Los centros de formación del personal de seguridad privada que desarrollen su actividad en Cataluña, deberán presentar previamente una declaración responsable en la que se haga constar que cumplen los requisitos que exige la normativa.
También han de comunicar la realización de cada curso antes de su inicio.
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A las personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar su actividad como centro de formación del personal de seguridad privada en Cataluña.
Antes del inicio de cada curso.
Formulario de comunicación de la realización de un curso de formación del personal de seguridad privada
No hay tasas associadas a este trámite.
Los centros de formación del personal de seguridad privada deben comunicar a la Dirección General de Administración de Seguridad la realización de cada curso.
La comunicación se puede hacer presencialmente en los registros de los lugares especificados en los puntos de tramitación o por correo postal o electrónico.
En cualquier lugar que prevee el artículo 38.4 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administaciones públicas y del procedimento administrativo común
Descargar y enviar el formulario al buzón de correo:
bustia.centresformacio@gencat.cat
Se puede presentar la declaración responsable en cualquier momento.
Debe presentarse la siguiente documentación:
177,75 euros
La declaración responsable y los documentos adjuntos se pueden presentar en los registros de los lugares especificados en los puntos de tramitación.
En cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Los despachos de detectives privados que quieran llevar a cabo la prestación de los servicios correspondientes a la activitat de investigación privada prevista en el artículo 5.1.h) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, tienen que comunicar el inicio de su actividad, mediante la presentación de una declaración responsable y de diversa documentación, a la Dirección General de Administración de Seguridad.
A las personas físicas habilitadas como detectives privados y a las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados que quieran abrir un despacho de detectives, con sede y ámbito de actuación limitado a Cataluña.
Se puede presentar en cualquier momento.
258,40 euros
La declaración responsable y la documentación que hay que adjuntar se pueden presentar a los registros de los lugares que se especifican en los puntos de tramitación.
Las empresas que dentro de las actividades de seguridad privada se dediquen, exclusivamente, a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma o a centros de control o de videovigilancia han de comunicar el inicio de esta activitat, mediante la presentación de una declaración responsable acompañada de diversa documentación, a la Dirección General de Administración de Seguridad.
Hay que tener en cuenta que en el momento de presentar la declaración responsable se deben cumplir todos los requisitos generales y específicos y, por tanto, también hay que tener instaladas las medidas de seguridad en la sede de la empresa.
Leer másHay que tener en cuenta que las empresas de seguridad privada, con excepción de la empresa se dedique exclusivamente a la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad, deben obtener previamente una autorización administrativa y que se inscriba la empresa en el registro correspondiente del Departamento de Interior (ver el apartado Trámites relacionados).
A cualquier persona física o jurídica con sede social y ámbito de actuación limitado a Cataluña.
La declaración responsable se puede presentar en cualquier momento.
Únicamente hace falta rellenar el formulario de presentación y firmarlo digitalmente. Se trata de un formulario inteligente que lleva incorporados los anexos siguientes:
El solicitante tiene que hacer constar los datos de otros representantes de la empresa, si hay, así como los datos del personal con qué la empresa tiene que contar obligatoriamente. También tiene que informar de los datos del seguro de responsabilidad civil y de la garantía constituida en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya. Mediante este anexo, también se informa de las medidas mínimas de seguridad que tiene que tener la empresa.
Se recomienda descargar y llenar primero este anexo de datos complementarios.
Si la empresa tiene más de un representante legal y este dispone de un certificado digital, en la tramitación por internet puede anexar su declaración al formulario de presentación. Se pueden presentar tantas declaraciones responsables sobre los otros representantes legales como se tengan firmadas digitalmente, en un archivo comprimido y hasta 1,5 MG.
Si hay más de un representante legal de la empresa, pero no puede firmar digitalmente su declaración, lo tendrá que presentar presencialmente una vez efectuado el trámite de presentación. Para iniciar la actividad, es imprescindible la declaración de los otros representantes de la empresa.
No habrá que aportar ningún certificado acreditativo conforme los representantes legales no tienen antecedentes penales por delitos dolosos si el solicitante da su consentimiento (en el formulario de presentación, y los otros representantes, si hay, en las respectivas declaraciones responsables) para que la Generalitat consulte los datos relativos a los antecedentes penales. Si no se da este consentimiento, habrá que adjuntar un certificado acreditativo conforme los representantes legales que constan en el formulario y en el anexo no tienen antecedentes penales por delitos dolosos.
457,80 euros.
412,02 euros si se tramita por internet.
Pago de la tasa
Una vez enviado el formulario de presentación, el sistema generará un acuse de recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación), que acredita que la presentación ha quedado registrada al sistema correctamente. Este acuse de recibo contiene, además, una carta de pago con los datos necesarios para hacer el pago de la tasa.
