Generalitat de Cataluña

  • El Registro de los Diseños Industriales da protección jurídica a las creaciones de forma, a los aspectos ornamentales y de apariencia de un producto por su originalidad y por el efecto estético que produce.
    Los diseños pueden ser una combinación de elementos:

    • Elementos tridimensionales, como la forma de un producto.
    • Elementos bidimensionales, como los ornamentos, figuras, líneas o colores del producto.

    Los diseños industriales se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero la solicitud se puede tramitar a través de la Oficina de Gestión Empresarial.

    El diseño no protege la forma por sus aspectos técnicos o funcionales, que son los que protege la patente o modelo de utilidad.

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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    De acuerdo con el artículo 11.9 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas (BOE núm. 294, de 8 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 1 de enero de 2002), tanto la solicitud como los otros documentos que se tengan que presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas han de estar redactados en castellano. En las comunidades autónomas donde también haya otra lengua oficial, los documentos mencionados, además de redactarse en castellano, se pueden redactar en la lengua de la comunidad autónoma.

    A quién va dirigido

    A las personas que quieren obtener el derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su uso por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de forma, colores, textura, líneas, contornos o materiales del producto propiamente dicho o de su ornamentación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Responder al suspenso

    Plazos

    Una vez que se haya publicado en el BOPI la solicitud de registro de diseño, se dispone de un plazo de dos meses para presentar la oposición.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Formulario de pago de tasas (se puede obtener en las OGE).
    2. Documentación demostrativa de los argumentos presentados (si procede).
    3. Documento de legitimación del representante (si procede).

    Requisitos

    Para oponerse a la concesión de un diseño, hay que ser propietario efectivo del diseño que presenta oposición (por ejemplo, si se tiene un expediente de transmisión no resuelto y todavía no se consta en la OEPM como nuevo propietario).

    Tasas

    El formulario de pago es de tipo autoliquidación: se debe rellenar con el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de registros.
    La tasa que corresponde a la oposición es la DT29, que son unos 45 ? por cada inscripción a la que se opone, y se actualiza cada año un 2%, aproximadamente.
    Para saber el importe exacto se puede consultar la web de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.

    Otras informaciones

    Pueden presentar oposición los propietarios de diseños industriales registrados contra las solicitudes que consideren que afectan a sus derechos.
    Se puede ampliar la información en la web de la OEPM.
    Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados. Entre sus servicios ofrecen la vigilancia actualizada del diseño.

    Por internet

    A través del pago telemático de la página web de la OEPM.

    Presencialmente

    En las OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
    Se puede hacer efectivo en cualquier oficina de ''la Caixa''.

    Cambio de nombre o denominación social del titular

    Por internet

    A través del pago telemático de la página web de la OEPM.

    Presencialmente

    En las OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
    Se puede hacer efectivo en cualquier oficina de ''la Caixa''.

    Oponerse a la solicitud de registro de un diseño similar

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Formulario de pago de tasas (se puede obtener en las OGE).
    2. Copia del documento demostrativo del cambio de nombre.
    3. Documento de legitimación del representante (si procede).

    Requisitos

    La inscripción del cambio de nombre no se debe confundir con la cesión o venta de la propiedad del diseño. El cambio de nombre es del mismo titular propietario:

    1. Bien porque una o alguna de las personas físicas ha hecho una modificación en su DNI o documento de identidad.
    2. Bien porque una o alguna de las personas jurídicas propietarias del diseño ha hecho cambios en su denominación social.

    Tasas

    El formulario de pago es de tipo autoliquidación: se debe rellenar con el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de registros.
    La tasa que corresponde al cambio de nombre del titular es la DT37, que son unos 17 ? por registro afectado y se actualiza cada año un 2%, aproximadamente.
    Para saber el importe exacto se puede consultar la web de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530

    Otras informaciones

    Se puede ampliar la información en la web de la OEPM.
    Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.

    Por internet

    A través del pago telemático de la página web de la OEPM.

    Presencialmente

    En las OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
    Se puede hacer efectivo en cualquier oficina de ''la Caixa''.

    Renovar un diseño

    Plazos

    Los diseños tienen una vigencia de cinco años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
    La OEPM envía un aviso por correo cuando se acerca el momento de la caducidad. Por eso es importante comunicar cualquier cambio en la dirección del solicitante a fin de que las comunicaciones lleguen al destinatario.
    La renovación se debe solicitar dentro de los seis meses anteriores a la caducidad.

    1. Si se solicita dentro de los tres meses posteriores tiene un 25% de recargo.
    2. A partir de los tres hasta los seis meses posteriores a la caducidad, un 50% de recargo en la tasa.
    3. Transcurridos los seis meses de la caducidad sin haberla renovado se pierde el registro de los diseños.

    Si se inscribe la renovación, esta tendrá efecto desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Formulario de pago de tasas (se puede obtener en las OGE).
    2. Documento de legitimación del representante (si procede).

    Requisitos

    La renovación se hace sobre los diseños ya existentes, de manera idéntica en su forma, clase y descripción. Cualquier modificación de estos aspectos se debe entender como una nueva solicitud.

    Tasas

    El formulario de pago es de tipo autoliquidación: se debe rellenar con el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de clases que tiene el diseño por renovar.
    La tasa que corresponde a la renovación es la DT30, que son unos 105 ? por los primeros diez diseños y se actualiza cada año. Si es una solicitud múltiple, se añadirán tasas adicionales para cada bloque de diez diseños.
    Para saber el importe exacto se puede consultar la web de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.
    Si la renovación se solicita dentro de los tres meses posteriores a la fecha de caducidad, tiene un 25% de recargo, y de los tres hasta los seis meses posteriores, un 50% de recargo en la tasa.

