Generalitat de Cataluña

  • La Secretaría de Administración y Función Pública realiza, anualmente, la campaña de recogida y actualización de los datos de personal al servicio de las administraciones públicas catalanas.
    Con respecto a los datos de personal de los entes locales y sus organismos dependientes, la campaña se lleva a cabo en colaboración con la Dirección General de Administración Local, a través de la plataforma EACAT. A través de la plataforma EACAT, los entes locales y sus organismos dependientes tendrán que informar sobre el número de efectivos a 1 de enero de 2015.
    En paralelo, también se realiza la recogida de datos de personal del sector público de la Generalitat, universidades y entes parlamentarios.
    Los datos del recuento de personal de las administraciones catalanas son estadística oficial de interés de la Generalitat de Catalunya (DOGC nº. 6779, de 30.12.2014), y son datos abiertos, que pueden consultarse al Banco de Datos de ocupación pública .

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    Encuesta de recuento de personal de la Administración local 2015: del 19.01.2015 al 06.02.2015.

    A quién va dirigido

    • Entes locales y sus organismos dependientes (ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, consejos comarcales, diputaciones, entidades metropolitanas y otros).
    • Entidades del sector público de la Generalitat.
    • Universidades.
    • Entes parlamentarios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Enviar los datos

    Plazos

    Encuesta de recuento de personal de la Administración local 2014: del 13.01.2014 al 30.01.2014.

    Documentación

    Documentación asociada al servicio: consultad la documentación necesaria para cada envío, desde el EACAT , donde podréis consultar y descargar a la guía del servicio correspondiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Procedimiento de la presentación telemática de la documentación:

    1. El desglose de la información se incorporará anualmente en los modelos normalizados disponibles en la plataforma EACAT .
    2. Las entidades y organismos públicos tendrán que proporcionar información, con carácter anual, sobre el número y determinadas características de su personal.
    3. En concreto, y con respecto a los entes locales y sus organismos dependientes, éstos tendrán que informar sobre el número de efectivos a 1 de enero de 2014, a través de la plataforma EACAT .
    4. El envío de documentación se realiza por el secretario del ente local mediante el uso de la firma electrónica reconocida por la Agencia Catalana de Certificación (CATcert) que garantiza la autenticidad y la integridad.

    Plazos

    Del13.01.2014al 30.01.2014

    Por internet

  • Se trata de un recurso de naturaleza contractual que se interpone contra los actos mencionados en el artículo 40.1. y 40.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público es competente para resolver los recursos mencionados interpuestos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, de las administraciones locales integradas en su territorio y también de las entidades y organismos de la Administración local que tengan la consideración de poderes adjudicadores..

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    Toda aquella persona que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 40.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público deberá anunciarlo previamente mediante escrito que especifique el acto del procedimiento que será objeto del recurso, presentado ante el órgano de contratación.

    A quién va dirigido

    A toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Interponer el recurso

    Plazos

    Plazo de interposición: 15 días hábiles, con las especificidades del artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público o con las del artículo 104.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, según proceda.

    Documentación

    En el escrito de interposición deberá hacerse constar el acto objeto de recurso, el motivo que fundamenta el recurso, los medios de prueba de que pretende valerse el recurrente y, en su caso, las medidas cautelares que solicita.

    Este escrito se debe acompañar de:

    • El documento que acredite la representación del compareciente, salvo que esté unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso se puede solicitar que se expida certificación para unirla al procedimiento.
    • El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la tenga para que se la ha transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
    • La copia o traslado del acto expreso objeto del recurso, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
    • El documento o documentos en que base su derecho.
    • El justificante de haber presentado el anuncio previo a la interposición del recurso. Sin este justificante no se da curso al escrito de interposición, aunque es subsanable.
    • El resguardo de la transferencia o del ingreso de la tasa.

    Requisitos

    La iniciación, la tramitación y la resolución del recurso se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con el artículo 104 y siguientes de la Ley 31/2007 , de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en su caso.

    Tasas

    Las tasas para la interposición de la cuestión de nulidad varían en función del valor estimado del contrato objeto de cuestión de nulidad y son las siguientes:

    • 750 ? para contratos con un valor estimado de hasta 500.000 ?.
    • 1.500 ? para contratos con un valor estimado de entre ? 500.001 y 1.000.000 ?.
    • 2.000 ? para contratos con un valor estimado de entre 1.000.001 ? y 5.000.000 ?.
    • 3.500 ? para contratos con un valor estimado de entre 5.000.001 ? y 10.000.000 ?.
    • 5.000 ? para contratos con un valor estimado de más de 10.000.000 ?.

    En caso de que el objeto de el recurso sea un procedimiento de contratación que tenga por finalidad seleccionar o admitir varios operadores económicos para la adjudicación de futuros contratos durante un período determinado, el importe de la cuota de la tasa es de 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento.

    El pago de la tasa se ??efectuará por transferencia bancaria o ingreso en la cuenta corriente: ES52 0049 4708 1120 1006 9491.

    En la transferencia se debe hacer constar el código siguiente: Tasa TCCSP, el núm. de expediente del órgano contratante y el nombre de la persona física o jurídica recurrente.

    La no acreditación del pago implicará su inadmisión a trámite.

  • El Programa de Garantía Juvenil en Cataluña (PGJC) no es sólo un programa para reducir el paro juvenil sino que la finalidad también es conseguir un cambio estructural de las condiciones de acceso de los jóvenes al empleo.

    El objetivo es garantizar que las personas jóvenes que no trabajan ni estudian, ni siguen ningún tipo de formación, reciban una oferta de empleo de calidad, educación continua, formación como aprendices, un periodo de prácticas laborales, en un plazo de cuatro meses después de haber terminado la educación formal o bien quedarse en situación de desempleo.

