20021290-Declaración de idoneidad para la adopción nacional
Tramita por Internet
Consiste en
Solicitar la declaración de idoneidad para la adopción de uno o varios menores residentes en España.
Requisitos
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No haber sido declarado no idóneo para la adopción en los dos años anteriores.
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No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.
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Tener más de 25 años de edad. En caso de que los solicitantes sean pareja, bastará con que uno de ellos supere dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos dieciséis años y no podrá ser superior a 45 años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 del Código Civil
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Si los solicitantes son pareja, habrán de acreditar una convivencia previa de 3 años.
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No podrá asignarse un menor a una persona o pareja durante el año siguiente al nacimiento o adopción de un hijo o al acogimiento de otro menor.
Necesitas
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Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes en el Registro Civil.
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En caso de parejas solicitantes, certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta o acta notarial).
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Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.
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Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes.
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Declaración del IRPF del último ejercicio.
Si alguno de los solicitantes está exento de presentación de la declaración, presentará certificación de la AEAT que lo acredite y justificante de los ingresos económicos percibidos el ejercicio anterior, en su caso.
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Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, certificado del SEPEPA, entre otros).
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
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Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
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Certificado de empadronamiento.
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Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.
Te interesa saber
1.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
- Seis meses
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Estimatorio
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Te respondemos mediante
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES
Código: 20021290
Más información
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 985108009
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Consejería de Empleo, Industria y Turismo
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Servicio de Salud del Principado de Asturias
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Consejería de Educación y Cultura
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