Autorización para repoblación o liberación de especies cinegéticas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las repoblaciones y las liberaciones de especies de fauna autóctona cinegética requieren una autorización previa.

Las repoblaciones son las actuaciones que comportan el sentido de ejemplares de especies de fauna salvaje cinegética autóctona autorizada fuera del periodo hábil de caza, con la finalidad de asegurar la reproducción y de aumentar la densidad. En cambio, las liberaciones son las actuaciones que comportan el sentido de ejemplares de la fauna mencionada autorizada durante la temporada hábil de caza de cada especie con el fin de cazarlos en un periodo corto de tiempo y sin una finalidad reproductora.

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Se tiene que notificar específicamente el día, la hora y el lugar exactos de la liberación a los Agentes Rurales de la comarca con una antelación mínima de 48 horas, i de deben notificar los resultados antes de los siete días posteriores a la repoblación o a la liberación.

A quién va dirigido

A las personas titulares o representantes de terrenos cinegéticos.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la autorización

Plazos

Hay que presentar la solicitud, como mínimo, 20 días antes de la fecha prevista para llevar a cabo la repoblación o la liberación.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:

  1. Croquis de la zona de repoblación y/o liberación o bien plano a escala 1:10000 y coordenadas UTM del terreno cinegético, donde se tienen que marcar los lugares donde se prevee que tendrán lugar las liberaciones o las repoblaciones dentro de los límites del terreno cinegético.
  2. Comunicación previa de liberación, que se debe entregar al Cuerpo de Agentes Rurales de la comarca.
  3. Comunicación del resultado de la realización de repoblaciones y/o liberaciones de especies cinegéticas. Hay que presentarla antes de los siete días posteriores a la repoblación o a la liberación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las especias cinegéticas que pueden ser utilizadas para las repoblaciones/liberaciones son las siguientes:

  1. Caza menor:
    • Perdiz encarnada (Alectoris rufa): las perdices encarnadas provenientes de la explotación cinegética de Torreferrussa (Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación i Medio Natural) que con la correspondiente guia de origen y sanidad pecuaria, vayan directamente a una jaula de aclimatación del terreno cinegético destinatario, pueden ser objecto de repoblaciones llevadas a cabo por los servicios territoriales del Departamento, por el director técnico del RNC o por el ZCC. Las perdices que vayan a una jaula de aclimatación fuera del terreno cinegético destinatario, requieren una solicitud posterior del titular del terreno cinegético destinatario, con una antelación mínima de 30 días, y la correspondiente autorización de repoblación expedida por los Servicios Territoriales con la correspondiente Guía de Origen y Sanidad Pecuaria.
    • Perdiz charla de montaña (Perdix perdix hispaniensis): exclusivamente las provenientes del Centro de Fauna de Alta Montaña de Esterri d'Àneu.
    • Codorniz común (Coturnix coturnix).
    • Faisán (Phasianus colchicus).
    • Colón fondo rocoso (Columba livia).
    • Liebre Ibérica (Lepus granatensis): quedan totalmente prohibidas las repoblaciones y las liberaciones con ejemplares de liebre Ibérica en las áreas privadas de caza ubicadas en el norte del río Ebro. Solo están permitidas en el sur del río Ebro.
    • Liebre europea (Lepus europaeus): quedan totalmente prohibidas las repoblaciones y las liberaciones con ejemplares de liebre europea en las áreas privadas de caza ubicadas en el sur del río Ebro. Soles están permitidas en el norte del río Ebro.
    • Conejo de bosque (Oryctolagus cuniculus).
    • Pato cuello verde (Anas platyrhynchos).
      Queda prohibido repoblar o liberar con: perdiz chuckar, perdiz de roca, codorniz japonesa, colé de Virginia, colé de California y otros.
      Queda también prohibido repoblar con híbridos de conejo de bosque, de perdiz encarnada, de guatlla común y otras especias cinegéticas de caza menor.
  2. Caza mayor:
    Queda prohibido repoblar/liberar con jabalí, gamo y muflón y todas aquéllas que no sean autóctonas, como: arrui, ciervo europeo y otros. Queda también prohibido repoblar con híbridos de especies cinegéticas de caza mayor.

Presencialmente

Se puede presentar en diversos lugares:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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