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    Plazo para solicitar la ayuda: del 6 al 16 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    1. A los ayuntamientos y los consejos comarcales de Cataluña o, en su lugar, sus organismos autónomos o entidades dependientes o vinculadas a aquellos que dispongan de un Punto de Información Juvenil o de una Oficina Joven de la Red Nacional de emancipación Juvenil (XNEJ) y que pertenezcan a los municipios o comarcas respectivamente, según consta en la distribución territorial que figura en el Anexo 2 de la Resolución TSF/1639/2016, de 1 de julio.
      También podrán ser beneficiarias las administraciones locales que no dispongan de un Punto de Información Juvenil o de una Oficina joven de la Red Nacional de Emancipación Juvenil (XNEJ), pero que acrediten en la memoria habilitar un espacio adecuado para realizar las actuaciones previstas en la Resolución de la convocatoria.
    2. A las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, o en su defecto, las entidades vinculadas o asociadas a éstas que tengan encomendada o desarrollen programas y servicios de la Garantía Juvenil en aquellos territorios marcados en la Tabla 3 del anexo de la Resolución TSF/1639/2016, de 1 de julio.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvenció

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 6 al 16 de julio de 2016.

    Documentación

    Las administraciones locales tienen a su disposición el formulario de solicitud de subvención y la información para poder hacer el envío electrónico al catálogo de trámites del portal EACAT y se debe incluir obligatoriamente la memoria de la actuación (G146NXIMP-003). Ver el Paso 1 Solicitar por Internet.
    Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña deben hacer llegar el formulario de solicitud y la documentación en formato papel y por registro. Ver el Paso 1 Solicitar Presencialmente. Los documentos son:

    1. Anexo: Cálculo de la subvención solicitada al SOC (G146NXIMP-002).
    2. Memoria Red de impulsores (G146NXIMP-003).

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Documentación acreditativa de la prerrogativa especial negociada con la Administración debido a una prórroga, aplazamiento, moratoria, o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social.
    2. En caso de que la entidad local solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependientes o vinculadas a una administración local, el acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación, los estatutos y/o otros documentos fundacionales (sólo si esta documentación no ha sido publicada en un boletín oficial).
    3. Solicitud de transferencia bancaria (si es la primera vez, han transcurrido más de 5 años o se han modificado los datos).

    Requisitos

    1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 , de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 12.03.2013). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
    5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 01.07.1998).
    6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).
    7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    8. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 11.10.1995); el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 12.13.2003).
    9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
    10. En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio (DOGC núm. 5925, de 07.21.2011).
    11. En caso de fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, de acuerdo con el Modelo tipo.
    12. Tener crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto de la parte no subvencionada.
    13. Tener a disposición de la Red de impulsores del PGJC la dotación tecnológica necesaria (ordenador con acceso a Internet y con lector de tarjetas criptográficas con el software de lectura instalado).
    14. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) amplía y refuerza para la convocatoria del año 2016 el equipo de personal técnico que forma parte de la red de impulsores distribuida por toda Cataluña para llevar a cabo las funciones, dirigidas a jóvenes mayores de 16 años y menores de 30:

    • Difusión de la cartera de servicios de la Garantía Juvenil.
    • Seguimiento y tutorización de las personas jóvenes.
    • Asistencia para acceder al registro del fichero de la Garantía Juvenil.

    El SOC subvenciona los contratos de trabajo y los gastos indirectos o asociados derivados de la ejecución de las actuaciones. Los contratos de trabajo del personal técnico que forma parte de la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil, así como las prórrogas de las contrataciones efectuadas en la convocatoria de 2015, son de un año de duración a jornada completa.

    Plazos

    Del06.07.2016al 16.07.2016

    Por internet

    Las administraciones locales tienen a su disposición el formulario de solicitud de subvención y la información para poder hacer el envío electrónico en el portal EACAT. Consulte el apartado Documentación para ver la documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña deben hacer llegar el formulario de solicitud y la documentación en formato papel y por registro. Consulte el apartado Documentación para ver la documentación que debe adjuntarse a la solicitud.
    La presentación de las solicitudes también se puede hacer en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El avance del conocimiento en la nutrición del ganado porcino y la mejora de las tecnologías de producción de pienso hacen posible que la cantidad total de nitrógeno excretado se reduzca mucho en relación con los niveles de referencia del Decreto 136/2009.
    Las reducciones correspondientes al nivel 3 se pueden dividir en dos niveles, en función del porcentaje de reducción a alcanzar. En el nivel 3a, reducciones entre el 12 y el 25% para porcino de engorde, las reducciones se realizan mediante una serie de cálculos basados en sólidos principios de la práctica nutricional de granjas de porcino en Cataluña. Para el nivel 3b, reducciones superiores al 25% para porcino de engorde y superiores al 12% para cerdas reproductoras, se consideran necesarios estudios empíricos a nivel comercial, dados los elevados niveles de reducción.
    Es por ello, y con el fin de recoger estos avances y favorecer su implementación por parte del sector, que dentro del proceso de elaboración y tramitación de los Planes de gestión de deyecciones ganaderas que establece el Decreto 136/2009, se contempla en el anexo 2 del mismo Decreto, las posibles reducciones en la cantidad de nitrógeno excretado por los cerdos según edad, estado productivo del animal y composición del alimento que se proporcione. En el orden AMM / 312/2014, de 15 de octubre, se establecen los criterios para la aplicación de los niveles de reducción en la excreción del nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora en la alimentación.

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    A quién va dirigido

    Esta trámite va dirigido a empresas fabricantes de piensos para la alimentación porcina que quieran beneficiarse de una reducción en los coeficientes de generación de nitrógeno debido a las mejoras en la alimentación.

    Solicitar la realización de un estudio de piensos para una reducción de la excreción nitrogenada del nivell3b

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Para reducciones del nivel 3b, superiores al 25% en el caso de porcino de engorde y superiores al 12% en el caso de porcino reproductor, se debe presentar una solicitud donde conste la siguiente documentación:

    • Memoria descriptiva de acuerdo con la metodología descrita en el Artículo 5.2 de la Orden AAM / 312/2014, de 15 de octubre.
    • Hoja de cálculo de la reducción de nitrógeno excretado de acuerdo con la metodología establecida en la Orden AAM / 312/2014, de 15 de octubre, en su caso.
    • Cantidad de piensos suministrados a las cerdas, en su caso.
    • Formulación de los piensos suministrados.
    • Copia DNI / NIF / NIE (únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla), si procede.
    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    • Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio.
    • En el caso de haber presentado esta documentación en el DAAM y sigue vigente, no es necesario volver a presentar.