Desde el 25 de abril de 2016, ?la Caja? ya no acepta pagos en metálico a través de ventanilla y, por lo tanto, para poder efectuar el pago de cualquier trámite de la Generalitat, hay que disponer de una tarjeta bancaria, de crédito o débito. Por lo tanto, los pagos se pueden hacer:
Por internet, mediante Línea Abierta: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
La comunicación se hace mediante la presentación de una declaración responsable acompañada de diversa documentación y se debe presentar en los registros de los centros especificados en Puntos de tramitación.
Que puedo hacer si quiero identificarme digitalmente
Con firma digital:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea
El Jurado de Expropiación de Cataluña es un órgano colegiado permanente de la Generalidad de Cataluña, de carácter administrativo, sin personalidad jurídica y con independencia jerárquica. El Jurado está adscrito al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
Su función es fijar precio justo en los expedientes expropiatorios de las administraciones públicas de Cataluña.
El Jurado de Expropiación se estructura en secciones territoriales que ejercen sus funciones en relación con las expropiaciones que se llevan a cabo en el territorio de los municipios incluidos en cada demarcación
El procedimiento ante el Jurado de Expropiación se inicia mediante la remisión del expediente de justiprecio por la administración expropiante en la sección territorial correspondiente, artículo 9 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de expropiación de Cataluña y también puede iniciarse por el procedimiento de expropiación por ministerio de la Ley artículo 15 de la Ley 9/2005, de 7 de julio.
Los titulares de bienes o derechos objeto de expropiación pueden dirigirse al Jurado mediante los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos anteriormente indicados.
A los titulares de bienes o derechos afectados.
Las administraciones expropiantes enviarán el expediente de justiprecio a la sección territorial correspondiente en el plazo de un mes, a contar desde que la Administración tiene constancia de la no aceptación del precio de la persona titular del bien o derecho objeto de expropiación.
Si las administraciones no remiten el expediente en el plazo indicado anteriormente, la persona titular del bien o derecho expropiado puede dirigirse directamente al Jurado, presentando su hoja de aprecio ante la sección competente del Jurado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cómo abrir el expediente:
Mediante el envío del expediente de justiprecio por la Administración expropiante o de la solicitud del titular del bien o derecho objeto de expropiación que se acompañará de su hoja de aprecio.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Consultar el artículo 45 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto.
a) Si se trata de fincas en propiedad:
1. Constancia fehaciente de haber formulado advertencia a la Administración expropiante de la intención de iniciar el expediente por ministerio de la ley.
2. Constancia fehaciente de haber presentado la hoja de aprecio de la propiedad en el plazo establecido por la Ley.
3. Certificado registral de dominio y cargas.
4. Ficha catastral de la finca, emitida por el Centro de Gestión Catastral.
5. Plano catastral.
6. Hoja de aprecio del expropiado.
7. Plano topográfico de la finca.
8. Reportaje fotográfico de la finca afectada.
b) Si se trata de fincas arrendadas que están afectadas por un expediente por ministerio de la ley instado por los propietarios o propietarias:
1. Copia fehaciente del contrato de arrendamiento.
2. Ficha catastral de la finca, vivienda o local, emitida por el Centro de Gestión Catastral.
3. Hoja de aprecio de la persona expropiada o, en su defecto, constancia fehaciente de la fecha en que se le notificó, por la Administración, la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados, y se le requirió la presentación de aquél.
4. Certificación fehaciente de la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados.
Además, las partes interesadas pueden adjuntar cualquier otra documentación que consideren conveniente para sus intereses.
Un particular que se dirija al Jurado de Expropiación de Cataluña para solicitar que se determine precio justo para este procedimiento, tiene que seguir los pasos que se detallan a continuación:
Los requisitos y trámites necesarios para solicitar precio justo por el procedimiento de expropiación por ministerio de la ley se establecen en detalle en el artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, en la redacción establecida por el artículo 45 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto.
Con carácter orientativo (sin excluir el contenido de los artículos anteriormente mencionados y recomendando su lectura íntegra) se detalla a continuación un resumen de los requisitos establecidos por la normativa urbanística mencionada para que un particular titular de bienes o derechos expropiados, pueda solicitar precio justo por procedimiento de expropiación por ministerio de la ley:
¿Cómo abrir el expediente?