    Otras informaciones

    Es importante comunicar a la OEPM cualquier cambio en la dirección del solicitante o si se ha cambiado de representante o de dirección para las comunicaciones.
    Se puede ampliar la información en la web de la OEPM. Es recomendable leer el apartado de preguntas frecuentes sobre diseño industrial.
    Para conocer todos los detalles sobre este trámite, hay que consultar el documento Directrices para los procedimientos de diseño industrial.
    Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.

    Por internet

    A través del pago telemático de la página web de la OEPM.

    Presencialmente

    • En la OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
    • Se puede hacer efectivo en cualquier oficina de ''la Caixa''.

    Consultar la base de datos de diseños

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Investigaciones en la base de datos de diseños:

    1. Para hacer la búsqueda, hay que conocer algún dato de los documentos que se buscan como el nombre del solicitante, la fecha de solicitud o publicación en el BOPI, o bien las palabras claves del título o del resumen.
    2. Búsquedas simples:
      • Conocer todos los diseños publicados en España por un determinado solicitante.
      • Conocer todos los diseños contenidos en un determinado grupo de la clasificación Internacional.
      • Conocer todos los diseños solicitados en una fecha determinada.

    Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.

    Por internet

    Vender o conceder licencia de uso del diseño: transmisión

    Plazos

    Se puede hacer en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Formulario de pago de tasas (se puede obtener en las OGE).
    2. Documento de legitimación del representante (si procede).

    Requisitos

    1. A fin de que legalmente tengan efecto, las transmisiones deben estar correctamente inscritas en la OEPM.
    2. La transmisión puede ser solicitada tanto por el anterior titular como por el nuevo.

    Tasas

    El formulario de pago es de tipo autoliquidación: se debe rellenar con el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de registros que se están cediendo.
    La tasa que corresponde a la inscripción de las cesiones, transmisiones y opciones de compra es la DT36, que son unos 35 ? por cada registro afectado y se actualiza cada año.
    Para saber el importe exacto se puede consultar la web de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.

    Otras informaciones

    Los diseños se pueden vender, ceder y comprar. Los derechos sobre un diseño son transmisibles como cualquier otra posesión, por todos los medios reconocidos por el derecho.
    La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) ofrece toda la información necesaria sobre propiedad industrial y para la tramitación de marcas en la web de la OEPM.
    Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
    Es recomendable leer el apartado de preguntas frecuentes sobre diseño industrial.
    Para conocer todos los detalles sobre este trámite, hay que consultar el documento Directrices para los procedimientos de diseño industrial.

    Por internet

    A través del pago telemático de la página web de la OEPM.

    Presencialmente

    • En la OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
    • Se puede hacer efectivo en cualquier oficina de ''la Caixa''.

    Solicitar el registro de un diseño

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Representación gráfica clara y completa, que no deje ningún elemento del diseño sin definir. Se aceptan dibujos, fotografías, reproducciones hechas por ordenador y otras representaciones gráficas siempre que puedan ser reproducidas. Deben tener un fondo neutro que permita discernir claramente el diseño.
    2. Si se presentan varios diseños, deben estar claramente numerados.
    3. Formulario de pago de tasas (se puede obtener en las OGE).
    4. Documento de legitimación del representante (si procede).

    Requisitos

    Para poder registrar un diseño, se exige:

    1. Novedad. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico se haya hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes.
    2. Carácter singular. Se considerará que un diseño tiene carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en este por cualquier otro diseño que se haya hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad
    3. El signo que se quiere registrar no debe incurrir en ninguna de las prohibiciones que marca la ley.
    4. Debe estar libre y no entrar en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea con un diseño ya registrado, con el derecho al propio nombre, a la propia imagen, u otro derecho de propiedad intelectual.
    5. Legitimación de la persona solicitante: nacional, residente o con establecimiento en cualquiera de los países miembros del CUP (Convenio de la Unión de París) o de la OMC (Organización Mundial del Comercio). Prácticamente cubre todo el mundo, excepto los paraísos fiscales (Andorra no).
    6. Las personas no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deben actuar, en cualquier caso, representadas por un agente de la propiedad industrial.

    Tasas

    En la solicitud de registro de diseño se pueden presentar hasta diez diseños o versiones, ampliables hasta 50 diseños, siempre que se refieran a productos de la misma clase según la Clasificación de Locarno.
    El formulario de pago es de tipo autoliquidación: se debe rellenar con el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de diseños solicitados.
    La tasa que corresponde a la solicitud de diseño es la DT20, que es de unos 90 ? y se actualiza cada año un 2%, aproximadamente.
    Si es una solicitud múltiple, se añadirán tasas adicionales para cada bloque de diez diseños:

    1. Tasa DT21 de 11 a 20 diseños
    2. Tasa DT22 de 21 a 30 diseños
    3. Tasa DT23 de 31 a 40 diseños
    4. Tasa DT24 de 41 a 50 diseños

    Para saber el importe exacto se puede consultar la web de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.

    Otras informaciones

    La duración de la protección es de cinco años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, y se podrá renovar por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años, computados desde la fecha de presentación.
    No se admiten las solicitudes de diseños que incluyan frases o palabras, solo son posible combinaciones de letras sin ningún tipo de significado. En caso de que se quieran registrar frases o palabras, se puede optar por hacer una solicitud de marca mixta.
    El solicitante del diseño puede indicar la clase y las subclases de la Clasificación de Locarno, en la que se incluyen los productos a los que se aplica el diseño. De todos modos, los examinadores de la OEPM comprueban si la clasificación está puesta y si es correcta. Si falta o si es incorrecta, la corrigen de oficio.
    Hay que tener en cuenta que la(s) persona(s) que conste(n) como solicitante(s) será el/los propietario(s) del diseño. El diseño lo pueden registrar una o varias personas físicas o jurídicas. Generalmente, el diseño industrial lo solicita quien lo ha creado o, si lo ha hecho por encargo, quien lo ha contratado.
    Si hay más de un titular (personas físicas):

    1. Se deben indicar todos los nombres y apellidos, y se requiere la firma de todos (la falta de firma de alguno de los titulares es causa de suspenso).
    2. Si no caben, hay que adjuntar una hoja igual.
    3. Solo hay que indicar la dirección del primero, que es a quien se dirigirán las notificaciones.