    Requisitos

    Ser empresa fabricant de pinsos, i en el cas de porcí d’engreix, que subministri una dieta que quan s’apliqui el mètode de càlcul teòric per al nivell 3a  (A0161.04.DO7)  la reducció resultant sigui superior al 25%.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las solicitudes se deben poder leer correctamente y deberán estar registradas. No se admitirá ninguna documentación que esté incompleta, sea ilegible o que no esté registrada.

    Presencialmente

    Para niveles de reducción superiores al 25% en el caso de porcino de engorde o superiores al 12% en el caso de porcino reproductor (nivel 3b), es necesario que la empresa fabricante de piensos presente una solicitud (A0161.04 .DO05) ante la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería adjuntando la documentación anteriormente detallada.
    Una vez valorada esta solicitud, la empresa fabricante de piensos podrá inicia el proceso para acreditar cuál es el nivel de reducción conseguido para una determinada dieta seguida.
    La solicitud previa a la realización del estudio empírico para las reducciones del nivel 3b, deben dirigirse al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.

    Tanto las solicitudes como los estudios una vez realizados se pueden presentar en diversos lugares:

    Hacer la declaración responsable (nivel 3a)

    Plazos

    Se puede pedir en cualquier momento.

    Documentación

    Para reducciones del nivel 3a en porcino de engorde (entre el 12% y el 25%), la empresa fabricante de piensos deberá presentar una declaración responsable (A0161.04.DO1), que incluye la formulación de los piensos, junto con la hoja de cálculo (A0161.04.DO7 ).

    Requisitos

    Ser empresa fabricant de pinsos que subministri al bestiar porcí d’engreix una dieta que quan elabori el full de càlcul (A0161.04.DO7) la reducció resultant estigui entre el 12 i el 25%. Llevat de casos excepcionals degudament justificats, en el full de càlcul no s’han de considerar menys de 2,2 engreixades/any, el pes dels porcs a l’inici de l’engreix ha de ser com a màxim 20 kg i al final de l’engreix com a mínim 100 kg. No s'admetran fulls de càlcul amb índex de conversió per sota de l'últim valor mitjà de l'Observatori del Porcí corresponent a explotacions catalanes. 

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las solicitudes se deben poder leer correctamente y tiene que estar registradas. No se admitirá ninguna documentación que esté incompleta, sea ilegible o que no esté registrada.

    Plazos
    Del14.05.2014

    Presencialmente

    Para ser reconocida una reducción del nivel 3a, la empresa fabricante de piensos debe presentar una declaración responsable dirigida al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria mediante el modelo A0161.04.DO1 y adjuntando los documentos anteriormente indicados.

    La solicitud se ha de hacer llegar a:

    Solicitar la realización de un estudio de piensos (nivel3b)

    Plazos

    Este trámite se puede pedir en cualquier momento.

    Documentación

    Una vez finalizado el estudio, la empresa fabricante de pienso debe presentar una memoria final. En esta memoria debe constar la siguiente documentación:

    • Memoria final de resultados obtenidos de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo 2 de la Orden AAM / 312/2014, de 15 de octubre.
    • Hoja de cálculo teórico de la reducción de nitrógeno excretado de acuerdo con la metodología establecida en la Orden AAM / 312/2014, de 15 de octubre, por porcino de engorde, en su caso
    • Hoja de cálculo teórico de la reducción de nitrógeno excretado de acuerdo con la metodología establecida en la Orden AAM / 312/2014, de 15 de octubre, por porcino reproductores, en su caso.
    • Tabla de resultados en formato informático (compatible con Microsoft Excel y Microsoft Access).
    • Formulación de los piensos suministrados.
    • Copia DNI / NIF / NIE (únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla), si procede.
    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    • Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio.

    En el caso de haber presentado esta documentación en el DAAM y sigue vigente, no es necesario volver a presentar.

    Requisitos

    Ser empresa fabricant de pinsos, i en el cas de porcí d’engreix, que subministri una dieta que quan s’apliqui el mètode de càlcul teòric per al nivell 3a (A0161.04.DO7 ) la reducció resultant sigui superior al 25%.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Las solicitudes se deben poder leer correctamente y deberá estar registrada. No se admitirá ninguna documentación que esté incompleta, sea ilegible o que no esté registrada.

    Presencialmente

    Una vez finalizado el estudio, la empresa fabricante de piensos presentará los resultados obtenidos con el fin de ser valorados (A0161.04.DO06) ante la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería adjuntando la documentación anteriormente detallada.
    La presentación de resultados del estudio empírico para las reducciones del nivel 3b, debe dirigirse al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.
    Tanto las solicitudes como los estudios una vez realizados se pueden presentar en diversos lugares:

    Hacer la comunicación anual del pienso suministrado con una reducción de la excreción nitrogenada del nivel 3b

    Plazos

    Los fabricantes de piensos a los que se les ha reconocido una reducción superior al 25% en el porcino de engorde o superior al 12% en el porcino reproductor, deben comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y medio Natural durante el mes de enero de cada año, la cantidad de piensos para la reducción de la excreción nitrogenada comercializados y / o suministrados a cada explotación ganadera.

    Documentación

    Para poder evaluar los efectos de la reducción del ni vel 3b y hacer un seguimiento, es necesario que se comunique anualmente la cantidad de piensos comercializados y / o suministrados para la reducción de la excreción nitrogenada y el destino de estos según el modelo A0161.04.DO3. Sin embargo, se debe adjuntar:

    • Formulación de los piensos suministrados.
    • Copia DNI / NIF / NIE (únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla), si procede.
    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    • Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante • tante, si procede. Si esta documentaci??n está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio.

    En el caso de haber presentado esta documentación en el DAAM y sigue vigente, no es necesario volver a presentar.

    Requisitos

    Ser empresa fabricant de pinsos, i tenir reconeguda una reducció del nivell 3b.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Las comunicaciones se han de poder leer correctamente y deberán estar registradas. No se admitirá ninguna documentación que esté incompleta, sea ilegible o que no esté registrada.

