Ministerio de Fomento envia, vía SMS, una información conforme se ha suspendido cautelarmente el pago de la ayuda, indicando que la Comunidad correspondiente iniciará el procedimiento de revocación de la ayuda.
Esta revocación se inicia siempre que no haya una renuncia voluntaria prevía.
El expediente de revocación, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se lleva a cabo en 4 fases.
Es la primera comunicación que recibe la persona interesada.
Los perceptores que han superado los 22.000 ? de ingressos brutos anuales, reciben una resolución de la dirección de Programas Sociales de Vivienda en que se comunica el inicio del procedimiento de revocación y se les da audiencia para presentar las alegaciones que consideren que contradicen la información que se les ha comunicado.
Presencialmente
Plazo de alegaciones: al recibir esta comunicación las personas afectadas tienen un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente que tenga lugar la notificación para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Donde hay que presentar las alegaciones: pueden presentar esta documentación en la oficina gestora de su expediente o en las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña i en sus sedes territoriales.
Si no se quieren presentar alegaciones: no hace falta que hagan nada, tendrán que esperar recibir la resolución de revocación de la ayuda en qué se indica los meses que han recibido la ayuda indebidamente y que tendrán que devolver.
Si los ingresos son 0 ?: si son becarios tendrán que presentar, junto con la alegación, documento acreditativo de la beca o el ingreso correspondiente.
Si se tiene una declaración conjunta: tienen que presentar, junto con la alegación, la parte correspondiente de los ingresos.
Solicitar la renovación o cambios
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Las personas que hayan tenido reconocida antes del año 2012 la renta básica de emancipación tienen que adjuntar a la nueva solicitud la documentación siguiente:
- Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del NIF/NIE de la(s) persona(s) solicitante(s), titulares del contrato de alquiler. En caso de no tener nacionalidad española:
- Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea que acredite la inscripción en el Registro Central de Extranjeros (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
- Los extranjeros no comunitarios deben presentar justificante de tener la residencia legal y permanente en España (original y fotocopia, o fotocopia compulsada del NIE)
- Informe de vida laboral con una antigüedad como mínimo de seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Este informe se debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social y se puede hacer por teléfono al 901 50 20 50 o por internet.
- Justificante de tener una fuente regular de ingresos (en todo caso, los ingresos computables serán la suma de todos los ingresos obtenidos):
- Trabajadores autónomos:
- Licencia de actividades si la persona solicitante realiza una actividad empresarial, profesional o artística.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, IRPF, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha en que se presenta la solicitud, de la(s) persona(s) solicitante(s).
- En caso de no haber presentado la declaración por no tener obligación de hacerlo, la acreditación de los ingresos se hará mediante una declaración responsable de los ingresos previstos para el año en curso, o tomando como referencia las cantidades declaradas en concepto de impuestos sobre el valor añadido y/o de las pagadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los trimestres vencidos del año en curso, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
- Trabajadores por cuenta ajena, personal investigador en formación o en caso de percibir una prestación social pública de carácter periódico:
- Certificación de ingresos del año en curso o la resolución administrativa correspondiente.
- El certificado de ingresos del año en curso se puede substituir por la presentación de datos o informaciones que permitan a la Comunidad Autònoma evaluar los ingresos del solicitante.
- Datos bancarios
- En el supuesto de pago del alquiler por transferencia bancaria:
- Número de cuenta o cuentas bancarias de la persona beneficiaria para el cobro de las ayudas. Este número se justificará con la hoja normalizada de datos bancarios de la persona beneficiaria debidamente formalizada por la entidad financiera correspondiente.
- Número de cuenta bancaria de la persona beneficiaria, a través del cual se efectuará el pago del alquiler. La cuenta debe ser de la misma entidad colaboradora con el Ministerio de Fomento.
- Número de cuenta bancaria del/de la arrendador/a al que la persona beneficiaria transferirá el pago mensual de la renta de alquiler.
