El Registro de los Diseños Industriales da protección jurídica a las creaciones de forma, a los aspectos ornamentales y de apariencia de un producto por su originalidad y por el efecto estético que produce.
Los diseños pueden ser una combinación de elementos:
Los diseños industriales se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero la solicitud se puede tramitar a través de la Oficina de Gestión Empresarial.
El diseño no protege la forma por sus aspectos técnicos o funcionales, que son los que protege la patente o modelo de utilidad.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
De acuerdo con el artículo 11.9 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas (BOE núm. 294, de 8 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 1 de enero de 2002), tanto la solicitud como los otros documentos que se tengan que presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas han de estar redactados en castellano. En las comunidades autónomas donde también haya otra lengua oficial, los documentos mencionados, además de redactarse en castellano, se pueden redactar en la lengua de la comunidad autónoma.
A las personas que quieren obtener el derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su uso por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de forma, colores, textura, líneas, contornos o materiales del producto propiamente dicho o de su ornamentación.
Una vez que se haya publicado en el BOPI la solicitud de registro de diseño, se dispone de un plazo de dos meses para presentar la oposición.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para oponerse a la concesión de un diseño, hay que ser propietario efectivo del diseño que presenta oposición (por ejemplo, si se tiene un expediente de transmisión no resuelto y todavía no se consta en la OEPM como nuevo propietario).
El formulario de pago es de tipo autoliquidación: se debe rellenar con el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de registros.
La tasa que corresponde a la oposición es la DT29, que son unos 45 ? por cada inscripción a la que se opone, y se actualiza cada año un 2%, aproximadamente.
Para saber el importe exacto se puede consultar la web de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.
Pueden presentar oposición los propietarios de diseños industriales registrados contra las solicitudes que consideren que afectan a sus derechos.
Se puede ampliar la información en la web de la OEPM.
Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados. Entre sus servicios ofrecen la vigilancia actualizada del diseño.
A través del pago telemático de la página web de la OEPM.
En las OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
Se puede hacer efectivo en cualquier oficina de ''la Caixa''.
A través del pago telemático de la página web de la OEPM.
En las OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
Se puede hacer efectivo en cualquier oficina de ''la Caixa''.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
La inscripción del cambio de nombre no se debe confundir con la cesión o venta de la propiedad del diseño. El cambio de nombre es del mismo titular propietario:
El formulario de pago es de tipo autoliquidación: se debe rellenar con el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de registros.
La tasa que corresponde al cambio de nombre del titular es la DT37, que son unos 17 ? por registro afectado y se actualiza cada año un 2%, aproximadamente.
Para saber el importe exacto se puede consultar la web de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530
Se puede ampliar la información en la web de la OEPM.
Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
A través del pago telemático de la página web de la OEPM.
En las OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
Se puede hacer efectivo en cualquier oficina de ''la Caixa''.
Los diseños tienen una vigencia de cinco años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
La OEPM envía un aviso por correo cuando se acerca el momento de la caducidad. Por eso es importante comunicar cualquier cambio en la dirección del solicitante a fin de que las comunicaciones lleguen al destinatario.
La renovación se debe solicitar dentro de los seis meses anteriores a la caducidad.
Si se inscribe la renovación, esta tendrá efecto desde la fecha de presentación de la solicitud.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
La renovación se hace sobre los diseños ya existentes, de manera idéntica en su forma, clase y descripción. Cualquier modificación de estos aspectos se debe entender como una nueva solicitud.
El formulario de pago es de tipo autoliquidación: se debe rellenar con el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de clases que tiene el diseño por renovar.
La tasa que corresponde a la renovación es la DT30, que son unos 105 ? por los primeros diez diseños y se actualiza cada año. Si es una solicitud múltiple, se añadirán tasas adicionales para cada bloque de diez diseños.
Para saber el importe exacto se puede consultar la web de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.
Si la renovación se solicita dentro de los tres meses posteriores a la fecha de caducidad, tiene un 25% de recargo, y de los tres hasta los seis meses posteriores, un 50% de recargo en la tasa.
Es importante comunicar a la OEPM cualquier cambio en la dirección del solicitante o si se ha cambiado de representante o de dirección para las comunicaciones.