    Presencialmente

    L'empresa fabricant de pinsos presentarà la comunicació dels subministraments de pinsos amb reducció nitrogenada   (A0161.04.DO03) davant la direcció general competent en matèria d'agricultura i ramaderia adjuntant la documentació  anteriorment.
    La presentación de resultados del estudio empírico para las reducciones del nivel 3b, deben dirigirse al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.
    Tanto las solicitudes como los estudios una vez realizados se pueden presentar en diversos lugares:

  • Las personas titulares u organizadoras de espectáculos públicos musicales pueden solicitar la reducción o la exención del número de vigilantes de seguridad privada necesarios para llevar a cabo un espectáculo público musical si acreditan que concurren determinadas circunstancias que así lo permiten.

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    A quién va dirigido

    A personas titulares o personas organizadoras de espectáculos públicos musicales, actividades recreativas musicales o espectáculos musicales de carácter extraordinario.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la reducción o exención

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Solicitud de las personas titulares o de las personas organizadoras interesadas.
    2. Memoria de seguridad en que se justifique que por la ubicación del local, sus características, la naturaleza de la actividad u otras circunstancias debidamente acreditadas resulta factible reducir el número de vigilantes de seguridad privada o eximir de la obligació de disponer de ellos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Necesidad de vigilantes de seguridad privada

    1. Las actividades recreativas musicales, los espectáculos públicos musicales y las actividades o los espectáculos musicales de carácter extraordinario deben disponer durante todo su horario de funcionamiento del número de vigilantes de seguridad siguiente:
      1 vigilante de seguridad privada a partir de 500 personas de aforo autorizado
      2 vigilantes de seguridad privada a partir de 1.000 personas de aforo autorizado
      En adelante, 1 vigilante de seguridad privada más para cada 1.000 personas de aforo autorizado.
    2. Los establecimientos donde se ejercen actividades de naturaleza sexual deben disponer durante todo su horario de funcionamiento, como mínimo, de un vigilante de seguridad privada. A partir de 50 personas de aforo autorizado, deben disponer de un vigilante más y, en adelante, uno más por cada fracción de 50 personas más.


    Memoria de seguridad
    Además de justificar la posibilidad de la reducción o exención del número de vigilantes de seguridad privada, la memoria de seguridad tiene que:

    1. Evaluar los riesgos que, por sus características, presenta el establecimiento, el espectáculo o la actividad para las personas que asisten, participan o se relacionan directamente por cualquier otro concepto, y prever las medidas que deben adoptarse para afrontarlos y los otros dispositivos de seguridad con que debe contar.
    2. Disponer de los protocolos de intervención que garanticen la capacidad de reacción óptima de los vigilantes de seguridad privada.
    3. Concretar los elementos constructivos y las instalacions que cumplen funciones preventivas.
    4. Establecer los sistemas de comunicación rápida y eficiente con la policía de Cataluña, por si hay que pedir su auxilio para afrontar problemas graves de seguridad y de orden público.
    5. Determinar los dispositivos de asistencia sanitaria del establecimiento.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Se trata de un registro obligatorio para las empresas productoras de residuos del ámbito territorial de Cataluña.
    En este registro cada empresa tiene asignado un código de productor identificador que se utiliza para formalizar cualquier documentación de gestión de residuos.

    Leer más

    A quién va dirigido

    Todas las actividades industriales están obligadas a inscribirse en el Registro de productores de residuos. También se inscribirán aquellas actividades que produzcan residuos peligrosos y las actividades comerciales y de servicios que no produciendo residuos peligrosos produzcan una cantidad igual o superior a las 1.000 toneladas de residuos no peligrosos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Inscribirse en el registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    Ver en documentación relacionada

    Otras informaciones

    Obligaciones de los productores de residuos industriales

    1. Codificar y clasificar los residuos según el Catálogo Europeo de Residuos (CER).
    2. Gestionar los residuos que produzcan o posean de conformidad con las determinaciones del Catálogo de Residuos de Cataluña (CRC).
    3. Formalizar correctamente la Declaración Anual de Residuos Industriales, en caso necesario (consultar el manual de gestión).
    4. Formalizar las fichas de aceptación, las fichas de destino y las hojas de seguimiento de los diferentes residuos.
    5. Utilizar para el transporte de los residuos generados empresas inscritas en el Registro de Transportistas y con autorización específica para el residuo, en caso necesario (consultar el manual de gestión).
    6. Informar al transportista en el momento de formalizar el transporte sobre las características y los peligros de los residuos que debe transportar y sobre el método de actuación en caso de accidente.
    7. Llevar al día un registro propio de residuos en el que consten los datos siguientes: el código según el CER, el origen de producción (proceso, causa, etc.), la descripción de la gestión que se realiza con cada residuo: destinatario y fecha de salida (si procede), documentación utilizada (FA, FS...), transportista.

    Hay que formalizar el modelo de solicitud de alta, preparado a estos efectos, y presentarlo debidamente sellado y rellenado. Una vez abonada la tasa correspondiente, el productor puede recoger la solicitud, en la que constará el código de productor asignado en virtud de la inscripción en el registro.

    Por internet

    La inscripción se debe hacer a través del Sistema Documental de Residuos. Una vez se ha accedido en la aplicación, se debe ir a la pestaña "Productores"/"Alta".

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correu postal
    Carrer del Doctor Roux, 80
    08017 Barcelona

    Por correo electrónico

    Se debe enviar un correo a productors.arc.tes@gencat.cat

  • Per poder exercir l'activitat professional de corredor de reassegurances s'ha de formalitzar, amb caràcter previ, la inscripció en el Registre administratiu especial de mediadors d'assegurances, corredors de reassegurances i dels seus alts càrrecs.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A les persones físiques i jurídiques que volen exercir l'activitat professional de corredor de reassegurances.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la cancelación de la inscripción

    Plazos

    Se debe solicitar antes de la fecha de cese efectivo de la actividad.

    Documentación

    • El formulario de solicitud, firmado por el interesado o por su representante, conforme expresa su voluntad de cesar en la actividad de corredor de reaseguros.

