Se trata de un mecanismo que permite a una entidad promotora que desarrolle una labor social presentar un proyecto para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en Cataluña y obtener, como consecuencia, créditos de GEI que pueden ser vendidos a otras organizaciones o personas.
Esto permite a otras organizaciones o personas comprar las emisiones que ahorran las entidades promotoras de proyectos, compensando de esta manera las emisiones derivadas de su actividad que no han podido reducir aplicando medidas internas.
A entidades, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que lleven a cabo una labor social en Cataluña.
Documentación a adjuntar en el 'PASO 1. Presentar la solicitud (PIN)':
Documentación a adjuntar en el 'PASO 3. Presentar el diseño de proyecto (PDD)':
Los proyectos que participen en el marco del Programa deben:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los proyectos
Se pueden presentar proyectos:
Nueva propuesta de metodología de cálculo de reducción de emisiones de GEI
El promotor de un proyecto para el que no haya desarrollado una metodología puede presentar, conjuntamente con la documentación técnica del proyecto, una propuesta de metodología de cálculo de reducción de emisiones de GEI, para que sea aprobada, en su caso, por la Administración.
La propuesta de una nueva metodología debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
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El número máximo de toneladas GEI que pueden reducir los proyectos seleccionados en esta convocatoria es de 50.000 toneladas anuales, expresadas como CO2eq.
Cada tonelada de CO2eq reducida en el marco del Programa, y una vez ha sido verificada, genera un crédito. El precio del crédito es de 10 euros.
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Encontrará más información en la página web de la Oficina Catalana del Cambio Climático
compensacio.tes@gencat.cat
93 412 70 79
Ingeniería Social, S.A. laboral
Asistencia técnica del Programa Voluntario de Compensación de emisiones de GEI encargada por la Oficina Catalana del Cambio Climático
93 444 50 00
Oficina Catalana del Cambio Climático
Plazos
Del08.03.2016al 30.04.2016
El promotor del proyecto deberá presentar, mediante documentos normalizados, la solicitud y la documentación técnica necesaria en las diferentes fases del procedimiento de selección.
El objetivo es la promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP, ETG que no pueden acogerse al PDR 030201 (Corresponde a la línea 1 de la orden de convocatoria)
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y solo se pueden presentar por medios telemáticos desde la página web de Trámites gencat, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
Plazo de solicitud: del 25 de junio al 12 de julio de 2016, ambos inclusive.
Estas ayudas son incompatibles con las ayudas establecidas en la medida 03 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2.014-2020 de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, y por lo tanto el beneficiario que se haya acogido a las ayudas de dicha medida 03 no podrá optar a las ayudas reguladas en esta orden.
El plazo para presentar la solicitud se inicia el 25 de junio y finaliza el 12 de julio de 2016.
a) Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si al documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
b) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
c) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si la documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.
d) Memoria de las actuaciones de la línea 1, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones.
e) Presupuesto completo y detallado de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones.
f) Descripciones de los medios humanos, técnicos y materiales propios contratados para llevar a cabo la actuación.
No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la entidad firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
Las entidades solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
d) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos en sus centros de trabajo para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7 .2014).
f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
h) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
j) En el caso de líneas de ayudas en las que la entidad beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008 , de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. 3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que la acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas esta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
Obligaciones:
Hacer constar en todas las actuaciones subvencionables de la línea 3:
No existen tasas asociadas a este trámite.
Actuaciones subvencionables:
Son subvencionables los pagos indispensables realizados anteriormente a la fecha de la convocatoria que sean necesarias para realizar las actuaciones subvencionadas.
Plazos
Del25.06.2016al 12.07.2016
El formulario que se descargue del entorno solo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, para enmendarlo se tendrá que descargar nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.
Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo las siguientes indicaciones:
1. Abrir el formulario.
2. Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar la opción "Borra la firma".
3. Cliquear el botón del formulario "desbloquear". En ese momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo.
4. Posteriormente hay que validar de nuevo el formulario, firmarlo y guardarlo. En ese momento ya se puede enviar.
Para tramitar la solicitud se tiene que firmar electrónicamente con un certificado digital válido de persona jurídica. Son los siguientes:
.Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo solo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
.Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat
Debe presentarse en:
El objetivo de los "Itineraris de Lectura" es fomentar la literatura catalana y la lectura en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y de adultos. Para este curso los centros educativos interesados en este programa deberán escoger entre dos modalidades: Autors a les aules y En veu alta.
