Autorizaciones excepcionales de caza por daños

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Se puede autorizar de manera excepcional la caza o la captura de especies cinegéticas cuando, en un determinado ámbito territorial, haya una abundancia excesiva de individuos de una especie, de manera que puedan causar daños o perjudicar a las personas, la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales o la caza.

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A quién va dirigido

  • A titulares de áreas de caza.
  • A propietarios de un terreno dentro de un área de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
  • A promotores de las zonas de seguridad.
  • A propietarios de refugios de fauna salvaje.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la autorización

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

  • Solicitud de autorización excepcional de caza mayor y / o menor por daños (que encontrará haciendo clic sobre el texto "Presencialmente" que se encuentra en la pestaña Paso 1 que hay en la parte inferior de esta página.
  • Recuerde que en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del período en que se haya validado la autorización, la persona solicitante debe presentar:
  • Cuando las capturas tengan que ir a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deberá presentar el siguiente documento debidamente firmado: Autoritzación (de los ciudadanos) para capturar cabras y/o cerdos vietnamitas asilvestrados

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Tipo de autorizaciones excepcionales

  1. Autorizaciones excepcionales de caza mayor y menor durante el periodo hábil de caza.
    En época hábil de caza, se podrá autorizar la caza o la captura de especies que puedan provocar daños en terrenos afectados por incendios o en terrenos donde está limitada la actividad cinegética.
  2. Autorizaciones excepcionales en época de veda de caza mayor y/o menor.
    Se puede autorizar la caza mayor y menor en época de veda de determinadas especies, en el caso de que éstas hayan provocado daños o puedan provocarlos.
    • En el caso de la caza menor, se podrá autorizar, una vez realizadas las comprobaciones previas de los daños, la caza de conejos y liebres, preferentemente vivos y utilizando hurones, o con armas de fuego cuando hayan provocado daños. En cuanto a los pájaros, se puede autorizar a ahuyentar o cazar las especies de aves cinegéticas y no protegidas, cuando hayan provocado daños, los cuales deben ser comprobados previamente.
    • En el caso de la caza mayor (jabalíes y otros ungulados salvajes), en época de veda y una vez hechas las comprobaciones previas oportunas, se podrá autorizar la caza o la captura de estas especies con armas de fuego o mediante el uso de otras modalidades que faciliten la caza o captura.

Observaciones
En todos los casos, la autorización debe especificar obligatoriamente:

  1. El carácter excepcional de la autorización.
  2. La motivación de la autorización según el informe de la persona responsable del Área del Medio Natural de los servicios territoriales de Medio Ambiente y Vivienda.
  3. Las personas autorizadas a efectuar la caza o la captura.
  4. La especie o las especies objeto de autorización.
  5. Los métodos o las modalidades para cazar o capturar y los requisitos para utilizarlos (licencias, permiso de armas).
  6. El período concreto de vigencia de la autorización.
  7. El destino de los ejemplares objeto de caza o captura.

Esta autorización deberá ser obligatoriamente notificada al Cuerpo de Agentes Rurales de la comarca afectada.
Transcurridos 15 días desde la finalización del período en el que es válida la autorización, la persona solicitante debe presentar el informe del resultado de la caza o la captura correspondiente a la autorización excepcional por daños, según el modelo que aparece en la solicitud.

Si los terrenos afectados se encuentran situados dentro de los límites de un espacio natural de protección especial, es decir, un parque natural, un paraje natural de interés nacional, una reserva natural integral o una reserva natural parcial, esta autorización deberá notificarse al/a la director/a técnico/a del espacio afectado.

Presencialmente

Se puede presentar en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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