    Requisitos

    • El interesado ha de estar inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos como corredor de reaseguros.
    • Para poder solicitar el cese de la actividad es necesario acreditar que se cumplen los requisitos necesarios para mantener la inscripción.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    La Administración puede cancelar de oficio la inscripción de los corredores de reaseguros y las sociedades de corredoría de reaseguros inscritos en el Registro de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos si detecta, entre otras posibilidades, que no se cumplen los requisitos exigidos. Además, puede hacer los requerimientos que considere oportunos. Llegado el caso, la actividad debe cesar así que se recibe la notificación de la resolución que cancela la inscripción en el Registro.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la inscripción

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Se tiene que presentar junto con el formulario de solicitud.

    Personas físicas

    • Copia compulsada del DNI/NIE (salvo que se autoritce a la Administración a hacer la consulta por medios telemáticos; para ello, el formulario de solicitud incluye una casilla de autoritzación).

    • Copia compulsada de los certificados / títulos acreditativos de formación correspondientes a la persona que ejerce la dirección técnica.

    • Declaración de honorabilidad comercial y profesional (anexo 1).

    • Programa de formación continuada (anexo 6).
    • Póliza del seguro de responsabilidad civil profesional y último recibo.

    Personas jurídicas

    • Copia compulsada de los DNI/NIE de los miembros de la organitzación (salvo que se autoritce a la Administración a hacer la consulta por medios telemáticos; para ello, el formulario de solicitud incluye una casilla de autoritzación).
    • Copia compulsada de la escritura de constitución (nombramientos de los administradores, estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro Mercantil y/o modificaciones posteriores de dichos estatutos).
    • Copia compulsada de los certificados / títulos acreditativos de formación de las personas responsables de la dirección técnica.
    • Declaración de honorabilidad comercial y profesional: cada persona obligada (administradores, directores generalse, gerentes y cargos asimilados), debe formalizar una (anexo 1).
    • Declaración sobre la honorabilidad comercial y profesional de otras personas que participan directamente en la mediación de seguros (anexo 2).
    • Declaración de experiencia de los administradores de las sociedades de correduría de reaseguros, juntamente con la acreditación, mediante copia documental, que corresponda (anexo 3).
    • Declaración sobre participaciones significativas de los socios y altos cargos (anexo 4).
    • Declaración responsable sobre el órgano encargado de la dirección técnica de la mediación de seguros, que debe ir acompañada de una copia de la acreditación documental que proceda (anexo 5).
    • Programa de formación continuada (anexo 6).
    • Datos generales de la actividad (anexo 7).
    • Póliza del seguro de responsabilidad civil profesional y el último recibo.

    Requisitos

    • El ámbito de actuación de las operaciones de reaseguro se tiene que limitar al territorio de Cataluña.
    • Las personas físicas tienen que haber superado con aprovechamiento un curso de formación o una prueba de aptitud, sobre la base de los requisitos oficiales establecidos.
    • En el supuesto de las personas jurídicas, al menos la mitad de las personas que integran el órgano de dirección y, en todo caso, las que ejercen la dirección técnica, tienen que haber superado con aprovechamiento un curso de formación o una prueba de aptitud, sobre la base de los requisitos oficiales establecidos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la modificación de la inscripción

    Plazos

    La inscripción de las modificaciones que afectan a los datos que constan en el Registro se tiene que solicitar antes de que estas modificaciones sean efectivas. La solicitud tiene que ser previa a la modificación.

    Documentación

    Además del formulario de solicitud, según el aspecto que afecte la modificación deberá presentarse:

    Si afecta a la inscripción:

    • Copia compulsada de la escritura pública de modificación de estatutos inscrita en el Registro Mercantil.
    • Copia compulsada de la escritura pública de nombramiento y/o cese de cargos inscrita en el Registro Mercantil.
    • Copia compulsada de la escritura de apoderamiento y o revocación de cargos inscrita en el Registro Mercantil.
    • Copia compulsada de cualquier otra escritura autorizada que se aporte.

    Si afecta a la declaración:

    • Declaración de honorabilidad comercial y profesional (anexo 1).
    • Declaración sobre la honorabilidad comercial y profesional de otras personas que participan directamente en la mediación de seguros (annex 2).
    • Declaración de experiencia de los administradores de las sociedades de correduría de seguros (anexo 3).
    • Declaración sobre participaciones significativas de socios y altos cargos (anexo 4).
    • Declaración responsable sobre el órgano de la dirección técnica responsable de la mediación de seguros, que debe ir acompañada de una copia de la acreditación documental que corresponda (anexo 5).

    Si afecta el cumplimiento de obligaciones de responsabilidad civil:

    • Copia compulsada de la póliza y del último recibo del seguro de responsabilidad civil profesional, o de cualquier otra garantia financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que puedan surgir por negligencia profesional.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las modificaciones respecto de los datos que constan en el Registro se tienen que solicitar, en cuanto se producen, mediante el formulario de solicitud de modificación.

  • Las fuentes de radiación natural se pueden agrupar en dos importantes categorias:

    • Fuentes externas: las que provienen del exterior, como la radiación cósmica (del sol y espacios interestelares del universo), la radiación terrestre (emitida por las rocas y el terreno), la radiación de algunos edificios (por ejemplo los de granito, que pueden emitir gas radón) y la radiación que contienen algunos alimentos, sobre todo aquellos que concentran materia orgánica, como los moluscos.
    • Fuentes internas, debidas a la presencia en el cuerpo humano de radionúclidos procedentes del medio ambiente que son capaces de ionizar (potasio-40, carbono-14).
    Leer más

    A quién va dirigido

    El Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural se crea para inscribir las actividades, que no siendo reguladas por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles, dispongan de fuentes naturales de radiación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Inscribirse en el registro

    Plazos

    Cuando se inicie alguna actividad en la cual existan fuentes naturales de radiacion no reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Estas instalaciones, renombres no regulados, son aquellas instalaciones o situaciones ambientales que no están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, pero sobre las cuales, según el Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes, se tienen que adoptar determinados controles y medidas de protección radiológica.

