Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Se trata de un registro de carácter administrativo donde se deben inscribir las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria mediante compensación o bien por pago de deuda con garantía hipotecaria, que no dispongan de un contrato que habilite para su ocupación.

Este registro depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

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Inscripció al Registre

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

A la fecha de entrada en vigor del decreto ley 1/2015, los titulares de las viviendas que se encuentren en esta situación, tienen 3 meses de plazo para hacer la inscripción al Registro (hasta el 27 de junio de 2015).

Mientras no se apruebe el reglamento que despliega el decreto ley 1/2015, los titulares de las viviendas que se encuentren en esta situación tienen 15 días como máximo desde la fecha de adquisición de la vivienda, para comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña si se ha producido la adjudicación, el cese de la desocupación, las obras de rehabilitación o los datos de la transmisión de la vivienda, según el caso.

Documentación

Si los titulares de las viviendas son persona física: NIF/NIE

Si los titulares de las viviendas son persona jurídica: CIF

Si la persona que firma la notificación es un representante: DNI/NIE y acreditación de la representación legal que ejerce

Relación y situación de las viviendas que se quieren inscribir en este Registro (anexo 1 del formulario de solicitud)

Compromiso de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la adjudicación de estas viviendas, así como las circunstancias y condiciones en que cese la condición de desocupación, la ejecución de las obras de rehabilitación y los datos relativos a la transmisión (declaración incluida en la solicitud).

Requisitos

Es necesario que las viviendas hayan sido adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, que no dispongan de un contrato que habilite para su ocupación.

Los titulares de las viviendas deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los siguientes datos:

  • Número de viviendas
  • Relación de viviendas de las que sean titulares en Cataluña
  • Titularidad de las viviendas
  • Superficie útil en metros cuadrados
  • Ubicación
  • Si disponen de cédula de habitabilidad o no
  • Situación actual de las viviendas: vacíos con condiciones de habitabilidad, vacíos pendientes de rehabilitar, ocupados sin título habilitando con consentimiento, ocupados sin título habilitando sin consentimiento.
  • Fecha de adquisición de las viviendas
  • Medio de adquisición: proceso de ejecución hipotecaria, compensación o pago por deuda hipotecaria

Tasas

No hay tasas asociadas a este registro

Otras Informaciones

Los titulares de estas viviendas deberán comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los siguientes datos:

  • La adjudicación a favor suyo o a favor de uno tercero, de la vivienda en cuestión
  • La identificación del anterior titular
  • El importe con que se ha adjudicado
  • Si procede, la fecha del lanzamiento o la desocupación

Los titulares de las viviendas inscritas también deberán comunicar:

  • Las circunstancias y condiciones en la que cese la condición de desocupación
  • La ejecución de obras de rehabilitación o reforma que justifiquen la desocupación temporal
  • Los datos relativos a la transmisión de las viviendas objeto de inscripción

Presencialmente

Se puede presentar el impreso de inscripción desde la entrada en vigor de este decreto ley a:

  • Sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
  • En los puntos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por los que establece el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Se establecerá por reglamento si hay algún plazo específico.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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