Proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014 a 2020

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) y la concesión de subvenciones en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

Los PECT son iniciativas, impulsadas por los agentes del territorio y lideradas por las entidades públicas locales de Cataluña (ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones provinciales), que articulan unos proyectos con operaciones y actuaciones para la transformación económica del territorio, que tienen un fuerte componente de innovación.

Ámbito territorial de actuación:

Los PECT están dirigidos a dos ámbitos territoriales de actuación, los cuales están definidos por criterios de población y municipalidad, que se tienen que respetar en cada ámbito:

- PECT del ámbito metropolitano de Barcelona: población mínima de 100.000 habitantes.

- PECT fuera del ámbito metropolitano de Barcelona: población mínima de 20.000 habitantes, a menos que el PECT sea de ámbito comarcal.

Ámbitos de actuación:

Las operaciones de los PECT se tienen que enmarcar en los ejes prioritarios, prioridades de inversión (PI) y objetivos específicos (OE) del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 siguientes:

- Eje prioritario 1. Potenciar la investigación el desarrollo tecnológico y la innovación

- Eje prioritario 2. Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a las mismas

- Eje prioritario 3. Mejorar la competitividad de las pymes

- Eje prioritario 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores

- Eje prioritario 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos

Los PECT se tienen que centrar, como máximo, en 3 ejes prioritarios, uno de los cuales tiene que ser, necesariamente el eje 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Las operaciones del eje prioritario 1 se tienen que enmarcar en los ejes de actuación de la RIS3CAT siguientes: ámbitos sectoriales líderes (eje 1), tecnologías facilitadoras transversales (eje 3) y entorno de innovación (eje 4).

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Plazo de presentación de solicitudes: del 5 de mayo al 5 de septiembre de 2016.

A quién va dirigido

A los entes locales.

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Normativa

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Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: del 5 de mayo al 5 de septiembre de 2016.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse con la solicitud:

a) Carta de compromiso de participación firmada por los miembros del PECT con delegación explícita de representación en la entidad local que actuará como entidad representante.

b) Certificado del órgano competente de la entidad representante de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

c) Declaración de impacto ambiental de la autoridad competente, si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o bien declaración responsable de cada entidad beneficiaria que para la ejecución del PECT no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental. Las operaciones que requieran la declaración de impacto ambiental sólo son susceptibles de ser subvencionadas en caso de que, en el momento de la convocatoria, se disponga de la mencionada declaración o, en su defecto, se demuestre el correcto cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

d) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar de las personas físicas que firman la carta de compromiso en representación de las entidades miembros del PECT.

e) Declaración responsable de cada entidad beneficiaria sobre, si hay, el detalle de las otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

f) Declaración responsable de cada entidad beneficiaria sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 y las obligaciones de la base 21.

g) Memoria técnica del PECT. La memoria técnica tiene que tener un máximo de 50 páginas y tiene que incluir como mínimo:

g.1. Descripción de los miembros del PECT (entidad representante, entidades socias y entidades participantes no beneficiarias), con la justificación de la estructura de partenariado y la idoneidad de las entidades miembros. Hay que justificar la existencia de agentes en el territorio con capacidad suficiente e interrelaciones previas y arraigadas que aseguren la coherencia de los planteamientos del PECT con las potencialidades del territorio. También hay que demostrar la coparticipación del tejido social y económico en el desarrollo del PECT.

g.2. Descripción del territorio donde se desarrolla el PECT.

g.3. Descripción de la estrategia territorial en que se enmarca y los objetivos estratégicos y operativos del PECT. Habrá que explicar en qué medida el PECT contribuye a la estrategia territorial y a sus objetivos.

g.4. Justificación del impacto, la dimensión transformadora y la sostenibilidad del proyecto. Tiene que contener una descripción y una cuantificación del impacto esperado en el territorio y de los factores que inciden en el resultado final.

g.5. Descripción general del PECT.

g.6. Descripción de cada uno de los proyectos, operaciones y actuaciones previstas que conforman el PECT. Una de las operaciones tiene que ser la de coordinación del PECT, liderada por la entidad representante.

g.7. Presupuesto desglosado por tipologías de costes y gastos y asignación a las entidades beneficiarias y para cada una de las operaciones y actuaciones del PECT. El presupuesto de ingresos y gastos tiene que estar equilibrado para cada una de las operaciones y entidades beneficiarias.

g.8. Calendario previsto de desarrollo de cada una de las operaciones.

g.9. Descripción del sistema de gobernanza, es decir, de la organización y funcionamiento del PECT y de las relaciones de los miembros en el PECT, con los correspondientes derechos y obligaciones. Tiene que incluir una descripción de los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos.

g.10. Cuadro de indicadores que permita medir y hacer el seguimiento de los resultados alcanzados y del grado de consecución de los objetivos del PECT. Los indicadores tienen que estar alineados con los indicadores de la RIS3CAT y del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. Se tienen que indicar los valores al inicio y la previsión a alcanzar el año de finalización.

g.11. En caso de inclusión de gastos de personal, hay que incluir información sobre el número de personas, categorías y tanto por ciento de dedicación.

g.12. Cuadro resumen de las actuaciones del PECT agrupado en base al gasto destinado a recursos humanos, inversión y adquisición de terrenos, así como otra tipología de gasto oportuna.