Con Autors a les aules un autor o autora del programa establece un diálogo abierto y dinámico con los alumnos con quien comparte experiencias, dudas y propuestas sobre la lectura previamente trabajada en el aula.
sobre la lectura previamente trabajada en el aula.
En veu alta los alumnos cuentan con la presencia de un actor o actriz que lee en voz alta una antología de textos trabajados previamente en el aula.
Plazo de presentación de solicitudes para el curso 2012-2013: finalizado.
A profesores y profesoras de cualquier centro del ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y de adultos que estén interesados en la promoción de la literatura catalana y el fomento de la lectura, a través del conocimiento directo con los autores y las autoras, y sus obras o bien profesionales de las artes escénicas.
Para el curso 2012-2013, el plazo para presentar la solicitud es del 12 de junio al 30 de setiembre de 2012.
Requisitos generales
Requisitos específicos
Programa Autors a las aules
Programa En veu alta
No hay tasas asociadas a este trámite.
Manual del programa "Itineraris de lectura"
Características "Itineraris de Lectura"
Recomendaciones para los maestros interesados en el programa En veu alta:
Recomendaciones para los autores interesados en formar parte de los Autors a les aules:
Para más información relacionada con el programa "Itineraris a les aules" se puede consultar el siguiente enlace.
Plazos
Del12.06.2012al 30.09.2012
Para acceder al formulario hay que tener código de usuario y palabra clave.
La persona o la empresa solicitantes, previamente a la presentación de la solicitud de la autorización ambiental o bien de la solicitud de la autorización sustantiva (en el caso de las actividades extractivas del anexo I.3 de la Ley 20/2009), puede requerir a la Ponencia Ambiental que se pronuncie sobre el contenido mínimo del estudio de impacto ambiental, y sobre la amplitud y el nivel de detalle que tiene que tener, del proyecto y de la información básica necesaria para llevar a cabo la evaluación ambiental.
Leer más
A todas las actividades, con las instalaciones o las partes de las instalaciones correspondientes, de titularidad pública o privada, que estén incluídas en el anexo I.1, I.2 y I.3 de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.
La solicitud sobre el contenido mínimo, amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, proyecto e información básica, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades, se puede solicitar desde el 11 de agosto de 2010, cuando entra en vigor. En aplicación de la Orden MAH/611/2010, de 23 de diciembre, de tramitación electrónica de los procedimientos de intervención administrativa de actividades del anexo I de la Ley 20/2009, estas solicitudes se tramitan exclusivamente a través de medios electrónicos desde el 1 de abril de 2011.
Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Se recomienda que los documentos presentados se encuentren en formato PDF y que cada uno de los ficheros que se adjunten en la solicitud no tengan un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede consultar el manual de usuario del LPCAA per hacer el trámite por Internet.
Vista la entrada en vigor de Orden MAH/611/2010 que regula la tramitación electrónica de los procedimientos de intervención administrativa de actividades del anexo I de la LPCAA, la presentación de solicitudes de consulta del contenido mínimo, la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, del proyecto y de la información básica, será realizado únicamente por medios electrónicos, utilizando el formulario de solicitud que se puede encontrar en este portal y anexando el resto de documentación pertinente.
El "Programa.cat" consiste en una lista abierta de propuestas de artes escénicas y música que permite a los ayuntamientos confeccionar su programación municipal con el objetivo de fortalecer las programaciones de teatros, auditorios y salas de toda Cataluña.
La lista abierta es una herramienta útil tanto para los profesionales de las diversas disciplinas artísticas, ya que dan a conocer sus proyectos a los agentes responsables de las programaciones municipales, como para los entes locales, ya que facilita una relación de las propuestas disponibles con sus condiciones técnicas y de contratación.
Leer másEl plazo para presentar las solicitudes está pendiente de determinar.
El plazo para presentar las propuestas es del 10 de abril al 30 de abril de 2012.
La documentación requerida para formalizar la presentación de propuestas debe adjuntarse a través de la aplicación de "Programa.cat".
Otras condiciones:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Procedimiento para formar parte de la lista abierta:
Plazos
Del10.04.2012al 30.04.2012
El plazo para solicitar espectáculos para el segundo semestre del año es del 22 de mayo al 1 de junio de 2012.
