Registro Oficial de Empreses Proveedoras de Material Vegetal

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican a la producción, almacenamiento y/ o comercialización de semillas y plantas y otros tipos de material vegetal deben inscribirse en un registro único de proveedores de material vegetal.

Previamente se comunicará el inicio de las actividades o solicitar autorización para realizarlas.

Deberán comunicar el inicio de las actividades:

  1. Las empresas que se dedican al almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado, con instalaciones o con domicilio social en Cataluña.
  2. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que produzcan material vegetal con destino a la propia explotación (autoconsumo).

Deben solicitar autorización para ejercer la actividad:

  1. Las empresas que se dedican a la producción, protección y tratamiento de material vegetal.
  2. Las empresas que se dedican a la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas para dedicarlos a la siembra.

Una vez hecha la inscripción, comunicar las diferentes modificaciones de los datos cuando se realicen actividades adicionales o distintas de las que se había inscrito y darse de baja en el momento que estas actividades cesen.

También hay que tener en cuenta que se deben respetar las normas sobre el pasaporte fitosanitario.

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A quién va dirigido

  1. A empresas proveedoras de material vegetal.
  2. A empresas de autoconsumo, tanto:
    • Empresas que realicen limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas, como:
    • Empresas productoras de material vegetal con destino a la propia explotación.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Modificar los datos

Plazos

Un mes a partir de cuando se producen las modificaciones.

Documentación

No hay que presentar documentación complementaria.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Altres Informacions

Este trámite afecta a las modificaciones de datos que no sean las actividades, o los productos o grupos de productos que están comunicados o autorizados.
Si las modificaciones afectan a las actividades o los productos o grupos de productos que están registrados, hay que hacer el trámite de comunicación del inicio de las actividades o de la solicitud de autorización para realizar las actividades, según corresponda.

Presencialmente

Puntos de tramitación

Comunicar el inicio de la actividad

Plazos

Este trámite se puede solicitar todo el año, en el momento de iniciar la actividad

Documentación

Documentación que debe acompañar a la comunicación previa:

  1. Copia del DNI / NIF / NIE.
  2. En caso de que sea un representante que actúa en nombre de una empresa, acreditación de la representación legal.
  3. Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro Mercantil, el DAAM lo verificará de oficio.
  4. Modelo memoria descriptiva de actividades (ver la especificación en el impreso de comunicación previa).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

La comunicación previa del inicio de las actividades comporta la inscripción de oficio en el Registro Oficial de empresas proveedoras de material vegetal.
La inscripción en el Registro conlleva a las empresas proveedoras, entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar la detección de toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedades para los vegetales y productos vegetales.
  2. Conservar plano actualizado de las instalaciones y las parcelas donde los vegetales, los productos vegetales u otros objetos son cultivados, producidos, almacenados, guardados o utilizados por las empresas proveedoras.
  3. Presentarse, preferentemente por vía telemática, una declaración de cultivos y / o de comercialización anual. La falta de presentación de la declaración es considerada como presunción de la inactividad por parte del proveedor.
  4. Obtener autorización específica para emitir pasaportes fitosanitarios para el material vegetal que lo requiera.
  5. Conservar durante un periodo mínimo de tres años la documentación acreditativa del origen de los productos vegetales u otros objetos, que haya adquirido para plantar, multiplicar o almacenar, así como su destino.
  6. Realizar actuaciones específicas de evaluación, mantenimiento y mejora del estado fitosanitario de las instalaciones, cultivos, plantaciones, cosechas, masas forestales, así como de los vegetales, productos vegetales y otros objetos y de conservación de la identidad del material y cualquier Otra medida que se indique específicamente en la normativa vigente.
  7. Realizar y acreditar documentalmente los autocontroles para la vigilancia fitosanitaria y control de las plagas habituales de las parcelas de producción, así como de las plagas de cuarentena que pueden afectarles. El número de autocontroles mínimo a efectuar, así como los organismos nocivos de cuarentena a controlar especifican en el siguiente enlace.
  8. Realizar, cuando sea necesario, exámenes y comprobaciones visuales o de cualquier otro tipo durante la temporada de cultivo, en el momento adecuado y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de agricultura.
  9. Cooperar con los organismos oficiales competentes para que puedan realizar las funciones de inspección, toma de muestras, así como el acceso a toda la documentación para comprobar el cumplimiento de la normativa.
  10. Cumplir con las obligaciones que fijan las normativas comunitarias y estatales.
  11. Cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas y planteles.