    En el caso de entidades jurídicas, será necesario que el representante legal aporte la documentación que acredite su poder como tal. Las sociedades civiles privadas (SCP) pueden solicitar un diseño siempre que tengan personalidad jurídica propia, es decir, las constituidas con escritura pública. Las comunidades de bienes (CB) no tienen personalidad jurídica; por lo tanto, deben hacer la solicitud a nombre de cada uno de los participantes.
    Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
    Se puede ampliar la información en la web de la OEPM. Es recomendable leer el apartado de preguntas frecuentes sobre diseño industrial.

    1. Para conocer todos los detalles sobre este trámite, hay que consultar el documento Directrices para los procedimientos de diseño industrial.
    2. Una vez registrado el diseño, es importante comunicar cualquier cambio en la dirección del solicitante o si se ha cambiado de representante o de dirección para las comunicaciones.

    Por internet

    A través del pago telemático d

  • Se pueden inscribir en el Registro las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) con sede social o delegación en Cataluña que deseen recibir de la Generalitat de Catalunya ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo o bien beneficiarse de los incentivos fiscales en qué hace referencia la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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    A quién va dirigido

    A las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) con sede social o delegación en Cataluña

    Organismo responsable

    Normativa

    Cancelar la inscripción de una entidad al Registro

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud de cancelación de la inscripción al Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo:

    1. Documento que acredite la representación de la persona sol3licitant, inscrito en el registro correspondiente. No hay que aportar esta documentación si los datos constan en los Registros de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.
    2. Documento que acredite el motivo de la solicitud de cancelación. No es necesaria la aportación de este documento en caso de que la información que acredita ya conste en los Registros de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

    No es necesario aportar la documentación que la entidad ya haya presentado anteriormente a la ACCD, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar el nombre del documento, fecha de presentación y procedimiento al que hace referencia.

    Requisitos

    Ser una entidad inscrita en el Registro que ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la inscripción, según el artículo 30 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    En caso de que la solicitud no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días enmiende las deficiencias o entregue los documentos preceptivos. De no hacer así, se tendrá para desistida la petición.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar presencialmemt delante de cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.

    Por correo postal

    La solicitud de inscripción se puede presentar por correo postal a la siguiente dirección:

    Vía Laietana 14, 4ª planta, 08003 Barcelona.

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Documento que acredite la representación de la persona firmante, inscrito en el registro correspondiente . No es necesario aportar este documento si la representación queda acreditada en los estatutos o en algún otro de los documentos aportados.
    2. Copia compulsada del acta fundacional de la entidad y, en caso de fundaciones, copia compulsada de la documentación notarial de autorización de la escritura constitutiva.
    3. Memoria de actividades de la entidad que contenga la descripción de los proyectos que realiza.
    4. Declaración de las ayudas y subvenciones recibidas por la entidad durante los últimos cinco años por parte de organismos públicos, con indicación del objeto de éstas y las cantidades recibidas, de acuerdo con el modelo del anexo 1 de la solicitud de inscripción.
    5. Declaración conforme a la entidad no le ha recaído sanción administrativa firme en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo del anexo 2 de la solicitud de inscripción.
    6. Declaración del patrimonio y de las fuentes de financiación de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo 3 de la solicitud de inscripción.
    7. Copia compulsada de los estatutos de la entidad.
    8. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la fecha de aprobación de los estatutos (escritura pública, acuerdo o aprobación original , etc.). No es necesario aportar este documento si la fecha ya consta en el acta fundacional, los estatutos o en algún otro de los documentos aportados.
    9. Certificación emitida por el órgano administrativo competente donde esté inscrita la entidad conforme ésta tiene sede o delegación con estructura permanente en Cataluña. No es necesario aportar este documento si la información queda acreditada en los estatutos o en algún otro de los documentos aportados.
    10. Declaración acreditativa de la identidad de las personas promotoras o fundadoras si son personas físicas, y de la razón social si son personas jurídicas, y, en ambos supuestos, la nacionalidad y el domicilio, de acuerdo con el modelo del anexo 4 de la solicitud de inscripción. No es necesario aportar este documento si la identificación queda acreditada en el acta fundacional o en algún otro de los documentos aportados.
    11. Declaración acreditativa de la identificación de las personas que integran el órgano de gobierno de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo 5 de la solicitud de inscripción. No es necesario aportar este documento si la identificación queda acreditada en el acta fundacional o en algún otro de los documentos aportados.

    No es necesaria la aportación de los documentos 7 a 11 en caso que la información que acreditan ya conste en los Registros de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y esté actualizada y vigente.

    No es necesario aportar la documentación que la entidad ya haya presentado anteriormente a la ACCD, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar el nombre del documento, fecha de presentación y procedimiento al que hace referencia.

    Requisitos

    Ser una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro y legalmente constituida, que tenga como fines institucionales principales, expresamente recogidas en los estatutos, las actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional a que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 26 / 2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

    Tener sede social o delegación en Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    En caso de que la inscripción no se pueda practicar por falta o insuficiencia de los datos aportados, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días enmiende las deficiencias o entregue los documentos preceptivos. De no hacer así, no se procederá a la inscripción del ONGD al Registro.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar presencialmemt delante de cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.