- En el supuesto de pagar el alquiler mediante recibos domiciliados en una entidad colaboradora con el Ministerio de Fomento:
- No hay que facilitar la cuenta bancaria del/de la arrendador/a. La persona solicitante deberá aportar el último recibo domiciliado en el que se incluyan el NIF y el sufijo que identifiquen al/a la emisor/a del recibo, así como la referencia del recibo, para que estos datos consten en la resolución definitiva.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler en el que conste al menos:
- Los datos del/de la arrendador/a.
- Los datos del/de la arrendatario/a.
- La identificación de la vivienda arrendada.
- El plazo pactado.
- La renta inicial del contrato.
- El resto de cláusulas que las partes hayan pactado libremente.
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en la vivienda objeto de la ayuda.
- Declaración responsable según modelo oficial de:
- No existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a.
- No ser propietario/a de una vivienda o, siendo su titular, de no disponer del derecho de su uso o disfrute.
- No ser titular de bienes y derechos con un valor determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de 110.000 ?.
- En caso de tener actualmente una vivienda en propiedad:
- Referencia catastral de esta vivienda.
- Certificado catastral acreditativo de su superficie y valor catastral a fecha de solicitud.
- En caso de ser titular de la propiedad:
- Nota simple registral expedida por el Registro de la Propiedad.
- Escritura pública notarial o cualquier otro documento acreditativo en derecho de no ser titular del uso y disfrute de la vivienda.
Requisitos
Requisits de la persona sol·licitant:
- Haver estat perceptor de la renda bàsica d'emancipació i no haver exhaurit el període de quatre anys.
- Tenir entre 22 i 30 anys. (l'ajut s'interromp quan es compleixen els 30 anys).
- Disposar d'almenys una font regular d'ingressos bruts anuals inferiors a 22.000 ?. El còmput se'n fa per any natural. S'entendrà que tenen una font regular d'ingressos:
- Treballadors per compte d'altri.
- Treballadors per compte propi.
- El personal investigador en formació.
- Els perceptors d'una prestació social pública de caràcter periòdic.
- Acreditar una vida laboral, com a mínim, de sis mesos d'antiguitat, immediatament anteriors al moment de la sol·licitud, o una durada prevista de la font d'ingressos d'almenys sis mesos comptats des del dia de la sol·licitud.
- Ser titular del contracte d'arrendament de l'habitatge que es destini a domicili habitual i permanent.
- Tenir la nacionalitat espanyola o d'algun dels Estats membres de la Unió Europea o de l'Espai Econòmic Europeu. Els estrangers no comunitaris han de tenir la residència legal i permanent a Espanya.
- No ser propietaris d'un habitatge, o que sent-ne titulars no disposin del dret del seu ús o gaudi per causes no imputables a l'interessat, o que el valor cadastral del metre quadrat útil de l'habitatge no superi l'import que s'especifica a continuació, depenent de la localitat on es trobi ubicat l'habitatge:
- Zona A: 1.164,29 ?
- Zona B 945,98 ?
- Zona C 836,83 ?
- Zona D 727,68 ?
- No tenir cap relació de parentiu fins al segon grau de consanguinitat o afinitat (pares, mares, sogres, fills/es, avis/àvies, germans/anes, cunyats/ades i néts/nétes tant del/de la titular com de la seva parella) amb l'arrendador/a de l'habitatge habitual. Aquest mateix criteri s'aplica a la relació entre l'arrendador/a i l'arrendatari/ària, quan el primer sigui una persona jurídica respecte a qualsevol dels seus socis o participants.
- No ser titulars de béns i drets amb un valor, determinat d'acord amb la normativa de l'Impost sobre Transmissions Patrimonials i Actes Jurídics Documentats, superior a 110.000 ?
Requisits de pagament:
- Fer el pagament del lloguer des d'un únic compte, encara que siguin diversos els titulars de contracte de lloguer, mitjançant:
- transferència bancària a un compte predeterminat de l'arrendador, o del seu representant
- el càrrec de rebuts domiciliats per part de l'arrendador o de qui el representi.
- El compte des d'on es paga el lloguer i el compte que s'identifica per a la percepció de la renda bàsica d'emancipació, que poden ser el mateix, han de:
- tenir el sol·licitant de l'ajut com algun dels seus titulars
- pertànyer a la mateixa entitat, la qual ha de ser una entitat de crèdit col·laboradora amb el Ministeri de Foment.
