Resolución extrajudicial de conflictos cooperativos: Arbitraje

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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El arbitraje cooperativo responde a situaciones en que las partes enfrentadas no se ponen de acuerdo en cuanto a la solución más adecuada y deciden encomendar a un tercero la solución de la divergencia, con el compromiso de cumplir la resolución que éste dicte en forma de laudo arbitral.

Las partes opuestas que se convierten en objeto de un arbitraje lo hacen de forma libre, expresa y? voluntaria.

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A quién va dirigido

  • A socios y socias de cooperativas.
  • A cooperativas.
  • A federaciones de cooperativas.
  • A confederaciones de cooperativas.

Organismo responsable

Normativa

Presentar una demanda de arbitraje

Plazos

La demanda de arbitraje se puede presentar en cualquier momento.

Requisitos

La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.

Tasas

Se debe indicar la cantidad equivalente al 25% de los honorarios del arbitraje y de los gastos del procedimiento del arbitraje, y este importe deberá abonarse en el momento de la presentación de la demanda, como condición para el inicio de su tramitación y a título de provisión de caudales para atender los gastos y los honorarios del procedimiento del arbitraje.

Otras informaciones

El arbitraje

  1. El arbitraje puede ser de derecho o de equidad, en función del perfil del árbitro y de los criterios de resolución del conflicto:
    • Arbitraje de derecho: el árbitro es un abogado en ejercicio y llega a la resolución del conflicto mediante razonamientos jurídicos, es decir, aplicando la norma jurídica que corresponda.
    • Arbitraje de equidad: el árbitro es un experto en la materia objeto del conflicto y emite la decisión conforme a los usos, las costumbres y los criterios de justicia.
  2. El arbitraje puede ser llevado a cabo por un árbitro o por un número impar de árbitros, constituidos como colegio arbitral.

Tramitación

  1. Para iniciar un procedimiento de arbitraje cooperativo, es necesario que las partes se hayan obligado previamente, mediante una cláusula arbitral insertada en los estatutos sociales o bien mediante un convenio arbitral, que deben estar formalizados por escrito.
  2. La demanda para iniciar un proceso de arbitraje se debe presentar al Consejo Superior de la Cooperación o en los Servicios Territoriales del Departamento, que son los órganos competentes en materia de arbitraje cooperativo, e implica el depósito del 25% de los honorarios del árbitro y de los gastos del procedimiento de arbitraje.
  3. La demanda debe incluir:
    • Los datos de la persona demandante y de la demandada (partes implicadas en el conflicto).
    • Las pretensiones de la parte demandante y la documentación que ésta considere procedente.
    • La referencia sobre si el arbitraje es de derecho o de equidad.
    • Una copia del documento donde figure la cláusula compromisoria o el convenio arbitral.
    • El número de árbitros que se solicitan y una propuesta de nombramiento.
  4. En caso de que las partes no hagan ningún nombramiento de árbitros, el/la presidente/a del Consejo Superior de la Cooperación escogerá un árbitro entre una lista de árbitros de equidad y de derecho.
  5. Las audiencias tendrán lugar en la sede del Consejo Superior de la Cooperación o en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento.

Validez del laudo arbitral

  1. El laudo arbitral es la resolución con la que se da por finalizado el procedimiento arbitral. Cuando se ha dictado el laudo arbitral, no es posible presentar otra solicitud de arbitraje o demanda judicial sobre los mismos hechos, ya que el laudo produce efectos de cosa juzgada.
  2. El laudo arbitral tiene el mismo efecto que la sentencia judicial y en caso de que no se cumpla se puede ejecutar forzosamente, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Quién puede ser árbitro?

  1. Los árbitros son profesionales de reconocido prestigio habilitados como árbitros por el Consejo Superior de la Cooperación y especializados en materia cooperativa. Pueden ser árbitros de equidad o de derecho.
  2. El Consejo Superior de la Cooperación mantiene actualizada una lista abierta de árbitros, de derecho y de equidad, especializados en el ámbito cooperativo, y fija y publica en su web las tarifas de honorarios de los árbitros.
  3. Lista de mediadores y árbitros del Consejo Superior de la Cooperación.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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