    Entre las actividades que tienen que ser declaradas figuran:

    1. Actividades laborales en las cuales los trabajadores y, si corresponde los miembros del público, estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en puestos de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, puestos de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.
    2. Actividades laborales que impliquen el almacenaje o la manipulaci??n de materiales o de residuos, incluyendo las de generación de éstos últimos, que habitualmente no se consideran radiactivos pero que contengan radionúclidos naturales que provoquen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores y, si corresponde, de miembros del público.
    3. Actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves.

    Descargar el formulario

    Presencialmente

    Se puede presentar en diferentes lugares:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Se puede enviar a diferentes lugares:

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Se puede enviar a diferentes lugares:

    Modificar la inscripción

    Plazos

    La comunicación de las variaciones de los datos que constan en el registro se puede hacer en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Estas instalaciones, renombres no regulados, son aquellas instalaciones o situaciones ambientales que no están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, pero sobre las cuales, según el Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes, se tienen que adoptar determinados controles y medidas de protección radiológica.

    Entre las actividades que tienen que ser declaradas figuran:

    1. Actividades laborales en las cuales los trabajadores y, si corresponde, los miembros del público estén expuestos a la inhalación de descendientes de toró o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en puestos de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, puestos de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.
    2. Actividades laborales que impliquen el almacenaje o la manipulación de materiales o de residuos, incluyendo las de generación de éstos últimos, que habitualmente no se consideran radiactivos pero que contengan radionúclidos naturales que provoquen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores y, si corresponde, de miembros del público.
    3. Actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves.

    Descargar el formulario

    Presencialmente

    Se puede presentar en diferentes lugares:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Se puede enviar a diferentes lugares:

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Se puede enviar a diferentes lugares:

  • Todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican a la producción, almacenamiento y/ o comercialización de semillas y plantas y otros tipos de material vegetal deben inscribirse en un registro único de proveedores de material vegetal.

    Previamente se comunicará el inicio de las actividades o solicitar autorización para realizarlas.

    Deberán comunicar el inicio de las actividades:

    1. Las empresas que se dedican al almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado, con instalaciones o con domicilio social en Cataluña.
    2. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que produzcan material vegetal con destino a la propia explotación (autoconsumo).

    Deben solicitar autorización para ejercer la actividad:

    1. Las empresas que se dedican a la producción, protección y tratamiento de material vegetal.
    2. Las empresas que se dedican a la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas para dedicarlos a la siembra.

    Una vez hecha la inscripción, comunicar las diferentes modificaciones de los datos cuando se realicen actividades adicionales o distintas de las que se había inscrito y darse de baja en el momento que estas actividades cesen.

    También hay que tener en cuenta que se deben respetar las normas sobre el pasaporte fitosanitario.

    Leer más

    A quién va dirigido

    1. A empresas proveedoras de material vegetal.
    2. A empresas de autoconsumo, tanto:
      • Empresas que realicen limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas, como:
      • Empresas productoras de material vegetal con destino a la propia explotación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Modificar los datos

    Plazos

    Un mes a partir de cuando se producen las modificaciones.

    Documentación

    No hay que presentar documentación complementaria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres Informacions

    Este trámite afecta a las modificaciones de datos que no sean las actividades, o los productos o grupos de productos que están comunicados o autorizados.
    Si las modificaciones afectan a las actividades o los productos o grupos de productos que están registrados, hay que hacer el trámite de comunicación del inicio de las actividades o de la solicitud de autorización para realizar las actividades, según corresponda.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Comunicar el inicio de la actividad

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar todo el año, en el momento de iniciar la actividad

    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la comunicación previa:

    1. Copia del DNI / NIF / NIE.
    2. En caso de que sea un representante que actúa en nombre de una empresa, acreditación de la representación legal.
    3. Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro Mercantil, el DAAM lo verificará de oficio.
    4. Modelo memoria descriptiva de actividades (ver la especificación en el impreso de comunicación previa).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    La comunicación previa del inicio de las actividades comporta la inscripción de oficio en el Registro Oficial de empresas proveedoras de material vegetal.
    La inscripción en el Registro conlleva a las empresas proveedoras, entre otras, las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar la detección de toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedades para los vegetales y productos vegetales.
    2. Conservar plano actualizado de las instalaciones y las parcelas donde los vegetales, los productos vegetales u otros objetos son cultivados, producidos, almacenados, guardados o utilizados por las empresas proveedoras.
    3. Presentarse, preferentemente por vía telemática, una declaración de cultivos y / o de comercialización anual. La falta de presentación de la declaración es considerada como presunción de la inactividad por parte del proveedor.
    4. Obtener autorización específica para emitir pasaportes fitosanitarios para el material vegetal que lo requiera.
    5. Conservar durante un periodo mínimo de tres años la documentación acreditativa del origen de los productos vegetales u otros objetos, que haya adquirido para plantar, multiplicar o almacenar, así como su destino.
    6. Realizar actuaciones específicas de evaluación, mantenimiento y mejora del estado fitosanitario de las instalaciones, cultivos, plantaciones, cosechas, masas forestales, así como de los vegetales, productos vegetales y otros objetos y de conservación de la identidad del material y cualquier Otra medida que se indique específicamente en la normativa vigente.
    7. Realizar y acreditar documentalmente los autocontroles para la vigilancia fitosanitaria y control de las plagas habituales de las parcelas de producción, así como de las plagas de cuarentena que pueden afectarles. El número de autocontroles mínimo a efectuar, así como los organismos nocivos de cuarentena a controlar especifican en el siguiente enlace.
    8. Realizar, cuando sea necesario, exámenes y comprobaciones visuales o de cualquier otro tipo durante la temporada de cultivo, en el momento adecuado y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de agricultura.
    9. Cooperar con los organismos oficiales competentes para que puedan realizar las funciones de inspección, toma de muestras, así como el acceso a toda la documentación para comprobar el cumplimiento de la normativa.
    10. Cumplir con las obligaciones que fijan las normativas comunitarias y estatales.
    11. Cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas y planteles.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, siempre antes de empezar la actividad.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud (ver la especificación en el impreso de solicitud de autorización):

    1. Acreditación de la representación, en su caso.
    2. Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro Mercantil, el DAAM lo verificará de oficio. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla.
    3. Copia del DNI, NIF o NIE.