Para solicitar las propuestas que figuran a la lista abierta, el ayuntamiento deberá dar de alta a sus programadores municipales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del22.05.2012al 01.06.2012
Inscripció a les proves que han de superar les persones que volen accedir als ensenyaments artístics superiors (música, dansa, art dramàtic, conservació i restauració de béns culturals o disseny). S?han d?inscriure a la prova per a aspirants sense el requisit acadèmic les persones que no tenen el títol de batxillerat (o equivalent acadèmic). Han de superar la prova específica d?accés les persones que tenen la titulació necessària per accedir-hi i les que han superat la prova per a aspirants sense el requisit acadèmic.
Leer másPlazos de inscripción
Prueba para aspirantes sin el requisito académico: cerrado.
Prueba específica de acceso: cada centro determina su periodo de inscripción; consulte los centros o sus webs (deberá estar comprendido entre el 7 de abril y el 3 de junio de 2016).
A les persones que volen accedir als ensenyaments artístics superiors de música, dansa, art dramàtic, conservació i restauració de béns culturals o disseny, tant si compleixen el requisit d?accés i només han de fer la prova específica d'accés com si no el compleixen i, per tant, primer han de fer la prova per a aspirants sense el requisit acadèmic.
Prueba para aspirantes sin el requisito académico
Prueba específica de acceso
Prueba para aspirantes sin el requisito académico: durante el plazo establecido en el calendario es necesario presentar la documentación en el centro donde se hacen las pruebas o al Departamento de Enseñanza; consulte la lista.
Prueba específica de acceso: el modelo de solicitud de inscripción de cada centro incluye los documentos a presentar.
Los candidatos a la prueba para aspirantes sin el requisito académico debe abonar una tasa de inscripción (consulte las bonificaciones y exenciones que se pueden pedir).
En el caso de la prueba específica, hay que consultar los centros que la llevan a cabo.
Plazos
Del13.04.2016al 19.04.2016
Prueba para aspirantes sin el requisito académico
La solicitud de inscripción se debe hacer a la aplicación informática disponible en la web del Departamento de Enseñanza (horario de acceso: desde las 9 h del primer día del plazo hasta las 23:59 h del último día).
Prueba específica
La inscripción se realizará en el centro al que se quiere acceder. La participación en las pruebas puede conllevar el pago de un importe en concepto de tasa de inscripción. Consulte el centro elegido para hacer la prueba.
Por alguna de las diferentes vías que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Inscripción a las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas deportivas siguientes:
- grado medio: atletismo, baloncesto, buceo deportivo, esgrima, espeleología, deportes de invierno, fútbol sala, fútbol, balonmano, hípica, montaña y escalada, piragüismo, piragüismo en aguas bravas, piragüismo recreativo guía en aguas bravas, salvamento y socorrismo , vela con aparejo fijo y aparejo libre y
- grado superior: hípica
Plazos de inscripción
- Del 1 y el 15 de diciembre de 2016: alta montaña, espeleología, esquí alpino (1r periodo), esquí de fondo, snowboard (1r periodo), vela (1r periodo)
- Del 3 y 16 de febrero de 2017: esquí alpino (2o periodo), ciclos inicial y final de hípica (1r periodo), snowboard (2o periodo)
- Del 9 y el 28 de mayo de 2017: atletismo, baloncesto (1r periodo), buceo deportivo, descenso de barrancos, escalada, esgrima, excursionismo, fútbol (1r periodo), fútbol sala (1r periodo), balonmano (1r periodo ), media montaña, ciclo inicial de piragüismo (1r periodo), salvamento y socorrismo (1r periodo) y vela (2o periodo)
- Del 1 y el 12 de septiembre de 2017: baloncesto (2o periodo), fútbol (2o periodo), fútbol sala (2o periodo), balonmano (2o periodo), ciclos inicial y final de hípica (2o periodo), grado superior de hípica, ciclo final de piragüismo, ciclo inicial de piragüismo (2o periodo), salvamento y socorrismo (2o periodo)
Consultar el calendario completo en la web del Departament de Emseñanza.
A personas que quieren acceder a las enseñanzas deportivas para obtener un título de técnico/a deportivo o de técnico/a superior deportivo; las pruebas se hacen para que estas personas puedan demostrar que tienen la condición física y las destrezas específicas necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad.
- Entre el 1 y el 15 de diciembre de 2016: alta montaña, espeleología, esquí alpino (primer periodo), esquí de fondo, snowboard (primer periodo), vela (primer periodo)
- Entre el 3 y 16 de febrero de 2017: esquí alpino (segundo periodo), ciclos inicial y final de hípica (primer periodo), snowboard (segundo periodo)
- Entre el 9 y el 28 de mayo de 2017: atletismo, baloncesto (primer periodo), buceo deportivo, descenso de barrancos, escalada, esgrima, excursionismo, fútbol (primer periodo), fútbol sala (primer periodo), balonmano (primer periodo) , montaña, ciclo inicial de piragüismo (primer periodo), salvamento y socorrismo (primer periodo) y vela (segundo periodo)
- Entre el 1 y el 12 de septiembre de 2017: baloncesto (segundo periodo), fútbol (segundo periodo), fútbol sala (segundo periodo), balonmano (segundo periodo), ciclos inicial y final de hípica (segundo periodo), grado superior de hípica, ciclo final de piragüismo, ciclo inicial de piragüismo (segundo periodo), salvamento y socorrismo (segundo periodo)
Consultar el calendario completo.
Las personas excluidas en la lista provisional porque no se ha validado el derecho a la exención o la bonificación de la tasa deben presentar una fotocopia de la documentación justificativa correspondiente.
Consulte esta documentación en la web del Departamento de Enseñanza:
En caso de que sea necesario presentar documentos acreditativos debe hacerse dentro del plazo de inscripción de cada período, en el centro sede de las pruebas, a mano o por correo certificado.
Si los documentos no se presentan dentro del plazo indicado, el aspirante quedará excluido de la convocatoria.
No hay requisitos específicos para inscribirse a las pruebas de acceso. En el caso de la especialidad de buceo deportivo con escafandra autónoma, para presentarse a la prueba es necesario tener el título de aptitud de buceador de primera clase (o un certificado declarado equivalente).
Después de las pruebas, para hacer la matrícula se debe acreditar el título o el certificado que permite el acceso a las enseñanzas deportivas:
Importe del precio público de la inscripción: 49,25 euros.
El cumplimiento de estos supósitos se valida en el proceso de inscripción; en caso que no quede validado, hay que presentar la documentación justificativa.
Para solicitar la devolución del precio público hay que presentar la solicitud al Departamento de Enseñanza.
Durante la realización de las pruebas es imprescindible llevar el original del documento identificador con el cual se hizo la inscripción.
Se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) y la concesión de subvenciones en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
Los PECT son iniciativas, impulsadas por los agentes del territorio y lideradas por las entidades públicas locales de Cataluña (ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones provinciales), que articulan unos proyectos con operaciones y actuaciones para la transformación económica del territorio, que tienen un fuerte componente de innovación.
Ámbito territorial de actuación:
Los PECT están dirigidos a dos ámbitos territoriales de actuación, los cuales están definidos por criterios de población y municipalidad, que se tienen que respetar en cada ámbito:
- PECT del ámbito metropolitano de Barcelona: población mínima de 100.000 habitantes.
- PECT fuera del ámbito metropolitano de Barcelona: población mínima de 20.000 habitantes, a menos que el PECT sea de ámbito comarcal.
Ámbitos de actuación:
Las operaciones de los PECT se tienen que enmarcar en los ejes prioritarios, prioridades de inversión (PI) y objetivos específicos (OE) del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 siguientes:
- Eje prioritario 1. Potenciar la investigación el desarrollo tecnológico y la innovación
- Eje prioritario 2. Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a las mismas
- Eje prioritario 3. Mejorar la competitividad de las pymes
- Eje prioritario 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores
- Eje prioritario 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos
Los PECT se tienen que centrar, como máximo, en 3 ejes prioritarios, uno de los cuales tiene que ser, necesariamente el eje 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Las operaciones del eje prioritario 1 se tienen que enmarcar en los ejes de actuación de la RIS3CAT siguientes: ámbitos sectoriales líderes (eje 1), tecnologías facilitadoras transversales (eje 3) y entorno de innovación (eje 4).
Leer másPlazo de presentación de solicitudes: del 5 de mayo al 5 de septiembre de 2016.