Se puede ampliar la información en la web de la OEPM. Es recomendable leer el apartado de preguntas frecuentes sobre diseño industrial.
Para conocer todos los detalles sobre este trámite, hay que consultar el documento Directrices para los procedimientos de diseño industrial.
Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
A través del pago telemático de la página web de la OEPM.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Investigaciones en la base de datos de diseños:
Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
Se puede hacer en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
El formulario de pago es de tipo autoliquidación: se debe rellenar con el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de registros que se están cediendo.
La tasa que corresponde a la inscripción de las cesiones, transmisiones y opciones de compra es la DT36, que son unos 35 ? por cada registro afectado y se actualiza cada año.
Para saber el importe exacto se puede consultar la web de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.
Los diseños se pueden vender, ceder y comprar. Los derechos sobre un diseño son transmisibles como cualquier otra posesión, por todos los medios reconocidos por el derecho.
La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) ofrece toda la información necesaria sobre propiedad industrial y para la tramitación de marcas en la web de la OEPM.
Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
Es recomendable leer el apartado de preguntas frecuentes sobre diseño industrial.
Para conocer todos los detalles sobre este trámite, hay que consultar el documento Directrices para los procedimientos de diseño industrial.
A través del pago telemático de la página web de la OEPM.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para poder registrar un diseño, se exige:
En la solicitud de registro de diseño se pueden presentar hasta diez diseños o versiones, ampliables hasta 50 diseños, siempre que se refieran a productos de la misma clase según la Clasificación de Locarno.
El formulario de pago es de tipo autoliquidación: se debe rellenar con el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de diseños solicitados.
La tasa que corresponde a la solicitud de diseño es la DT20, que es de unos 90 ? y se actualiza cada año un 2%, aproximadamente.
Si es una solicitud múltiple, se añadirán tasas adicionales para cada bloque de diez diseños:
Para saber el importe exacto se puede consultar la web de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.
La duración de la protección es de cinco años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, y se podrá renovar por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años, computados desde la fecha de presentación.
No se admiten las solicitudes de diseños que incluyan frases o palabras, solo son posible combinaciones de letras sin ningún tipo de significado. En caso de que se quieran registrar frases o palabras, se puede optar por hacer una solicitud de marca mixta.
El solicitante del diseño puede indicar la clase y las subclases de la Clasificación de Locarno, en la que se incluyen los productos a los que se aplica el diseño. De todos modos, los examinadores de la OEPM comprueban si la clasificación está puesta y si es correcta. Si falta o si es incorrecta, la corrigen de oficio.
Hay que tener en cuenta que la(s) persona(s) que conste(n) como solicitante(s) será el/los propietario(s) del diseño. El diseño lo pueden registrar una o varias personas físicas o jurídicas. Generalmente, el diseño industrial lo solicita quien lo ha creado o, si lo ha hecho por encargo, quien lo ha contratado.
Si hay más de un titular (personas físicas):
En el caso de entidades jurídicas, será necesario que el representante legal aporte la documentación que acredite su poder como tal. Las sociedades civiles privadas (SCP) pueden solicitar un diseño siempre que tengan personalidad jurídica propia, es decir, las constituidas con escritura pública. Las comunidades de bienes (CB) no tienen personalidad jurídica; por lo tanto, deben hacer la solicitud a nombre de cada uno de los participantes.
Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
Se puede ampliar la información en la web de la OEPM. Es recomendable leer el apartado de preguntas frecuentes sobre diseño industrial.
A través del pago telemático d
Se pueden inscribir en el Registro las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) con sede social o delegación en Cataluña que deseen recibir de la Generalitat de Catalunya ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo o bien beneficiarse de los incentivos fiscales en qué hace referencia la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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A las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) con sede social o delegación en Cataluña
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud de cancelación de la inscripción al Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo:
No es necesario aportar la documentación que la entidad ya haya presentado anteriormente a la ACCD, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar el nombre del documento, fecha de presentación y procedimiento al que hace referencia.
Ser una entidad inscrita en el Registro que ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la inscripción, según el artículo 30 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.
No hay tasas asociadas a este trámite
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días enmiende las deficiencias o entregue los documentos preceptivos. De no hacer así, se tendrá para desistida la petición.
