Apertura de expedientes de precio justo a instancia de las partes. Jurado de Expropiación de Cataluña

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El Jurado de Expropiación de Cataluña es un órgano colegiado permanente de la Generalidad de Cataluña, de carácter administrativo, sin personalidad jurídica y con independencia jerárquica. El Jurado está adscrito al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
Su función es fijar precio justo en los expedientes expropiatorios de las administraciones públicas de Cataluña.
El Jurado de Expropiación se estructura en secciones territoriales que ejercen sus funciones en relación con las expropiaciones que se llevan a cabo en el territorio de los municipios incluidos en cada demarcación
El procedimiento ante el Jurado de Expropiación se inicia mediante la remisión del expediente de justiprecio por la administración expropiante en la sección territorial correspondiente, artículo 9 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de expropiación de Cataluña y también puede iniciarse por el procedimiento de expropiación por ministerio de la Ley artículo 15 de la Ley 9/2005, de 7 de julio.
Los titulares de bienes o derechos objeto de expropiación pueden dirigirse al Jurado mediante los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos anteriormente indicados.

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Solicitar precio justo por no estar de acuerdo con el precio fijado por la Administración expropiante

Plazos

Las administraciones expropiantes enviarán el expediente de justiprecio a la sección territorial correspondiente en el plazo de un mes, a contar desde que la Administración tiene constancia de la no aceptación del precio de la persona titular del bien o derecho objeto de expropiación.
Si las administraciones no remiten el expediente en el plazo indicado anteriormente, la persona titular del bien o derecho expropiado puede dirigirse directamente al Jurado, presentando su hoja de aprecio ante la sección competente del Jurado.

Documentación

  1. Hoja de aprecio junto con la solicitud correspondiente.
  2. A requerimiento del Jurado: otros datos y documentos que fundamenten su derecho y sean necesarios para resolver.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Cómo abrir el expediente:
Mediante el envío del expediente de justiprecio por la Administración expropiante o de la solicitud del titular del bien o derecho objeto de expropiación que se acompañará de su hoja de aprecio.

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solicitar precio justo por el procedimiento de expropiación por ministerio de la Ley

Plazos

Consultar el artículo 45 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto.

Documentación

La solicitud del particular debe incluir:
  1. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley de urbanismo.
  2. La hoja de aprecio
  3. Otra documentación, con carácter orientativo, según se trate de fincas en propiedad o fincas arrendadas,

a) Si se trata de fincas en propiedad:
1. Constancia fehaciente de haber formulado advertencia a la Administración expropiante de la intención de iniciar el expediente por ministerio de la ley.
2. Constancia fehaciente de haber presentado la hoja de aprecio de la propiedad en el plazo establecido por la Ley.
3. Certificado registral de dominio y cargas.
4. Ficha catastral de la finca, emitida por el Centro de Gestión Catastral.
5. Plano catastral.
6. Hoja de aprecio del expropiado.
7. Plano topográfico de la finca.
8. Reportaje fotográfico de la finca afectada.
b) Si se trata de fincas arrendadas que están afectadas por un expediente por ministerio de la ley instado por los propietarios o propietarias:
1. Copia fehaciente del contrato de arrendamiento.
2. Ficha catastral de la finca, vivienda o local, emitida por el Centro de Gestión Catastral.
3. Hoja de aprecio de la persona expropiada o, en su defecto, constancia fehaciente de la fecha en que se le notificó, por la Administración, la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados, y se le requirió la presentación de aquél.
4. Certificación fehaciente de la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados.
Además, las partes interesadas pueden adjuntar cualquier otra documentación que consideren conveniente para sus intereses.

 

Requisitos

Un particular que se dirija al Jurado de Expropiación de Cataluña para solicitar que se determine precio justo para este procedimiento, tiene que seguir los pasos que se detallan a continuación:

  1. Verificar que hayan transcurrido 5 años desde la entrada en vigor el Plan de ordenación urbanística municipal sin haberse iniciado el procedimiento de expropiación de los terrenos reservados para sistemas urbanísticos.
  2. Advertir a la Administración expropiante de su propósito de iniciar el expediente de valoración.
  3. Presentar la hoja de aprecio, si la Administración no inicia el expediente de expropiación en el plazo de 2 años posteriores a su advertencia. Es en este momento cuando se inicia el expediente de expropiación y al que se entiende referida la valoración correspondiente.
  4. Dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el precio justo, si transcurren 3 meses sin que la Administración expropiante acepte su valoración.

Los requisitos y trámites necesarios para solicitar precio justo por el procedimiento de expropiación por ministerio de la ley se establecen en detalle en el artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, en la redacción establecida por el artículo 45 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto.

Con carácter orientativo (sin excluir el contenido de los artículos anteriormente mencionados y recomendando su lectura íntegra) se detalla a continuación un resumen de los requisitos establecidos por la normativa urbanística mencionada para que un particular titular de bienes o derechos expropiados, pueda solicitar precio justo por procedimiento de expropiación por ministerio de la ley:

  • Que los terrenos estén reservados a sistemas urbanísticos en el planeamiento
  • Que los sistemas deban ser de titularidad pública
  • Que los terrenos no estén incluidos en el polígono de actuación
  • Que hayan transcurrido 5 años desde la aprobación del Plan de ordenación urbanístico municipal

Tasas

No hi ha taxes associades a aquest tràmit

¿Cómo abrir el expediente?

Solicitud del titular del bien o derecho afectado por el procedimiento de expropiación por ministerio de la ley acompañada de su hoja de aprecio y la documentación anteriormente indicada.

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


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