A los entes locales.
Plazo de presentación de solicitudes: del 5 de mayo al 5 de septiembre de 2016.
Documentación que debe adjuntarse con la solicitud:
a) Carta de compromiso de participación firmada por los miembros del PECT con delegación explícita de representación en la entidad local que actuará como entidad representante.
b) Certificado del órgano competente de la entidad representante de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.
c) Declaración de impacto ambiental de la autoridad competente, si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o bien declaración responsable de cada entidad beneficiaria que para la ejecución del PECT no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental. Las operaciones que requieran la declaración de impacto ambiental sólo son susceptibles de ser subvencionadas en caso de que, en el momento de la convocatoria, se disponga de la mencionada declaración o, en su defecto, se demuestre el correcto cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
d) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar de las personas físicas que firman la carta de compromiso en representación de las entidades miembros del PECT.
e) Declaración responsable de cada entidad beneficiaria sobre, si hay, el detalle de las otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
f) Declaración responsable de cada entidad beneficiaria sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 y las obligaciones de la base 21.
g) Memoria técnica del PECT. La memoria técnica tiene que tener un máximo de 50 páginas y tiene que incluir como mínimo:
g.1. Descripción de los miembros del PECT (entidad representante, entidades socias y entidades participantes no beneficiarias), con la justificación de la estructura de partenariado y la idoneidad de las entidades miembros. Hay que justificar la existencia de agentes en el territorio con capacidad suficiente e interrelaciones previas y arraigadas que aseguren la coherencia de los planteamientos del PECT con las potencialidades del territorio. También hay que demostrar la coparticipación del tejido social y económico en el desarrollo del PECT.
g.2. Descripción del territorio donde se desarrolla el PECT.
g.3. Descripción de la estrategia territorial en que se enmarca y los objetivos estratégicos y operativos del PECT. Habrá que explicar en qué medida el PECT contribuye a la estrategia territorial y a sus objetivos.
g.4. Justificación del impacto, la dimensión transformadora y la sostenibilidad del proyecto. Tiene que contener una descripción y una cuantificación del impacto esperado en el territorio y de los factores que inciden en el resultado final.
g.5. Descripción general del PECT.
g.6. Descripción de cada uno de los proyectos, operaciones y actuaciones previstas que conforman el PECT. Una de las operaciones tiene que ser la de coordinación del PECT, liderada por la entidad representante.
g.7. Presupuesto desglosado por tipologías de costes y gastos y asignación a las entidades beneficiarias y para cada una de las operaciones y actuaciones del PECT. El presupuesto de ingresos y gastos tiene que estar equilibrado para cada una de las operaciones y entidades beneficiarias.
g.8. Calendario previsto de desarrollo de cada una de las operaciones.
g.9. Descripción del sistema de gobernanza, es decir, de la organización y funcionamiento del PECT y de las relaciones de los miembros en el PECT, con los correspondientes derechos y obligaciones. Tiene que incluir una descripción de los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos.
g.10. Cuadro de indicadores que permita medir y hacer el seguimiento de los resultados alcanzados y del grado de consecución de los objetivos del PECT. Los indicadores tienen que estar alineados con los indicadores de la RIS3CAT y del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. Se tienen que indicar los valores al inicio y la previsión a alcanzar el año de finalización.
g.11. En caso de inclusión de gastos de personal, hay que incluir información sobre el número de personas, categorías y tanto por ciento de dedicación.
g.12. Cuadro resumen de las actuaciones del PECT agrupado en base al gasto destinado a recursos humanos, inversión y adquisición de terrenos, así como otra tipología de gasto oportuna.
La memoria técnica del PECT se tiene que incluir como documento obligatorio en el formulario de solicitud, el cual incorpora una propuesta de índice (incluida como anexo IV).
h) Si el PECT se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Naturaleza 2000, certificado que la ejecución de los proyectos, operaciones y actuaciones del PECT no están incluidas en las afectaciones generales de las directrices de la Red Naturaleza 2000.
Con la firma de la solicitud de subvención y de los documentos que la acompañan, se autoriza al ente concedente a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, a menos que expresamente se deniegue. En este caso, es necesario que la entidad representante aporte con anterioridad a la propuesta de resolución provisional la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y tras la audiencia previa de la entidad representante, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de las entidades miembros del PECT de las bases de la convocatoria.
Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, la entidad representante y las entidades socias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los que determinen estas bases reguladoras y los siguientes:
a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
b) No tener ningún deber contraído con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, durante el año anterior a la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Las entidades con 50 o más trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
g) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores: obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de los riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, se debe disponer del Plan de igualdad del ente, que recoja el alcance requerido en la citada normativa y en la misma Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
j) Disponer de la declaración de la persona física que representa a la entidad conforme tiene los poderes suficientes para actuar como representante legal.
k) Fundaciones y asociaciones: cumplir la normativa en materia de estatutos y tener los estatutos adaptados de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
l) Fundaciones: cumplir la normativa relativa a las cuentas y haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales en el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
m) Entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
n) Entidad representante: estar inscrita en el registro de entes locales, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
o) Los proyectos y operaciones del PECT no tienen que suponer una ayuda de Estado para las entidades beneficiarias (los cuestionarios de autoevaluación relativos a ayudas de Estado se tienen que incorporar como documento obligatorio en el formulario de solicitud).
Asimismo, las entidades representantes del PECT tienen que acreditar su estrategia territorial y/o sectorial, entendida como el conjunto coherente de operaciones, cuya finalidad es satisfacer objetivos y necesidades locales, que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñada y puesta en práctica por estas entidades.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las ayudas que regula esta convocatoria son subvenciones por concurrencia competitiva. La tasa máxima de cofinanciamiento del gasto elegible es del 50%. Las operaciones objeto de esta convocatoria no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero del 2014 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre del 2020.
Se podrán solicitar prórrogas, de manera justificada, siempre antes del 30 de noviembre del 2020, y sólo para las entidades beneficiarias que hayan ejecutado y pagado un mínimo del 70% de la operación, como máximo por la mitad del plazo inicial, que se tendrán que aprobar mediante resolución del órgano competente. En todo caso, el plazo máximo para ejecutar y pagar las operaciones, incluidas las prórrogas, será el 31 de diciembre del 2023.
Proyectos y operaciones objeto de cofinanciamiento:
Los PECT susceptibles de recibir subvención del FEDER de Cataluña 2014-2020, en los términos establecidos en el Programa operativo, deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Se tienen que adecuar a los objetivos específicos y prioridades de inversión establecidos en el Programa operativo y en los documentos que los despliegan.
b) Los proyectos, operaciones y actuaciones pueden adoptar las modalidades de inversión, de adquisición de hardware, realización de estudios, trabajos técnicos, actuaciones de demostración y/o difusión. Todos los proyectos, operaciones y actuaciones se tienen que poder entregar al uso público, totalmente, una vez ejecutado el PECT objeto de cofinanciamiento.
c) El PECT presentado para obtener cofinanciamiento tendrá que tener entidad como tal y no ser una mera agregación de gastos sin una relación u objetivo que lo identifique como PECT.
Plazos
Del05.05.2016al 05.09.2016
Los ayuntamientos y los consejos comarcales únicamente pueden presentar una solicitud para actuar como entidad representante de un PECT. Por otra parte, una misma entidad beneficiaria puede presentarse, como máximo, en cinco PECT. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimarán, de acuerdo con lo que establece la base 15.
Las personas con capacidad de representación y firma de la entidad representante que presenta la solicitud, se tienen que autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica antes mencionada, para trámites de nivel medio, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica). Esta se aplicará para el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.
La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la solicitud no exime, en ningún caso, a la entidad solicitante de la obligación de enviarla dentro del plazo que establece la convocatoria.
La solicitud efectuada a través de la plataforma EACAT se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad una vez registrada y con constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.
La Dirección General de Administración Local prestará la asistencia necesaria a la entidad representante en el envío de sus solicitudes.
Las solicitudes tienen que ser aprobadas por el órgano competente de la entidad representante y tienen que ser formalizadas por el secretario/a de la misma, en el plazo que establezca la convocatoria.
Se entiende por proyecto un programa de trabajo con un objetivo científico definido y en el que se realizan uno o varios procedimientos.
Tipos de proyectos:
Se debe solicitar autorización previa y expresa para la realización de proyectos Tipo II y proyectos Tipo III, y para proyectos Tipo I con procedimiento/s incluídos en alguno de los supuestos del artículo 34 del Decreto 214/1997, de 30 de julio.