    Documentación específica para las empresas proveedoras que se dedican a la producción, reproducción y tratamiento de material vegetal

    1. Memoria descriptiva de las actividades (que debe incluir: listado de especies y tipos de plantas que se quieren producir, origen del material, proceso y métodos de producción, programa de producción, importación o comercialización y programación de las distintas actividades, sistemas de control de la calidad de las semillas y planteles, descripción de las instalaciones fijas de producción, número de inscripción en RIAAC y declaración del personal técnico del que disponen).
    2. Plano o croquis de situación de las instalaciones fijas de los diferentes establecimientos de la empresa proveedora de material vegetal, indicando el término municipal, los datos catastrales y la superficie.

    Documentación específica para la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas

    1. Memoria descriptiva de las actividades (en la que se hará constar el local donde está situada la maquinaria, una descripción de la misma, el número de inscripción en el RIAAC y, en su caso, los demás locales que se utilizan para realizar esta actividad, y el plazo por el que se solicita la autorización para dedicarse a la siembra).

    Documentación específica para la certificación de semillas bajo supervisión oficial Memoria en la que hará constar:

    1. El personal técnico acreditado designado, la ubicación y medios del laboratorio designado, así como la identificación del analista responsable del laboratorio designado (si el laboratorio es independiente debe presentar una copia del contrato) y el sistema de autocontrol.
    2. Licencia de explotación de las variedades protegidas mencionadas en la declaración de cultivo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La concesión de autorización para el inicio de las actividades comporta la inscripción de oficio en el Registro Oficial de empresas proveedoras de material vegetal.

    La inscripción en el Registro conlleva a las empresas proveedoras, entre otras, las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar la detección de toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedades para los vegetales y productos vegetales.
    2. Conservar plano actualizado de las instalaciones y las parcelas donde los vegetales, los productos vegetales u otros objetos son cultivados, producidos, almacenados, guardados o utilizados por las empresas proveedoras.
    3. Presentarse, preferentemente por vía telemática, una declaración de cultivos y / o de comercialización anual. La falta de presentación de la declaración es considerada como presunción de la inactividad por parte del proveedor.
    4. Obtener autorización específica para emitir pasaportes fitosanitarios para el material vegetal que lo requiera.
    5. Conservar durante un periodo mínimo de tres años la documentación acreditativa del origen de los productos vegetales u otros objetos, que haya adquirido para plantar, multiplicar o almacenar, así como su destino.
    6. Realizar actuaciones específicas de evaluación, mantenimiento y mejora del estado fitosanitario de las instalaciones, cultivos, plantaciones, cosechas, masas forestales, así como de los vegetales, productos vegetales y otros objetos y de conservación de la identidad del material y cualquier Otra medida que se indique específicamente en la normativa vigente.
    7. Realizar y acreditar documentalmente los autocontroles para la vigilancia fitosanitaria y control de las plagas habituales de las parcelas de producción, así como de las plagas de cuarentena que pueden afectarles. El número de autocontroles mínimo a efectuar, así como los organismos nocivos de cuarentena a controlar especifican en el siguiente enlace.
    8. Realizar, cuando sea necesario, exámenes y comprobaciones visuales o de cualquier otro tipo durante la temporada de cultivo, en el momento adecuado y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de agricultura.
    9. Cooperar con los organismos oficiales competentes para que puedan realizar las funciones de inspección, toma de muestras, así como el acceso a toda la documentación para comprobar el cumplimiento de la normativa.
    10. Cumplir con las obligaciones que fijan las normativas comunitarias y estatales.
    11. Cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas y planteles.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Darse de baja en el registro

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento, cuando se deje de hacer la actividad como empresa proveedora de material vegetal.

    Documentación

    No es necesario presentar documentación complementaria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

  • Las entidades de control de plagas (empresas, otras entidades jurídicas o bien personas físicas) que realizan servicios a terceros o corporativos con plaguicidas han de estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP). De esta manera se constituye un censo de empresas inscritas que contiene información sobre los datos de identificación, ubicación y actividades de los establecimientos y servicios.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A entidades (personas físicas o jurídicas) con domicilio social en Cataluña que realicen la actividad de servicios de aplicaciones a terceros o corporativos de plaguicidas o desinfectantes de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la inscripción

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
    - Copia de la acreditación de la capacitación necesaria de los responsables técnicos para la actividad de servicios de aplicación de biocidas (ver más información).
    - En caso de utilizar biocidas tóxicos o muy tóxicos, original de la página número 1 del Libro oficial de movimientos de biocidas.

    Tasas

    Solicitar la inscripción:

    Para cada inscripción: 59,30 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    La inscripción al Registro permite constituir un censo de empresas que contiene información sobre los datos de identificación, ubicación y actividades de los establecimientos y servicios.
    Este censo se va actualizando y se publica en las páginas web del Departamento de Salud y del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
    El Registro tiene carácter público y se gestiona de la forma siguiente:

    1. Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural la gestión del registro de:
      • Establecimientos de fabricación de plaguicidas.
      • Almacenes de plaguicidas, excepto los que almacenen exclusivamente plaguicidas o desinfectantes de uso ambiental o de la industria alimentaria.
      • Establecimientos de comercialización de plaguicidas, excepto los que comercialicen exclusivamente plaguicidas o desinfectantes de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria.
      • Locales o instalaciones destinados a la aplicación de plaguicidas.
      • Servicios de aplicación de plaguicidas fitosanitarios y de uso ganadero, ya sea con carácter industrial, corporativo o como servicios en terceros.
      • Personas físicas o jurídicas que presten servicios de fabricación, importación o distribución de plaguicidas que, sin disponer de establecimientos en Cataluña, tengan domicilio social, excepto los que distribuyan exclusivamente plaguicidas o desinfectantes de uso ambiental o en la industria alimentaria.
    2. Corresponde al Departamento de Salud la gestión del Registro de:
      • Establecimientos que exclusivamente comercialicen, almacenen o distribuyan plaguicidas o desinfectantes de uso ambiental o a la industria alimentaria.
      • Empresas o servicios de aplicación en terceros de plaguicidas o desinfectantes de uso ambiental o a la industria alimentaria.

    Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro:

    1. Los titulares de establecimientos donde se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen únicamente desinfectantes de material clínico o farmacéutico, de ambientes quirúrgicos o plaguicidas de uso en higiene personal.
    2. Los titulares de establecimientos donde se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control de los medicamentos veterinarios.
    3. Los titulares de los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas autorizados para usos domésticos o de higiene personal.
    4. Los titulares de establecimientos que realicen servicios de aplicación de los productos a los cuales se hace referencia a los tres apartados anteriores.

    El censo se va actualizando y se publica a la página web del Departament de Salut .

    La persona titular del servicio será responsable de la veracidad de los datos que constan en el registro y de mantenerlas actualizadas.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE) y se recomienda que se haga así de forma preferente.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes se pueden presentar ante el órgano administrativo competente según la ubicación de los establecimiento industrial o, sino dispone de instalaciones, del domicilio social.Puede informarse de las oficinas propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la pàgina web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por teléfono

    Para consultas técnicas, diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que se atienden a través de las OGE o el teléfono 012, puede dirigirse a los teléfonos siguientes de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y para las empresas o establecimientos ubicados en municipio de Barcelona, al teléfono del Servicio de Calidad e Intervención Ambiental de la Agencia de Salud Pública de Barcelona:

    • Servicio Regional en Barcelona (Barcelona), teléfono 935 513 767
    • Servicio Regional en la Cataluña Central (Manresa), teléfono 938 753 382
    • Servicio Regional del Campo de Tarragona (Tarragona), teléfono 977 224 151
    • Servicio Regional en Girona (Girona), teléfono 872 975 000
    • Servicios Regionales en Lleida y el Alto Pirineu y Arán (Lleida), teléfono 973 701 600
    • Servicio Regional en las Tierras del Ebro (Tortosa), teléfono 977 449 623
    • Agencia de Salud Pública de Barcelona - Servicio de Calidad e Intervención Ambiental, tel 932 027 760

    Modificar los datos registrales

    Plazos

    En el momento que se produzca la modificación.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar al modelo de solicitud
    ? Cambio de titular (la modificación la tiene que solicitar la nueva empresa):
    Fotocopia simple del documento público o privado que justifique el cambio de titular firmado por ambas partes.
    ? Cambio del/de la responsable técnico/a para la actividad de servicios de aplicación de biocidas.
    - Copia de la acreditación de la capacitación necesaria de los responsables técnicos para la actividad de servicios de aplicación de biocidas (ver más información).

    ? Cambio de clasificación de la peligrosidad de los biocidas que incorporen el uso de biocidas tóxicos o muy tóxicos
    - Original de la página número 1 del libro oficial de movimientos de biocidas.

    Tasas

    Modificar los datos registrales:

    - Para cada cambio y/o ampliación de actividad y/o traslado de domicilio de la actividad: 59,30 euros.

    - Por cambio de domicilio social y/o cambio de titularidad y/o cambio de responsable técnico: 9,45 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    • El censo se va actualizando y se publica a la página web del Departament de Salut .
    • La persona titular del servicio es responsable de la veracidad de los datos que constan en el Registro y de mantenerlas actualizadas.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE) y se recomienda que se haga así de forma preferente.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes se pueden presentar ante el órgano administrativo competente según la ubicación de los establecimiento industrial o, sino dispone de instalaciones, del domicilio social.Puede informarse de las oficinas propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la pàgina web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por teléfono

    Para consultas técnicas, diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que se atienden a través de las OGE o el teléfono 012, puede dirigirse a los teléfonos siguientes de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y para las empresas o establecimientos ubicados en municipio de Barcelona, al teléfono del Servicio de Calidad e Intervención Ambiental de la Agencia de Salud Pública de Barcelona:

    • Servicio Regional en Barcelona (Barcelona), teléfono 935 513 767
    • Servicio Regional en la Cataluña Central (Manresa), teléfono 938 753 382
    • Servicio Regional del Campo de Tarragona (Tarragona), teléfono 977 224 151
    • Servicio Regional en Girona (Girona), teléfono 872 975 000
    • Servicios Regionales en Lleida y el Alto Pirineu y Arán (Lleida), teléfono 973 701 600
    • Servicio Regional en las Tierras del Ebro (Tortosa), teléfono 977 449 623
    • Agencia de Salud Pública de Barcelona - Servicio de Calidad e Intervención Ambiental, tel 932 027 760

    Solicitar la baja

    Plazos

    En el momento que se produzca el cese de la actividad.

    Documentación

    Sólo se debe adjuntar el modelo de solicitud

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La Administración puede cancelar de oficio las inscripciones al Registro en los casos siguientes:

    1. Cuando como resultado del informe de una inspección oficial o por cualquier otra circunstancia, la autoridad competente compruebe que se incumple la reglamentación vigente.
    2. Cuando, como consecuencia de la actividad inspectora, se comprueba el cese de la actividad, con la audiencia previa de la persona titular del servicio.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE) y se recomienda que se haga así de forma preferente.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes se pueden presentar ante el órgano administrativo competente según la ubicación de los establecimiento industrial o, sino dispone de instalaciones, del domicilio social.Puede informarse de las oficinas propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la pàgina web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por teléfono

    Para consultas técnicas, diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que se atienden a través de las OGE o el teléfono 012, puede dirigirse a los teléfonos siguientes de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y para las empresas o establecimientos ubicados en municipio de Barcelona, al teléfono del Servicio de Calidad e Intervención Ambiental de la Agencia de Salud Pública de Barcelona:

    • Servicio Regional en Barcelona (Barcelona), teléfono 935 513 767
    • Servicio Regional en la Cataluña Central (Manresa), teléfono 938 753 382
    • Servicio Regional del Campo de Tarragona (Tarragona), teléfono 977 224 151
    • Servicio Regional en Girona (Girona), teléfono 872 975 000
    • Servicios Regionales en Lleida y el Alto Pirineu y Arán (Lleida), teléfono 973 701 600
    • Servicio Regional en las Tierras del Ebro (Tortosa), teléfono 977 449 623
    • Agencia de Salud Pública de Barcelona - Servicio de Calidad e Intervención Ambiental, tel 932 027 760

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