Aplazamiento/fraccionamiento del pago de diversas deudas de la Agencia Catalana del Agua

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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A la hora de pagar las deudas a la Agencia Catalana del Agua, se puede dar el caso de que la situación económico-financiera de una persona le impida, de forma transitoria, pagar en los plazos legalmente establecidos. Por ello, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de este pago.

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A quién va dirigido

A cualquier persona física o jurídica.

Organismo responsable

Normativa

Liquidar el pago aplazado/ fraccionado

Plazos

Hay dos periodos de pago, según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre:

  1. Para el periodo voluntario los plazos son:
    • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, se tendrá que liquidar el pago desde el mismo día en que se recibe la notificación y hasta el día 20 del mes siguiente. Por ejemplo si la notificación llega el 13 de marzo, el plazo será desde aquel mismo día hasta el 20 de abril.
    • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último del mes, se puede liquidar desde el mismo día en que se recibe la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior. Por ejemplo si la notificación llega el 20 de marzo, el plazo será desde aquel mismo día 20 hasta el 5 de mayo.
  2. El periodo ejecutivo empieza al día siguiente de finalizar el periodo voluntario.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Para las deudas que superen los 30.0000?, preferentemente, compromiso de aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca.

Requisitos

La solicitud de aplazamiento / fraccionamiento, y en el caso, de una deuda tributaria determinado mediante autoliquidación deberá ir acompañada del modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado. Si ya se ha presentado, se deberá señalar el día y procedimiento de presentación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Fases del procedimiento de pago

El procedimiento del pago puede encontrarse en dos fases: la voluntaria o la ejecutiva.

En caso de que se presente la solicitud en el periodo voluntario, no se iniciará el periodo ejecutivo, pero sí la acreditación del interés de demora (legal en el caso de aval bancario).
En caso de que se presente la solicitud en el periodo ejecutivo, serán de aplicación, además de los intereses de demora (legal en el caso de aval bancario), los recargos del periodo ejecutivo previsto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Se debe presentar un escrito de solicitud que tenga obligatoriamente los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF (numero de identificación fiscal) y domicilio fiscal de la persona obligada al pago y de la persona que lo representa.
  2. Identificación de la deuda que se desea aplazar o fraccionar: se debe indicar como mínimo la liquidación y el importe a fraccionar.
  3. Motivos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
  4. Plazos y otras condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicitan.
  5. En caso que se trate de una deuda que supere los 30.000 ?, garantía que se ofrece: preferentemente un aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca.
  6. Orden de domiciliación bancaria, donde hay que indicar el número de cuenta a través del cual se efecutará el pago.

Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar.

Por correo postal

Las solicitudes, que se encuentran en el apartado " Presencial ", también se pueden enviar mediante correo administrativo certificado (hay que ir a una oficina de Correos con el documento en un sobre sin cerrar para que el funcionario de correos pueda poner en el documento el sello y la fecha de certificación , que será la válida a efectos de computar si el escrito se ha presentado en plazo o no. Una vez sellado el escrito , se debe cerrar el sobre y remitirlo al organismo competente mediante correo certificado ) . Se pueden enviar a cualquiera de las oficinas de la Agencia Catalana del Agua:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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