- Estar al corrent:
- del pagament periòdic del lloguer de l'habitatge objecte del contracte d'arrendament.
- en el compliment de les obligacions tributàries i amb la Seguretat Social.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Importe de la ayuda
147 ? mensuales divididos entre las personas arrendatarias en el contrato de alquiler, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta que el beneficiario/a cumpla los 30 años.
El primer mes a cobrar es el siguiente a la fecha de solicitud de la ayuda, o si ha habido una resolución provisional, el mes de la presentación del contrato de alquiler o del inicio de su vigencia, si éste es posterior.
El Ministerio de Fomento (competente en materia de vivienda) ordenará el pago de la ayuda por meses completos después de que haya comprobado, entre otros, que el arrendatario/aria está al corriente del pago del alquiler y de las obligaciones tributarias.
Fiscalidad
Dado que esta ayuda es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, la persona beneficiaria tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la cual tendrá que incluir la cuantía percibida. Si no lo hace, podrá ser sancionada por la comisión de una infracción tributaria y dejará de cobrar la renta básica de emancipación para no estar al día con sus obligaciones fiscales. Para más información sobre fiscalidad puede consultar en Ministerio de Fomento.
Renuncia
Las personas perceptoras de la RBE pueden renunciar voluntariamente a la prestación al conocer que los ingresos del ejercicio superan los 22.000 ? (previo al inicio de la revocación) o cuando lo consideren oportuno.
El mantenimiento de la renta básica de emancipación exigirá que se continúen cumpliendo las condiciones para el reconocimiento del derecho a recibirla.
Para calcular los ingresos máximos no se computará el importe de la renta básica de emancipación, percibida en la anualidad correspondiente.
Si se modificara alguna de las condiciones, la persona beneficiaria lo deberá comunicar inmediatamente al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, a fin de que resuelva lo que corresponda y lo comunique al Ministerio de Fomento.
Presencialmente
Para renovar la solicitud, pedir cambios en su expediente o presentar la renuncia de la prestación, dirigirse a su oficina gestora:
Es la solicitud de reproducción de las imágenes que forman parte del fondo "Fotografías de los bombardeos durante la Guerra Civil Española, 1936-1939 (Cataluña, Pais Valenciano, Islas Baleares, Aragón y Murcia)" para su publicación.
El fondo, depositado en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, lo integran fotografías de los bombardeos que se llevaron a cabo durante la Guerra Civil Española en diversas poblaciones del área de Cataluña, Pais Valenciano, Islas Baleares, Aragón y Murcia.
Leer más
A quién va dirigido
En investigadores, entidades y empresas editoriales o de gestión cultural.
Organismo responsable
Solicitar la reproducción
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Requisitos
Únicamente se pueden solicitar reproducciones de las imágenes en caso de que la finalidad de la solicitud sea su reproducción, ya sea para ilustrar una publicación en apoyo papel, una exposición, una obra audiovisual o multimedia.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
- En el formulario de solicitud hay que hacer constar la finalidad de la reproducción de las imágenes: para ilustrar una publicación, por exposiciones, audiovisuales y también en entornos web.
- Las fotografías sólo se pueden utilizar para la finalidad concreta para la que se han solicitado. Queda prohibida su edición total o parcial, a través de cualquier sistema, diferente a la finalidad expresada en la solicitud, excepto si se obtiene la autorización concreta y por escrito.
- En ningún caso se pueden ceder, transferir o hacer copias a terceras personas.
- Hay que indicar claramente la procedencia de las imágenes:
- En el caso de las publicaciones imprimidas haciendo constar en el pie que acompañe las imágenes "Archivo fotográfico del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña".
- En obras audiovisuales, la procedencia tiene que constar en los créditos finales.
- En entorno web, las imágenes tienen que contener una marca de agua identificativa del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.
