Ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayudas destinadas a implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental. Son objeto de la subvención:

  • Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Reglamento EMAS), y la posterior verificación realizada por un verificador ambiental acreditado.
  • Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001.
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  • El plazo para presentar las solicitudes es desde el 10 de julio al 10 de agosto, incluído.
  • Se pueden presentar todas las organizaciones que hayan certificado o verificado sus actuaciones entre el 1 de enero de 2013 y el 10 de agosto de 2015

A quién va dirigido

  • A personas jurídicas privadas o públicas.
  • Entidades locales, asociaciones de entidades locales y sus organismos autónomos.
  • Fundaciones y otras entidades sin fin de lucro.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

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Plazos

  • El plazo para presentar las solicitudes es desde el 10 de julio al 10 de agosto, incluído.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Formulario de domiciliación bancaria (excepto los entes locales).
  2. En el caso del EMAS, la declaración ambiental validada si no ha sido presentada previamente para la tramitación del registro EMAS.
  3. En el caso de la ISO 14001, certificado de conformidad con la norma ISO 14001 emitido por una entidad acreditada por un organismo oficialmente reconocido, y el informe de auditoría de certificación como documento acreditativo del proceso de certificación.
  4. Si la persona solicitante actúa mediante un representante, original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita a dichos registros, no es necesario aportar esta documentación.
  5. En el caso de entes locales, certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a que acredite:
    • la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención;
    • que las actuaciones se han llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad para la que solicita la subvención;
    • el pago por la entidad local, así como el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones objeto de la subvención, con indicación de los procedimientos de contratación y formas de adjudicación utilizadas.

Requisitos

  1. Son objeto de subvención las actuaciones que hayan sido verificadas o certificadas durante todo el año anterior al de la convocatoria vigente y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.
    Si durante un / os año / s no se convocan estas subvenciones, en la próxima convocatoria podrán ser también objeto de subvención las actuaciones que hayan sido verificadas o certificadas durante todo el año anterior al año / los años en que no se convocar las subvenciones.
  2. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  5. En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  6. En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  7. En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  8. En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa.
  9. En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
  10. En el caso de empresas y entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo.
  11. Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
  12. En el caso de empresas y de subvenciones que aplican el Reglamento de ayudas de minimis de la Unión Europea, que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no superen el importe de 200.000 euros.
  13. En el caso de implantación de EMAS, disponer de la declaración ambiental validada.
  14. En el caso de implantación de la ISO 14001, declarar que se trata de la primera implantación y certificación del sistema de gestión ambiental.
  15. En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación anterior.
  16. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

Tasas

No existen tasas para este trámite.

Otras informaciones

Son subvencionables los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Obligaciones de los beneficiarios:

  1. Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  2. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  3. Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro.
  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  5. En el caso de las asociaciones, cumplir los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
  6. En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, aplicarán las obligaciones de transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como, a partir de su entrada en vigor, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Plazos

Del10.07.2015al 10.08.2015

Por internet

  • Los entes locales, asociaciones de entes locales y sus organismos autónomos deben presentar el formulario de solicitud mediante EACAT
  • Las fundaciones y otras entidades sin fin de lucro y personas jurídicas privadas o públicas deben presentar el formulario de solicitud desde este trámite
  • El modelo anexo os lo puede descargar desde el formulario de solicitud.

Presencialmente


Puntos de tramitación

A parte de los puntos de tramitación se puede presentar también en:

  • En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Llei 26/2010, de 3 d?agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, en relación con el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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