    Por correo postal

    La solicitud de inscripción se puede presentar por correo postal a la siguiente dirección:

    Vía Laietana 14, 4ª planta, 08003 Barcelona.

    Se debe enviar en un único envio la documentación requerida junto con el formulario de solicitud.

    Solicitar una nota simple informativa o copia de los asentamientos del Registro

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Documentación que acredite que la persona solicitando tiene la consideración de persona interesada, es decir, es titular de un derecho o de un interés legítimo (especificadla).

    Cuando se solicita una Nota simple informativa no hay que aportar ningún documento.

    Requisitos

    Ser persona interesada, titular de un derecho o de un interés legítimo para la solicitud de una copia de los asentamientos del Registro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras Informaciones

    La nota simple informativa la puede solicitar cualquier ciudadano/na y la respuesta tiene un formato de certificado expedido por la persona encargada del Registro, en la que se informa de la fecha y el número con que la entidad se inscribió en el Registro.

    La copia de los asientos del Registro sólo pueden solicitar las personas interesadas, titulares de un derecho o de un interés legítimo. La respuesta es una copia compulsada de la resolución de inscripción en la que constan todos los datos de la inscripción expedida por la persona encargada del registro.

    En caso de que la solicitud no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días enmiende las deficiencias o entregue los documentos preceptivos. De no hacer así, se tendrá para desistida la petición.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar presencialmemt delante de cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.

    Modificar los datos del Registro

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud de modificación de datos:

    1. Documento que acredite la representación de la persona firmante, inscrito en el registro correspondiente. No hay que aportar este documento si la representación queda acreditada en los estatutos o en algún otro de los documentos aportados.
      No es necesaria la aportación de los documentos siguientes en caso de que la información que acreditan ya conste en los Registros de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y esté actualizada y vigente:
    2. Copia compulsada de los nuevos estatutos de la entidad.
    3. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la fecha de aprobación de los nuevos estatutos (escritura pública, acuerdo o aprobación original, etc.). Tampoco hay que aportar este documento si la fecha ya consta en el acta fundacional, en los estatutos o en algún otro de los documentos aportados.
    4. Certificación emitida por el órgano administrativo competente donde esté inscrita la entidad conforme ésta tiene sede o delegación con estructura permanente en Cataluña. Tampoco hay que aportar este documento si la información queda acreditada en los estatutos o en algún otro de los documentos aportados.
    5. Declaración acreditativa de la identidad de las personas promotoras o fundadoras si son personas físicas, y de la razón social si son personas jurídicas, y, en ambos supuestos, la nacionalidad y el domicilio, de acuerdo con el modelo del anexo 1 de la solicitud de modificación. Tampoco hay que aportar este documento si la identificación queda acreditada en el acta fundacional o en algún otro de los documentos aportados.
    6. Declaración acreditativa de la identificación de las personas que integran al órgano de gobierno de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo 2 de la solicitud de modificación. Tampoco hay que aportar este documento si la identificación queda acreditada en el acta fundacional o en algún otro de los documentos aportados.

    No es necesario aportar la documentación que la entidad ya haya presentado anteriormente a la ACCD, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar el nombre del documento, fecha de presentación y procedimiento al que hace referencia.

    Requisitos

    Ser una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro y legalmente constituida, inscrita en el Registro, y que tenga como fines institucionales principales, expresamente recogidas en los estatutos, las actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional a que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, con sede social o delegación en Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras Informaciones

    Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo tendrán que solicitar la inscripción de los hechos que impliquen la modificación de sus datos inscritos. Con esta finalidad tendrán que presentar los documentos que los acrediten dentro del plazo de dos meses después de producirse los hechos.

    En caso de que la solicitud no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días enmiende las deficiencias o entregue los documentos preceptivos. De no hacer así, se tendrá para desistida la petición.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar presencialmemt delante de cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.

    Por correo postal

    La solicitud de modificación de los datos se puede presentar por correo postal a la siguiente dirección:

    Vía Laietana 14, 4ª planta, 08003 Barcelona

  • Es una base de datos donde figuran aquellas personas que no pueden entrar en los establecimientos de juego, porque se han autoprohibido la entrada, por resolución judicial o por sanción administrativa. Además de la posibilidad de inscribirse (autoprohibición), el Registro también puede proporcionar información.
    La prohibición se aplica a casinos, salas de bingo y salones de juego que tienen autorizada la instalación de máquinas especiales para salones de juego i también en las dependencias donde se encuentran estas máquinas.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas que sufren adicción al juego o que consideran que están en riesgo de padecerla que pueden pedir, de forma voluntaria, que se les prohíba el acceso a salones de juego, casinos y bingos, mediante su inclusión en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a los establecimientos de juego.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Personas con nacionalidad española:
    ???Cuando se registran por primera vez, tienen que llevar:
    - Original y fotocopia del documento nacional de identidad (DNI).
    - Si en el pasaporte se tiene un número que no se corresponde con el del DNI, hay que llevar también el original y la fotocopia del pasaporte.
    ? En registros posteriores:
    - Los originales de los documentos aportados para la inscripción

    Personas que no tienen la nacionalidad española:
    ? Que pertenecen en la Unión Europea:
    a) Cuando se registran por primera vez hay que llevar:
    - Original y fotocopia del Documento de Identificación de su país.
    - Original y fotocopia de otros documentos complementarios que la persona interesada pueda tener (NIE, pasaporte, etc.).
    b) En registros posteriores:
    - Sólo los originales de los documentos aportados para la inscripción.