También se puede presentar presencialmemt delante de cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.
La solicitud de inscripción se puede presentar por correo postal a la siguiente dirección:
Vía Laietana 14, 4ª planta, 08003 Barcelona.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No es necesaria la aportación de los documentos 7 a 11 en caso que la información que acreditan ya conste en los Registros de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y esté actualizada y vigente.
No es necesario aportar la documentación que la entidad ya haya presentado anteriormente a la ACCD, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar el nombre del documento, fecha de presentación y procedimiento al que hace referencia.
Ser una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro y legalmente constituida, que tenga como fines institucionales principales, expresamente recogidas en los estatutos, las actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional a que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 26 / 2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.
Tener sede social o delegación en Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En caso de que la inscripción no se pueda practicar por falta o insuficiencia de los datos aportados, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días enmiende las deficiencias o entregue los documentos preceptivos. De no hacer así, no se procederá a la inscripción del ONGD al Registro.
También se puede presentar presencialmemt delante de cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.
La solicitud de inscripción se puede presentar por correo postal a la siguiente dirección:
Vía Laietana 14, 4ª planta, 08003 Barcelona.
Se debe enviar en un único envio la documentación requerida junto con el formulario de solicitud.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Cuando se solicita una Nota simple informativa no hay que aportar ningún documento.
Ser persona interesada, titular de un derecho o de un interés legítimo para la solicitud de una copia de los asentamientos del Registro.
No hay tasas asociadas a este trámite
La nota simple informativa la puede solicitar cualquier ciudadano/na y la respuesta tiene un formato de certificado expedido por la persona encargada del Registro, en la que se informa de la fecha y el número con que la entidad se inscribió en el Registro.
La copia de los asientos del Registro sólo pueden solicitar las personas interesadas, titulares de un derecho o de un interés legítimo. La respuesta es una copia compulsada de la resolución de inscripción en la que constan todos los datos de la inscripción expedida por la persona encargada del registro.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días enmiende las deficiencias o entregue los documentos preceptivos. De no hacer así, se tendrá para desistida la petición.
También se puede presentar presencialmemt delante de cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud de modificación de datos:
No es necesario aportar la documentación que la entidad ya haya presentado anteriormente a la ACCD, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar el nombre del documento, fecha de presentación y procedimiento al que hace referencia.
Ser una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro y legalmente constituida, inscrita en el Registro, y que tenga como fines institucionales principales, expresamente recogidas en los estatutos, las actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional a que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, con sede social o delegación en Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite
Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo tendrán que solicitar la inscripción de los hechos que impliquen la modificación de sus datos inscritos. Con esta finalidad tendrán que presentar los documentos que los acrediten dentro del plazo de dos meses después de producirse los hechos.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días enmiende las deficiencias o entregue los documentos preceptivos. De no hacer así, se tendrá para desistida la petición.
También se puede presentar presencialmemt delante de cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.
La solicitud de modificación de los datos se puede presentar por correo postal a la siguiente dirección:
Vía Laietana 14, 4ª planta, 08003 Barcelona
Es una base de datos donde figuran aquellas personas que no pueden entrar en los establecimientos de juego, porque se han autoprohibido la entrada, por resolución judicial o por sanción administrativa. Además de la posibilidad de inscribirse (autoprohibición), el Registro también puede proporcionar información.
La prohibición se aplica a casinos, salas de bingo y salones de juego que tienen autorizada la instalación de máquinas especiales para salones de juego i también en las dependencias donde se encuentran estas máquinas.
A las personas que sufren adicción al juego o que consideran que están en riesgo de padecerla que pueden pedir, de forma voluntaria, que se les prohíba el acceso a salones de juego, casinos y bingos, mediante su inclusión en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a los establecimientos de juego.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Personas con nacionalidad española:
???Cuando se registran por primera vez, tienen que llevar:
- Original y fotocopia del documento nacional de identidad (DNI).
- Si en el pasaporte se tiene un número que no se corresponde con el del DNI, hay que llevar también el original y la fotocopia del pasaporte.