- La persona solicitando se comproment a entregar dos ejemplares de la publicación (revista, libro, cartel, catálogo, DVD, CD-ROM, etc.) donde se haya reproducido la imagen, o un ejemplar de cada volumen en caso que se trate de una obra que conste de más de un volumen.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Se puede adelantar la solicitud de reproducción de las imágenes por correo electrónico (a la dirección kchc0001@gencat.cat) o por fax (932 254 758).
Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.
Por correo postal
Por correo postal
También se puede solicitar por correo postal enviando el formulario de solicitud firmado a la dirección siguiente:
Centro de Historia Contemporánea de Cataluña
Plaza de Pau Vila, 3 (Palacio de Mar)
08003 Barcelona
Solicitud de devolución de los importes pagados por una interrupción voluntaria del embarazo (IVE), siempre que la factura sea anterior al día 1 de Noviembre de 2011.
Leer más
A quién va dirigido
A las mujeres que hayan interrumpido el embarazo, siempre que esta interrupción se haya realizado en un centro autorizado por el Departamento de Salud y se haya hecho a petición de un profesional sanitario de la red sanitaria pública i en una fecha anterior al día 1 de Noviembre de 2011.
Esta fecha es el momento en que entra en vigor el nuevo modelo de atención a la IVE con centros autorizados para realizar las interrupciones del embarazo, donde las mujeres acceden derivadas por el centro de atención a la salud sexual y reproductiva (ASSIR).
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar el resarcimiento de gastos
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento, siempre que la atención se haya producido en una fecha anterior al día 1 de Noviembre de 2011. Las personas aseguradas del sistema sanitario público tienen 5 años para presentar una solicitud de resarcimiento de gastos.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Solicitud de derivación a petición de la mujer firmada por el profesional de la red sanitaria pública.
- Fotocopia del informe de asistencia del centro donde se debe realizar la intervención.
- Original de la factura y comprobante de pago de la intervención.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de prestaciones complementarias (esta solicitud debe ir firmada y sellada por la entidad bancaria).
- En caso de pagos a terceros, autorización al cobrador.
- Fotocopia del DNI (del titular de la cuenta bancaria o libreta).
Requisitos
- Que la fecha de derivación por intervención se haya realizado según el procedimiento establecido y en una fecha anterior al día 1 de Noviembre de 2011.
- Haber entregado toda la documentación.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por internet
Es pot presentar a diversos llocs:
Presencialmente
Solicitud de devolución de los importes pagados en un centro asistencial no perteneciente a la red sanitaria pública después de recibir una atención asistencial urgente y de carácter vital.
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A quién va dirigido
A las personas que han tenido que recibir una atención urgente de carácter vital en un centro que no pertenece al sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar el resarcimiento de gastos
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento siempre que no hayan transcurrido más de 5 años de la finalización de la asistencia.
Documentación
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- El informe clínico del centro que ha prestado la atención.
- Las facturas y los recibos que justifiquen los gastos correspondientes.
Si la solicitud se aprueba:
- La Solicitud de transferencia bancaria para pagos de prestaciones complementarias y reintegros (debe estar firmada y sellada por la entidad bancaria).
Requisitos
- Que la atención recibida sea urgente y de carácter vital.
- Que se entregue toda la documentación.
- Que en el momento de recibir la asistencia, al ciudadano sea asegurado o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) o titular de la TSI.
- Que el servicio o la prestación recibida esté prevista en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud.
- Que no se haya presentado ninguna otra solicitud de reembolso ni reclamación de pago del gasto a otra organismo o entidad de la Administración Pública.
- Que no haya ningún tercero responsable obligado al pago.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se comprobará que no fue posible utilizar los servicios sanitarios públicos y que los servicios sanitarios empleados no constituyen una utilización desviada o abusiva.
Presencialmente
En la región sanitaria correspondiente y en los centros del sistema sanitario integral de utilización pública (SISCAT), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 267/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimientos de las administraciones públicas en Cataluña.
Se puede presentar presencialmente o por correo certificado.
El arbitraje cooperativo responde a situaciones en que las partes enfrentadas no se ponen de acuerdo en cuanto a la solución más adecuada y deciden encomendar a un tercero la solución de la divergencia, con el compromiso de cumplir la resolución que éste dicte en forma de laudo arbitral.