    ? Que no pertenecen en la Unión Europea:
    a) Cuando se registran por primera vez hay que llevar:
    - Original y fotocopia del pasaporte.
    - Original y fotocopia de otros documentos complementarios que tenga la persona interesada (permiso de residencia, etc.).
    b) En registros posteriores:
    - Sólo los originales de los documentos aportados para la inscripción.
    Si las autoprohibiciones son reforzadas, la persona que suscribe la prohibición también tiene que llevar el original y la fotocopia del DNI, pasaporte o documento identificativo de su país.

    Requisitos

    1. Durante un período mínimo de un año y un máximo de cinco, según lo establezca la persona que lo solicite, no podrá cancelar su inscripción.
    2. En el caso de las autoprohibiciones reforzadas, la cancelación de la inscripción se debe pedir de forma conjunta con la persona que suscribió la prohibición.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a esta modalitat.

    Otras informaciones

    Conceptos de interés
    ¿Qué es la autoprohibición?
    Las personas que consideren que tienen un problema con el juego pueden solicitar, de forma voluntaria, que las inscriban en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a los salones de juego, casinos y salas de bingo. De este modo, no podrán entrar en estos establecimientos.
    ¿Qué tipo de autoprohibiciones existen?

    1. La que solicita el interesado, de forma voluntaria.
    2. La que solicita la persona interesada de forma voluntaria y, además, está reforzada por otra persona mayor de edad, amistad o familiar, designada por la persona solicitante.

    ¿Qué duración tiene la autoprohibición?
    Las autoprohibiciones son indefinidas con una duración mínima de un año, salvo que la persona solicitante fije una duración mínima superior, con un límite de cinco años. Transcurrido el periodo mínimo fijado en cada caso, las autoprohibiciones se podrán cancelar a petición de las personas firmantes.

    Preguntas más frecuentes

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Este Registro tiene como finalidad la localización y la identificación de todas las plantaciones fruteras de Cataluña, así como la determinación de las características técnicas que marcan su potencial productivo. Las especies son manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarina, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarinero, naranjo y pomelo.

    Leer más

    La inscripción en el Registro es un requisito indispensable para poder beneficiarse de las ayudas que se establecen para las plantaciones fruteras.

    A quién va dirigido

    A la persona titular y a la persona propietaria de la plantación frutícola.

    Organismo responsable

    Normativa

    Modificar o dar de baja del Registro

    Plazos

    Se debe comunicar cualquier cambio que se produzca en las parcelas frutícolas antes del 30 de junio siguiente a la modificación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las obligaciones que comporta estar inscrito en el Registro de Plantaciones de Fruta Dulce son:

    1. Comunicar cualquier modificación que se produzca en las parcelas frutícolas (antes del 30 de junio siguiente a la modificación). Una replantación o un cambio de variedad se considera una modificación de la parcela frutícola.
    2. Comunicar las bajas de las parcelas frutícolas, cuando se arranque el producto sin que haya replantación (antes del 30 de junio siguiente al arranque).
    3. Comunicar cualquier cambio de titularidad cuando se produzca. La comunicación la debe efectuar el nuevo titular indicando el número de registro de las parcelas frutícolas.

    Presencialmente

    Se puede presentar en varios lugares:

    Inscribir en el Registro

    Plazos

    • El plazo para efectuar la inscripción finaliza antes del 30 de junio siguiente a la realización de la nueva plantación.
    • Cuando la administración hace cambios de oficio, hay 15 días para verificar o completar los datos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se puede solicitar la inscripción preferentemente a través de la Declaración Única Agraria (DUN) o bien directamente en el Registro de Plantaciones fruteras de Cataluña.

  • El Registro de primeros compradores está incluido en el sistema unificado de información del sector lechero (INFOLAC).

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra adquirida directamente a productores.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la inscripción de primer comprador

    Plazos

    En cualquier momento del año, pero siempre antes del inicio de la actividad.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de registro de primeros compradores:

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de las bases.
    2. Acreditación de la representación en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de las bases.
    3. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de las bases.
    4. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.

    Requisitos

    1. Para estar en el Registro de primeros compradores los interesados deberán disponer del certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes que hacen referencia a las actividades de explotaciones de vacuno, ovino o caprino, industrias lácteas o de comercialización de leche o productos lácteos.
    2. Las cooperativas ganaderas y las sociedades agrarias de transformación que comercializan la leche de sus socios por mandato así lo deben reflejar en sus estatutos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

  • La normativa vigente establece una serie de requisitos que hay que cumplir para la protección de los animales durante el transporte que son aplicables al transporte de todos los animales, dado que la producción de alimentos debe ser respetuosa con el bienestar animal.

    También se regulan los procedimientos de inscripción, autorización, renovación, modificación y baja en el Registro y se fijan los requisitos formales que deben cumplir los/las transportistas y los medios de transporte para poder estar registrados.

    Leer más

    Las autorizaciones tienen una validez de cinco años a partir de su expedición. Una vez finalizado este periodo, es preciso renovar la inscripción en el Registro con objeto poder continuar realizando esta actividad.

    A quién va dirigido

    A transportistas de ganado.

    Organismo responsable

    Normativa

    Modificar o darse de baja del Registro

    Plazos

    Se puede modificar o dar de baja en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la solicitud, según los casos:

    Tasas

    10 euros.

    10 euros en el caso de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a 8 horas.

    Descargar los formularios:

    Sección transportistas

    Sección medios de transporte

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Renovar la inscripción en el Registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento. Hay que renovar la inscripción cada cinco años. Deberá presentar certificado de idoneidad si se ha tenido que presentar para la inscripción en el registro.

    Tasas

    10 euros.

    Documentación a adjuntar a la solicitud:

    Sección transportistas

    Sección medios de transporte

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento. La inscripción debe renovarse cada cinco años.