La memoria técnica del PECT se tiene que incluir como documento obligatorio en el formulario de solicitud, el cual incorpora una propuesta de índice (incluida como anexo IV).

h) Si el PECT se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Naturaleza 2000, certificado que la ejecución de los proyectos, operaciones y actuaciones del PECT no están incluidas en las afectaciones generales de las directrices de la Red Naturaleza 2000.

Con la firma de la solicitud de subvención y de los documentos que la acompañan, se autoriza al ente concedente a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, a menos que expresamente se deniegue. En este caso, es necesario que la entidad representante aporte con anterioridad a la propuesta de resolución provisional la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y tras la audiencia previa de la entidad representante, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de las entidades miembros del PECT de las bases de la convocatoria.

Requisitos

Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, la entidad representante y las entidades socias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los que determinen estas bases reguladoras y los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No tener ningún deber contraído con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, durante el año anterior a la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las entidades con 50 o más trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

g) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores: obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de los riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, se debe disponer del Plan de igualdad del ente, que recoja el alcance requerido en la citada normativa y en la misma Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

j) Disponer de la declaración de la persona física que representa a la entidad conforme tiene los poderes suficientes para actuar como representante legal.

k) Fundaciones y asociaciones: cumplir la normativa en materia de estatutos y tener los estatutos adaptados de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

l) Fundaciones: cumplir la normativa relativa a las cuentas y haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales en el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) Entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

n) Entidad representante: estar inscrita en el registro de entes locales, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

o) Los proyectos y operaciones del PECT no tienen que suponer una ayuda de Estado para las entidades beneficiarias (los cuestionarios de autoevaluación relativos a ayudas de Estado se tienen que incorporar como documento obligatorio en el formulario de solicitud).

Asimismo, las entidades representantes del PECT tienen que acreditar su estrategia territorial y/o sectorial, entendida como el conjunto coherente de operaciones, cuya finalidad es satisfacer objetivos y necesidades locales, que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñada y puesta en práctica por estas entidades.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las ayudas que regula esta convocatoria son subvenciones por concurrencia competitiva. La tasa máxima de cofinanciamiento del gasto elegible es del 50%. Las operaciones objeto de esta convocatoria no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero del 2014 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre del 2020.

Se podrán solicitar prórrogas, de manera justificada, siempre antes del 30 de noviembre del 2020, y sólo para las entidades beneficiarias que hayan ejecutado y pagado un mínimo del 70% de la operación, como máximo por la mitad del plazo inicial, que se tendrán que aprobar mediante resolución del órgano competente. En todo caso, el plazo máximo para ejecutar y pagar las operaciones, incluidas las prórrogas, será el 31 de diciembre del 2023.

Proyectos y operaciones objeto de cofinanciamiento:

Los PECT susceptibles de recibir subvención del FEDER de Cataluña 2014-2020, en los términos establecidos en el Programa operativo, deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Se tienen que adecuar a los objetivos específicos y prioridades de inversión establecidos en el Programa operativo y en los documentos que los despliegan.

b) Los proyectos, operaciones y actuaciones pueden adoptar las modalidades de inversión, de adquisición de hardware, realización de estudios, trabajos técnicos, actuaciones de demostración y/o difusión. Todos los proyectos, operaciones y actuaciones se tienen que poder entregar al uso público, totalmente, una vez ejecutado el PECT objeto de cofinanciamiento.

c) El PECT presentado para obtener cofinanciamiento tendrá que tener entidad como tal y no ser una mera agregación de gastos sin una relación u objetivo que lo identifique como PECT.

Plazos

Del05.05.2016al 05.09.2016

Por internet

Los ayuntamientos y los consejos comarcales únicamente pueden presentar una solicitud para actuar como entidad representante de un PECT. Por otra parte, una misma entidad beneficiaria puede presentarse, como máximo, en cinco PECT. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimarán, de acuerdo con lo que establece la base 15.

Las personas con capacidad de representación y firma de la entidad representante que presenta la solicitud, se tienen que autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica antes mencionada, para trámites de nivel medio, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica). Esta se aplicará para el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la solicitud no exime, en ningún caso, a la entidad solicitante de la obligación de enviarla dentro del plazo que establece la convocatoria.

La solicitud efectuada a través de la plataforma EACAT se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad una vez registrada y con constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.

La Dirección General de Administración Local prestará la asistencia necesaria a la entidad representante en el envío de sus solicitudes.

Las solicitudes tienen que ser aprobadas por el órgano competente de la entidad representante y tienen que ser formalizadas por el secretario/a de la misma, en el plazo que establezca la convocatoria.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

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