Apertura de despacho de detectives privados
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite a los despachos de detectives privados comunicar el inicio de su actividad a la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior.
¿Quién puede solicitarlo?
Detectives privados o empresas de detectives que deseen abrir un despacho en Cataluña.
Requisitos principales
- Ser persona física habilitada como detective privado o persona jurídica constituida exclusivamente por detectives privados habilitados.
- Tener sede y ámbito de actuación limitado a Cataluña.
Duración del trámite
Variable, depende de la tramitación.
Resumen
Este trámite permite a los despachos de detectives privados comunicar a la Generalitat el inicio de su actividad. Es un requisito para poder prestar servicios de investigación privada en Cataluña.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas habilitadas como detectives privados.
- Personas jurídicas (empresas) constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria.
- Ten a mano un sistema de identificación digital (idCAT Mòbil o certificado digital).
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Declaración responsable para la apertura de despacho de detectives privados: Declaración responsable para la apertura de despachos de detectives privados
- Relación de las personas administradoras o representantes legales del despacho de detectives privados: Relación de las personas administradoras o representantes legales del despacho de detectives privados
- Declaración de la persona administradora o representante legal del despacho de detectives privados: Declaración de la persona administradora o representante legal del despacho de detectives privados
- Relación nominal de los detectives privados adscritos al despacho: Relación nominal de los detectives privados adscritos al despacho
Costes y plazos:
- Tasa: 279,60 €
- Plazo: Se puede presentar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentar la declaración responsable y hacer el pago:
- Accede a la Petición genérica con firma electrónica.
- Cumplimenta la petición genérica y adjunta, en un archivo comprimido, los documentos indicados en la sección anterior.
- Recibirás una carta de pago a través de e-NOTUM.
- Realiza el pago de la tasa por vía telemática a través de la web de CaixaBank o presencialmente en la red de cajeros automáticos “Servicaixa".
- Inscripción en el registro y respuesta de la Administración:
- La Dirección General de Administración de Seguridad inscribirá de oficio el despacho de detectives en el registro correspondiente.
- Recibirás una notificación electrónica a través de e-NOTUM informándote de la recepción de la declaración responsable y de la inscripción del despacho en el registro.
- Consultar el estado del trámite:
- Puedes consultar el estado del trámite en Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
- También puedes consultarlo en el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF) o llamando al 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Verificación de los datos por parte de la Administración:
- La Dirección General de Administración de Seguridad verificará la conformidad de los datos que constan en la declaración responsable.
- Podrán solicitarte documentación justificativa.
- La Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra podrá inspeccionar la sede del despacho de detectives.
Ayuda
- Si tienes problemas técnicos, puedes enviar la comunicación o consulta al buzón del Servicio de Seguridad Privada del Departamento de Interior: bustia.seguretat.privada@gencat.cat.
- También puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento.
- Si la incidencia persiste, puedes enviar una queja o sugerencia al Buzón de contacto de la web de Interior.
Normativa
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
- LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
- ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.