Presencialmente

Puntos de tramitación

Solicitar la autorización

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, siempre antes de empezar la actividad.

Documentación

Documentación que debe acompañar a la solicitud (ver la especificación en el impreso de solicitud de autorización):

  1. Acreditación de la representación, en su caso.
  2. Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro Mercantil, el DAAM lo verificará de oficio. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla.
  3. Copia del DNI, NIF o NIE.

Documentación específica para las empresas proveedoras que se dedican a la producción, reproducción y tratamiento de material vegetal

  1. Memoria descriptiva de las actividades (que debe incluir: listado de especies y tipos de plantas que se quieren producir, origen del material, proceso y métodos de producción, programa de producción, importación o comercialización y programación de las distintas actividades, sistemas de control de la calidad de las semillas y planteles, descripción de las instalaciones fijas de producción, número de inscripción en RIAAC y declaración del personal técnico del que disponen).
  2. Plano o croquis de situación de las instalaciones fijas de los diferentes establecimientos de la empresa proveedora de material vegetal, indicando el término municipal, los datos catastrales y la superficie.

Documentación específica para la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas

  1. Memoria descriptiva de las actividades (en la que se hará constar el local donde está situada la maquinaria, una descripción de la misma, el número de inscripción en el RIAAC y, en su caso, los demás locales que se utilizan para realizar esta actividad, y el plazo por el que se solicita la autorización para dedicarse a la siembra).

Documentación específica para la certificación de semillas bajo supervisión oficial Memoria en la que hará constar:

  1. El personal técnico acreditado designado, la ubicación y medios del laboratorio designado, así como la identificación del analista responsable del laboratorio designado (si el laboratorio es independiente debe presentar una copia del contrato) y el sistema de autocontrol.
  2. Licencia de explotación de las variedades protegidas mencionadas en la declaración de cultivo.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La concesión de autorización para el inicio de las actividades comporta la inscripción de oficio en el Registro Oficial de empresas proveedoras de material vegetal.

La inscripción en el Registro conlleva a las empresas proveedoras, entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar la detección de toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedades para los vegetales y productos vegetales.
  2. Conservar plano actualizado de las instalaciones y las parcelas donde los vegetales, los productos vegetales u otros objetos son cultivados, producidos, almacenados, guardados o utilizados por las empresas proveedoras.
  3. Presentarse, preferentemente por vía telemática, una declaración de cultivos y / o de comercialización anual. La falta de presentación de la declaración es considerada como presunción de la inactividad por parte del proveedor.
  4. Obtener autorización específica para emitir pasaportes fitosanitarios para el material vegetal que lo requiera.
  5. Conservar durante un periodo mínimo de tres años la documentación acreditativa del origen de los productos vegetales u otros objetos, que haya adquirido para plantar, multiplicar o almacenar, así como su destino.
  6. Realizar actuaciones específicas de evaluación, mantenimiento y mejora del estado fitosanitario de las instalaciones, cultivos, plantaciones, cosechas, masas forestales, así como de los vegetales, productos vegetales y otros objetos y de conservación de la identidad del material y cualquier Otra medida que se indique específicamente en la normativa vigente.
  7. Realizar y acreditar documentalmente los autocontroles para la vigilancia fitosanitaria y control de las plagas habituales de las parcelas de producción, así como de las plagas de cuarentena que pueden afectarles. El número de autocontroles mínimo a efectuar, así como los organismos nocivos de cuarentena a controlar especifican en el siguiente enlace.
  8. Realizar, cuando sea necesario, exámenes y comprobaciones visuales o de cualquier otro tipo durante la temporada de cultivo, en el momento adecuado y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de agricultura.
  9. Cooperar con los organismos oficiales competentes para que puedan realizar las funciones de inspección, toma de muestras, así como el acceso a toda la documentación para comprobar el cumplimiento de la normativa.
  10. Cumplir con las obligaciones que fijan las normativas comunitarias y estatales.
  11. Cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas y planteles.

Presencialmente

Puntos de tramitación

Darse de baja en el registro

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento, cuando se deje de hacer la actividad como empresa proveedora de material vegetal.

Documentación

No es necesario presentar documentación complementaria.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente

Puntos de tramitación


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