Las partes opuestas que se convierten en objeto de un arbitraje lo hacen de forma libre, expresa y? voluntaria.
Leer más
A quién va dirigido
- A socios y socias de cooperativas.
- A cooperativas.
- A federaciones de cooperativas.
- A confederaciones de cooperativas.
Organismo responsable
Normativa
Presentar una demanda de arbitraje
Plazos
La demanda de arbitraje se puede presentar en cualquier momento.
Requisitos
La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
Tasas
Se debe indicar la cantidad equivalente al 25% de los honorarios del arbitraje y de los gastos del procedimiento del arbitraje, y este importe deberá abonarse en el momento de la presentación de la demanda, como condición para el inicio de su tramitación y a título de provisión de caudales para atender los gastos y los honorarios del procedimiento del arbitraje.
El arbitraje
- El arbitraje puede ser de derecho o de equidad, en función del perfil del árbitro y de los criterios de resolución del conflicto:
- Arbitraje de derecho: el árbitro es un abogado en ejercicio y llega a la resolución del conflicto mediante razonamientos jurídicos, es decir, aplicando la norma jurídica que corresponda.
- Arbitraje de equidad: el árbitro es un experto en la materia objeto del conflicto y emite la decisión conforme a los usos, las costumbres y los criterios de justicia.
- El arbitraje puede ser llevado a cabo por un árbitro o por un número impar de árbitros, constituidos como colegio arbitral.
Tramitación
- Para iniciar un procedimiento de arbitraje cooperativo, es necesario que las partes se hayan obligado previamente, mediante una cláusula arbitral insertada en los estatutos sociales o bien mediante un convenio arbitral, que deben estar formalizados por escrito.
- La demanda para iniciar un proceso de arbitraje se debe presentar al Consejo Superior de la Cooperación o en los Servicios Territoriales del Departamento, que son los órganos competentes en materia de arbitraje cooperativo, e implica el depósito del 25% de los honorarios del árbitro y de los gastos del procedimiento de arbitraje.
- La demanda debe incluir:
- Los datos de la persona demandante y de la demandada (partes implicadas en el conflicto).
- Las pretensiones de la parte demandante y la documentación que ésta considere procedente.
- La referencia sobre si el arbitraje es de derecho o de equidad.
- Una copia del documento donde figure la cláusula compromisoria o el convenio arbitral.
- El número de árbitros que se solicitan y una propuesta de nombramiento.
- En caso de que las partes no hagan ningún nombramiento de árbitros, el/la presidente/a del Consejo Superior de la Cooperación escogerá un árbitro entre una lista de árbitros de equidad y de derecho.
- Las audiencias tendrán lugar en la sede del Consejo Superior de la Cooperación o en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento.
Validez del laudo arbitral
- El laudo arbitral es la resolución con la que se da por finalizado el procedimiento arbitral. Cuando se ha dictado el laudo arbitral, no es posible presentar otra solicitud de arbitraje o demanda judicial sobre los mismos hechos, ya que el laudo produce efectos de cosa juzgada.
- El laudo arbitral tiene el mismo efecto que la sentencia judicial y en caso de que no se cumpla se puede ejecutar forzosamente, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Quién puede ser árbitro?
- Los árbitros son profesionales de reconocido prestigio habilitados como árbitros por el Consejo Superior de la Cooperación y especializados en materia cooperativa. Pueden ser árbitros de equidad o de derecho.
- El Consejo Superior de la Cooperación mantiene actualizada una lista abierta de árbitros, de derecho y de equidad, especializados en el ámbito cooperativo, y fija y publica en su web las tarifas de honorarios de los árbitros.
- Lista de mediadores y árbitros del Consejo Superior de la Cooperación.
Presencialmente
Puntos de tramitación
La conciliación cooperativa responde a situaciones en que las partes enfrentadas no se ponen de acuerdo en la solución más adecuada y deciden encomendar a un tercero la solución del conflicto.
El objetivo es aproximar a las dos partes opuestas.