    Finalizado este periodo hay que renovar la inscripción en el Registro (se deberá presentar certificado de idoneidad si se ha tenido que presentar para la inscripción en el registro).

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la solicitud, según los casos:

    Sección transportistas

    Sección medios de transporte

    Otra documentación

    Tasas

    20 euros para la inscripción inicial.

    10 euros en el caso de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a 8 horas.

    Otras informaciones

    Se ha de comunicar la actividad de transporte de animales vivos a que se refiere el artículo 2.3 a la dirección general competente en materia de ganadería.

    La inscripción en el registro es obligatoria para los siguientes profesionales:

    1. Los/las transportistas de ganado y sus medios de transporte que tengan el domicilio social en Cataluña y transporten animales vivos de las siguientes especies:
      • Équidos domésticos y animales domésticos de las especies bovina, ovina, cabría y porcina.
      • Aves de corral, aves domésticas y conejos domésticos.
      • Perros y gatos domésticos.
      • Otros mamíferos y pájaros.
      • Otros animales vertebrados y animales de sangre fría.
    2. Los/las titulares de medios de transporte que efectúen desplazamientos de animales sin finalidad comercial o lucrativa por razones sanitarias.
    3. La acreditación del conductor / cuidador, como responsable de bienestar animal es obligatoria para los transportistas de équidos, cerdos, ovino - cabrío, bovino y aves de corral.

    Obligación de los transportistas de llevar un libro de registro en cada medio de transporte del que sea titular
    Para cada desplazamiento, deben ser anotadas los datos que figuran en el anexo 5. El departamento ha creado un modelo:

    A0285.2-DO17. Libro de registro del medio de transporte.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Sol·licitar el certificat de conductors/ores

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Darse de baja

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Sección transportistas

    A0285.2-DO3. Solicitud de inscripción, renovación y baja.

    Sección medios de transporte


    Puntos de tramitación

  • ¿Quién está obligado?

    Todos los centros y establecimientos que albergan, comercializan, tratan y reproducen animales están obligados a registrarse.

    ¿A quién va dirigido?

    A las personas titulares de:

    · Núcleos zoológicos propiamente dichos

    · Instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos

    · Establecimientos de venta de animales

    Requisitos

    Todos los núcleos zoológicos deben cumplir los siguientes requisitos de funcionamiento:

    1. Disponer de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar adecuadas a las necesidades de los animales, en los términos establecidos por la normativa vigente. En especial, deben tener instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para tenerlos, si procede, en períodos de cuarentena.

      En este sentido, el núcleo zoológico debe disponer de:
      • Un emplazamiento adecuado, dotado de los medios necesarios para el aislamiento sanitario.
      • Instalaciones y equipos idóneos que permitan el manejo higiénico del establecimiento.
      • Dotación de agua potable y de desagües que garanticen la ausencia de perjuicios para el entorno, las personas y los demás animales.
      • Medios para la limpieza y desinfección del recinto de los animales, del material en contacto con estos y los vehículos utilizados para el transporte, en caso de utilizar.
      • Instalaciones que garanticen unas condiciones de confort, durante todo el año, en el alojamiento de los animales y el cumplimiento de lo que en este aspecto dispone la Ley de protección de los animales.
      • Sistema de eliminación de excrementos y orines.
      • Sistema de destrucción o eliminación de cadáveres y materias contumaces.
      • Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario y cumplirlo.
    2. Tener las medidas de seguridad necesarias para evitar la fuga de los animales y los daños a personas, animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio ambiente, y para evitar daños o ataques a los animales.
    3. Disponer de un servicio veterinario, encargado de velar por la salud y el bienestar de los animales.
    4. Llevar un libro de registro oficial, tramitado por el Departamento, en el que se recojan de manera actualizada los datos relativos a la entrada y la salida de los animales y los datos de su identificación.
      En el caso de las instalaciones o centros para el mantenimiento de animales de compañía, además de los datos mencionados, hay que hacer constar la persona que es propietaria o poseedora.
    5. Tener en lugar visible la acreditación de su inscripción en el Registro de núcleos zoológicos, cuando se trate de establecimientos de acceso público.
    6. Tener a disposición de la Administración competente toda la documentación referida a los animales ubicados en el núcleo de acuerdo con la legalidad vigente.
    7. Vigilar que los animales se adapten a la nueva situación, que no presenten problemas de alimentación ni se dé ninguna otra circunstancia que pueda provocar daños, y de ser los responsables de tomar las medidas adecuadas en cada caso.

    Casos Especiales

    • Los establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales, además, deben cumplir los siguientes requisitos:
      1. Llevar el libro de registro y tenerlo a disposición de la Administración competente. El libro debe incluir los datos relativos al origen, la identificación y el destino de los animales.
      2. Vender los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin que sufran -ni los animales que se venden ni sus progenitors- enfermedades hereditarias diagnosticables. Además, los animales de compañía se deben vender esterilizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 y 15 del Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de animales, y se deben vender identificados los animales para los que la identificación es obligatoria de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de animales.
      3. Hacer constar en el libro de registro el servicio veterinario propio o el asesoramiento veterinario externo.
      4. Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates de las tiendas. Estos animales deben ser alojados, abrevados y alimentados correctamente. Los perros, los gatos y los hurones deben estar identificados, así como los ejemplares de especies cuya identificación sea obligatoria.
      5. En las ventas de animales, entregar un documento en el que se hará constar la identificación de la especie, el número de identificación del animal, si procede, y el núcleo zoológico. En el caso de las ventas a particulares, también se entregará un documento de información sobre las características de cada animal, sus necesidades, los consejos de educación y las condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos.
    • Los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos, además, deben cumplir los siguientes requisitos:
      1. El vendedor o vendedora de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializa y la legislación aplicable a cada una, y debe informar al comprador o la compradora sobre la prohibición de liberar ejemplares de especies no autóctonas.
      2. La factura de venta debe incluir, en su caso, el número CITES, o lo que determine la normativa europea, de cada ejemplar vendido.
      3. Las especificaciones relativas a la especie del ejemplar, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis en el documento informativo que se entregará al comprador.
    • Los parques zoológicos, además, deben cumplir los requisitos de la Ley 31/2003 de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. Se entiende por parque zoológico un establecimiento público o privado que, con independencia de los días en que esté abierto al público, tenga carácter permanente y mantenga uno o más animales vivos de especies silvestres para exponerlos.
    • Las instalaciones que alojen animales de fauna salvaje peligrosa deben cumplir las normas de seguridad establecidas en el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, de establecimiento de medidas necesarias para el mantenimiento de animales salvajes en cautividad.