? En registros posteriores:
- Los originales de los documentos aportados para la inscripción
Personas que no tienen la nacionalidad española:
? Que pertenecen en la Unión Europea:
a) Cuando se registran por primera vez hay que llevar:
- Original y fotocopia del Documento de Identificación de su país.
- Original y fotocopia de otros documentos complementarios que la persona interesada pueda tener (NIE, pasaporte, etc.).
b) En registros posteriores:
- Sólo los originales de los documentos aportados para la inscripción.
? Que no pertenecen en la Unión Europea:
a) Cuando se registran por primera vez hay que llevar:
- Original y fotocopia del pasaporte.
- Original y fotocopia de otros documentos complementarios que tenga la persona interesada (permiso de residencia, etc.).
b) En registros posteriores:
- Sólo los originales de los documentos aportados para la inscripción.
Si las autoprohibiciones son reforzadas, la persona que suscribe la prohibición también tiene que llevar el original y la fotocopia del DNI, pasaporte o documento identificativo de su país.
No hay tasas asociadas a esta modalitat.
Conceptos de interés
¿Qué es la autoprohibición?
Las personas que consideren que tienen un problema con el juego pueden solicitar, de forma voluntaria, que las inscriban en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a los salones de juego, casinos y salas de bingo. De este modo, no podrán entrar en estos establecimientos.
¿Qué tipo de autoprohibiciones existen?
¿Qué duración tiene la autoprohibición?
Las autoprohibiciones son indefinidas con una duración mínima de un año, salvo que la persona solicitante fije una duración mínima superior, con un límite de cinco años. Transcurrido el periodo mínimo fijado en cada caso, las autoprohibiciones se podrán cancelar a petición de las personas firmantes.
Se puede presentar en diversos lugares:
Este Registro tiene como finalidad la localización y la identificación de todas las plantaciones fruteras de Cataluña, así como la determinación de las características técnicas que marcan su potencial productivo. Las especies son manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarina, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarinero, naranjo y pomelo.
Leer másLa inscripción en el Registro es un requisito indispensable para poder beneficiarse de las ayudas que se establecen para las plantaciones fruteras.
A la persona titular y a la persona propietaria de la plantación frutícola.
Se debe comunicar cualquier cambio que se produzca en las parcelas frutícolas antes del 30 de junio siguiente a la modificación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las obligaciones que comporta estar inscrito en el Registro de Plantaciones de Fruta Dulce son:
Se puede presentar en varios lugares:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede solicitar la inscripción preferentemente a través de la Declaración Única Agraria (DUN) o bien directamente en el Registro de Plantaciones fruteras de Cataluña.
El Registro de primeros compradores está incluido en el sistema unificado de información del sector lechero (INFOLAC).
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A los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra adquirida directamente a productores.
En cualquier momento del año, pero siempre antes del inicio de la actividad.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de registro de primeros compradores:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La normativa vigente establece una serie de requisitos que hay que cumplir para la protección de los animales durante el transporte que son aplicables al transporte de todos los animales, dado que la producción de alimentos debe ser respetuosa con el bienestar animal.
También se regulan los procedimientos de inscripción, autorización, renovación, modificación y baja en el Registro y se fijan los requisitos formales que deben cumplir los/las transportistas y los medios de transporte para poder estar registrados.
Leer másLas autorizaciones tienen una validez de cinco años a partir de su expedición. Una vez finalizado este periodo, es preciso renovar la inscripción en el Registro con objeto poder continuar realizando esta actividad.
A transportistas de ganado.
Se puede modificar o dar de baja en cualquier momento.
Documentación a adjuntar a la solicitud, según los casos:
10 euros.
10 euros en el caso de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a 8 horas.
Descargar los formularios:
Sección transportistas
Sección medios de transporte
Puntos de tramitación
Se puede solicitar en cualquier momento. Hay que renovar la inscripción cada cinco años. Deberá presentar certificado de idoneidad si se ha tenido que presentar para la inscripción en el registro.
10 euros.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
Sección transportistas
Sección medios de transporte
Puntos de tramitación
Se puede solicitar en cualquier momento. La inscripción debe renovarse cada cinco años.
Finalizado este periodo hay que renovar la inscripción en el Registro (se deberá presentar certificado de idoneidad si se ha tenido que presentar para la inscripción en el registro).
Documentación a adjuntar a la solicitud, según los casos:
Sección transportistas
Sección medios de transporte
Otra documentación
20 euros para la inscripción inicial.
10 euros en el caso de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a 8 horas.
Se ha de comunicar la actividad de transporte de animales vivos a que se refiere el artículo 2.3 a la dirección general competente en materia de ganadería.
La inscripción en el registro es obligatoria para los siguientes profesionales:
Obligación de los transportistas de llevar un libro de registro en cada medio de transporte del que sea titular
Para cada desplazamiento, deben ser anotadas los datos que figuran en el anexo 5. El departamento ha creado un modelo:
A0285.2-DO17. Libro de registro del medio de transporte.
Puntos de tramitación
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
No hay tasas asociadas a este trámite
Puntos de tramitación
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Sección transportistas
A0285.2-DO3. Solicitud de inscripción, renovación y baja.
Sección medios de transporte
Puntos de tramitación
Todos los centros y establecimientos que albergan, comercializan, tratan y reproducen animales están obligados a registrarse.
A las personas titulares de:
· Núcleos zoológicos propiamente dichos
· Instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos
· Establecimientos de venta de animales
Todos los núcleos zoológicos deben cumplir los siguientes requisitos de funcionamiento:
En el caso de instalaciones destinadas a albergar animales de fauna salvaje peligrosa, además, hay que presentar un plan de emergencia en caso de fuga de los animales.
En el caso de los parques zoológicos además, deben presentar la siguiente documentación de acuerdo con la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre (BOE núm. 258 de 28/10/2003):
No es necesario presentar documentos que ya se hayan presentado anteriormente en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que no se hayan modificado y sigan vigentes.
Hay que presentar la solicitud y la documentación preceptiva antes de iniciar la actividad.
En el caso de instalaciones destinadas a albergar animales de fauna salvaje peligrosa es necesario presentar la solicitud antes del traslado del animal hasta las instalaciones mencionadas.
55,45 /inscripción
Si se observan defectos o carencias en la solicitud y/o en la documentación adjunta, se requerirá a los interesados para que, en el plazo máximo de 10 días lo corrijan.
Si no se observan defectos ni carencias, o se han corregido los que había se realiza una inspección técnica previa a la resolución.
La Administración tiene 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución de inscripción en el registro. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se debe entender que el núcleo queda inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos de Cataluña. El plazo de 3 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
En el caso de las solicitudes de inscripción de parques zoológicos, la Administración tiene 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para autorizar su apertura y emitir el certificado de inscripción. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución de autorización de apertura se entiende que se desestima la solicitud. El plazo de 6 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
Si se solicita una modificación de las actividades y/o las instalaciones se debe presentar:
Si se solicita la inscripción de un cambio de titularidad del núcleo zoológico se debe presentar:
Si se solicita la baja del núcleo zoológico se debe presentar:
No es necesario presentar documentos que ya se hayan presentado anteriormente en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que no se hayan modificado y sigan vigentes.
Las modificaciones de la actividad que conlleven ampliaciones o cambios de titularidad se deben comunicar.
Hay que presentar la solicitud antes de iniciar la modificación de la actividad.
En el caso de instalaciones destinadas a albergar animales de fauna salvaje peligrosa, hay que presentar la solicitud antes del traslado del animal hasta las instalaciones mencionadas.
Los traslados de los núcleos zoológicos suponen una baja del núcleo zoológico y una nueva solicitud de inscripción en el registro de núcleos zoológicos.
No hay tasas asociadas a este tramite.
Puntos de tramitación de la Solicitud de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.
Puntos de tramitación de Solicitud de Baja o Modificación de datos en el Registro de Núcleos Zoólogicos de Cataluña
Puntos de tramitación:
El registro de una invención (patente o modelo de utilidad) da protección jurídica a los productos para sus aspectos técnicos o funcionales. La invención puede referirse a un procedimiento, aparato o producto nuevo, o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. El derecho otorgado no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento al mercado y la utilización del objeto, que siempre tiene y puede ejercer el titular, sino sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a los demás" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
Las invenciones se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero la solicitud se puede tramitar a través de la Oficina de Gestió Empresarial
Leer másDe acuerdo con el artículo 11.9 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas (BOE núm. 294, de 8 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 1 de enero de 2002), tanto la solicitud como los otros documentos que se tengan que presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas han de estar redactados en castellano. En las comunidades autónomas donde también haya otra lengua oficial, los documentos mencionados, además de redactarse en castellano, se pueden redactar en la lengua de la comunidad autónoma.
A las personas que quieren obtener el derecho exclusivo (a hacerlo servir y a prohibir su uso para terceros sin su consentimiento), sobre una invención (patente o modelo de utilidad). Puede solicitarlo cualquier persona física o jurídica, actuando directamente o bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un estado miembro de la Unión Europea han de actuar, en todo caso, mediante agente de la propiedad industrial. Los residentes que actuen por sí mismos, han de designar un domicilio en España, a efectos de notificaciones
Los establecimientos de hospedaje deben comunicar a la Dirección General de la Policía la información sobre los datos del establecimiento y los datos de la persona alojada que señala la normativa.
Esta comunicación hay que hacerla por vía telemática mediante la página web de los Mossos d'Esquadra.
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A todos los establecimientos de hospedaje ubicados en Catalunya. Se incluyen, entre otros:
La información requerida debe comunicarse en el plazo de las 24 horas siguientes al inicio del hospedaje de cada persona.
Los establecimientos de hospedaje deben comunicar por vía telemática a la Dirección General de la Policía la información requerida por la normativa mediante la página web de los Mossos d?Esquadra.
Para acceder a esta aplicación hay que disponer del nombre de persona usuaria y de la contraseña correspondientes. En el caso de que no se disponga de ellos, en la misma página web se dan las instrucciones que deben seguirse para obtenerlos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Toda persona que se aloje en un establecimiento de hospedaje debe registrarse. Para ello hay que cumplimentar el modelo de registro de personas alojadas y consignar, com mínimo, la información especificada como obligatoria por la normativa. El formulario también está disponible en las distintas dependencias de la Policía de la Generalitat ? Mossos d?Esquadra.
El establecimiento de hospedaje debe conservar esta información a disposición de la Policía de la Generalitat ? Mossos d?Esquadra durante el plazo de 3 años y está obligada a exhibirla cuando se lo requieran.
Se trata de un registro de carácter administrativo donde se deben inscribir las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria mediante compensación o bien por pago de deuda con garantía hipotecaria, que no dispongan de un contrato que habilite para su ocupación.
Este registro depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
A los titulares de esta tipología de viviendas.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
A la fecha de entrada en vigor del decreto ley 1/2015, los titulares de las viviendas que se encuentren en esta situación, tienen 3 meses de plazo para hacer la inscripción al Registro (hasta el 27 de junio de 2015).
Mientras no se apruebe el reglamento que despliega el decreto ley 1/2015, los titulares de las viviendas que se encuentren en esta situación tienen 15 días como máximo desde la fecha de adquisición de la vivienda, para comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña si se ha producido la adjudicación, el cese de la desocupación, las obras de rehabilitación o los datos de la transmisión de la vivienda, según el caso.
Si los titulares de las viviendas son persona física: NIF/NIE
Si los titulares de las viviendas son persona jurídica: CIF
Si la persona que firma la notificación es un representante: DNI/NIE y acreditación de la representación legal que ejerce
Relación y situación de las viviendas que se quieren inscribir en este Registro (anexo 1 del formulario de solicitud)
Compromiso de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la adjudicación de estas viviendas, así como las circunstancias y condiciones en que cese la condición de desocupación, la ejecución de las obras de rehabilitación y los datos relativos a la transmisión (declaración incluida en la solicitud).
Es necesario que las viviendas hayan sido adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, que no dispongan de un contrato que habilite para su ocupación.
Los titulares de las viviendas deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los siguientes datos:
No hay tasas asociadas a este registro
Los titulares de estas viviendas deberán comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los siguientes datos:
Los titulares de las viviendas inscritas también deberán comunicar:
Se puede presentar el impreso de inscripción desde la entrada en vigor de este decreto ley a:
Se establecerá por reglamento si hay algún plazo específico.