En el acto de conciliación, las partes comparecen y presentan sus alegaciones ante la persona conciliadora y ésta emite una propuesta de resolución (o varias) que, si es aceptada por ambas partes, las vincula y, por tanto, es de cumplimiento obligatorio y puede ser reclamada ante los juzgados.
Leer más Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
A quién va dirigido
- A socios/as de cooperativas.
- A cooperativas.
- A federaciones de cooperativas.
- A confederaciones de cooperativas.
Organismo responsable
Normativa
Presentar una demanda de conciliación
Plazos
La demanda de conciliación se puede presentar en cualquier momento.
Requisitos
La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
- La conciliación tiene carácter gratuito.
- Los/las conciliadores/as son personas funcionarias adscritas al departamento competente en materia cooperativa y con formación específica en gestión de conflictos.
- Los acuerdos adoptados en el acto de conciliación se recogen en el acta de avenencia y vinculan a las partes implicadas. Si no se cumplen, pueden ser reclamados en la ejecución de la sentencia, en los términos previstos por las leyes.
- La incomparecencia de una de las partes implicadas en el acto de conciliación significa la emisión de un acta de conciliación sin efecto.
- Si las dos partes comparecen se celebra el acto. Una vez aceptadas, rechazadas o modificadas las propuestas por las partes, éste finaliza con avenencia o sin avenencia.
- Tríptico sobre la conciliación, la mediación y el arbitraje cooperativos.
Tramitación
- Para iniciar un proceso de conciliación a presentar una demanda al Consejo Superior de Cooperación o en los Servicios Territoriales del Departamento, órganos competentes en materia de conciliación cooperativa.
- La demanda debe incluir:
- Los datos de la persona demandante y de la demandada.
- Las pretensiones de la parte demandante y documentación que considere procedente.
- La solicitud o petición expresa de que la persona conciliadora emita una propuesta de resolución del conflicto.
- Una vez recibida la demanda, el Consejo Superior de la Cooperación designa a la persona conciliadora y fija, dentro del plazo máximo de un mes, el día y la hora del acto de conciliación, que serán notificados a las partes.
- El acto de conciliación se celebra en el domicilio del Consejo Superior de la Cooperación, ubicado en Barcelona, o bien, a petición de cualquiera de las partes, en la sede correspondiente del servicio territorial del departamento competente en materia de cooperativas por razón del domicilio social de la parte demandada.
- La incomparecencia de todas las partes implicadas en el acto de conciliación supone el archivo definitivo del expediente.
Presencialmente
Puntos de tramitación
La mediación cooperativa consiste en la acción o actuación del mediador en conflictos en los que actúa como canalizador de la comunicación entre dos partes enfrentadas. La función del mediador es de acercar las posturas de las partes implicadas en el conflicto para que lleguen a un acuerdo gestionando ellas mismas la resolución de la controversia de manera cooperativa.
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A quién va dirigido
- A socios/as de cooperativas.
- A cooperativas.
- A federaciones.
- A federaciones de cooperativas.
Organismo responsable
Normativa
Plazos
La demanda de mediación se puede presentar en cualquier momento.
Requisitos
La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite, salvo que la persona que intervenga como mediadora no sea personal funcionario, en cuyo caso se devengarán los honorarios establecidos a este efecte por el Consejo Superior de la Cooperación.
- Los acuerdos alcanzados mediante la mediación deberán formalizarse por escrito y tienen la eficacia de un contrato privado. En caso de incumplimiento, se pueden hacer valer ante los tribunales ordinarios.
- Los mediadores son personas habilitadas como tales por el Consejo Superior de la Cooperación y forman parte de una lista abierta. Pueden ser habilitados como mediadores tanto el personal funcionario adscrito al departamento competente en materia cooperativa, como los profesionales de reconocido prestigio en el ámbito cooperativo.
Lista de mediadores y árbitros del Consejo Superior de la Cooperación.
Tramitación
- Para iniciar un proceso de mediación hay que presentar una demanda en el Consejo Superior de Cooperación o en los Servicios Territoriales del Departamento, órganos competentes en materia de mediación cooperativa.