    ¿Qué necesito hacer?

    Inscribirme en el registro

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la inscripción'.
    2. Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.
    3. Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.
    4. Memoria de la actividad que incluya el proyecto de instalación y la lista de animales.
    5. Copia de la licencia municipal o comunicación municipal, según proceda.
    6. Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario colegiado/a, y que deberá desarrollar los puntos indicados.
    7. Copia de la documentación que acredite el régimen en el que se ejerce la titularidad del núcleo (propiedad, arrendamiento del establecimiento, aparcería, granja...).

    En el caso de instalaciones destinadas a albergar animales de fauna salvaje peligrosa, además, hay que presentar un plan de emergencia en caso de fuga de los animales.

    En el caso de los parques zoológicos además, deben presentar la siguiente documentación de acuerdo con la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre (BOE núm. 258 de 28/10/2003):

    1. Programa de conservación.
    2. Programa de educación.
    3. Programa avanzado de atención veterinaria (sustituye el plan de higiene y profilaxis).
    4. Plan de bienestar de los animales y enriquecimiento ambiental.
    5. Relación del personal del parque indicando el cargo.
    6. Plan de formación del personal del parque.

    No es necesario presentar documentos que ya se hayan presentado anteriormente en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que no se hayan modificado y sigan vigentes.

    • Plazo de Solicitud

    Hay que presentar la solicitud y la documentación preceptiva antes de iniciar la actividad.

    En el caso de instalaciones destinadas a albergar animales de fauna salvaje peligrosa es necesario presentar la solicitud antes del traslado del animal hasta las instalaciones mencionadas.

    Tasas

    55,45 €/inscripción

    Tiempo de respuesta de la Administración

    Si se observan defectos o carencias en la solicitud y/o en la documentación adjunta, se requerirá a los interesados para que, en el plazo máximo de 10 días lo corrijan.

    Si no se observan defectos ni carencias, o se han corregido los que había se realiza una inspección técnica previa a la resolución.

    La Administración tiene 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución de inscripción en el registro. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se debe entender que el núcleo queda inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos de Cataluña. El plazo de 3 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.

    En el caso de las solicitudes de inscripción de parques zoológicos, la Administración tiene 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para autorizar su apertura y emitir el certificado de inscripción. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución de autorización de apertura se entiende que se desestima la solicitud. El plazo de 6 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.

    Dar de baja o modificar un núcleo

    Documentación

    Si se solicita una modificación de las actividades y/o las instalaciones se debe presentar:

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Soliciar la baja o modificación'.
    2. Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.
    3. Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.
    4. Memoria de la actividad que incluya el proyecto de instalación y la lista de animales.
    5. Copia de la licencia municipal o comunicación municipal, según proceda.
    6. Modificación, en su caso, del Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario colegiado/a, y que deberá desarrollar los puntos indicados.
    7. Copia de la documentación que acredite el régimen en el que se ejerce la titularidad del núcleo (propiedad, arrendamiento del establecimiento, aparcería, granja...).

    Si se solicita la inscripción de un cambio de titularidad del núcleo zoológico se debe presentar:

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la baja o modificación'.
    2. Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.
    3. Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.
    4. Copia de la licencia municipal o comunicación municipal, según proceda.
    5. Copia de la documentación que acredite el régimen en el que se ejerce la titularidad del núcleo (propiedad, arrendamiento del establecimiento, aparcería, granja...).

    Si se solicita la baja del núcleo zoológico se debe presentar:

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la baja o modificación'.
    2. Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.
    3. Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.

    No es necesario presentar documentos que ya se hayan presentado anteriormente en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que no se hayan modificado y sigan vigentes.

    Plazo

    Las modificaciones de la actividad que conlleven ampliaciones o cambios de titularidad se deben comunicar.

    Hay que presentar la solicitud antes de iniciar la modificación de la actividad.

    En el caso de instalaciones destinadas a albergar animales de fauna salvaje peligrosa, hay que presentar la solicitud antes del traslado del animal hasta las instalaciones mencionadas.

    Los traslados de los núcleos zoológicos suponen una baja del núcleo zoológico y una nueva solicitud de inscripción en el registro de núcleos zoológicos.

    Tasa

    No hay tasas asociadas a este tramite.

    ¿Dónde presentar la solicitud?

    Puntos de tramitación de la Solicitud de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.