Solicitud del titular del bien o derecho afectado por el procedimiento de expropiación por ministerio de la ley acompañada de su hoja de aprecio y la documentación anteriormente indicada.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las sucursales de despachos de detectives privados que quieran llevar a cabo la prestación de los servicios correspondientes a la actividad de investigación privada prevista en el artículo 5.1.h) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada han de comunicar el inicio de su actividad, mediante la presentación de una declaración responsable y de diversa documentación, a la Dirección General de Administración de Seguridad.
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A las personas físicas habilitadas como detectives privados y a las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados que quieran abrir una sucursal de un despacho de detectives, cuándo la sucursal tenga su domicilio y su ámbito de actuación limitado a Cataluña.
Se puede presentar en cualquier momento.
100,60 euros
La declaración responsable y la documentación que se adjunte se pueden presentar en los registros de los lugares que se especifican en los puntos de tramitación.
El pago de deudas de derecho público no tributarias en el periodo voluntario de pago a favor de la Generalitat de Catalunya puede aplazarse o fraccionarse, con excepciones, cuando la persona deudora lo solicite porque su situación económica y financiera le impide, de manera transitoria, el pago en los plazos establecidos.
Las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento para el pago de sanciones se tienen que presentar en la sede del departamento gestor, junto con un compromiso de aval de una entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de fianza. El límite exento de la obligación de aportar garantía se sitúa en los 18.000,00 ?.
El subdirector o la subdirectora general de Tesoreria es quien dicta la resolución mediante la cual se concede o se deniega el aplazamiento o el fraccionamiento solicitado.
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A las personas físicas o jurídicas que hayan contraído deudas de derecho público no tributario que, a causa de su situación financiera, no puedan hacer frente de manera transitoria al pago en los plazos establecidos.
Se puede solicitar en cualquier momento, siempre y cuando no haya vencido el plazo de pago.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en cualquier departamento de la Generalitat de Catalunya.
A la hora de pagar las deudas a la Agencia Catalana del Agua, se puede dar el caso de que la situación económico-financiera de una persona le impida, de forma transitoria, pagar en los plazos legalmente establecidos. Por ello, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de este pago.
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A cualquier persona física o jurídica.
Hay dos periodos de pago, según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre:
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para las deudas que superen los 30.0000?, preferentemente, compromiso de aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca.
La solicitud de aplazamiento / fraccionamiento, y en el caso, de una deuda tributaria determinado mediante autoliquidación deberá ir acompañada del modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado. Si ya se ha presentado, se deberá señalar el día y procedimiento de presentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El procedimiento del pago puede encontrarse en dos fases: la voluntaria o la ejecutiva.
En caso de que se presente la solicitud en el periodo voluntario, no se iniciará el periodo ejecutivo, pero sí la acreditación del interés de demora (legal en el caso de aval bancario).
En caso de que se presente la solicitud en el periodo ejecutivo, serán de aplicación, además de los intereses de demora (legal en el caso de aval bancario), los recargos del periodo ejecutivo previsto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Se debe presentar un escrito de solicitud que tenga obligatoriamente los siguientes datos:
Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar.
Las solicitudes, que se encuentran en el apartado " Presencial ", también se pueden enviar mediante correo administrativo certificado (hay que ir a una oficina de Correos con el documento en un sobre sin cerrar para que el funcionario de correos pueda poner en el documento el sello y la fecha de certificación , que será la válida a efectos de computar si el escrito se ha presentado en plazo o no. Una vez sellado el escrito , se debe cerrar el sobre y remitirlo al organismo competente mediante correo certificado ) . Se pueden enviar a cualquiera de las oficinas de la Agencia Catalana del Agua:
El artículo 3 del Real decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para el 2011 introdujo un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.
Por lo tanto, las oficinas de farmacia que cumplan los requisitos establecidos se pueden acoger a la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y dispensados a cargo de fondos públicos dirigiendo la solicitud correspondiente a la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud dentro del periodo establecido, quien tiene que dictar la resolución correspondiente.
Leer másPara llenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte las cómo tramitar en línea y las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.
Pueden solicitar la aplicación del índice corrector de los márgenes, las oficinas de farmacia de Cataluña que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 147/2014, de 11 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.
La solicitud se tiene que presentar entre los días 1 y 15 de junio del año al que se deba aplicar el índice corrector.
No obstante, la solicitud de aplicación del índice corrector se puede presentar con posterioridad al 15 de junio del año correspondiente en caso de que se acredite un cambio en la titularidad de la oficina de farmacia, como también el inicio en la participación en los programas y actividades a que se refiere el artículo 3.2 del Decreto 147/2014.
Documentación que hay que adjuntar al impreso de solicitud
Copia del modelo oficial de la declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) donde consten las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la oficina de farmacia, correspondiente al año natural anterior al año para el que se presenta la solicitud.
