Registro de un núcleo zoológico

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

¿Quién está obligado?

Todos los centros y establecimientos que albergan, comercializan, tratan y reproducen animales están obligados a registrarse.

¿A quién va dirigido?

A las personas titulares de:

· Núcleos zoológicos propiamente dichos

· Instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos

· Establecimientos de venta de animales

Requisitos

Todos los núcleos zoológicos deben cumplir los siguientes requisitos de funcionamiento:

  1. Disponer de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar adecuadas a las necesidades de los animales, en los términos establecidos por la normativa vigente. En especial, deben tener instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para tenerlos, si procede, en períodos de cuarentena.

    En este sentido, el núcleo zoológico debe disponer de:
    • Un emplazamiento adecuado, dotado de los medios necesarios para el aislamiento sanitario.
    • Instalaciones y equipos idóneos que permitan el manejo higiénico del establecimiento.
    • Dotación de agua potable y de desagües que garanticen la ausencia de perjuicios para el entorno, las personas y los demás animales.
    • Medios para la limpieza y desinfección del recinto de los animales, del material en contacto con estos y los vehículos utilizados para el transporte, en caso de utilizar.
    • Instalaciones que garanticen unas condiciones de confort, durante todo el año, en el alojamiento de los animales y el cumplimiento de lo que en este aspecto dispone la Ley de protección de los animales.
    • Sistema de eliminación de excrementos y orines.
    • Sistema de destrucción o eliminación de cadáveres y materias contumaces.
    • Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario y cumplirlo.
  2. Tener las medidas de seguridad necesarias para evitar la fuga de los animales y los daños a personas, animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio ambiente, y para evitar daños o ataques a los animales.
  3. Disponer de un servicio veterinario, encargado de velar por la salud y el bienestar de los animales.
  4. Llevar un libro de registro oficial, tramitado por el Departamento, en el que se recojan de manera actualizada los datos relativos a la entrada y la salida de los animales y los datos de su identificación.
    En el caso de las instalaciones o centros para el mantenimiento de animales de compañía, además de los datos mencionados, hay que hacer constar la persona que es propietaria o poseedora.
  5. Tener en lugar visible la acreditación de su inscripción en el Registro de núcleos zoológicos, cuando se trate de establecimientos de acceso público.
  6. Tener a disposición de la Administración competente toda la documentación referida a los animales ubicados en el núcleo de acuerdo con la legalidad vigente.
  7. Vigilar que los animales se adapten a la nueva situación, que no presenten problemas de alimentación ni se dé ninguna otra circunstancia que pueda provocar daños, y de ser los responsables de tomar las medidas adecuadas en cada caso.

Casos Especiales

  • Los establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales, además, deben cumplir los siguientes requisitos:
    1. Llevar el libro de registro y tenerlo a disposición de la Administración competente. El libro debe incluir los datos relativos al origen, la identificación y el destino de los animales.
    2. Vender los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin que sufran -ni los animales que se venden ni sus progenitors- enfermedades hereditarias diagnosticables. Además, los animales de compañía se deben vender esterilizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 y 15 del Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de animales, y se deben vender identificados los animales para los que la identificación es obligatoria de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de animales.
    3. Hacer constar en el libro de registro el servicio veterinario propio o el asesoramiento veterinario externo.
    4. Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates de las tiendas. Estos animales deben ser alojados, abrevados y alimentados correctamente. Los perros, los gatos y los hurones deben estar identificados, así como los ejemplares de especies cuya identificación sea obligatoria.
    5. En las ventas de animales, entregar un documento en el que se hará constar la identificación de la especie, el número de identificación del animal, si procede, y el núcleo zoológico. En el caso de las ventas a particulares, también se entregará un documento de información sobre las características de cada animal, sus necesidades, los consejos de educación y las condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos.
  • Los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos, además, deben cumplir los siguientes requisitos:
    1. El vendedor o vendedora de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializa y la legislación aplicable a cada una, y debe informar al comprador o la compradora sobre la prohibición de liberar ejemplares de especies no autóctonas.
    2. La factura de venta debe incluir, en su caso, el número CITES, o lo que determine la normativa europea, de cada ejemplar vendido.
    3. Las especificaciones relativas a la especie del ejemplar, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis en el documento informativo que se entregará al comprador.
  • Los parques zoológicos, además, deben cumplir los requisitos de la Ley 31/2003 de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. Se entiende por parque zoológico un establecimiento público o privado que, con independencia de los días en que esté abierto al público, tenga carácter permanente y mantenga uno o más animales vivos de especies silvestres para exponerlos.
  • Las instalaciones que alojen animales de fauna salvaje peligrosa deben cumplir las normas de seguridad establecidas en el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, de establecimiento de medidas necesarias para el mantenimiento de animales salvajes en cautividad.

¿Qué necesito hacer?

Inscribirme en el registro

Documentación

  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la inscripción'.
  2. Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.
  3. Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.
  4. Memoria de la actividad que incluya el proyecto de instalación y la lista de animales.
  5. Copia de la licencia municipal o comunicación municipal, según proceda.
  6. Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario colegiado/a, y que deberá desarrollar los puntos indicados.
  7. Copia de la documentación que acredite el régimen en el que se ejerce la titularidad del núcleo (propiedad, arrendamiento del establecimiento, aparcería, granja...).

En el caso de instalaciones destinadas a albergar animales de fauna salvaje peligrosa, además, hay que presentar un plan de emergencia en caso de fuga de los animales.

En el caso de los parques zoológicos además, deben presentar la siguiente documentación de acuerdo con la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre (BOE núm. 258 de 28/10/2003):

  1. Programa de conservación.
  2. Programa de educación.
  3. Programa avanzado de atención veterinaria (sustituye el plan de higiene y profilaxis).
  4. Plan de bienestar de los animales y enriquecimiento ambiental.
  5. Relación del personal del parque indicando el cargo.
  6. Plan de formación del personal del parque.

No es necesario presentar documentos que ya se hayan presentado anteriormente en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que no se hayan modificado y sigan vigentes.

  • Plazo de Solicitud

Hay que presentar la solicitud y la documentación preceptiva antes de iniciar la actividad.

En el caso de instalaciones destinadas a albergar animales de fauna salvaje peligrosa es necesario presentar la solicitud antes del traslado del animal hasta las instalaciones mencionadas.

Tasas

55,45 €/inscripción

Tiempo de respuesta de la Administración

Si se observan defectos o carencias en la solicitud y/o en la documentación adjunta, se requerirá a los interesados para que, en el plazo máximo de 10 días lo corrijan.

Si no se observan defectos ni carencias, o se han corregido los que había se realiza una inspección técnica previa a la resolución.

La Administración tiene 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución de inscripción en el registro. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se debe entender que el núcleo queda inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos de Cataluña. El plazo de 3 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.

En el caso de las solicitudes de inscripción de parques zoológicos, la Administración tiene 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para autorizar su apertura y emitir el certificado de inscripción. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución de autorización de apertura se entiende que se desestima la solicitud. El plazo de 6 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.

Dar de baja o modificar un núcleo

Documentación

Si se solicita una modificación de las actividades y/o las instalaciones se debe presentar:

  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Soliciar la baja o modificación'.
  2. Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.
  3. Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.
  4. Memoria de la actividad que incluya el proyecto de instalación y la lista de animales.
  5. Copia de la licencia municipal o comunicación municipal, según proceda.
  6. Modificación, en su caso, del Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario colegiado/a, y que deberá desarrollar los puntos indicados.
  7. Copia de la documentación que acredite el régimen en el que se ejerce la titularidad del núcleo (propiedad, arrendamiento del establecimiento, aparcería, granja...).

Si se solicita la inscripción de un cambio de titularidad del núcleo zoológico se debe presentar:

  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la baja o modificación'.
  2. Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.
  3. Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.
  4. Copia de la licencia municipal o comunicación municipal, según proceda.
  5. Copia de la documentación que acredite el régimen en el que se ejerce la titularidad del núcleo (propiedad, arrendamiento del establecimiento, aparcería, granja...).

Si se solicita la baja del núcleo zoológico se debe presentar:

  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la baja o modificación'.
  2. Copia NIF/NIE del solicitante y/o del representante.
  3. Copia de la documentación que acredite la representación, si se da el caso.

No es necesario presentar documentos que ya se hayan presentado anteriormente en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que no se hayan modificado y sigan vigentes.

Plazo

Las modificaciones de la actividad que conlleven ampliaciones o cambios de titularidad se deben comunicar.

Hay que presentar la solicitud antes de iniciar la modificación de la actividad.

En el caso de instalaciones destinadas a albergar animales de fauna salvaje peligrosa, hay que presentar la solicitud antes del traslado del animal hasta las instalaciones mencionadas.

Los traslados de los núcleos zoológicos suponen una baja del núcleo zoológico y una nueva solicitud de inscripción en el registro de núcleos zoológicos.

Tasa

No hay tasas asociadas a este tramite.

¿Dónde presentar la solicitud?

Puntos de tramitación de la Solicitud de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.

Puntos de tramitación de Solicitud de Baja o Modificación de datos en el Registro de Núcleos Zoólogicos de Cataluña

Puntos de tramitación:

Puntos de tramitación

Normativa


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


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Que requisitos y coste tiene la petición de un núcleo zoológico particular o privado?
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Como obtener nucleo zoologico en una casa .
Hola tengo 10 perros pequeños recogidos en refugios, quisiera saber si necesito algun permiso especial para tenerlos en casa.
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Duda
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