    Puntos de tramitación de Solicitud de Baja o Modificación de datos en el Registro de Núcleos Zoólogicos de Cataluña

    Puntos de tramitación:

    Puntos de tramitación

    Normativa

  • El registro de una invención (patente o modelo de utilidad) da protección jurídica a los productos para sus aspectos técnicos o funcionales. La invención puede referirse a un procedimiento, aparato o producto nuevo, o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. El derecho otorgado no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento al mercado y la utilización del objeto, que siempre tiene y puede ejercer el titular, sino sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a los demás" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

    Las invenciones se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero la solicitud se puede tramitar a través de la Oficina de Gestió Empresarial

    Leer más

    De acuerdo con el artículo 11.9 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas (BOE núm. 294, de 8 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 1 de enero de 2002), tanto la solicitud como los otros documentos que se tengan que presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas han de estar redactados en castellano. En las comunidades autónomas donde también haya otra lengua oficial, los documentos mencionados, además de redactarse en castellano, se pueden redactar en la lengua de la comunidad autónoma.

    A quién va dirigido

    A las personas que quieren obtener el derecho exclusivo (a hacerlo servir y a prohibir su uso para terceros sin su consentimiento), sobre una invención (patente o modelo de utilidad). Puede solicitarlo cualquier persona física o jurídica, actuando directamente o bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un estado miembro de la Unión Europea han de actuar, en todo caso, mediante agente de la propiedad industrial. Los residentes que actuen por sí mismos, han de designar un domicilio en España, a efectos de notificaciones

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar una patente europea

  • Los establecimientos de hospedaje deben comunicar a la Dirección General de la Policía la información sobre los datos del establecimiento y los datos de la persona alojada que señala la normativa.

    Esta comunicación hay que hacerla por vía telemática mediante la página web de los Mossos d'Esquadra.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A todos los establecimientos de hospedaje ubicados en Catalunya. Se incluyen, entre otros:

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar los datos

    Plazos

    La información requerida debe comunicarse en el plazo de las 24 horas siguientes al inicio del hospedaje de cada persona.

    Documentación

    Los establecimientos de hospedaje deben comunicar por vía telemática a la Dirección General de la Policía la información requerida por la normativa mediante la página web de los Mossos d?Esquadra.
    Para acceder a esta aplicación hay que disponer del nombre de persona usuaria y de la contraseña correspondientes. En el caso de que no se disponga de ellos, en la misma página web se dan las instrucciones que deben seguirse para obtenerlos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Toda persona que se aloje en un establecimiento de hospedaje debe registrarse. Para ello hay que cumplimentar el modelo de registro de personas alojadas y consignar, com mínimo, la información especificada como obligatoria por la normativa. El formulario también está disponible en las distintas dependencias de la Policía de la Generalitat ? Mossos d?Esquadra.
    El establecimiento de hospedaje debe conservar esta información a disposición de la Policía de la Generalitat ? Mossos d?Esquadra durante el plazo de 3 años y está obligada a exhibirla cuando se lo requieran.

    Por internet

  • Se trata de un registro de carácter administrativo donde se deben inscribir las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria mediante compensación o bien por pago de deuda con garantía hipotecaria, que no dispongan de un contrato que habilite para su ocupación.

    Este registro depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    Leer más

    Inscripció al Registre

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    A la fecha de entrada en vigor del decreto ley 1/2015, los titulares de las viviendas que se encuentren en esta situación, tienen 3 meses de plazo para hacer la inscripción al Registro (hasta el 27 de junio de 2015).

    Mientras no se apruebe el reglamento que despliega el decreto ley 1/2015, los titulares de las viviendas que se encuentren en esta situación tienen 15 días como máximo desde la fecha de adquisición de la vivienda, para comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña si se ha producido la adjudicación, el cese de la desocupación, las obras de rehabilitación o los datos de la transmisión de la vivienda, según el caso.

    Documentación

    Si los titulares de las viviendas son persona física: NIF/NIE

    Si los titulares de las viviendas son persona jurídica: CIF

    Si la persona que firma la notificación es un representante: DNI/NIE y acreditación de la representación legal que ejerce

    Relación y situación de las viviendas que se quieren inscribir en este Registro (anexo 1 del formulario de solicitud)

    Compromiso de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la adjudicación de estas viviendas, así como las circunstancias y condiciones en que cese la condición de desocupación, la ejecución de las obras de rehabilitación y los datos relativos a la transmisión (declaración incluida en la solicitud).

    Requisitos

    Es necesario que las viviendas hayan sido adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, que no dispongan de un contrato que habilite para su ocupación.

    Los titulares de las viviendas deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los siguientes datos:

    • Número de viviendas
    • Relación de viviendas de las que sean titulares en Cataluña
    • Titularidad de las viviendas
    • Superficie útil en metros cuadrados
    • Ubicación
    • Si disponen de cédula de habitabilidad o no
    • Situación actual de las viviendas: vacíos con condiciones de habitabilidad, vacíos pendientes de rehabilitar, ocupados sin título habilitando con consentimiento, ocupados sin título habilitando sin consentimiento.
    • Fecha de adquisición de las viviendas
    • Medio de adquisición: proceso de ejecución hipotecaria, compensación o pago por deuda hipotecaria

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este registro

    Otras Informaciones

    Los titulares de estas viviendas deberán comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los siguientes datos:

    • La adjudicación a favor suyo o a favor de uno tercero, de la vivienda en cuestión
    • La identificación del anterior titular
    • El importe con que se ha adjudicado
    • Si procede, la fecha del lanzamiento o la desocupación

    Los titulares de las viviendas inscritas también deberán comunicar:

    • Las circunstancias y condiciones en la que cese la condición de desocupación
    • La ejecución de obras de rehabilitación o reforma que justifiquen la desocupación temporal
    • Los datos relativos a la transmisión de las viviendas objeto de inscripción

    Presencialmente

    Se puede presentar el impreso de inscripción desde la entrada en vigor de este decreto ley a:

    • Sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
    • En los puntos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por los que establece el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Se establecerá por reglamento si hay algún plazo específico.

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