Declaracion de idoneidad para el acogimiento familiar simple o permanente

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la declaración de idoneidad para acogimiento familiar simple o permanente de menores residentes en el Principado de Asturias.

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Requisitos

  1. No haber sido declarado no idóneo para el acogimiento en los dos años anteriores.

  2. No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.

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Necesitas

  1. Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes en el Registro Civil.

  2. En caso de parejas solicitantes, certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (Certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta, o acta notarial).

  3. Copia de la tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.

  4. Informes médicos relativos a su estado de salud, física y mental.

  5. Declaración del IRPF del último ejercicio. Si alguno de los solicitantes está exento de presentación de la declaración, presentará certificación de la AEAT que lo acredite, y justificante de los ingresos económicos percibidos el ejercicio anterior, en su caso.

  6. Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes.(Vida laboral, certificado de empresa, certificado del SEPEPA, entre otros?)

  7. Clave SAC oCertificado Digital oDNI electrónico

  8. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
  9. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  10. Certificado de empadronamiento.

Te interesa saber

1.Silencio positivo, con las suspensiones del procedimiento que marca la Ley 30/1992.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Iniciar solicitud

Te respondemos mediante

1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

Código: 20021280


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Tel. 985108009

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Consejería de Empleo, Industria y Turismo

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Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

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