- La demanda debe incluir:
- Los datos de la persona demandante y de la demandada.
- Las pretensiones de la parte demandante y la documentación que considere procedente.
- Una vez recibida la demanda el Consejo Superior de la Cooperación designa, a propuesta de las partes, la persona que actuará como mediadora entre una lista de mediadores constituida tanto por personal funcionario como por personas de reconocido prestigio profesional en el ámbito cooperativo.
- El procedimiento de mediación finaliza por alguna de las causas siguientes:
- Por acuerdo de las partes.
- Por decisión motivada de la persona mediadora.
- Por desistimiento de una de las partes.
- Por finalización del plazo de dos meses, o de la prórroga de este plazo.
- Al final de la mediación, la persona mediadora deberá levantar un acta que recoja el acuerdo al que se hubiera llegado, parcial o total, o la falta de acuerdo, y la fecha y lugar de la acto de mediación. De este acta se entregará una copia a cada parte.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Responsable sanitario: es la persona física o jurídica que tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las tareas y actuaciones sanitarias de las explotaciones ganaderas.
Veterinario habilitado: veterinario/a que necesita una autorización oficial para desarrollar unas tareas sanitarias concretas en una explotación/núcleo zoológico o empresa ganadera. La autorización conlleva determinadas habilitaciones, y si hay cambios hay que comunicarlo.
Hay tres tipos de responsables sanitarios:
- Veterinario colaborador.
- Empresa veterinaria.
- Agrupación de defensa sanitaria (ADS): que dadas sus particularidades tiene un trámite propio.
Leer más Este trámite actualmente está disponible únicamente por las habilitaciones siguientes:
- veterinario / a habilitado / a para tareas delegadas de los programas sanitarios oficiales en explotaciones con reproductores de la especie bovina.
- veterinario / a responsable sanitario de una explotación de engorde bovina y / o corderos y cabritos.
- empresa veterinaria habilitada como responsable sanitaria por el reconocimiento y pruebas diagnósticas en explotaciones bovinas de engorde.
A quién va dirigido
A veterinarios/arias. A explotaciones ganaderas.
Organismo responsable
Normativa
Comunicar los cambios de veterinarios de una empresa veterinaria
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Descarregarse y rellenar el modelo.
Se puede presentar en:
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede presentar en cualquier momento.
Documentación
Hoja u hoja de compromisos a adjuntar a la solicitud en función de la habilitación o habilitación solicitadas:
- A0940-DO30: Hoja de compromisos del / la veterinario / a habilitado / a para tareas delegadas de los programas sanitarios oficiales en explotaciones con reproductores de la especie bovina.
- A0940-DO 31: Hoja de compromisos del / la veterinario / a habilitado / a para tareas delegadas de los programas sanitarios oficiales en explotaciones con reproductores de la especie ovina y caprina.
- A0940-DO10: Hoja de compromisos del / la veterinario / a responsable sanitario de una explotación de engorde bovina y / o corderos y cabritos.
En el caso de tratarse de una empresa veterinaria deberá adjuntar una relación de los veterinarios que harán las tareas relacionadas.
Relación de veterinaris d'una empresa.
La habilitación para realizar tareas delegadas de los programas sanitarios oficiales en explotaciones con reproductores de la especie bovina requiere está integrado a una Agrupación de Defensa Sanitaria reconocida por el DAAM.
Tasas
No tiene tasas asociadas.
Presencialmente
Descarregarse y rellenar el modelo.
Se puede presentar en:
Comunicar el cambio de veterinario de una explotación/núcleo zoológico
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Descarregarse y rellenar el modelo.
La habilitación para realizar tareas delegadas de los programas sanitarios oficiales en explotaciones con reproductores de la especie bovina requiere está integrado a una Agrupación de Defensa Sanitaria reconocida por el DAAM. El ADS puede comunicar la vinculación con el / la veterinario / a solicitante mediante el documento A0174-DO5 (Comunicación de cambio de los / las veterinarios / as de una ADS) incluido en el trámite de Registro de Agrupaciones de defensa sanitaria (ADS).
Se puede presentar en: