Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante
Información Rápida
Objetivo
Registrar viviendas que han sido adquiridas mediante procesos de ejecución hipotecaria o dación en pago y que no tienen un contrato de ocupación vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de viviendas adquiridas por ejecución hipotecaria o dación en pago sin contrato de ocupación.
Requisitos principales
- La vivienda debe haber sido adquirida por ejecución hipotecaria, compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria.
- No debe existir contrato que permita la ocupación de la vivienda.
- Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña datos como número de viviendas, relación de las mismas en Cataluña, titularidad, superficie, ubicación, si tienen cédula de habitabilidad, situación actual (vacías, ocupadas con o sin consentimiento), fecha y medio de adquisición, y referencia catastral.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento. Inicialmente, tras la entrada en vigor del decreto ley 1/2015, había un plazo de 3 meses para la inscripción. Mientras no se apruebe el reglamento que lo desarrolle, hay un plazo de 15 días desde la adquisición para comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la adjudicación, el cese de la desocupación, las obras de rehabilitación o los datos de la transmisión de la vivienda.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Los titulares deben comunicar la adjudicación de la vivienda, la identificación del anterior titular, el importe de adjudicación y la fecha de lanzamiento o desocupación. También deben informar sobre el cese de la desocupación, obras de rehabilitación o reforma, y datos de transmisión de las viviendas.
Resumen
Este trámite permite inscribir en un registro las viviendas que han sido adquiridas mediante un proceso de ejecución hipotecaria o dación en pago, y que no cuentan con un contrato que permita su ocupación.
Este registro depende de la Agència de l'Habitatge de Catalunya.
Lo que necesitas
- Documentación:
- Si eres persona física: NIF/NIE.
- Si eres persona jurídica: CIF.
- Si la persona que firma es un representante: DNI/NIE y acreditación de la representación legal.
- Relación y situación de las viviendas que se quieren inscribir (anexo 1 del formulario de solicitud).
- Compromiso de comunicar a la Agència de l'Habitatge de Catalunya la adjudicación de estas viviendas, así como las circunstancias y condiciones en que cese la condición de desocupación, la ejecución de las obras de rehabilitación y los datos relativos a la transmisión (declaración incluida en la solicitud).
- Requisitos:
- Las viviendas deben haber sido adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, y no deben tener un contrato que permita su ocupación.
- Debes comunicar a la Agència de l'Habitatge de Catalunya los siguientes datos:
- Número de viviendas.
- Relación de viviendas de las que seas titular en Cataluña.
- Titularidad de las viviendas.
- Superficie útil en metros cuadrados.
- Ubicación.
- Si disponen de cédula de habitabilidad o no.
- Situación actual de las viviendas: vacías con condiciones de habitabilidad, vacías pendientes de rehabilitar, ocupadas sin título habilitando con consentimiento, ocupadas sin título habilitando sin consentimiento.
- Fecha de adquisición de las viviendas.
- Medio de adquisición: proceso de ejecución hipotecaria, compensación o pago por deuda hipotecaria.
- Referencia catastral.
- Costes:
- Este trámite no tiene coste.
- Plazos:
- Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- A la fecha de entrada en vigor del decreto ley 1/2015, los titulares de las viviendas que se encuentren en esta situación, tienen 3 meses de plazo para hacer la inscripción al Registro (hasta el 27 de junio de 2015).
- Mientras no se apruebe el reglamento que despliega el decreto ley 1/2015, los titulares de las viviendas que se encuentren en esta situación tienen 15 días como máximo desde la fecha de adquisición de la vivienda, para comunicar a la Agència de l'Habitatge de Catalunya si se ha producido la adjudicación, el cese de la desocupación, las obras de rehabilitación o los datos de la transmisión de la vivienda, según el caso.
Cómo hacerlo
- Inscribir en el Registro
- Por Internet:
- Puedes iniciar el proceso a través de este enlace.
- En este enlace encontrarás las instrucciones para realizar trámites online.
- Una vez te identifiques en tramits.gencat con tu certificado digital, podrás comprobar todos los trámites que has realizado accediendo a la opción de menú 'Área privada'.
- Puedes obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas Frecuentes de la Ayuda.
- Presencialmente:
- Puedes presentar el impreso de inscripción en:
- Las sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Los puntos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por los que establece el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Se establecerá por reglamento si hay algún plazo específico.
- Notificación de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante para inscribir en el Registro creado por el Decreto ley 1/2015 , de 24 de marzo
- Puedes presentar el impreso de inscripción en:
- Por Internet:
- Recibir la respuesta de la administración
- Aunque no se ha establecido un plazo máximo para la tramitación, normalmente en el plazo de quince días desde la presentación del formulario de notificación, si es correcto, estarán inscritos en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupados sin título habilitando.
- En caso de que la notificación presente defectos, en el mismo plazo se habrá requerido al solicitante para que los enmiende.
- No procede recurso dado que no hay resolución.
Ayuda
- Organismo responsable:
- En la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede encontrar el listado de las personas jurídicas que han inscrito viviendas en el registro.