Se comunicarán los proyectos Tipo I con procedimiento/s no incluídos en ninguno de los supuestos del artículo 34 del Decreto 214/1997, de 30 de julio.
Para prorrogar la autorización o la comunicación de un proyecto de experimentación con animales se debe solicitar previamente a la finalización del período de validez.
Al personal que trabaja en centros donde se experimenta con animales.
La autorización de un proyecto será por un período de dos años.
Cualquier modificación de la memoria descriptiva de un procedimiento de un proyecto previamente autorizado será comunicada.
En caso de modificaciones relevantes será necesaria una nueva autorización.
Se consideran modificaciones relevantes aquellas que conlleven un aumento del número de animales a utilizar en el caso de especies protegidas o la utilización de una nueva especie protegida, un aumento de dolor o sufrimiento del animal, se efectúen en un lugar diferente del previsto inicialmente, o requieran la liberación del animal al medio natural así como cualquier cambio del proyecto que pueda tener un impacto negativo en el bienestar de los animales.
Si la tramitación es presencial, se deberá adjuntar también:
Pueden haber dos tasas asociadas a este trámite:
En caso de presentación telemática, a la tasa se le aplica un descuento del 10%.
En el caso de modificaciones será necesario presentar la memoria/s del/de los procedimiento/s que se modifiquen y un nuevo Resumen No Técnico, si se precisa.
Evaluación retrospectiva:
Quedan exentos de someterse a evaluación retrospectiva los proyectos Tipo I y los proyectos Tipo II en los que únicamente se incluyan procedimientos clasificados como "sin recuperación" o "leves", salvo decisión en otro sentido del órgano competente.
Los proyectos de Tipo II que incluyan procedimientos clasificados como "moderados" se someterán a evaluación retrospectiva cuando se haya establecido así en la autorización.
Todos los proyectos Tipo III son sometidos posteriormente a una evaluación retrospectiva.
La evaluación retrospectiva deberá presentarse en el plazo que se indique en la autorización.
Resumen No Técnico (RNT)
Instrucciones a tener en cuenta al redactar el RNT:
También se puede presentar:
Este trámite debe realizarse antes de la fecha de finalización de la autorización del proyecto o de la validez de la comunicación.
La validez de la prórroga de la autorización o de la comunicación es de 2 años.
Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga de la autorización de un proyecto:
Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga de un proyecto comunicado:
Prórroga de autorización:
Pueden haber dos tasas asociadas a este trámite:
Prórroga de comunicación:
Puede haber una tasa asociada a este trámite:
En caso de presentación telemática, a la tasa se le aplica un descuento del 10%.
Evaluación retrospectiva:
Quedan exentos de someterse a evaluación retrospectiva los proyectos Tipo I y los proyectos Tipo II en la que únicamente se incluyan procedimientos clasificados como "sin recuperación" o "leves", salvo decisión en otro sentido del órgano competente.
Los proyectos de Tipo II que incluyan procedimientos clasificados como "moderados" se someterán a evaluación retrospectiva cuando se haya establecido así en la autorización.
Todos los proyectos Tipo III son sometidos posteriormente a una evaluación retrospectiva.
La evaluación retrospectiva deberá presentarse en el plazo que se indique en la autorización.
Resumen No Técnico (RNT)
Instrucciones a tener en cuenta al redactar el RNT:
Inscripción a la prueba de acceso de carácter general a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas para las personas que no tienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria (o otro de equivalente a efectos académicos).
Leer másPlazo para presentar la inscripción: tancat
Más información de la prueba en la web del Departamento de Enseñanza.
A las personas que quieren acceder a un ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas pero no cumplen los requisitos académicos de acceso.
Consulta del calendario completo en la web del Departamento de Enseñanza.
Durante el plazo establecido en el calendario hay que presentar la documentación en el centro donde se hacen las pruebas; consulte la lista.
Consulte los requisitos que hay que cumplir para poder hacer la prueba.
Las tasas de inscripción son las que establece el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y los importes son los legalmente establecidos en el momento de la inscripción.
Consulte la tasa de inscripción y las bonificaciones y exenciones que se pueden pedir.
Plazos
Del10.03.2016al 17.03.2016
Por alguna de las diferentes vías que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.