En caso de que el farmacéutico o farmacéutica titular de la oficina de farmacia realice más de una actividad económica sujeta a pago fraccionado a cuenta del IRPF, tiene que desglosar y justificar las cuantías correspondientes a cada una de las actividades.
Las oficinas de farmacia que quieran acogerse a la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados a cargo de fondos públicos, tienen que reunir los requisitos siguientes:
A efectos del cumplimiento por parte de las oficinas de farmacia del requisito establecido en el apartado 2 de la lista anterior, se consideran programas de atención farmacéutica y actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, todos los programas de atención farmacéutica y actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos incluidos en el Concierto de atención farmacéutica establecido entre el Servicio Catalán de la Salud y el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña. Como son:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Una vez reconocido el derecho a la aplicación del índice corrector, se tendrá en cuenta a partir de la facturación del mes siguiente de la presentación de la solicitud.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias del Departamento de Salud puede declarar la ineficacia sobrevenida del derecho a la aplicación del índice corrector cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de estos requisitos, previa audiencia de la persona titular de la oficina de farmacia.
Para llenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte las cómo tramitar en línea y las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.
¿Cómo se tiene que hacer?
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Tràmites gencat.
Para llenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte las cómo tramitar en línea y las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.
Puntos de tramitación
La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente, y de manera preferente, ante las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana, puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya 012 o bien consultar el web de Canal Empresa (http://canalempresaweb.gencat.cat/ca/tramits-i-formularis/serveis-de-tramitacio/xarxa-oficines-oge/)
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también pueden presentarse en cualquier registro de l'Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculadas o que dependan de ella.Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando el web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
¿Cómo se tiene que hacer?
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas para festivales o ciclos musicales que se lleven a cabo en Cataluña.
Leer másSEGUNDA CONVOCATORIA
El plazo para presentar solicitudes es del 14 al 28 de julio de 2016
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria: Consultad las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
El teléfono de contacto para consultas sobre las líneas de subvenciones: 935 547 846 y para consultas sobre la tramitación telemática: 935 529 166.
Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes.
Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan como objeto social o actividad la realización de festivales o ciclos musicales y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3.
También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales y en las presentes bases específicas.
No son destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.
El plazo para presentar la solicitudes es del 14 al 28 de julio de 2016, ambos incluidos
Documentación administrativa
No es necesario aportar estos documentos si la persona solicitante autoriza al órgano instructor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización se formalizará en el formulario de solicitud de la ayuda.
Documentación específica
- En el caso de personas jurídicas, las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, relativos a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda. En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales de la actividad económica presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.
- Historial del solicitante e historial profesional del representante legal.
Documentación del proyecto
- Memoria del proyecto
- Presupuesto del proyecto
Requisitos de las empresas solicitantes
Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deben cumplir, aparte de los previstos en
la base general 3, los siguientes requisitos:
a) Poseer solvencia económica y técnica contrastada. Se considera que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que comporten una mejora de la situacion económica de la empresa, se puede considerar que tiene solvencia económica.
d) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.
Requisitos de los proyectos
Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El presupuesto de la edición del proyecto ha de ser como mínimo de 500.000 euros.
b) El gasto del proyecto se realizará en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.
c) Es necesario que se prevea su realización en los términos que especifique la convocatoria correspondiente
d) Haber realizado al menos dos ediciones anteriores del festival o ciclo musical para el que se solicita la ayuda y que el presupuesto de cada una de las ediciones anteriores haya sido de como mínimo 500.000?
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del14.07.2016al 28.07.2016
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea
Las aportaciones reintegrables son unas ayudas económicas en forma de "cofinanciación" que permiten a la empresa disponer de financiación a priori para un proyecto cultural.
El objeto es la concesión de ayudas a proyectos culturales en los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del discográfico y musical, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y dirigidos a la producción, distribución, comercialización o explotación de bienes de consumo cultural.
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Plazo para solicitar la ayuda: del 13 de enero al 6 de octubre de 2016
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea
Para información sobre del contenido de la subvención: 935 529 167
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.
A personas físicas o jurídicas que tengan como objeto hacer actividades de producción, distribución, comercialización de bienes de consumo cultural.
También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE).
El plazo para presentar la solicitud es del 13 de enero al 06 de octubre de 2016
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación específica
Documentación sobre el proyecto
Requisitos de las personas solicitantes
Tener solvencia económica y técnica contrastada . No se considera que se tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de variaciones patrimoniales posteriores, se aceptaran siempre que se presente la acreditación formal correspondiente.
Tener antigüedad mínima de 2 años o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares.
Participar en riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.
Requisitos de los proyectos
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del13.01.2016al 06.10.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea.